Titulo primero, que fabla delas leyes, e por quantas razones es eſste libro partido por titulos, e en que manera.
A Seruicio de Dios, e a pro comunal delas gentes fazemos eſste libro, ſsegun q̃ moſstramos en el comienço del. E partimos lo en ſsiete partes, en la manera que diximos de ſsuſso: porq̃ los que lo leyeſsſsen, fallaſsſsen ay todas las coſsas cũplidas, e ciertas, para aprouechar ſse dellas. E departimos cada vna partida por titulos, que quiere tãto dezir, como ſsuma delas razones: que ſson moſstradas enel. E eſstas razones en q̃ ſse mueſstran todas las coſsas cumplidamẽ te: ſsegun ſson, e el entendimiento q̃ hã, ſson llamadas leyes. Mas porque las gẽtes latinas llaman leyes alas creencias q̃ hã los omes: e cuydariã algũos q̃ eſstas deſste libro no fablan de otra coſsa, ſsino de aquello tan ſsolamente. Porende nos por ſsacar los deſsta dubda, q̃remos les fazer entẽder. Que leyes ſson eſstas. E en quãtas maneras ſse departen. E porq̃ hã aſssi nõbre. E quales ſson lasvirtudes, e fuerças dellas. E de que lugares fuerõ tomadas, e ſsacadas. E quales dellas perteneſscen a la creencia de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. E quales perteneſscẽ al gouernamiento de las gentes. E porque han nombre leyes. E quales deuen ſser en ſsi miſsmas. E como deuẽ ſser fechas. E a que tienẽ pro. E qual deue ſser el fazedor dellas. E quien ha poder delas fazer. E como ſse deuen entender. E quiẽ las puede eſspaladinar, e fazer q̃ las entiẽ dan, quãdo algũa duda y ouiere. E en q̃ manera las deuẽ obedecer. E como ſson tenudos delas guardar. E como ſson juzgar por ellas. E en que manera deuẽ ayũtar cõ eſstas las q̃ fizieren de nueuo. E por quales razones non ſse pueden eſs cuſsar los omes del juyzio de las leyes, por dezir que non las ſsabem E quales ſson aquellos que pueden ſser eſscuſsados de non recebir la pena q̃ las leyes man dan, maguer non las ſsepan.
¶ Ley primera. Que leyes ſson eſstas.
EStas leyes ſson eſstableſscimientos, a porq̃ los omes ſsepan biuir biẽ, b e ordena damente, ſsegun el plazer de Dios: e otro ſsi ſsegund conuiene a la buena vida c deſste mundo, e a guardar la fe de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto cũplida mente, aſssi como ella es. Otro ſsi co mo biuan los ornes vnos con otros en derecho, e en juſsticia: ſsegund adelante ſse mueſstra enlas leyes, que fablan en ca da vna deſstas razones. E las que ſseñaladamente perteneſscen ala crcẽcia, ſsegun ordenamiẽto de ſsanta ygleſsia, puſsimos enla primera partida deſste libro. E las otras que fablan del mãtenimiento de las gentes, ſson pueſstas enlas ſseys partidas que ſse ſsiguen deſspues.
Ley. II. Del derecho natural, e delas gentes.
