Titulo. X. De las egleſsias como deuen ſser fechas.
MOyſsen fue ome aquiẽ amo mucho Dios c, e porende mandole primeramente en la ley vieja d, que fizieſsſse el tabernaculo, que era como vna tienda, en que fazian los fijos de Iſsrael oraciõ, e ſsacrificio a Dios. E deſspues el Rey Salomon a ſsemejante deſsto, fizo el templo en Ieruſsalem e, quc fue otro ſsi la primera caſsa de oracion, que los Indios ouieron, e de alli en adelante fizieron, e vſsaron ellos de fazer caſsas en que oraſsſsen, e fizieſsſsen ſsus ſsacrificios, q̃ ſson llamadas ſsinagogas. E otro ſsi los Chriſstia nos en la ley nueua fizieron Egleſsias f, a ſsemejãte del templo, en que fizieſsſsen limpia, e verdaderamente el ſsacrificio verdadero del cuerpo de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto, e rogaſsſsen a Dios que les perdonaſsſse ſsus pecados, e alabaſsſsen el ſsu ſsanto nome. E eſsto non fue fecho ſsin razon: ca ſsi los Iudios que biuiã aſssi como aſsombra de ſsu ley, que nõ la entendien tambien como deuian: fizierõ tan grandes, e tan nobles templos a do ſsacrificauan beſstias, e aues: mucho mas deuen fazer los Chriſstianos nobles Egleſsias, e apueſstas, que ouieron, e hã conoſscẽcia verdadera de Dios, e de la ley, e que la entienden mejor que ellos, e mas cpmplidamente, en que ſse faze el ſsacrificio de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. Onde pues que en los titulos antes deſste, fablamos de los perlados, e delos otros clerigos, que deuen fazer, e dar los ſsacramentos, conuiene dezir en eſste de las egleſsias. E moſstrar complidamẽ te do deuẽ ſser fechas mas que en otro logar. E que coſsa es Egleſsia. E en quantas maneras ſse puede entender, e departir el nome della. E por cuyo mandado deue ſser fecha, e en que manera. E quien la puede fazer de nueuo. E por que razon las pueden mudar de vn lo gar a otro, e creſscer las, o menguar las. E quien ha poder de las refazer, ſsi meneſster fuere. E como las deuen conſsagrar. E que ſsinificacion han las coſsas q̃ fazen en conſsagrando las. E como deuen ſser reconciliadas. quando fuere en ellas fecho algun yerro.
Ley. I. Que coſsa es Egleſsia, e como ſse entiende eſste nome della en tres maneras, e por cuyo mandado deue ſser fecha quando ſse començare de nueuo.
COnuiene mucho a los Chri
ſstianos de
ſsab er, que co
ſsa es Egle
ſsia, e como quier q̃ la
ſscriptura nombre a
ſssi muchas co
ſsas,
ſsegũ el e
ſstable
ſscimiento de los
ſsantos padres: tres maneras
g ſson della
ſseñaladamente, aquellas que
ſson mas v
ſsadas, e porque
ſse deuen entender mas. E la vna dellas es logar
ſsagrado, cercado de paredes
h, e cubierto de
ſsu
ſso, do
ſse allegan los Chri
ſstianos a oyr las horas, e rogar a Dios que les perdone
ſsus pecados. La otra es, todos los fieles
i Chri
ſstianos que
ſson en todo el mundo. La tercera es, todos los perlados, e la clerezia
k de cada vn logar, que
ſson dados para
ſseruir a Dios en
ſsanta Egle
ſsia. E la primera de
ſstas maneras mo
ſstraron los
ſsantos Padres, por cuyo mandado deue
ſser fecha, e dixeron que las Egle
ſsias deuen
ſser fechas por mandado de cada vn Obi
ſspo
l en
ſsu obi
ſspado, e ninguno non la deue fazer en otra manera: e
ſsi la fizie
ſsſse non
ſseria Egle
ſsia, nin auria atal nombre. Nin deue ningun clerigo dezir mi
ſsſsa
m en ella, Nin otras oras, fueras ende
ſsi el obi
ſspo de aq̃l logar gelo otorga
ſs|
ſse de
ſspues. E e
ſsſso mi
ſsmo
ſseria,
ſsi fue
ſsſse derribada de cimiẽto
a, e la qui
ſsie
ſsſsen fazer de nueuo. Mas
ſsi caye
ſsſse alguna partida della, o la de
ſsfizie
ſsſsen derriban do poco a poco, para refazer la: en tal manera nõ han porq̃ la demãdar al obi
ſspo,
ſsi nõ qui
ſsieren, ca ellos mi
ſsmos la pueden adobar.
Ley. II. En que manera deue ſser fecha la Egleſsia quando la quiſsieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar.
