Titulo. XXI. Del pegujar de los Clerigos.
EStable
ſscieron los
ſsantos padres en la Egle
ſsia
f, que ningun clerigo nõ ouie
ſsſse proprio, e los que lo qui
ſsie
ſsſsen auer, que non los re
ſscibie
ſsſsen para
ſser clerigos: mas que biuie
ſsſsen en cada logar, todos en vno: a
ſssi que lo que ouie
ſsſsen, fue
ſsſse comunalmente de todos. E e
ſsto fizieron, para los de
ſsuiar de los peligros en que pueden caer, cobdiciando las riquezas. Teniendo, que muy aduro, las podrian los omes mantener
ſsin pecado. Mas porque vieron, que algunos dellos cayan en peligro de perder las almas, porque non guardauan aquello que auian prometido, de non auer proprio:
ſsegund era e
ſstable
ſscido, mudaron aquel con
ſsejo que tomaran de primero. E e
ſsta ble
ſscieron, que ouie
ſsſsen proprio. E los que non
ſse tenian por abondados de los diezmos, e de los otros bienes que auian de
ſsanta Egle
ſsia, que mora
ſsſsen apartadamente, cada vno en
ſsu ca
ſsa. Ca touieron, que menor peligro les era, de auer algo paladinamente, que auer lo encubierto, faziendo contra aquello, que auian prometido. E de aquel tiempo en adelante, ouo departimiento, quanto en las ganancias, entre los Clerigos
ſseglares, e los religio
ſsos. Ca los
ſseglares punaron de auer algo manifie
ſstamente: e aquellas co
ſsas que ganauã con derecho, llamauã las |
pegujar. E pues, que en los titulos, ante de
ſste, fablamos de las primicias, e de las ofrendas, e de los diezmos, que
ſson maneras, de rẽtas, que han los clerigos, onde biuen, queremos aqui dezir, del pegujar dellos. E primeramente mo
ſstrar que co
ſsa es, e donde tomo e
ſsto nome. E quãtas maneras
ſson del: e quales clerigos lo deuen auer. E que pueden fazer de
ſstos pegujares.
Ley. I. Que coſsa es pegujar, e donde tomo eſste nome.
PEgujar de los clerigos, ſson todas las coſsas, que ellos ganan, derechamente, e que ellos tienen, por ſsuyas quitas, quier ſsean muebles, o rayzes. E non tan ſsolamente, llaman pegujares, alas coſsas, q̃ han los clerigos, mas aun ſseñaladamente, lo llaman, a las coſsas, que dan los padres: a ſsus fijos, que ayan apartadamente, por ſsuyas, miẽtra que ſson, en ſsu poder. E aun lo que dan los ſseñores, a los ſsieruos, quier ſsean legos, o clerigos. Mas en eſste titulo nõ fabla, ſsi non del pegujar, de los clerigos a: ca de los legos ſse mueſstra en ſsu logar do conuiene. E tomo nome de pecunia, que quier tanto dezir, como las riquezas apartadas, que han los omes, de qualquier manera, que ſseã. Aſssi como ſsieruos, oro, o plata, e monedas, e otras heredades, e ganados, e todas las otras coſsas, que tienen e deque ſson ſseñores. E pecunia tomo eſste nome, en latin de pecudibus b, que quiere tanto dezir como los ganados. E eſsto porque antiguamente todas las mayores riquezas, que los omes auian, eran los ganados, que auian de muchas maneras.
Ley. II. Quantas maneras ſson de pegujar, e quales clerigos los pueden auer.
ALgo auiẽdo los clerigos de qualquier manera, q̃ lo ganen derechamente, es llamado pegujar, ſsegũ dize en la ley ante deſsta. E tal como eſste, de parte derecho de ſsanta egleſsia, en dos maneras. La primera dellas, llaman en latin aduẽtitia c, que quiere tãto dezir, como coſsa que viene de otra parte, que non es patrimonio. Aſssi como las ganancias, que fazen por razon de ſsus perſsonas, e lo que heredan de ſsus pariẽtes faſsta el quarto grado, o de las donaciones, que les dã los Reyes, e los otros ſsus ſseñores, o alguno de ſsus amigos, o lo que ganã de ſsus meneſsteres, que les conuienen de fazer, ſsegun dize en el titulo, de los clerigos. E la otra manera llamã en latin profectitia, que quier tãto dezir como ganancia que ſsale de lo que da el padre, o la madre en pegujar. E a ſsemejante deſsto lo que ganã los clerigos de la Egleſsia d, que es madre ſspiritual, es llamado en latin profecticiũ. E los clerigos ſseglares pueden auer pegujar, e non los otros. Ca ninguno delos que toman orden de religion, de qualquier manera que ſsea, non lo deuen auer ſsegun dize en el titulo, que fabla dellos. E eſsto es, porque renunciarõ el mundo, e prometieron de nõ auer pro prio, quãdo entraron en la orden.