IVs naturale en latin, tan to quiere dezir en romance, como derecho natural, q̃ han en
ſsi los, omes
d naturalmente, e aun las otras animalias, que han
ſsentido. Ca
ſsegund el mouimiento de
ſste derecho, el ma
ſsculo
ſse ayunta con la fembra, a que nos llama mos ca
ſsamiento
e, e por el crian los |
omes a
ſsus fijos
a, e todas las animalias
b. Otro
ſsi ius gentium en latin: tanto quiere dezir, como derecho comunal de todas las gẽtes
c el qual conuiene a los ornes, e no a las otras animalias. E e
ſste fue hallado con razan, e otro
ſsi por fuerça, porque los ornes non podrian bien biuir entre
ſsi en concordia, e en paz
ſsi todos non v
ſsa
ſsſsen del. Ca por tal derecho como e
ſste cada vn ome cono
ſsce lo
ſsuyo apartadamente
d. E
ſson departidos los campos
e, e los terminos de las villas, E otro
ſsi
ſson temidos los omes de loar a Dios
f, e obede
ſscer a
ſsus padres, e a
ſsus madres
g, e a
ſsu tierra
h que dizen en latin patria. Otro
ſsi cõ
ſsiente e
ſste derecho que cada vno
ſse pueda amparar
i contra aquellos, que de
ſshonrra, o fuerça le qui
ſsierẽ fazer, E aun mas, que toda co
ſsa que faga por amparamiento de fuerça que le quieran fazer contra
ſsu per
ſsona que
ſse entiende que lo faze con derecho, e de los mandamiẽtos de
ſstas dos co
ſsas, e de
ſstas dos maneras de derecho que de
ſsu
ſso diximos, e de los otros grandes
ſsaberes
ſsacamos
k, e ayuntamos todas las leyes de
ſste nue
ſstro libro
ſsegun que las fallamos e
ſscriptas en los libros delos
ſsabios antiguos poniẽdo cada ley en
ſsu lugar
ſsegund el ordenamiento porque las fezimos.
Ley. III. Del departimiento de las leyes.
COmo quier que las leyes ſsean vnas quãto en derecho, en dos maneras ſse de parten quanto en razon. La vna es apro de las almas, y la otra a pro de los cuerpos. La de las almas es, quanto en creencia. La de los cuerpos es quanto en buena vida. E de cadavna deſstas, diremos adelante como ſse deuẽ fazer. E por eſstas dos ſse gouiernatodo el mundo: Ca eneſstas yaze gualar don de los bienes a a cada vno ſsegun deue auer, e eſscarmiento delos males, E el de partimiento de los bienes es en tres maneras. La primera que cae en los mayo. res, aſssi como en los ſseñores, o en los padres que cada vno deſstos han derecho de fazer biẽ de lo ſsuvo: los padres a los fijos, o a los otros parientes por naturaleza del linaje: los ſseñores a ſsus vaſsſsallos, o a los otros que ſson enſsu ſseñorio por el ſseruicio que dellos reſsciben. E el otro departimiento es, en los yguales, aſssicomo en los deſspoſsorios, e en los caſsamientos: ca el bien fazer deſsta manera tornaſse a pro de aquel que lo faze en dos maneras. La vna que le eſsta biẽ de lo fazer, La otra q̃ ſse torna todo a hõ ra, e pro de ſsi miſsmo, E el tercero es en los menores, aſssi como en los fijos, o en los criados, o en los vaſsſsallos, o en los ſsieruos: ca eſste bien fazer es otro ſsi con gran bondad: del que lo bien faze e nacẽle ende dos bienes que ſson muy nobles elvno es grandeza: el otro es poderio: Mas porque eſste departimiento de los bienes non podria al ome tener pro ſsi guardado nõ fueſsſse, poreſsſso ouo y meneſster tẽperamiento, aſssi como fazer biẽ do cõuiene, e como, e quãdo b, e otro ſsi en ſsaber refrenar el mal, e tollerlo, e eſscarmentarlo en los tiempos, e en las ſsazones que es meneſster: catãdo los fechos c quales ſson, e quien los faze, e de q̃ manera, e en quales lugares. E con eſstas dos coſsas ſse endereça el mundo faziendo bien a los que bien fazẽ, e dando pena, e eſscarmiento a los que lo mereſscen. E nos el Rey don Alfonſso viendo que en los otros libros que llaman de derecho dan eſscarmiẽto por los ma les que fazẽ, e no mereſscimiẽto por los bienes d poreſsſso tuuimos que era razon de mandar poner eneſste libro tam bien gualardon como eſscarmiento.
Ley. IIII. Porque han nombre leyes.
LEy tanto quiere dezir como leyẽda e en q̃ yaze en ſseñamiẽto, e caſstigo eſscripto que liga f, e apremia la vida del hombre que no faga mal, e mueſstra, e enſseña el bien que el hombre deue fazer, e vſsar, e otro ſsi es dicha ley, porque todos los mandamientos della deuen ſser leales g, e derechos, e cõplidos ſsegun Dios, e ſsegun juſsticia.
Ley. V. Quales ſson las vittudes delas leyes.