MVdar b, o labrar querien do algunos egleſsia nueuamẽte, nõ lo pueden fazer, amenos demandado del obiſspo, ſsegũ dize en la ley ante deſsta, e quãdo la ouieſsſsen de comẽçar deue el obiſspo yr a aq̃l logar do la quiſsieſsſsen fazer, ſseyẽdo delãte muchos omes e en aq̃l lugar do ꝗſsierẽ q̃ ſsea el al tar, deue fincar los hinojos, e rogar a Dios, diziẽdo aq̃llas oraciones, que ſson eſstableſscidas para eſsto, e dichas las ora ciones, deue el miſsmo aſsſsentar la primera piedra c, e poner ſsobre ella vna cruz, e de ſsuſso de aquella piedra deue ſser fecho el altar. E eſstonce deue dezir ante todos, como otorga a eſste logar para egleſsia. Pero ante q̃l Obiſspo eſsto faga, ha de demãdar a los q̃ quiſsieren fazer la egleſsia, que le ſseñalẽ alguna heredad d, q̃ finque ſsiempre para ella, q̃ ſsea tal, onde ſsalga rẽta de que puedã biuir dos clerigos a lo menos eq̃ la ſsiruã. E tal heredad como eſsta es llamada en la tin dote. E aũ deue ſsalir deſsta heredad rẽta para luminaria de la egleſsia, e de q̃ puedã los clerigos dar ſsus derechos al obiſspo, e recebir hueſspedes. Pero ſsi el obiſspo non podieſsſse venir por ſsi miſsmo, e fazer lo q̃ de ſsuſso es dicho: puede mandar al arcipreſste, o a otro clerigo qual quiſsiere qne lo faga.
Ley. III. Quien deue dotar la Egleſsia.
SEñalar deue dote a la Egleſsia, el que la fiziere de nueuo, ſsegund dize en la ley ante deſsta e ſsi por auẽtura eſstõce nõ gela diere, tenudo es de gela dar quãdo la cõſsagrare f, e non la deue el obiſspo ante cõſsagrar, e ſsi acaeſscieſsſse q̃ fueſsſse tan deſscuydado, q̃ la cõſsagraſsſse ante q̃ la dotaſsſsen: bien lo puede aun deſspues demãdar, a aq̃l q̃ la fizo g, o a ſsus herederos, e ſsi los herederos nõ ouierẽ de q̃ lo fazer: el obiſspo es tenudo dela dotar de lo ſsuyo h, porq̃ fue negligẽte en nõ la fazer heredar an te q̃ la cõſsagraſsſse: e qualquier ome que comiẽça a fazer Egleſsia, cõ mandamiẽ to del obiſspo: tenudo es dela acabar i, e ſsi non quiſsiere puede lo apremiar el obiſspo a que la acabe.
Ley. IIII. Que ninguno non deue fazer cantar miſsſsa en ſsu caſsa, e que pena mereſsce el que la dixere.
CApilla con altar
a nõ deue ninguno fazer en
ſsu ca
ſsa, nin en otro logar, a menos del mandamiẽto del obi
ſspo. Nin fazer cantar mi
ſsſsa
b en logar do no ouie
ſsſse capilla: fueras ende los perlados mayores
c de
ſsanta Egle
ſsia, que lo pueden fazer: e e
ſsto
ſse defendio, porque aquellos q̃ non creen biẽ en nue
ſstra fe, non ayan razon de apartar
ſse a fazer el
ſsacrificio del cuerpo de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, en de
ſspreciamiento de
ſsanta Egle
ſsia. E
ſsi algũos cõtra e
ſsto fizie
ſsſsen, los perlados de
ſsan ta Egle
ſsia los pueden de
ſscomulgar porende. Otro
ſsi el clerigo que la mi
ſsſsa dixere, en algunos logares de
ſstos
ſsobre dichos, amenos de gelo mãdar el obi
ſspo, deue
ſser de
ſspue
ſsto
d.
Ley. V. En quales logares deuen cantar miſsſsa, e porque razones, e en quales non.
ORatorios puedẽ los Chriſstianos tener en ſsus caſsas e, ſsi quiſsieren: para rogar a Dios en ellos. Mas con todo eſsſso nõ deuen y cantar miſsſsa f. Nin dezirla, amenos de mandado del obiſspo, ſsegũ dize en la ley ante deſsta. E aun en aquellos logares q̃ otorgaſsſse el obiſspo q̃ la digan, nõ ſse entien de por eſsſso q̃ la puedã y dezir cada dia: ca en los dias de las paſscuas, e delas fieſstas grãdes g, nõ las deuẽ dezir en tales locares como eſstos, ſsi nõ en las egleſsias cathedrales, o parrochales. Pero ſsi las E gleſsias h fuerẽ derribadas, o deſstruydas por agua, o por fuego, o fueſsſsen tã lueñe del pueblo, q̃ non podieſsſsen yr a ellas ſsin pcligro: aſssi como por miedo q̃ ouieſsſsen de ſsus enemigos, o por agua, o por nieue, o por otra coſsa ſsemejante deſstas q̃ gelo embargaſsſsen: eſstõce bien puedẽ los clerigos cantar miſsſsa en los dias delas paſscuas, e de las grandes fieſstas en las capillas, e en los otros logares q̃ ſses otorgaren los obiſspos q̃ las digan, faſsta que aq̃llas Egleſsias ſsean ende reçadas, o quitados aq̃llos embargos, porque nõ podian yr a ellas. E puedẽ aũ dezir miſsſsa en otros logares: aſssi como en las tiẽdas, quãdo van camino i, do nõ ha Egleſsias, e quãdo van en hue ſste. E aun fuera en el campo, ſsi entendie re que lo puedan fazer, q̃ gelo non embargue viento, o lluuias, o otro mal tiẽpo. Pero eſsto non ſse entiẽde andãdo ſso bre mar k: ca en ningũ nauio nõ ſse deue dezir miſsſsa, por el peligro q̃ podria acaeſscer por la mar, o por mouimiẽto delos viẽtos. Nin ſsobre las ſsepulturas l delos muertos, que nõ fueſsſsen otorgados de roma por ſsantos: ca por mejor m touo ſsanta Egleſsia de la nõ dezir, nin la oyr, q̃ dezirla en logar do nõ cõuiene, e para dezir miſsſsa en logar cõueniẽte como ſsobredicho es, ha meneſster q̃ tenga ara ſsagrada, e todas las otras coſsas q̃ perteneſscẽ para fazer tal ſsacrificio de nr̃o ſseñor Ieſsu Chr̃o ſsegũ dize en el titulo, de los ſsacramentos.
