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Vol. 1

LAS SIETE PARTIDAS DEL SABIO REY don Alonſso el nono, nueuamente Gloſsadas por el Licenciado Gregorio Lopez del Conſsejo Real de Indias de ſsu Mageſstad.

Con ſsu repertorio muy Copioſso, aſssi del Teſsto como de la Gloſsa. Impreſsſso en Salamanca Por Andrea de Portonaris, Impreſsſsor de ſsu Mageſstad. Año. M.D.L.V. Con priuilegio Imperial. ¶ Eſsta taſsſsado el pliego a cinco marauedis,
El Rey.

El Rey.

POr quanto por parte de vos el licenciado Gregorio Lopez del mi conſsejo delas Indias. me fue hecha relacion, que vos aueys hecho vna gloſsa ſsobre los libros delas ſsiete partidas, obra muy prouechoſsa: enla qual os aueys ocupado mucho tiempo, con gran trabajo de vueſstra perſsona, ſsuplicando me os dieſsſse licencia y facultad, para que vos evueſstros herederos, o quien vueſstro poder, o el ſsuyo ouiere para ello, y no otra perſsona alguna, pudieſsſsedes imprimir las dichas partidas, cõ la gloſsa que aſssi aueys hecho: y vender la eneſstos mis reynos y ſseñorios, por tiempo y eſspacio de quarenta años primeros ſsiguientes, o como la mi merced fueſsſse. E yo tuue lo por biẽ Y por la preſsente doy licencia y facultad, a vos el dicho licenciado Gregorio lopez, y a vr̃os herederos y ſsuceſsſsores, para q̃ quien vueſstro poder, o el ſsuyo ouiere, podays imprimir las dichas partidas, con la dicha gloſsa, por tiempo de quarenta años, que corren y ſse cuentan deſsde primero dia del mes de Enero paſsſsado, deſsle preſsente año, de mil y quinientos y cinquenta y cinco años en adelante: y que podays vender cada pliego dela dicha obra que ya teneys impreſsſsa a, cinco marauedis el pliego, en que por los del mi conſsejo fue taſsſsado. Y que los libros que de aqui adelante imprimieredes deſspues deſsta primera impreſssion, no los podays vender, ni ſse vendan, haſsta que ſse traygan al mi conſsejo, y ſse taſsſsen enlo q̃ cada vno dellos ſse ha de vender. Educante el tiempo de los dichos quarenta años, mando e defiendo que otra perſsona, ni perſsonas algunas no puedan vender, ni imprimir las dichas partidas, con la dicha gloſsa, ſsopena que ſsi lo vendieren, o imprimieren, la tal perſsona, o perſsonas ayã perdido y pierdan todos y qualeſsquiera volumines y libros, que ouieren imprimido, o vendido, o eſstuuieren para vẽder enlos dichos mis Reynos y ſseñorios: y los aparejos y moldes con que lo hizieren, y mas cinquenta mil marauedis de pena. De todo lo qual ſsea la mitad para vos el dicho licenciado Gregorio Lopez, y para vueſstros herederos: y la quarta parte para mi camara, y la otra quarta parte para el juez que lo ſsencenciare. Y ſso las miſsmas penas mando y defiendo que ninguno delos dichos libros ſse pueda vender, ni cõtratar por perſsona alguna, ſsino eſstuuiere firmado devueſstro nombre, o del nombre de aquel a quien vos para eſsto dierdes vueſstro poder eſspecial, durante el tiempo de vueſstra vida: y deſspues de vueſstra muerte, que eſste firmado de vno de vueſstros herederos: y que todos los libros que ſse hallaren ſsin la dicha firma, ſse tomẽ por perdidos. Y el quelos tuuiere, o vendiere (allende delos auer perdido) incurra enlas dichas penas, repartidas como dicho es. Y mãdo a los del mi conſsejo. Preſsidente y Oydores delas mis audiencias, Alcaldes, Alguaziles de mi caſsa y Corte, y chancillerias: y a todos los Corregidores, Aſssiſstẽte. Gouernadores, Alcaldes, Alguaziles, y otras juſsticias qualeſsquier de todas las Cibdades, Villas y Lugares de mis Reynos y Señorios, y a cada vno dellos en ſsu juridicion, que vos guarden y cumplan, y executen eſsta mi cedula, y todo lo enella contenido: y contra el tenor y forma della no vayan, ni paſsſsen, ni conſsientan yr, ni paſsſsar en tiempo alguno, ni por alguna manera. Fecha en Valladolid, a ſsiete dias del mes de Setiembre, de mil y quinientos, y cinquenta y cinco años.
La Princeſsa.
Por mandado de ſsu Mageſstad, ſsu Alteza enſsu nombre.
Iuan Vazquez.
El Rey.