Ley. III. Que coſsas pueden fazer los clerigos, de los pegujares.
ADuẽticio, e profeticio, ſson dos maneras de pegujar, ſsegun dize en la ley ante deſsta. E porque algunos dubdarian, que coſsas pueden fazer los clerigos deſstos pegujares departio lo ſsanta egleſsia deſsta manera: que del pegujar, que es llamado audenticio e pudieſsſsen los clerigos dar en ſsu vida aquien quiſsieſsſsen tambien ſseyendo ſsanos como enfermos ſsolo que ſsean en ſsu acuerdo. E otro ſsi que pudieſsſsen fazer teſstamento deſste pegujar, e mandar del, a quien quiſsieſsſsen ſsacadas ende per ſsonas ciertas a quien non pueden fazer donaciones, nin mandas. Aſssi como a herejes, o a moros, o a judios, e a los otros a quien lo defienden las leyes ſseñaladamente, que non ayan eſstas coſsas. E otro ſsi pueden los clerigos fazer teſstamento de las coſsas, que les dieren ſsus padres, o de lo que ganaren de otra par te, ſseyendo en ſsu poder dellos.
Ley. IIII. De los clerigos, que mueren ſsin teſstamento, quien deue auer ſsus bienes.
TE
ſstamento pueden fazer los clerigos de
ſsus co
ſsas,
ſsegun dize en la ley ante de
ſsta. Mas porque acae
ſsce a las vegadas, que mueren
ſsin te
ſstamẽto, departio
ſsanta egle
ſsia quien deue auer
ſsus bienes de los que a
ſssi murierẽ. |
E mando, que todas las co
ſsas, que los clerigos gana
ſsſsen por razon de
ſsus per
ſsonas
ſsegund dize en la tercera ley ante de
ſsta, que las hereda
ſsſsen,
ſsus parientes
a los mas propincos
ſsegund dize en el titulo delas herencias, en la
ſsexta partida do
ſse mue
ſstra en q̃ manera deuen los omes heredar a
ſsus parientes, quando mueren
ſsin te
ſstamento. E
ſsi por auentura non ouie
ſsſsen pariẽtes nin gunos fa
ſsta el quarto grado, que lo he reda
ſsſse la Egle
ſsia en que era beneficiado
b. E
ſsi en muchas Egle
ſsias ouie
ſsſsen beneficio, que lo partie
ſsſsen entre todas
c,
ſsegund que vie
ſsſsen, que ouie
ſsſsen lleuado, de cada vna. E los bienes, del clerigo, que an
ſsi murie
ſsſse, deue los, recabdar, lealmente, el perlado, de aquel logar, do fue
ſsſse, para dar, a cada Egle
ſsia
ſsu parte, derechamente. E
ſsi nõ ouie
ſsſse beneficio, mando, que fue
ſsſse, de la egle
ſsia, onde
ſseruia
d: ca razon es, que aque lla
ſsea
ſsu heredera, que lo allego a dios. pues que otro pariente non auia.
Ley. V. Porque razon deue ſser, de la Egleſsia, quanto ouieron, los clerigos, que mueren ſsin teſstamento.
APartado ſseyendo, el auer, que gano, el clerigo, por razon, de ſsu perſsona, de los otros, bienes, que tenia, de parte, de la Egleſsia. Si muriere, ſsin teſstamento, deuen lo heredar, ſsus parientes, ſsegund dize, en la ley ante de ſsta, Mas ſsi non ſsopieſsſsen e, que el clerigo auia, alguna coſsa, ſsuya propria, todo lo que le fallarẽ, deue ſser, de la Egleſsia. Ca ſsoſspecha, deuen hauer, que dende, lo ouo, pues que nõ ſse mueſstra, que de otra parte, lo ganaſsſse. Pero ſsi ſsopieſsſsen, ciertamente, que el clerigo, algunas coſsas auia de ſsuyo, quando le dieron la egleſsia, o que las gano deſspues, por razõ de ſsu perſsona f, mas non ſsaben, quales ſson, nin quantas, eſstonce, ſsi losparientes fueren, entenẽcia de las coſsas, del clerigo, non los deuẽ deſsapoderar dellas. Mas ſsi la Egleſsia, las quiſsieſsſse ganar e auer deue prouar, q̃ della las ouo, el cleri go. E ſsi non pudieſsſsen, ſsaber por cierto quel clerigo ouiera, alguna coſsa apartada g, ſsegund de ſsuſso dicho es, maguer que los parientes, ſsean entenencia, de al gunas coſsas, que tenia el clerigo, en ſsu vida, ellos deuen en eſste logar, prouar, que ſsuyas fueran del clerigo, ſsi las quiſsieren auer. E ſsi eſsto nõ pudierẽ prouar, deuen las dexar, a la egleſsia h.