LAs virtudes de las leyes, ſson en ſsiete mãeras a. La primera es, creer b. La ſsegũda, ordenar las coſsas. La tercera, mandar. La quarta, ayuntar c. La quin ta, galardonar. La ſseſsta, vedar. La ſsetena, eſscarmentar. Onde conuiene. quel que quiſsiere leer las leyesdeſste nueſstro libro que pare enellas bien mientes: e que las eſscodriñe, de guiſsa que las entienda d: ca ſsi lasbien entendiere, fallara todo eſsto q̃ diximos: e venir le hã ende dos proue chos. El vno, que ſsera mas entendido: el otro, que ſse aprouechara mucho dellas. E ſsegund dixeron los ſsabios e, el q̃ lee las eſscripturas, e non las entiende, ſsemeja qua las deſsprecia. E otro ſsi es atal, como el que ſsueña la coſsa, e quãdo deſspierta, non la falla en verdad.
Ley. VI. Onde fueron ſsacadas estas leyes.
TOmadas fueron eſstat leyes de dos coſsas: la vna, de las palabras de los ſsantos f, q̃ fablaron ſspiritualmente lo que conuiene a bondad del ome, e ſsaluamiento de ſsu alma. La otra, de los dichos de los ſsabios g que moſstraron las coſsas naturalmẽte, que es: para ordenar los fechos del mundo, de como ſse fagã bien, e con razor. E el ayuntamiento de ſstas dos maneras de leyes, han tan gran virtud, que aduzen cumplido ayuntamiento al cuerpo, e al alma del ome. E porende el que las bien ſsabe, e entiende es ome cumplido, conoſsciendo lo que ha meneſster, para pro del alma, e del cuerpo.
Ley. VII. Delas leyes que perteneſscen ala creencia dela fe, e de las que perteneſsce al gouernamiento delas gentes.
ALa creencia de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto perteneſscen las leyes que fablã de la ſse. Ca eſstas ayuntan al ome con Dios por amor: ca en creyẽdo bien enel, por derecho conuiene que le ame, e que le honrre h, e que le tema, amando lo por la bondad que en el ha: e otro ſsi por el bien que nos el faze. E hã lo de honrrar por la ſsu gran nobleza, e por la ſsu grand virtud. E temer le por el ſsu grand poder, e por la ſsu grand juſsticia: e el q̃ eſsto fiziere non puede errar que non aya el amor de Dios cumplidamente. E al gouernamiento delas gẽtes perteneſscen las leyes que ayuntan i los coraçones de los omes por amor: e eſsto es, derecho e razon: ca deſstas dos ſsale la juſsticia cumplida, que faze a los ornes biuir cada vno como conuiene. E los que anſsi biuen, non han porque ſse deſsamar, mas porque ſse querer bien. Porende las leyes que ſson derechas, fazen ayuntar la voluntad del vn ome con el otro deſsta guiſsa, por amiſstad.
Ley. VIII. Quales deuen ſser las leyes en ſsi.
CVmplidas deuen
ſser las le yes, e muy cuydadas
k, e catadas, de gui
ſsa que
ſsean con razon
l, e
ſsobre co
ſsas que puedan
ſser,
ſsegund natura
m, e las palabras dellas, que
ſsean buenas, |
e llanas e paladinas,
a de manera que todo hombre las pueda entẽder e retener. E otro
ſsi, an de
ſser
ſsin e
ſscatima
b e
ſsin pũto: porque no puedan de el derecho
ſsacar razon tortizera: por
ſsu mal entendimiento, queriendo mo
ſstrar la mentira: por verdad: o la verdad, por mentira: e que no
ſsean contrarias
c las vnas de las otras.
Ley. IX. Como deuen ſser fechas las leyes.
FEchas deuen ſser las leyes e complidas: ſsegun diximos en la ley antes deſsta. otro ſsi, deue ſser mucho eſs cogido d el derecho q̃ en ellas fuere pueſsto, antes que ſsean moſstradas alas gentes. E quando deſsta guiſsa fueren fechas ſseran ſsin yerro, e a ſseruicio de Dios, e a loor e honrra de los ſseñores que las mãdaron fazer, e a pro e a bien de los que por ellas ſse ouieren a iuzgar. E otro ſsi, deuen guardar, que quando las fizieren, no aya ruydo, ni otra coſsa que los eſstorue, o embargue: e que las fagan con con ſsejo de omes ſsabidores, e entendidos, e leales, e. ſsin cobdicia, Ca eftos atales fobrá conoſscer lo que conuiene al derecho e ala iuſsticia, e a procomunal e de todos.
