Titulo. XVIII. De los ſsacrillejos.

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ATreuimiẽto muy grãde faze todo Chr̃iano q̃ nõ guarda, e nõ hõrra a ſsanta egleſsia. Eſsto por muchas razones, ca ella es nr̃a madre ſspiritual, moftrãdo nos, e guiãdo nos por carrera de ſsaluaciõ, para las animas e otro ſsi en lo tẽporal, quãto en los cuerpos, porq̃ nos cria e nos cõſseja, q̃ fagamos biẽ, e nos guardemos de fazer mal. E por todas eſstas razones la deuemos hõrrar e guardar, aſssi como a madre. E aun mas, q̃ como quier q̃ delas madres auemosnaſscimiẽ to de criãça corporalmẽte, quãto en las almas, nõ auemos dellas ſsaluaciõ, ſsi nõ fazemos obras porq̃ la ganemos. Mas dela Egleſsia q̃ nos es madre g ſspiritual, reſscebimos buena vida en eſste mũdo, e ſsaluaciõ en el otro, e porẽde la deuemos hõrrar, e guardar mas q̃ a otra coſsa, aſsi q̃ ninguno nõ ſsea oſsado de fazer mal, nin fuerça en ella, nin en ſsu cimẽte rio, nin enlas otras ſsus coſsas, ca tãbiẽ de la guiſsa q̃ es ſsimoniavẽder, o cõprar co ſsa ſspiritual, otro ſsi es ſsacrillejo fazer mal fuerça en la egleſsia, o en ſsu cimẽterio, o en ſsus coſsas. E pues en el titulo ante de ſste fablamos de la ſsimonia, en q̃ manera ſse faze, e por quales coſsas caẽ los omes enella, cõuiene dezir en eſste titulo del pecado que es llamado ſsacrillejo. E moſstrar q̃ coſsa es ſsacrillejo, e dõde tomo eſste nome. E en quãtas maneras ſse faze, e en quales coſsas ſse faze. E q̃ pena mereſsce el q̃ faze ſsacrillejo. E quiẽ deue reſscebir la emiẽda del. E de todas las o tras coſsas que perteneſscen a eſsta razõ.

Ley. I. Que coſsa es ſsacrillejo, e donde tomo eſste nombre.

SAcrillejo es h ſsegun derecho de ſsanta egleſsia, q̃brãtamiẽto de coſsa ſsagrada, o de otra q̃ pertenezca a ella, a dõde ꝗer q̃ eſste, maguer nõ ſsea ſsagrada i, e de lo q̃ eſstuuieſsſse en logar ſsa|grado, maguer nõ ſsea ella ſsagrada. E llamã coſsa ſsagrada a los clerigos a, e a los omes de religiõ, ꝗer ſseã varones, o mugeres. E eſsto por las ordenes q̃ han, e por la religiõ q̃ mantienen. E otro ſsi llamã b alas egleſsias, e a los calices, e a las cruces, e a las aras, e a los ornamẽtos de ſsanta egleſsia, porq̃ ſson fechos para ſseruicio de Dios, e ſson ſsagradas en ſsi miſsmas, por las obras q̃ cõ ellas fazẽ. E aun ſsin todo eſsſso las mas dellas cõſsagrã los obiſspos. E otro ſsi es ſsacrillejovſsar ſsin derecho [c] de coſsa q̃ perteneſsca a dios, o de otra coſsa qualquier q̃ ſsea ſsagrada. E to mo nome ſsacrillejo, de ſsacrũ, q̃ quier tã to dezir, como coſsa ſsagrada, e de leſsio q̃ quiere tãto dezir, como dañar, onde ſsacrillejo, tãto quiere dezir como tomar ſsin derecho coſsa ſsagrada, o dañar, o fazer daño en ella.

Ley. II. En quãtas maneras ſse faze el ſsacrillejo.