El Rey.

POr quanto por parte de vos el licẽciado Gregorio Lopez del mi conſsejo delas Indias, me fue hecha relacion, que allende dela gloſsa que heziſstes ſsobre los libros delas ſsiete partidas, de que ya os teniamos dado preuilegio, para que otra perſsona alguna no lo pudieſsſse imprimir, ni vender, os ocupaſstes muy largo tiempo en corregir el teſsto de las dichas ſsiete partidas, en que auia muchas faltas y errores, aſssi en los libros impreſsſsos de molde, como en los eſscritos de mano, y auiades paſsſsado enello mucho trabajo: y heziſstes relacion a los del mi cõſsejo de lo que eneſsto auiades hecho: los quales lo vieron, y en muchas partes dõde la diferencia dela letra podia cauſsar diuerſsidad en el derecho, por muchos dias lo platicaron, y examinarõ, y determinaron la letra q̃ quedaſsſse, cõforme a lo qual ſse ha imprimido la dicha obra. Enla qual impreſssion vos el dicho licenciado cõ mi licencia y mãdado auiades eſstado preſsente, para q̃ la impreſssion no ſse erraſsſse, ſsuplicãdo me, q̃ pues la dicha obra auia ſsido tan neceſsſsaria, y tan prouechoſsa para eſstos reynos, en alguna emiẽda y remuneraciõ de vr̃os trabajos, os dieſsſse preuilegio, licencia y facultad, para q̃ vros, y vr̃os herederos, o quiẽ vr̃o poder, o el ſsuyo ouiere para ello, y no otra perſsona alguna, pudieſsſsedes imprimir el dicho teſsto de por ſsi ſsin la dicha gloſsa: y vẽder los libros q̃ aſssi ſse imprimierẽ eneſstos mis rey nos y ſseñorios, por el miſsmo tp̃o y eſspacio q̃ ſse dio ꝑa la dicha gloſsa, o como la mi merced fueſsſse. Tuue lo por biẽ, y por la p̃ſsente doy licẽcia y facultad avos el dicho licẽciado Gregorio Lopez, y a vr̃os herederos: para q̃ vos, o quien vr̃o poder, o ſsuyo ouiere, podays imprimir el dicho teſsto delas dichas partidas, ſsin la dicha gloſsa, por tp̃o de cinco años, q̃ corren y ſse cuentan del dia dela data deſsta mi cedula en adelãte: con tanto que los li. bros q̃ aſssi ſse imprimieren, no los podays vender, ni ſse venda haſsta q̃ ſse traygan al mi cõſsejo, y ſse taſsſsen enlo q̃ cada vno dellos ſse ha de vender: y durãte el dicho tp̃o, mando y deriẽdo q̃ otra perſsona, ni perſsonas algunas no puedã imprimir ni imprimã el teſsto delas dichas partidas, ſsoperia q ſsi lo vendieren, o imprimieren, la tal perſsona, o perſsonas, aya perdido y pierdan todos y qualeſsquiera voiumines y libros q̃ ouieren imprimido, o vendido, y eſstuuieren para vẽder enlos dichos mis reynos y ſseñorios: y los aparejos, umoldes con que lo hizieren, con mas cinquenta mil marauedis de pena: de todo lo qual ſsea la mitad para vos el dicho licencia lo Gregorio Lopez, y para vr̃os herederos: y la quarta parte para mi camara, y la otra querta parte para el juez q̃ lo ſsentenciare. Y ſso la miſsma pena mãdo y defiendo q̃ ninguno de los dichos libros ſse pueda vender, ni cõtratar por perſsona alguna, fino eſstuuiere firmado de vr̃o nõbre, o del nõbre de aq̃l a quien vos para eſsto dierdes vr̃o poder eſspecial, durãte el tp̃o de vr̃a vida: y deſspues de vr̃a muerte, q̃ eſste firmado de vno de vr̃os herederos. Y q̃ todos los libros que ſse hallaren ſsin la dicha firma, ſse tomẽ por perdidos: y el q̃ los tuuiere, o vendiere, allende delos auer perdido incurra enlas diches penas, repartidas como dicho es. Y mãdo a los del mi cõ ſsejo, presſsdẽte, e oydores delas mis audiẽcias, alcaldes y alguaziles de mi caſsa y corte, y chãcilleria: y a todos los corregidores, aſssiſstente, gouernadores, alcaldes, alguaziles, y otras juſsticias qualeſsquier de todas las cibdades, villas y lugares de mis reynos y ſseñorios, y a cada vno dellos en ſsu juridicion, q̃ vos guarden y cũplan, y executen eſsta mi cedula, y todo lo enella cõtenido. Y cõtra el tenory forma della no vayã, ni paſsſsen, ni cõſsientã yr, ni paſsſsar en tp̃o algũo, ni por al guna manera. Fecha en Valladolid, a ſsiete, dias del mes de Setiembre, de mil y quinientos y cinquenta y cinco años.
La Princeſsa.
Por mandado de ſsu Mageſstad, ſsu Alteza en ſsu nombre.
Iuan Vazquez.