Ley. X. Que prouecho viene delas leyes.
MVy grande es a marauilla el pro que aduzẽ las leyes alos omes: ca ellas mueſstrã a conoſscer a Dios: e conoſs ciendole, ſsabran en que manera lo deuẽ amar e temer. E otro ſsi, les mueſstra conoſscer ſsus ſseñores e ſsus mayorales e en que guiſsa les deuen ſser obedientes e leales. Otro ſsi mueſstran, como los omes ſse amen vnos a otros, queriendo cada vno ſsu derecho para el otro, guardandoſse de le non fazer, lo que no querria que fizieſsſsen a el. Ca en guardando bien eſstas coſsas, biuen derechamente, e con folgura f e en paz, e aprouecha ſse cada vno de lo ſsuyo, e a ſsabor de ello, e enrriqueſscen las gentes, e amuchigua ſse el pueblo, e acreſscienta ſse el ſseñorio, e refrena ſse la maldad, e creſsce el biẽ. E por todas eſstas razones dan carrera al ome, porque aya bien eneſste mundo e en el otro.
Ley. XI. Qual deue ſser el fazedor de las leyes.
EL fazedor de las leyes deue amar a Dios e tener le ante
ſsus ojos, quando las fiziere, porq̃
ſseã derechas
g e cõ plidas. E otro
ſsi deue amar ju
ſsticia, e pro comunal
h de todos. E deue
ſser entẽdido para
ſsaber departir el derecho del tuerto
i e no deue auer verguẽta en mudar
k |
e enmendar
ſsus leyes, quando entendi re, o le mo
ſstraren razon
a porque lo de ua fazer, que gran derecho es, que el que a los otros ha de endereçar, e enmẽ dar que lo
ſsepa hazer a
ſsi mi
ſsmo
b, quan do erraren.
Ley. XII. Quien ha poder de fazer leyes.
EMperador, o re y puede fazer leyes
ſsobre las gentes de
ſsu
ſseñorio,
c e otro ninguno
d no ha poder delas |
fazer en lo temporal: fueras ende,
ſsi lo fizie
ſsſsen con otorgamiento dellos. E las que de otra manera fueren fechas, no han nombre ni fuerça de leyes, ni deuen valer en ningun tiempo.
Ley. XIII. Como ſse deuen entender las leyes.
ENtender ſse deuen las leyes bien, e derechamente, tomando ſsiempre verdadero entendimiento dellas ala mas ſsana parte a e mas prouechoſsa, ſsegund las palabras que y fueren pueſstas. E por eſsta razon no ſse deuẽ eſscreuirpor abreuiaduras b, mas por palabras cumplidas: e porende dixeron los ſsabios, c que el ſsaber de las leyes non es tan ſsolamente en aprender e decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento dellas.
La ley. XIIII. Quien puede declarar las leyes, ſsi en duda vinieren.
DVbdoſsas ſseyendo las leyes por yerro de eſscriptura, o por mal entendimiento del que las leyeſsſse: porque deuieſsſsen de ſser biẽ eſspaladinadas, e fazer entender la verdad dellas: eſsto non puede ſser por otro fecho, fino por aquel q̃ las fizo d o por otro q̃ ſsea en ſsu logar, que aya poder de las fazer de nueuo, e guardar aquellas fec has
Ley. XV. Como deuen obedeſscer las leyes, y judgarſse por ellas.