FAze ſse el ſsacrillejo en qua tro maneras. La primera es, quãdo algũo mete ma nos ayradas d en clerigo, o en ome de religiõ, quier ſsea clerigo, o lego, o varõ, o muger. La ſsegũda es, fur tãdo, o forçãdo coſsa ſsagrada e de logar ſsagrado aſssi como ſsi alguno furtaſsſse, o forçaſsſse calices, o cruces, o veſstimẽtas, o alguno delos ornamẽtos, o de las otras coſsas q̃ ſson dela egleſsia, e a ſseruicio della e quiẽ quier q̃ q̃brãtaſsſse f las puertas e foradaſsſse las paredes, o el techo para entrar ala egleſsia, e fazer daño, o ſsi dieſsſse fuego para q̃marla. La tercera es, quã do fuerçã furtã coſsa ſsagrada de logar q̃ nõ es ſsagrado g, e eſsto ſseria como ſsi al gũo tomaſsſse a furto, o a fuerça caliz, o cruz, o veſstimenta, o otros ornamẽtos q̃ fueſsſsen dela Egleſsia, o eſstuuieſsſsen en otra caſsa como en guarda. La quarta es furtando, o forçando coſsa q̃ non ſsea ſsagrada de logar ſsagrado h, aſssi como ſsi algũo furtaſsſse, o forçaſsſse pan, o vino, o otra coſsa q̃ puſsieſsſse algũ ome enla egleſsia, por guarda, aſssi como en tiempo de guerras, q̃ lleuan ſsus coſsas a la Egleſsia, porq̃ non gelas furten, nin gelas robẽ. E diferencia ay en eſste furto, o robo, ca furto es, lo que toman a eſscuſso, e robo es i, lo q̃ tomã publicamẽte por fuerça.

Ley. III. En quales coſsas ſse faze el ſsacrillejo.

CIertas ſson las coſsas en q̃ ſse faze el ſsacrillejo, aſsi como en las perſsonas de los clerigos, o delos otros omes de religiõ. E otro ſsi en los logares, aſsi co mo en las Egleſsias, o en las otras coſsas que les perteneſsce, que ſson los ornamẽ tos dellas, e en ſsus villas, e en ſsus hereda des, e en las otras coſsas que la egleſsia to uieſsſse, quier ſsean muebles, o rayz. E en las perſsonas ſse faze el ſsacrillejo, aſssi como quãdo algũo firieſsſse por ſsaña a algun clerigo, o a otro qualquier de religiõ, o lo prẽdieſsſse, o le metieſsſse en carcel, o en otra priſsiõ qualquiera q̃ fueſsſse, o lo touieſsſse de otra manera recabdado ſsin derecho contra ſsu volũtad, maguer nõ fueſsſse preſso, o lo empellaſsſse, o le, deſspojaſsſse tollẽdole ſsus veſstidos, o al gũa coſsa de las q̃ trae, e eſsſso miſsmo ſseria del q̃ lo mãdaſsſse fazer. E en los loga res ſse faze, aſsi como quãdo algun ome derõpieſsſse la egleſsia, o el cementerio, faziẽdo y algũa enemiga, de las q̃ ſson dichas en la ley ante deſsta. E en las coſsas de la egleſsia ſse faze otro ſsi ſsacrillejo, quã do algũo gelas toma, o las entra ſsin derecho k, o faze algũ daño en ellas, quier ſsean aquellas coſsas ſsagradas, o non.

Ley. IIII. De los fazedores del ſsacrillejo que pena mereſscen.

EXcomunion, e pecho de auer, ſson dos penas q̃ pone la egleſsia, a los q̃ fazẽ ſsacrillejo. Pero la excomu|niõ ſse entiẽde deſsta manera a, q̃ ſsi algu no mete manos ayradas en clerigo, o en otro ome de religiõ, o faze algũa co ſsa delas q̃ dize en la ley ante deſsta, o de las q̃ ſson dichas en el titulo de las excomuniones, por el fecho ſsolo, es deſscomulgado y no ha meneſster q̃ lo deſscomulguen por ello otra vez fueras q̃ lo fagã ſsaber por las ygleſsias como es deſs comulgado, porq̃ ſse guardẽ de ſse acõpañar cõel. Mas ſsi otra coſsa fizieſsſse, por q̃ cayeſsſse en ſsacrillejo, non ſseria deſscomulgado ante lo deuẽ amoneſstar, que faga emiẽda dello, e ſsi nõ lo quiſsiere fazer, eſstonce lo deuen deſscomulgar.

Ley. V. Por guales ſsacrillejos pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieron.