Ley. VI. Quien puede fazer Egleſsias.
POr bien auẽturado
ſse deue tener todo ome que puede fazer Egle
ſsia, do
ſse ha de con
ſsagrar tan
ſsanta co
ſsa, como es el cuerpo de nueftro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, e como quier que todo ome, o toda muger, la pueda fazer a
ſseruicio, e honrra de Dios: pero con mandamiento del Obi
ſspo, |
ſsegund es dicho en la ley
ſsegunda de
ſste titulo. Mas con todo e
ſsſso, deue catar
a dos co
ſsas el que la fiziere, que la faga complida, e apue
ſsta, e e
ſsto tambiẽ en la lauor, como en los libros, e en las ve
ſstimentas, e en los calices, e en todas las otras co
ſsas que fueren mene
ſster para honrra, e para
ſseruicio della: ca el que de otra gui
ſsa la fizie
ſsſse, mas
ſsemejaria que la fiziera por e
ſscarnio, e por de
ſsprecio, que para
ſsu
ſseruicio, nin para
ſsu honrra.
Ley. VII. Por quales razones pueden fazer las egleſsias de nueuo, o mudarlas de vn logar a otro.
TRaſsmudar las egleſsias de vn logar a otro, eſstableſscio ſsanta Egleſsia quatro coſsas b, porque lo pudieſs ſsen fazer. La primera es, quando alguna Egleſsia ha grand pueblo c, aſssi que por la muchedumbre de la gente han de fazer otra egleſsia de nueuo, e partir los parrochianos della en ambas. La ſse gunda d coſsa es, quando algunos moran en logar tã peligroſso, que ſson mucho a menudo guerreados de los enemigos de la fe, e de otros omes malos, aſssi que por miedo, o por daño que hã reſscebido dellos, ſse han de mudar a otro logar mas ſseguro: ca por tal razon pueden fazer egleſsia de nueuo, en aq̃l logar que ſse mudaron, e deſsamparar la otra. La tercera coſsa es, quando la Egleſsia eſsta en tal logar, que non puedẽ yr a ella a oyr las horas, a menos de pe ligro e: aſssi como, ſsi ouieſsſse entre el pueblo, e la Egleſsia rio, que quãdo aui nieſsſse non pudieſsſsen yr alla, o por otra razon que los embargaſsſse: ca por tal razon como eſsta, pueden otro ſsi fazer egleſsia de nueuo. La quarta coſsa es, por razõ de mejorar la egleſsia f o el moneſsterio: ca ſsi aq̃l logar onde eſstouiere, fuer mucho enfermo, o eſstrecho, o peligroſso de beſstias, brauas: biẽ lo pueden mudar a otro logar, q̃ ſsea mas ſsano, e mas ſseguro, e la puedã mas acreſscẽtar.
Ley. VIII. En quales logares deuen fazer las egleſsias, e como deuẽ deſsfazer las que fueren ſsobejanas o vnirlas.
EDificar queriendo alguno nueuamente egleſsia, q̃ quier tãto dezir, como la brar, deuen catar los q̃ la ouieren de fazer, que la fagan en logar honeſsto, e cõuiniente g, ca nõ deue ſser fecha en logar vil, aſssi como cerca de a lli do morã las malas mugeres. Nin ca be la carneceria. Nin en logar do echã la vaſsſsura de la villa. Nin en otro logar ſsemejante deſstos. Otro ſsi deuen catar, q̃ la non fagan en logar alto, nin fuerte, porque ſse podieſsſse perder la villa por ella, o que fizieſsſsen baſstida della para guerrear h la villa, o el alcaçar. E nõ deuen otro ſsi fazer egleſsias ſsobejanas, e ſsi algunas y ouiere demas, deue las el Obiſspo menguar i, ſsegũ touiere por guiſsado. E aquellas ſson dichas ſsohejanas, que non han los clerigos que las ſsiruẽ renta de q̃ biuã, e las que fueren atales, puede las el obiſspo jũtar a otras, cõ las heredades, e con los parrochianos que ouiere. Mas quando acaeſscieſsſse quel obiſspo quiſsieſsſse menguar algunas egleſsias, e manera q̃ finquen yermas, por la razon que de ſsuſso dicha es, deue to mar las reliquias k de aquellas que fue rẽ ſsobejanas, e cerrar las puertas dellas, e dexar las aſssi: ca maguer ſsean deſsamparadas, e deſstruydas, por eſsta razon, o por otra qualquier cõ todo eſsſso ſsiẽpre fincan l aquellos logares que fue ron egleſsias, e cementerios religioſsos, e deuen ſser guardados de manera, que de las que ouieſsſsen ſseydo conſsagradas, non ſsea ninguno oſsado de tomar la madera m nin la piedra dellas para meter la en otras labores: fueras ende ſsi la metieſsſsen en labor de otra egleſsia, o de moneſsterio, o hoſspital para pobres. E a vn eneſstos logares ſsobre dichos, non lo deuen meter en logar vil, aſssi como en eſstableria, nin en cozina, nin en otro logar ſsemejãte deſstos.