TOdos aq̃llos que ſson del ſseñorio a del fazedor de las leyes, ſsobre que las el pone, ſson tenudos de las obedeſscer e guardar, e juzgarſse por ellas, e no por otro eſscrito de otra ley b fecha en ninguna manera: e el que la ley faze, es tenudo de la fazer complir. c E eſsſso miſsmo dezimos de los otros que fueren de otro ſseñorio, que fizieſsſsen el pley to, o poſstura, o yerro d en la tierra doſse juzgaſsſse por las leyes: ca maguer ſsean de otro lugar non pueden ſser eſscuſsados de eſstar a mandamiẽto dellas: pues que el yerro fizieſsſsen, onde ellas an poder: e avnque ſsean de otro ſseñorio, non puedẽ ſser eſscuſsados de ſse juzgar por las leyes de aquel ſseñorio, en cuya tierra ouieſsſsen fecho alguna deſstas coſsas. E ſsi porauentura ellos fueſsſsen rebeldes que nõ lo quiſsieſsſsen fazer de ſsu voluntad los juezes e las juſsticias los deuen conſstreñir por premia que lo fagan aſssi como las leyes deſste nueſstro libro mandan. Otro ſsi dezimos que eſsta biẽ al fazedor de las leyes en querer beuir ſsegund las leyes como quier que por premia nõ ſsea tenudo de lo fazer.
Ley. XVI. Como ſson todos tenudos de guardar las leyes.
GVardar deue el rey
e las leyes como a
ſsu honrra e a
ſsu fechura, porque recibe poder e razon para fazer ju
ſsticia. Ca
ſsi el no las guarda
ſsſse vernia cõtra
ſsu fecho |
de
ſsatarlas ya
a, e venir le yan ende dos daños: el vno, en de
ſsatar tan buena co
ſsa como e
ſsla q̃ ouie
ſsſse fecho el otro que
ſse tornaria a daño comunal del pueblo, e a biliaria a
ſsi mi
ſsmo, e
ſsemejar
ſse ya por de mal
ſse
ſso, e
ſserian
ſsus mandamientos e
ſsus leyes meno
ſspreciadas
b. E otro
ſsi, las deue guardar el pueblo,
c como a
ſsu vida e a
ſsu pro: porque por ellas biuẽ en paz, e re
ſsciben plazer e prouecho de lo q̃ an. E
ſsi lo an
ſsi no fizie
ſsſsen, mo
ſstrariã que no querian obede
ſscer mandamiento de Dios, ni del
ſseñor temporal, e yrian contra ellos, e meter
ſse yã en carrera de muer te
d, por tres razones. La primera, por de
ſs mandamiento. La
ſsegunda, por o
ſsadia. La tercera, por maldad, mo
ſstrando
ſse por malos, que les plazia mas el mal que el biẽ. E por e
ſstas razones
ſsobredichas
ſson los reyes tonudos delas guardar, e todos los otros de la tierra comunalmẽte. E de
ſsto ninguno puede
ſser e
ſscu
ſsado por razon de creencia
e, ni de linage, ni de poder
f, ni de hõrra, ni avn por demo
ſstrar
ſse por vil
g en
ſsu vida o en
ſsus fechos. Ca pues que y es lo que tañea loor de Dios e acre
ſscentamiento de la fe. E otro
ſsi, lo que tañe a los reyes e a los otros grandes
ſseñores en como deuen fazer para ende reçar
ſsu
ſseñorio. E otro
ſsi, tambiẽ los de la tierra, cuyo es el pro comunal, e que cada vno re
ſscibe
ſsu parte de el, ninguno no puede
ſser e
ſscu
ſsado de las nõ obedecer e las guardar: ca los que nõ lo fizie
ſsſsen, errarian contra el fecho de Dios e de los
ſseñores temporales: e
ſseria a daño de
ſsi mi
ſsmos e de la tierra, onde fue
ſsſsen naturales, o moradores, e por derecho cae rian en tres penas. Enla de Dios: enla del
ſseñor natural, e enla del fuero dela tierra.
Ley. XVII. Como ſse deuen emendar las leyes.