PEcho de auer, es la otra pe na en q̃ caen los q̃ fazẽ ſsacrillejo: aſssi como de ſsuſso es dicho. E eſsta ſse departe en muchas maneras, ſsegũ es el fe cho, ca ſsi algũ ome hõrrado, aſssi como rico ome, o infançõ, o otro cauallero b firieſsſse al obiſspo, o le prendieſsſse, o le echaſsſse por fuerça de ſsu egleſsia, o de la ciudad dõde fueſsſse obiſspo, o de ſsu obiſspado, fueras ſsi fueſsſse dado por juyzio de ſsanta egleſsia, aſssi q̃ lo mãdaſsſsen dẽde echar, qualꝗer dellos q̃ algũa deſstas coſsas le fizieſsſse de otra guiſsa caeria en ſsacrillejo. E ſsegũ eſstableſscimiẽto de ſsanta egleſsia c deue perder quãto ouiere, e ſser de la egleſsia, dõde es el obiſspo, q̃ fue ferido, o preſso, o forçado: fueras toda via, los derechos de ſsu ſseñor, o de ſsu muger, o de ſsus fijos. E otro ſsi ferien do algũ ome a otro clerigo d, que non fueſsſse obiſspo, o prẽdiẽdole, o echãdole de ſsu egleſsia: qualꝗer q̃ eſsto fiziere ſsin derecho, caeria en ſsacrillejo. E ſsi fueſsſse ome q̃ touieſsſse logar hõrrado, ſsegũ dicho es de ſsuſso, eſstableſscio ſsanta egleſsia q̃ lo perdieſsſse. E demas, deuẽ lo denũciar por deſscomulgado, faſsta q̃ faga de llo emiẽda, a la Egleſsia, e al clerigo de aq̃l tuerto e daño q̃ fizo, e ſsi lo fizieſsſse otro ome q̃ fueſsſse de menor guiſsa e e no ouieſsſse lugar hõrrado deuen lo de nũciar por deſscomulgado faſsta q̃ faga emiẽda ala egleſsia e al clerigo f ſsegũ q̃ de ſsuſso dicho es: e demas deſsto, deue le meter en carcel, o echarlo de la tierra, el ſseñor de aq̃l logar, por quãto tiẽpo vieſsſse, q̃ es guiſsado. E eſsto miſsmo ſseria de qualquier q̃ fizieſsſse, algũa deſstas coſsas ſsobredichas, a ome de religiõ, ꝗer fueſsſse varõ, o muger. E la pena de tales ſsacrillejos, como dize en eſsta ley, es en al uedrio g del juez, acatãdo toda via, qual es el ome q̃ lo fizo, e el otro aquiẽ fue fecho, e el logar dõde lo fizo, e ſsegun eſsto deuẽ le mãdar pechar, mas, o menos. Pero ſsi coſstũbre fueſsſse, en aquella tierra, o en aq̃l logar dõde acaecieſsſse tal fecho, quãto deue pechar, aq̃llo deue el juez guardar, e mandar que lo peche.

Ley. VI. Que pena mereſscen los que ſsacan las monjas de los moneſsterios para yazer con ellas.

SAcãdo algũ ome, por ſsi, o por otro, mõja, o otra muger de religiõ, para yazer cõ ella lleuãdola por fuer ça del moneſsterio, o de otro lugar, o ya ziẽdo cõ ella a fuerça, o de ſsu grado faze ſsacrillejo h. E ſsi lo fiziere clerigo, deuẽ lo de poner i. e ſsi fuere lego, deuẽ lo deſscomulgar, ſsi nõ quiſsiere fazer emiẽda, del ſsacrillejo, e de la ſsin razon, que fizo al moneſsterio, donde era aquella muger. E eſsto ſse entiende, ſsegun juyzio dela Egleſsia k, e ſsi la muger ſse fueſs ſse del moneſsterio, non la ſsacando otri, deuẽ la fazer buſscar, luego q̃ lo ſsupiere el obiſspo, o el otro perlado, q̃ ouieſsſse a q̃l logar, en encomiẽda. E el judgador de la tierra, la deue ayudar a buſscar, e traer la, ſsi meneſster fuere, a aquel logar | donde ſsalio. Pero eſsto ſse entiende, ſsi el moneſsterio, non fueſsſse en culpa a, non la guardãdo como deuia: ca ſsi por mẽgua de guarda fueſsſse lleuada, o yda, deue la tornar, a otro moneſsterio, dõde la guarden mejor, con las rentas de ſsu auer, que dieran con ella, al primero moneſsterio. E eſstas rentas, deue auer en ſsu vida, aquel moneſsterio, donde la lleuaren, e non mas b.

Ley. VII. Que pena deue auer el que matare clerigo, o ome de religion.

TVerto, o daño faziendo a algun clerigo, en ſsu perſsona, deuẽ le fazer la emienda, ſsegund dize en la tercera ley ante deſsta. Mas ſsi alguno lo mataſsſse, deue auer otra pena c. Ca ſsi mataſsſse clerigo de miſsſsa deue pechar por el ſsacrillejo, ſseys cientos ſsueldos. E ſsi mataſsſse clerigo de euangelio, quatrocientos ſsueldos. E ſsi fuere de epiſstola, treziẽ tos ſsueldos. E ſsi mataſsſse monja, o otro ome de religion, quatrociẽtos ſsueldos. E ſsi mataſsſse Obiſspo, nueuecientos ſsegun dize de ſsuſso. E eſstos ſsueldos, ſse en tienden por marauedis d.