Ley. IX. Porque razones pueden partir los perrochanos de vna egleſsia en dos, & fazer egleſsia terminos de otra.
PErdida, nin menoſscabo, non deuẽ reſscebir las Egleſsias antiguas a por la q̃ fizieſsſsen de nueuo. Ca ſsi el clerigo lo cõtradixeſsſse, non deue ſser fecha. Pero ſsi en tal egleſsia como eſsta ouieſsſse tan grand pueblo, que non pudieſsſsen y caber en ella, e pidieſsſsen al obiſspo que les mandaſsſse fazer otra, e partir los parrochianos en amas, ſsegun dize la tercera ley ante deſsta, o ſsi ouieſsſsen a venir dos pueblos a ella: e el vno fueſsſse tan lueñe, que non podieſsſsen y llegar amenos de gran trabajo: eſstonce por ſsalir de aquel trabajo, bien pueden fazer otra Egleſsia, por mandado del Obiſspo, que aya clerigo por ſsi. Pero eſsto ſse deue entender b deſsta manera, ſsi en la primera Egleſsia fincaron tãtas rentas, e tantos parrochanos, que pueden los clerigos, que la ſsiruen beuir por ellas meſsuradamente, ſsegund dize en la ley ante deſsta: ca de otra guiſsa non deuen fazer la c ſsegũda Egleſsia, nin toller ſsus parrochanos a la primera. Mas ſsi los clerigos podieſsſsen beuir meſsuradamente con las rentas que les fincaſsſsen, e ouieſsſsen de fazer la Egleſsia por el menoſscabo que reſscibieſsſse la primera, por los parrochianos que le mẽguan: otorga el derecho d, que los clerigos della puedã preſsentar al Obiſspo el que ouieren de poner en la Egleſsia ſsegunda, e otorgales aun de mas deſsto, que ayan en ella alguna renta cier ta e en manera de cenſso, por conoſscimiento de mayoria, e deue gela ſseñalar el Obiſspo ſsegund que viere que montan las otras rentas de la ſsegunda Egleſsia. E como quier que agrauiamiẽ to, e menoſscabo reſsciba la primera Egleſsia, por los parrochianos que dan a la ſsegunda, perdiendo dellos las ofrendas, e las primicias, e las mandas que fazen a ſsus finamientos: por todo eſsſso non pierde los diezmos f de las hereda des que eran dezmeras della antes que fizieſsſsen la otra Egleſsia: fueras ende ſsi los clerigos cuya fueſsſse la primera, otorgaſsſsen, que quando fizieſsſsen la otra, que ouieſsſsen alguna partida de las heredades, o de los parrochianos por dezmeros, ca lo que eſstonce otorgaren, ſsiempre valdra, e maguer quel Obiſspo nõ puede darlas heredades dezmeras de vna Egleſsia a otra, ſsi no como dize de ſsuſso g, ſsi entiende que la ſsegunda Egleſsia es biẽ de la fazer, por alguna de las razones que dize en la ley tercera ante deſsta: bien puede man dar que la fagan en termino de otra h, e poner clerigo en ella, que la ſsirua: aũ que lo contradigan, e non gelo preſsenten los clerigos de la primera, aſssi como ſsobredicho es.
Ley. X. Que non deuen fazer egleſsia, nin altar por ſsueños, nin por adeuinança de ninguno.
DE
ſscubren, o fazen algunos engaño
ſsamente por los campos, o por las villas, diziendo que en aquellos logares ay reliquias de algunos
ſsantos, a
ſsacando que fazen miraglos. E por e
ſsta razon mueuen las gentes de muchas partes, que vengan alli como en romeria por lleuar algo dellos, otros ay q̃ por
ſsueños
i, o por vanas antojanças que les apare
ſscen, fazen altares, e los de
ſscubren en los logares
ſsobre dichos. Onde por toller ta les engaños, e otros yerros muchos que podrian acae
ſscer, touo por bien |
ſsanta egle
ſsia
aq̃ quãdo tales co
ſsas acae cie
ſsſsen, e lo
ſsopie
ſsſse el obi
ſspo del logar q̃ los mãda
ſsſse de
ſstruyr, e
ſsi por auẽtura nõ lo podie
ſsſse fazer, por q̃l pueblo lo touie
ſsſse por mal, e nõ lo qui
ſsie
ſsſse
ſsofrir q̃ los de
ſstruye
ſsſsen: deue el obi
ſspo amo ne
ſstar las gentes que non vayan aquellos logares en romeria: fueras ende
ſsi falla
ſsſsen ciertamẽte cuerpo, o reliquias de algũ
ſsanto, o que y ouie
ſsſse fecho
ſsu morada, o fue
ſsſse y martyrizado.
Ley. XI. Quiẽ deue refazer las Egleſsias quãdo lo ouieren meneſster.