POrque ninguna coſsa no puede ſser fecha en eſste mũdo, que algun enmendamiẽto a no aya de auer: porende ſsi en las leyes acaeſsciere alguna coſsa que ſsea y pueſsta, que ſse deua enmendar, a ſse de fazer en eſsta guiſsa. Si el Rey lo entendiere primero, que aya ſsu acuerdo con omes entendidos b, e ſsabidores de derecho, e que caten bien quales ſson aquellas coſsas que ſse deuen enmẽdar, e que eſsto lo faga con los mas omes buenos que pudiere auer, e de mas tierras, porq̃ ſsean muchos de vn acuerdo. Ca maguer el derecho buena coſsa es y noble, quanto mas acordado es, y mas catado, tanto mejor es, y mas firme. E quando deſsta guiſsa fuere bien acordado, deue el Rey fazer ſsaber por to da ſsu tierra, los yerros que ante auian las leyes en que eran. E como tiene por de recho delas enmẽdar: e eſsta es vna delas mejores maneras en que ſse pueda enmẽ dar. Pero ſsi el Reytantos omes non pudiere auer, ni tan entendidos, ni tan ſsabidores, a lo de fazer con aquellos que entendiere que mas aman a Dios, y a el y ala pro de la tierra.
Ley. XVIII. Como las leyes nõ deuen ſser deſsfechas ſsin cauſsa razonable e como ſse deue eſsto fazer.
DEſsatadas nõ deuen ſser las leyes, por ninguna manera, fueras ende ſsi ellas non fueſsſsen tales, que deſsataſsſsen el bien que deuiã fazer: e eſsto ſseria, ſsi ouieſsſse enellas alguna coſsa contra la ley de Dios c, o contra derecho ſseñorio d, o contra grand procomunal e de la tierra, o contra bondad conoſscida f. E porque el fazer, es muy graue coſsa, y el desfazer muy ligera g, porende el deſsatar de las leyes, es toller las del todo que non valan, no ſse deue fazer ſsino cõ gran conſsejo h de todos los ornes buenos dela tierra los mas honrrados, e mas ſsabidores, razonando primeramente los males que y fallaren, porque ſse deuã toller. E otro ſsi los bienes que y ſson, e que pueden ſser. E deſspues que todo lo ouieren viſsto, ſsi fallarẽ que las razones de las leyes tirã mas a mal q̃ a bien, pueden las deſsatar e toller del todo. E ſsi fallaren q̃ en el bien a vna grã partida, como quier que non yguale conel mal deuen toller la ſsobejania del mal, e guardar lo con la bõdad del bien, aſssi que la bondad del bien e de la aſsperedumbre del mal nazca derecho bueno, i e comunal: onde por todas eſstas maneras que auemos dichas, ſse pueden deſsatar las leyes, e non por otras.
Ley. XIX. En que manera deuen ayuntar con eſstas leyes las q̃ ſse fizieren nueuas.
ACae
ſsciẽdo co
ſsa de q̃no aya ley en e
ſste libro
k porque a mene
ſster de
ſse hazer de nueuo
l, deue el rey ayuntar omes entendidos e
ſsabidores, para e
ſscojer el derecho: porque
ſse acuerde con ellos en que manera deue ende fazer ley: e de
ſsque lo ouie re acordado deue lo fazer e
ſscreuir en
ſsu libro
m e de
ſsi en todos los otros dela tierra
ſsobre que el a poder e
ſseñorio, e las leyes que de
ſsta gui
ſsa
ſson añadidas e fechas de nueuo valen tanto como las pri|
meras, o mas porque las primeras han las v
ſsado los ornes tan luengo tiẽpo, q̃
ſson como enueje
ſscidas, e porelv
ſso de ca da dia re
ſscibẽ enojo dellas. E otro
ſsi, por que los omes naturalmente cobdician oyr e
ſsaber, e ver co
ſsas nueuas
a: e poren de los que fazen las leyes, deuen querer el bien e el derecho, que los que ante lo
ſsopieren que lo nõ de
ſstoruen, ni lo dañen los que de
ſspues vinieren por de
ſsen tendimiento. E porende deue catar el q̃ faze leyes, lo de ante y lo de
ſspues. E de
ſs que e
ſstas dos co
ſsas bien cataren, entẽde ra luegolo que es de medio: e las leyes q̃ de
ſsta gui
ſsa fizieren, an de
ſser pue
ſstas cõ las otras, e avn adelantadas entrellas.
Ley. XX. Porque razõ los omes no ſse puedẽ eſscuſsar del iuyzio de las leyes por dezir que las no ſsabẽ.