Otro priuilegio, para que ſse recurra ala letra deſsta impreſssion, eſsta al fin de la obra.


Andreas à Portonarijs Cæſsareæ Maieſstatis
Typographus, Lectori. S.

EN TIBI CANDIDE LECTOR, NVNC TAN dem non ſsine magno labore, atq; inuidorum graui reclamatione, è prælo noſstro fœliciter exeunt Partitarum ſseptem volumina: à mendis, quantum diligentia humanaq́; ſsolertia cõſsequi potuit, repurgata: legibus varijs, quæ multis in locis vel deerant, vel mutilæ legebantur, auctiora: à ſsententijs, ſscriptitantium iniurioſsa licentia ſsuperadditis, expedita: à verborum innumeris labyrinthis, & ambigua tranſspoſsitione planè ſsoluta, atq; ad veram antiquorum voluminum lectionem redacta: Regij deniq; conſsilij graui iudicio ac cenſsura ad primæuum candorem, quaſsi iure poſstliminij reſstituta. Quæ omnia vt ipſse author ſsedulò pro ſsua ſsingulari in patriam pietate incredibiliq; iuuandi hominũ ſstudia, deſsyderio, præſstaret, quantis fortunæ procellis ac ingraueſscentis ætatis iniurijs, dum præſsens domi noſstræ, ipſsi operi incu buit, iactatus fuit, non eſst hic dicendi locus: neq; ipſse (vt eſst ingenuus glorięq́; mi nimè cupidus) patitur. Hoc tantum dico, quiſsquis aliquo præditus iudicio opus ipſsumpaulò accuratiùs conſsiderarit, & inſspexerit, omnia eum opinione maiora reperturum. Quod verò ad eam laudem, quæ noſstra eſst & propria, attinet, diligentiam dico, & artis noſstræ decôrum, ijs licebit æſstimare, qui legerint. Vtrumq; autem, ſsi per inuidorum calumnias mihi liceat, non minùs eleganter me præſstaturum ſspero in reliquis iuris vtriuſsq; libris, in quibus loca partitarum ac cæte rarum regni conſstitutionum cum ſsingulis legibus conſsonantia, annotationum miſstar, ad magnam vtilitatem tuam apparamus. Vale.