REfazer deuẽ ſsus Egleſsias, quãdo fuer meneſster, los perlados, e los clerigos de cada vna dellas, de las, rentas q̃ ſsõ dadas para ellas b, e quãdo eſstas nõ cũplieſssẽ el obiſspo, e los clerigos cq̃ fueſssẽ bñficiados ẽ ella, deuẽ cũplir lo q̃ mẽguare en ella para refazerla, ſsegun las rẽtas q̃ cada vno lleuare, ſsacando en de d lo q̃ cada vno ouiere meneſster para ſsu vida: ca aſssi como les plaze de aprouecharſse delos bienes q̃ dellas lleuã aſssi deuẽ tener por biẽ de pagar ſsu par te, en tales coſsas como eſstas, e ſsi el obiſspo, o otro qualꝗer lleuarc e la rẽta, q̃ es ſseñalada para eſsto, el es tenudo de la refazer, quãdo meneſster fuere, e en otra manera nõ lo deue ningũo tomar para ſsi: ca grã pecado ſseria, q̃ la parte q̃ ſseñalarõ los ſsantos padres para lauor de las egleſsias, q̃ la deſspiẽda el obiſspo, o el otro q̃ la tomaſsſse en ſsus coſsas, ſseyẽdo las Egleſsias deſsamparadas e mẽguadas, de lo q̃ ouieſsſsen meneſster. E ſsi porauẽtura el obiſspo tomaſsſse aquellos derechos para ſsi, o otro algũo parãdo ſse ha refazer la egleſsia, quãdo fueſsſse meneſster, te nudo es de lo cõplir. Mas deſspues q̃ las egleſsias fueſsſsen acabadas, o nõ ouieſsſse ningũa coſsa de labrar, deuẽ aq̃lla renta meter en otra coſsa f, q̃ ſsea a pro della.
Ley. XII. Quien deue conſsagrar la Egleſsia, e los altares.
ACabada e cũplida
ſseyendo la egle
ſsia de todas
ſsus lauores, puede el obi
ſspo
g en cuyo obi
ſspado fuere cõ
ſsagrarla, o rogara otro obi
ſspo q̃ la cõ
ſsagre,
ſseyẽdo la egle
ſsia heredada,
ſsegũ dicho es de
ſsu
ſso, e otro ningu no
h nõ la puede cõ
ſsagrar, fueras el obi|
ſspo. E e
ſsſso mi
ſsmo es de la con
ſsagraciõ de los altares
a. Pero vn oficio es el de la con
ſsagracion de los altares: e otro el de la egle
ſsia, e puede los fazer ambos el Obi
ſspo en vn dia
ſsi qui
ſsiere, o en dos, vno empos de otro, o en tiẽpo mas alõ gado
b. Otro
ſsi lo puedẽ fazer dos obi
ſspos en vn dia, cõ
ſsagrãdo el vno la Egle
ſsia, e el otro los altares, e de
ſsque la egle
ſsia fuere cõ
ſsagrada, nõ deue ningũo en ella fazer altar de nueuo
c,
ſsin otorgamiẽto de
ſsu obi
ſspo, e
ſsi muchos altares y ouiere, el obi
ſspo puede mãdar de
ſsfazer
d los
ſsobejanos, e nõ deue cõ
ſsagrar altar ninguno,
ſsi nõ el que fizierẽ de pie dra,
e e quando lo con
ſsagrare, deuen meter en el algunas reliquias
f.
Ley. XIII. En que tiempo deuen conſsagrar las egleſsias, e las otras coſsas q̃ han de ſser ſsagradas.
ALtar, o Egleſsia queriendo algun obiſspo cõſsagrar, deue cãtar miſsſsa g quãdo lo quiſsiere fazer. Pero ſsi el obiſspo fiziere la conſsagraciõ, e otro cleri go dixere la miſsſsa, vale h la cõſsagraciõ, e puede la fazer el obiſspo: tãbien en los otros dias, como en las fieſstas i. Pero cõ ſsagrar a los obiſspos, e poner velo a las virgines q̃ fueſsſsen de orden, o fazer criſsma, o ordenar clerigo: non lo deuen fazer ſsi nõ en dias ſseñalados: ca en los do mingos k deuẽ conſsagrar los obiſspos, e non en otros dias. Mas a las virgines l pueden poner velos en los domingos, e otro ſsi en las fieſstas de los apoſstoles, e en dia dela epiphania, e en el ſsabado ſsan to, que es vigilia de paſscua mayor, e aũ en todas las ochauas. Pero ſsi alguna virgen quiſsiere tomar velo, ſseyendo enfer ma, porq̃ non murieſsſse ſsin el, deuẽ gelo dar maguer nõ fueſsſse ninguno deſstos dias. Mas la criſsma non la deuẽ fazer en otro dia ſsi nõ en el jueues ſsanto m de la Cena, e los clerigos non los deuen ordenar ſsi non en las quatro temporas, o en los otros dias q̃ dize en el titulo de los perlados.
Ley. XIIII. Que coſsas ha meneſster la Egleſsia para ſser fecha cõplidamente la conſsagracion.
COn
ſsagrar deuen la Egle
ſsia, e para
ſser acabada, en la con
ſsagracion della ha mene
ſster que
ſsean fechas
ſsiete co
ſsas
n. La primera es, que hã de fazer doze cruzes al derredor della, en las paredes de parte de dẽtro, tan altas que las non pueda ninguno alcançar cõ la mano: tres a parte de oriente
o, e tres a parte de occidente, e tres a parte de me ridion, e tres a parte de
ſseptentriõ. La
ſsegunda es, que deuen
ſsacar de la egle
ſsia todos los cuerpos, e los hue
ſsſsos de los muertos que fue
ſsſsen de
ſscomulgados, o de otra ley
p. La tercera, que deuen a
ſs cender doze candelas, e ponerlas en las cruzes en
ſsendos clauos, q̃ deuen c
ſstar fincados en medio de la cruz. La quarta, que deuẽ tomar ceniza, e
ſsal, e agua, e vino, e boluerlo todo en vno, con las oraciones que dize el Obi
ſspo, e derramar lo por la Egle
ſsia para lauarla. La quinta es, que deue e
ſscreuir el obi
ſspo cõ
ſsu baculo
ſsobre la ceniza que derra marõ por el
ſsuelo dela egle
ſsia el. A.b.c. |
de los griegos, e de los latinos, e deue
ſser fecha de luengo e de trauie
ſsſso dela Egle
ſsia, de gui
ſsa que
ſse ayunten en me dio como en manera de cruz. La
ſsexta, que deue vngir el obi
ſspo las cruzes cõ cri
ſsma, e con olio
ſsagrado. La
ſseptima que deuen encen
ſsar la Egle
ſsia a muchas partes.