Ley. VI. De los clerigos, que compran heredades, cuyas deuen ſser, o en cuyo nome, deue ſser fecha la carta.
EScodriñar, e
ſsaber deuen los judgadores que tales pleytos, ouierẽ de judgar como dize en la ley ante |
de
ſsta,
ſsi el clerigo, quando le dieron,1a Egle
ſsia auia algo, de lo
ſsuyo, o non. E
ſsi fallaren que non auia ninguna co
ſsa de lo
ſsuyo, e de
ſspues compro algunas heredades, todas deuen
ſser, de la egle
ſsia
a. Ca
ſso
ſspecha, deue auer con razõ, que delos bienes della, fueron compra dos. Onde quando el perlado compra, alguna heredad delas rentas, que ganare, de la Egle
ſsia, deue fazer la carta, en nome della, e non del
ſsuyo, e tenerla en
ſsu vida, e de
ſspues de
ſsu muerte que fin que a la Egle
ſsia. Mas
ſsi de otra parte, ouie
ſsſse alguna heredad, o otra co
ſsa e
ſstõce puede fazer la carta, en
ſsu nome.
Ley. VII. En que manera engañan los clerigos a ſsus egleſsias, en las coſsas, e compras que fazen, de las rentas dellas.
ENgaño fazẽ, algunos clerigos, a ſsus egleſsias, en las compras, que fazẽ, delas rentas, que ganan dellas. E ſsi lo bien miraſsſsen mas engaño fazẽ aſssi miſsmos. E eſste engaño fazen, quan do compran algunas coſsas, e fazen la cõpra en nome de otro, e nõ en el ſsuyo, e eſsto nõ deue ſser, ca biẽ anſsi como nõ deuen fazer engaño en ſsu nõbre, otro ſsi non lo deuen fazer por nombre ajeno. E aquellos que eſsto fazen, caen en peca do de ſsacrillejo b, porque engañan ala egleſsia en ſsus coſsas. E ſson atales como judas el traydor, que furtaua delos dineros, que traya para deſspenſsa, de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto que le dauã los omes por limoſsna.
Ley. VIII. Del pegujar, que llaman, los clerigos profeticio, que pueden fazer del.
BIuen los clerigos delas he redades, que han de las egleſsias, e de las otras rentas. E eſstas coſsas ſson dela otra manera de pegujar, que hã los clerigos, que llaman profeticio. E deſsta otroſsi mueſstra ſsanta Egleſsia, que puedẽ fazer del. E mando, que el obiſspo, nin otro perlado, nin clerigo ninguno, nõ pudieſsſse fazer donadio c de heredades de ſsu Egleſsia: ca derecho es, que las coſsas, que los Chriſstianos dan a la Egleſsia, por perdon de ſsus pecados que nõ las puedan los clerigos dar a otras partes para ſseruicio de otros. E porende to uo por bien, que ſsi las dieren non vala tal donacion. Otro ſsi mandas, nin teſstamentos d non pueden fazer los clerigos, de las heredades delas egleſsias, nin de las otras coſsas, que ſson della. Mas ſsi ouieſsſsen algun mueble, adelantado de ſsus beneficios aunque teſstamento nõ deuan fazer, bien pueden dar lo, o partirlo, a pobres, e a ordenes e, e a otros logares, que ſsean de merced, e a parientes f e amigos, o a los que los ſsiruen en ſsu vida quier ſsean de ſsu linaje, o non, e eſsto non por razõ de teſstamento, mas como por limoſsna, o por gualardõ del ſseruicio que les fizieron. E eſsto pueden fazer ſsiendo ſsanos, o enfermos, o a ora de muerte tanto q̃ ſseã en ſsu ſseſso. E aũ faziẽdo los clerigos, labrãças g algũas en las tierras de la Egleſsia aſssi como de caſsas: o plantando viñas, o otras coſsas pueden las tener en ſsu pegujar faſsta ſsu muerte: mas non deuen dellas fazer teſstamento, nin las deuen heredar ſsus parientes, nin las puede, otro ninguno auer h a quien las mandaſsſsen: fueras la egleſsia, cuyas fueſsſsen, las tierras. Otro ſsi eſstableſscio, que monjes, nin calonjes re glares, nin los frayles de las ordenes, nõ pudieſsſsen fazer donadios i, nin teſstamentos k. Ca pues ellos, ſse deſsampara ron, de las coſsas del mundo, non han ninguna, coſsa, que ſsea ſsuya, nin puedẽ dar, nin fazer, manda de lo ajeno.