PRAEFATIO Authoris.

AD LAVDEM OMNIPOtentis Dei Carolo Cæſsari Regi Hiſspaniarum Domino noſstro Gregorius ſseruulus humilis vigilias iſstas dedicar. Subijcitque eas ſsacro ſsanctæ Eccleſsiæ Catholicæ cenſsuræ, arque ſsapientum limæ: oratque, vt ſsi quid indecorum minuſsuè aptè dictum offenderit, parcat homini aſssiduis, cauſsarum negotijs occupato: varijſsque ægritudinibus laceſssito. Si quid verò ſsolidum ac rectum in his placuerit, Deo perenni fonti bo norum referat, qui linguas infantium facit diſsertas, & dat omnibus affluenter.

Tabla de los titulos de la primera partida.

  • EL PROHEMIO DEL ſsabio y excellente Rey don Alonſso el Nono que las hizo. folio. 3.
  • Titulo Primero. Que fabla delas leyes y por quantas razones es eſste libro partido por titulos, e en que manera. folio. 4.
  • Titulo. II. Del vſso, e de la coſstumbre, e del fuero, fo. 10.
  • Titulo. III. De la ſsanta Trinidad, e de la fe catholica.
  • Titulo. IIII. De los ſsacramẽtos de ſsanta ygleſsia. fo. 15.
  • Titulo. V. De los perlados de ſsanta ygleſsia que ande moſstrar la fe, e dar los ſsacramentos. folio. 32.
  • Titulo. VI. De los clerigos, e de las coſsas que les perteneſscen fazer, e de las que les ſson vedadas. folio. 52.
  • Titulo. VII. De los religioſsos. folio. 7.
  • Titulo. VIII. De los votos, e de las promißiones que los omes fazen a Dios e a los ſsantos. folio. 79.
  • Titulo. IX. De las deſscomuniones, e ſsuſspenſsiones, e del entredicho. folio. 82.
  • Titulo. X. De las ygleſsias, e como deuen ſser fechas. f. 95.
  • Titulo. XI. De los priuilegios, e las franquezas que han las egleſsias, e ſsus cimenterios. folio. 100.
  • Titulo. XII. De los moneſsterios, e de ſsus ygleſsias, e de las otras caſsas de religion. folio. 102.
  • Titulo. XIII. De las ſsepulturas. folio. 104.
  • Titulo. XIIII. De las coſsas de la ygleſsia que non ſse deuen enagenar. folio. 109.
  • Titulo. XV. Del derecho del patronadgo. fo. 114.
  • Titulo. XVI. Delos beneficios de ſsanta ygleſsia. f. 120.
  • Titulo. XVII. De la ſsymonta, en que caen los clerigos por razon de los beneficios. folio. 126.
  • Titulo. XVIII. De los ſsacrillegios. folio. 131.
  • Titulo. XIX. Que fabla de las primicias, folio. 134.
  • Titulo. XX. De los diezmos que los Chriſstianos deuẽ dar a Dios. folio. 136.
  • Titulo. XXI. Del pegujar de los clerigos, fol. 142.
  • Titulo. XXII. De las procuraciones, e del cenſso, e de los pechos que dan las ygleſsias. folio. 143.
  • Titulo. Veynteytres. De la guarda de las fieſstas, e de los ayunos, e de como ſse deuen fazer las limoſsnas. fol. 148.
  • Titulo. Veynteyquatro. De los Romeros, e de los Peregrinos. folio. 151.
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