Ley. XV. Que proviene a los Chriſstianos de la conſsagracion de la Egleſsia.
CRuzes, e todas las otras co
ſsas que faze el obi
ſspo en la egle
ſsia, quando la con
ſsagra
ſsegund dize en la ley ante de
ſsta, cada vna dellas ha
ſsu entendimiento e
ſsu
ſsemejança
a. E por e
ſstas razones pu
ſso la
ſsanta
ſscriptura a la Egle
ſsia quatro nomes. El primero es, ca
ſsa de lloro e de penitencia. El
ſsegundo nome le pu
ſso, ca
ſsa de aprender ca
ſstigamiento. El tercero, ca
ſsa de folgura, e de amparamiento. El quarto, ca
ſsa de oracion. E de cada vna de
ſstas maneras mo
ſstro: porque es a
ſssi llamada,
ſsegũ dize delante en las leyes, de
ſste titulo. Mas de la con
ſsagracion de la Egle
ſsia, viene gran prouecho a los ju
ſstos e aun a los pecadores. Ca a los ju
ſstos vienen tres bienes. El primero, que por ella
ſson guardados del
ſspiritu
ſsanto, que les non dexa caer en pecado. La
ſsegũda, que Ie
ſsu Chri
ſsto fijo de Dios por quien es ella con
ſsagrada, les da
ſsaber para entender la verdad. La tercera es, que Dios padre les ampara cõ
ſsu poder que los non puedan vencer los enemigos del alma, con quien lidian: ca e
ſstos pugnan
ſsiempre de los embargar q̃
ſse nõ
ſsaluẽ. E los pecadores
ſseaproue chan della, de
ſsta manera, porque aquel logar es mas conuiniente para fazer
ſsu penitẽcia que otro: e aun
ſse aprouechã los pecadores de la con
ſsagracion de la Egle
ſsia, en dos co
ſsas de las
ſsiete que y fazen. La vna es, quãdo echan fuera della, los cuerpos de los muertos
ſsobredichos. La otra, q̃ e
ſsparzẽ para la, limpiar el agua bendita con las otras tres co
ſsas que fizo el obi
ſspo,
ſsegun dize en la ley ante de
ſsta. E e
ſsto es por
ſseñal de dos co
ſsas que ha de auer en la verdadera penitencia. La vna, que eche el pecador de
ſsu voluntad el pecado en que e
ſstaua, e que non aya
ſsabor de lo fazer. Ca e
ſsto da a entender, quando
ſsacan los cuerpos de los muertos
ſsobredichos de la Egle
ſsia. La otra, que deue doler
ſse e llorar por el pecado que fizo. E para dar a entender que an
ſsi lo han de fazer, e
ſsparzen por la Egle
ſsia aquella agua bendita que fazen con ceniza, e con
ſsal, e con vino, e todo mezclado en vno. E la agua demue
ſstra quel pecador que
ſse deue doler, e llorar. E la ceniza que deue auer temor de la ju
ſsticia de Dios, e e
ſste temor da a cono
ſscer al que faze la penitencia, que
ſse tenga por ceniza, e por e
ſsta razõ mi
ſsma la ponẽlos clerigos a los Chri
ſstianos
ſsobre la cabeça, el primero dia de quare
ſsma, e dizen a cada vno dellos en poniendo la ceniza, eres ceniza, e ceniza has de tornar. E por el vino
ſse entiende la e
ſsperança que todo Chri
ſstiano deue auer de la mi
ſsericordia de Dios, que alegra ta voluntad del pecador: a
ſssi como el vino alegra el coraçon
b del ome. E
ſsal ponen en aquel agua, con las otras co
ſsas que dize de
ſsu
ſso, por dar a entender, que el pecador deue
ſser me
ſsurado en la tri
ſsteza que ouiere, dolien do
ſse de
ſsus pecados: pero non ha de
ſser tãto que de
ſse
ſspere, e otro
ſsi de la
ſspe rança que ouiere de la mi
ſsericordia de Dios, que non
ſsea a de mas: porque
ſse aliuie, nin
ſse fietanto en ella: que
ſse atreua a pecar, teniendo que cada vegada que qui
ſsiere,
ſsera perdonado. Onde en aque
ſstas co
ſsas
ſsobredichas,
ſse cumple la verdadera penitencia, que es endoler
ſse ome de los pecados que fizo, e non auer voluntad de fazer otros de cabo. E por todas e
ſstas razones llama la e
ſscriptura a la Egle
ſsia, ca
ſsa de llanto. E por e
ſsſso dixo
c Salomon: mas vale yr a la ca
ſsa del lloro, que a la ca
ſsa del comer, e tanto quiere dezir, como que mas vale yr a la egle
ſsia: do deue el ome llorar por
ſsus pecados
d, que a logar do
ſson los
ſsabo|
res, e los deleytes del muudo.