Ley. VIII. Que pena mereſsce el patron, o otro qualquier que tenga heredad de la Egleſsia ſsi matare, o friere el perlado della, o alguno de los otros clerigos.

ACaeſsciendo e que patron de alguna Egleſsia, o otro ome, q̃ touieſsſse heredad o otra renta della, mataſsſse, o mandaſsſse matar, a ſsin razon al perlado, o algun otro clerigo de la egleſsia, o le cortaſsſse miembro, ſsi fuere patron, deue perder el patronadgo, e ſsi fueſsſse otro alguno, que touieſsſse bien fazer de la egleſsia, deue lo perder, e ninguno de ſsus herederos nunca lo deue auer. E de mas deſsto fijo, o nieto, que ouieſsſse aq̃l, que tal coſsa fizieſsſse, o mandaſsſse fazer, o otro que deſscendieſsſse del, derechamen te, faſsta quarta generacion non deuen ſser clerigos, e ſsi entra en orden maguer pueda ſser clerigo non puede ſser abad, nin prior, nin auer dignidad ninguna: fueras ende ſsi diſspenſsaſsſse el obiſspo de aquel logar. E eſstos daños deuen ſsofrir demas del pecho del ſsacrillejo f.

Ley. IX. Por quales ſsacrillejos mereſscen los omes pena en los cuerpos, o en los aueres, e por quales en todo.

DErrompiendo la Egleſsia, o el cimenterio, por alguna de las maneras, que dizen en la ſsegunda ley, e en la tercera deſste titulo, qualquier que lo fizieſsſse caeria en ſsacrillejo, e mereſsce auer pena por ello, E eſsto ſseria, como ſsi fuyeſsſse a la egleſsia, ſsieruo de algũo, por miedo que ouieſsſse de ſsu ſseñor, o otro ome qualquier. Ca ſseguro deue ſser en ella, e nõ lo han de ſsacar della por fuerça, e qualquier que lo fizieſsſse, deue pechar ala Egleſsia, a quien fizo la deshonrra: nueuecientos ſsueldos g. E eſsſso miſsmo ſseria, ſsi non lo ſsacaſsſse, e le firieſsſse y mas ſsi dixeſsſsen las horas h, e entraſsſse y alguno en la egleſsia e firieſsſse, o mataſsſse, a alguno delos clerigos, o delos legos, que y eſstouieſsſsen, oyẽdo las horas ſsi an te el juez ſseglar, fuere acuſsado, o vencido, o conoſscieſsſse, q̃ lo fiziera, deue morir por ello, eſsſsa meſsma pena deue auer qualquier que y mataſsſse algũo dellos no diziẽdo las horas. E otra tal pena deue auer el q̃ fizieſsſse alguna deſstas coſsas ſsobredichas, en los portales delas Egleſsias i, o en ſsus cemẽterios. Ca en todos eſstos logares, deuen ſser ſseguros los omes, que ala Egleſsia vinieren, o fuyerẽ deſsque fueren en ella, fueras los que fizieren alguno de los yerros, q̃ dize en el titulo que fabla de las franquezas, q̃ hã las Egleſsias, en ſsus cimenterios.

Ley. X. Que pena deuen auer los que quebrantan la egleſsia, e quien puede demandar los ſsacrillejos, e como deuen ſser partidos.

DEfendimiẽto e ſsegurãça, deuẽ auer enla egleſsia los omes, q̃ fuyerẽ, o vinierẽ a ella, e todas las otras coſsas q̃ y eſstouierẽ. Ca muy deſsaguiſsada coſsa es, e ſsin meſsura, de fazer fuerça, o daño, en el logar, q̃ ſseñaladamẽte es fecho, para ganar los pecadores, ſsegurãça de dios, e los omes vnos de otros. Onde qualquier ome q̃ y mataſsſse, o ſsacaſsſse, por fuerça algũa de las coſsas q̃ y eſsto uieſsſsen, quier fueſsſsen de la egleſsia, o de otro, q̃ las ouieſsſse y pueſsto, por guarda faria ſsacrillejo, e deue pechar a por ello, al obiſspo de aq̃l logar, treynta libras de plata. E al ſseñor de aq̃lla coſsa, q̃ ſsaco por fuerça, o q̃brãto, o daño, deue le pe char, nueue tãto. E ala egleſsia, tres tãto. E eſstas penas del ſsacrillejo, pueden las demãdar, e recebir los obiſspos, e los Abades, o los otros perlados b mayores delas egleſsias, e las q̃ fuerẽ [c], por q̃brantamiẽto de la egleſsia, deuẽ ſser metidas en pro della. E ſsi fuere el ſsacrillejo, por ferida de clerigo, o de muerte, deuẽ lo partir, entre el clerigo ferido, e la egleſsia d dõde fuere. E ſsi fuere muerto, deuen dar la meytad del clerigo a ſsus parientes del muerto, o por ſsu alma e.