EScuſsar no ſse puede nin guno delas penas delas leyes, por dezir que las non ſsabe b: ca pues que por ellas ſse an de mantener, reſscibiendo derecho, e faziendo lo razon es que las ſsepan, e que las lean: o por tomar el entẽdimiento dellas, o por por ſsaber las, el miſsmo bien razonar cn otra manera, ſsin leer: ca excuſsa an los omes en ſsi miſsmos por muchas de coſsas que les conteſscen, aſssi como enfermedades, o otras cuytas muchas que paſssãen eſste mundo: pero non ſse pueden eſscuſsar que non embien c otros en ſsu lugar, que mueſstren ſsu derecho: e ſsi non ouieren quien embiar, deuen lo fazer ſsaber a ſsus amigos que en aquel lugar fue ren do ſse ellos an de juzgar por las leyes, que lo razonen, o lo mueſstren por ellos e dar les poder como lo fagan: e pues q̃ por ſsi o por ſsus mãdaderos, o por cartas ſse pueden eſscuſsar, non ſson ellos eſscuſsaſsados pordezir que non ſsabian las leyes e tal razon como eſsta ſsi la dixeren, non les deue ſser cabida.
Ley XXI. Quales pueden ſser eſscuſsados por no ſsaber las leyes.
SEñaladas per
ſsonas
ſson las que
ſse pueden e
ſscu
ſsar de nõ re
ſscebir la pena que las leyes mandan: maguer nõ las entiendan, ni las
ſsepan al tiempo que yerran, haziendo contra ellas, a
ſssi como aquel que fue
ſsſse loco de tal locura, que non
ſsabe lo que
ſse faze. E maguer entendieren, que alguna co
ſsa fizo, porque otro ome deuie
ſsſse
ſser pre
ſso, o muerto por ello, catando en como aque
ſste que diximos, non lo faze cõ
ſse
ſso, no le ponen tamaña culpa
d, como al otro que e
ſsta en
ſsu
ſsentido. E
ſsſso mi
ſsmo dezimos del moço que. fue
ſsſse menor de catorze años: o la moça menor de doze: maguer proua
ſsſse fecho de luxuria
e,
ſsol que nõlo
ſsopie
ſsſse fazer
f. E
ſstos tales e
ſscu fados
ſserian de la pena de las leyes, por que no han entendimiento: mas
ſsi por auentura fue
ſsſsen menores de diez años e medio,
g e fizie
ſsſsen algun otro yerro, a
ſsſsi como furto, o omicidio, o fal
ſsedad, o otro malfecho qualꝗer
ſserian e
ſscu
ſsados otro
ſsi delas penas que las leyes mandan |
por mengua de edad y de
ſsentido. Otro
ſsi dezimos, que los caualleros
a que an a defender la tierra, e conquerirla de los enemigos dela fe, porlas armas, deuen
ſser e
ſscu
ſsados, por no entender las leyes: e e
ſsto
ſseria
ſsi perdic
ſsſsen, o meno
ſscaba
ſsſsen
b algo de lo
ſsuyo, andãdo en iuyzio o por razõ depo
ſsturas, o de pleytos que ouie
ſsen fecho a daño de
ſsi: o porque ouie
ſssẽ perdido algo de lo
ſsuyo, por razon de tiempo: pero todas e
ſstas co
ſsas
ſse entienden,
ſsiendo ellos en guerra
c: ca bien es derecho e razon, que aquel que
ſsu cuerpo auentura en peligro de pri
ſsion, o de muerte que nol den otro embargo: por que aquello
ſse e
ſstorue
ſsol que
ſse nõ me ta a e
ſstudiar, ni aprender leyes: porque el fecho de las armas dexe: fueras ende
ſsi el cauallero fizie
ſsſse traycion, o fal
ſsedad, o aleue, o yerro, que otro ome deuie
ſsſse en tender naturalmẽte
d que mal era, no
ſse puede e
ſscu
ſsar que no aya la pena que las leyes mãdan. E e
ſsto mi
ſsmo dezimos de los aldeanos que labran la tierra
e, o moran en lugares do nõ ay poblado, e delos pa
ſstores q̃ andan con los ganados enlos mõtes e enlos yermos: o delas mugeres,
[f] q̃ mora
ſsſsen en tales lugares como e
ſstos.