Ley. XVI. Porque razon dizen a la Egleſsia caſsa de aprender.
APrenden los omes caſstigamientos buenos en la Egleſsia, como fagan biẽ, e ſse guardẽ de fazer mal. E por eſsto es dicha caſsa de aprender, e con eſsto acuerda lo que dixo el Rey Salomon a por ſspiritu Santo en boz de la Egleſsia: acordad vos amigos los que non ſsoys fieles, e los que lo non apren diſstes allegad vos a la caſsa del aprender. E ha la Egleſsia eſste nombre, porque aprenden en ella dos coſsas, creer, e obrar bien, e eſsto ſse da a entender por las doze candelas que encienden, e por las letras que eſscriue el obiſspo en tierra ſsobre la ceniza, que ponen porel ſsuelo de la Egleſsia, por luengo, e por trauieſsſso, como cruz es el enſseñamiento de aprender. La creencia ſse entiende, en la lumbre de las candelas, por que la fe es tal como la luz, e ſsegund dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto b en el Euangelio: mientra que la luz auedes, creed en ella, aſssi ſseredes fijos de la luz, que ſse entiende por Dios, e porque ay en la candela tres coſsas, pauilo, e cera, e fue go, entienden ſse tres perſsonas, que ſson en la Trinidad Padre, e Fijo, e Spiritu ſsanto: e ſse pueden entender otras tres coſsas, que ay en Ieſsu Chriſsto, cuerpo, e alma, e diuinidad. Onde los doze cirios encendidos que ponen a todas partes de la Egleſsia, demueſstran los doze Apoſstoles que predicaron la fe de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, por toda la tierra, e alumbraron el mundo, e moſstraron la creencia verdadera. Otro ſsi llamã a la Egleſsia, caſsa de enſseñamiento, e de bien obrar, e eſsto ſse entiẽde por lo que eſscriue el Obiſspo en el ſsuelo della, ſsegund q̃ de ſsuſso dicho es, e ſson las letras Latinas, e Griegas, e nõ Hebraycas, e eſscriuen las letras las vnas en el vn braço, que es de luengo, e las otras en el otro, que es de trauieſsſso, e fazen aquel eſscripto con las letras ſsobredichas, por dar a entender a los que entran en la egleſsia, que alli ſse deuen acordar de los mandamientos de Dios, e deue cada vno obrar e fazer en aquellos dos loga res, por moſstrar que los mandamientos non ſse han de guardar ſsegund la eſscriptura del Hebrayco, mas ſsegund el entendimiento verda dero de los Chriſstianos, que les viene de la fe Catholica: e porque eſsta fe han los latinos, e los Griegos mas que los otros, porende los eſscrium con aquellas letras, e non con otras.
Ley. XVII. Porque razon dizen a la Egleſsia caſsa de amparamiento.
CAſsa de amparamiento, e de folgura llaman a la Egleſsia: e por eſsto dixo el Rey Dauid c en vn pſsalmo del ſsalterio: que Dios fueſsſse ſsu amparamiento, e caſsa de folgura. E por eſsta razon fazen en la conſsagracion de la Egleſsia, otras dos ſseñales de cruzes. E encierrã en el altar las reliquias de los ſsantos por dar a entender, que en la Egleſsia fallan los Chriſstianos amparamiento, porel poder de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, por las reliquias de los ſsantos que alli ſson, e mueſstra eſste poder la ſse ñal de la cruz, en que fue primeramente como eſscõ dida la fuerça de Ieſsu Chriſsto, con que ampara el e defiende los que entran en la Egleſsia, e porende po nen ſsobre la puerta de ella de parte de fuera la ſseñal de la Cruz: e ſsemajãça de cordero, e letras que dizen paz. E otro ſsi las reliquias de los ſsantos que eſstã en la Egleſsia porq̃ porla virtud de Dios amparã, e defien den a los que eſstan en ella. E figura de cordero blan co ponen en las Egleſsia ſsagradas, ſsobre las puertas en ſsemejança de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, que fue manſso como cordero en ſsofrir martyrio por nos, ſse gund dixo el Propheta Ieremias d del: aſssi como aduzen la oueja a matar, e el cordero delante del que lo treſsquila: aſssi callo, e non fablo de ſsu boca, e fazen lo blanco, porque tal fue nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, ſsin ninguna manzilla de pecado por eſsſso mando Dios a Moyſsen en la vieja ley e, que mãdaſsſse a los fijos de Iſsrael, que fizieſsſsen ſsacrificio de cordero que fueſsſse todo blanco, e que ſseñalaſsſsen las puertas de las caſsas, do moraſsſsen, con la ſsangre del, e non entraria y el Angel percuciente, e por eſsſso ponen y ſseñal dela Cruz, en ſsemejança de la otra ſseñal que fazian ſsobre las puertas: ca por ella ſsomos nos defendidos del poder del diablo, que es Angel percuciente. E las otras letras ponen y que dizen paz e mueſstran tanto como que guardado los mandamientos de nueſsrto ſseñor Ieſsu Chriſsto, ſsegund manda ſsanta Egleſsia, auremos paz en eſste mundo, e folgura en el otro por ſsiempre, aſssi como lo dixo f a ſsus diſscipulos. Mi paz vos dexo, e mi paz vos do.
Ley. XVIII. Porque es dicha la Egleſsia caſsa de oracion.