Ley. XI. De las coſsas que han nombre e ſsemejãça de ſsacrillejo.

NOme e ſsemejãça de ſsacrillejo, hã otros yerros, q̃ fazẽ los omes, o dizẽ ſsin razõ, e ſsin derecho, ſsin los q̃ ſson dichos, en la ley ante deſsta. E nõ les llamã: nin les dizẽ de llano, ſsacrillejo: mas ſson yerros, muy cerca o ſsemejãtes dellos. Eſsto ſseria, quãdo algũo yerra en los articulos de la fe f, q̃ ſson ſsagra dos, e cimiẽto dela ſsanta ley, nõ los entẽdiẽdo, o faziẽdo alguna coſsa cõtra ellos, o dexãdo de fazer lo q̃ ellos mãdã por deſspreciamiẽto dellos, o por pereza, o por necedad. Otro ſsi faria como ſsacrillejo, aquel que porfiaſsſse, o contendieſsſse contra el juyzio, o eſstableſscimiẽto g, que ouieſsſse fecho el Papa, o el Emperador, o el Rey, diziendo a ſsabiendas mal dello. E aun ſseria como ſsacrillejo, ſsi algun ome ſse entremetieſsſse de pedir o de ganar oficio de judgador, o otro qualquier en aq̃lla tierra onde es natural h. Ca ſsoſspecha puedẽ auer q̃ queria mas eſste ayudar a ſsus pariẽtes, e deſsayu dar a los q̃ mal quiſsieſsſse, o tomar algo, que por parar bien la tierra, o dar a ca da vno ſsu derecho. Pero nõ ſseria ſsacrillejo, nin eſsta ſsoſspecha, contra aquel, aquien el Rey, por ſsu volũtad dieſsſse algun logar, de honrra, entendiẽdo el q̃ lo mereſscia por ſsu bõdad, o que auernia bien en fazer la juſsticia, Otro ſsi es co mo ſsacrillejo, en dar poder a los Iudios i, ſsobre los Chriſstianos, de los judgar, o de tomar los portadgos, o fazer los cogedores de las otras rentas que han de dar los Chriſstianos a los ſseñores de la tierra, o arrendando gelos: ca por razõ deſstas coſsas toman poder ſsobre ellos. E fazen les muchas ſsin razones, e agrauianlos en muchas maneras. Otro ſsi faze como ſsacrillejo, aquel que mete bollicio k, entre las gentes, ayudã do las contra el Rey, o contra la tierra, por meter deſsacuerdo, o fazer daño en ella. E llaman eſstas coſsas como ſsacrillejo, por eſsta razon: porque bien aſssi como faze ſsacrillejo, el que derrompe las coſsas ſsagradas, o faze daño enellas. Otroſsi lo faze el que traſspaſsſsa, o quebran ta, los mandamiẽtos de la ley de Dios, e de los derechos comunales, porque ſseguian las gentes.

Ley. XII. Quantas coſsas deue catar el judgador quando ouiere de poner pena por ſsacrillejo a algun ome.

APercebido deue ſser el juez que ouiere de poner pena a algũ ome por razon de ſsacrillejo, que ouieſsſse fecho. Ca deue parar mientes, aquel que lo fizo, que ome es, ſsi es fidalgo, o non, o ſsi es rico, o pobre, o ſsi es libre, o ſsieruo. Ca de vna manera, deuen dar la pena l a los honrrados, e de otra a los de menor guiſsa. E otro ſsi deuen catar en que coſsa fue fecho el ſsacrillejo, ſsi era ſsagrado, o non, o ſsi fue en logar ſsagrado, o fuera, o ſsi lo fizo en cleri go, o en ome de religiõ, o ſsi auia dignidad m, o non. E aun deue mirar ſsi fue de dia, o de noche, o ſsi era de hedad, o non, o ſsi era ome cuerdo, o non, o ſsi era ome viejo, o mancebo, o ſsi era varon, o muger. E ſsegund qual fuere el yerro, e el que lo fizo, e la coſsa en que fue fecho aſssi lo deuen judgar, agrauiando la pena, o dando la mas ligera.
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