ORar
a, e rogar deuen los Chri
ſstianos a Dios en todo logar, e
ſseñaladamente
b en la Egle
ſsia, como quier que lo pueden fazer en los otros logares, quando non pudieren a ella ve nir, e por e
ſsſso es llamada ca
ſsa de oracion. E aquel nome le pu
ſso nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, quando dixo
c en el Euangelio: la mi ca
ſsa
ſsera llamada ca
ſsa de oracion: e porende fazen las otras dos co
ſsas en la Egle
ſsia, quando la con
ſsagran: ca la encien
ſsan, e la vngen con cri
ſsma, e con olio bendito. Ca por el encen
ſsamiento
ſse entienden las oraciones, e por e
ſsſso dixo el profeta Dauid
d en vn p
ſsalmo:
ſseñor Dios endereça la mi oracion, que
ſsuba anteti, como
ſsube el encien
ſso. E por la vncion,
ſse entiẽ de la buena voluntad, que deue ome auer en la oracion: ca la oracion que ome faze
ſsin deuocio
e, e
ſsin buena voluntad, tal es como los carbones que non
ſson encendidos, e porende dixo
ſsant Ago
ſstin: que a
ſssi como el
ſsueno de la boz, que non ha entendimiento, es como la boz del aue que non entiẽde lo que dize, otro
ſsi la oracion que non es fecha deuotamente
f, tal es como boz del buey quando brama.
Ley. XIX. Porque razon pueden conſsagrar la Egleſsia que fueſsſse ya conſsagrada.
QVemada
g ſseyendo la Egle
ſsia, o la mayorparte de lla: pueden la con
ſsagrar de cabo, maguer que ante fue
ſsſse ya cõ
ſsagrada. E
ſsſso mi
ſsmo
ſseria,
ſsi fue
ſsſse derribada toda
h de fondon, e la fizie
ſsſsen otra vez, o
ſsi fue
ſsſsen las paredes todas de
ſscortezadas, o la mayor parte dellas, o
ſsi fue
ſsſse dubda
i que non era con
ſsagrada: a
ſssi que non
ſse pudie
ſsſse prouar por te
ſstigos, ni por e
ſscriptura, ni por otras
ſseñales ciertas. E
ſsi algun Obi
ſspo hereje la con
ſsagra
ſsſse non guardando la forma
k que manda
ſsanta Egle
ſsia, deuen la con
ſsagrar otra vez. E
ſsi alguna partida finca
ſsſse
l de la Egle
ſsia vieja, e fizie
ſsſsen las paredes de nueuo, e las ayunta
ſsſsen todas en vno non la deuen otra vez con
ſsagrar. E otro
ſsi non ha de
ſser con
ſsagrada de cabo,
ſsi la derriban poco a poco, e la fue
ſsſsen an
ſsi labrando: o
ſsi to do el techo
m ſse derriba
ſsſse, o quema
ſsſse, e finca
ſsſsen las paredes
ſsanas: mas deuẽ la reconciliar
n con agua bendita. diziẽdo y mi
ſsſsa. E
ſsi el altar fue
ſsſse con
ſsagrado, e
ſse derriba
ſsſse la me
ſsa
o, o alguno de los pies
ſsobre que e
ſsta: o la muda
ſsſsen a otro logar, o quebra
ſsſse alguna parte della, que la de
ſsfea
ſsſse mucho: pueden la otra vez con
ſsagrar
p. Pero las aras
q que con
ſsagrã los obi
ſspos, biẽ |
las pueden lleuar e mudar, de vn logar o otro, e non las deuen por e
ſsſso de cabo con
ſsagrar: e otro
ſsi de
ſspues que la Egle
ſsia fuere con
ſsagrada, deuen los clerigos e
ſscreuir el dia en que la con
ſsagraron, e fazer cada año fie
ſsta
a de aquella con
ſsagracion.
Ley. XX. Por quales coſsas deuen reconciliar la Egleſsia.
REconciliada deue ſser la Egleſsia, por dos maldades que fazen los omes en ella que la enſsuzian. La vna es, quando algun ome fiere a otro en ella, e cae y ſsangre b. E la otra es, quando faze alguno adulterio, o fornicio c en ella, yaziendo con alguna muger: onde quando alguna deſstas coſsas fuere y fecha, non deuen y cantar miſsſsa d, nin dezir horas, faſsta que la reconcilien: que quiere tanto dezir, como. alimpiar la de aquel mal que fizieron: e que la tornen al primer eſstado, en que ante era, quier ſsea el fecho manifieſsto, o encubierto e, e ſsi la Egleſsia fuere conſsagrada, puede la el Obiſspo f reconciliar, con agua bendita, que el miſsmo ouieſsſse fecho: o otro Obiſspo ouieſsſse fecho, en que ouieſsſse vino, e ſsal: aſssi como lo deue auer, en la que fazen para conſsagrar las Egleſsias: e eſsto non lo puede fazer otro clerigo de miſsſsa. Pero ſsi non fueſsſse conſsagrada, bien la puede reconciliar clerigo de miſsſsa g con agua bendita: por que non queden de dezir las horas, e eſsto puede fazer con mandado del Obiſspo. Otro ſsi, quando algun deſscomulgado ſsoterraſsſsen en el Cementerio h, deſsque lo ſsopieren, deuen lo ſsacar ende, e reconciliar el cementerio, con el agua bendita,. con que reconcilian la Egleſsia, quando es meneſster. E por eſstas miſsmas razones i han de reconciliar el cementerio: porque re concilian la Egleſsia.