Titulo. XIX. Que fabla de las primicias.

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REconoſscimiento ver dadero ouieron en ſsi, todos aquellos que creyeron que era vn Dios. E porque el era comienço primero de todas las coſsas, por eſsſso trabajaron de le ſseruir, e de le dar ſsu parte, delos primeros frutos que les el daua. E eſste conoſscimiento fillamos que ouiera Adam, que fue el primero ome, e ſsus fijos Cayn, e Abel, quando dieron primicias a a Dios de los frutos que primero cogieran de la tierra. E otro ſsi de los ganados que cria uã: mas porque Cayn daua de lo peor, non quiſso Dios reſscebir ſsus primicias, e reſscebio las de Abel, que daua de lo mejor. E pues que en el titulo ante deſste fablamos de los ſsacrillejos, en que ſse mueſstran los omes por rebeldes, o ſsoberuios contra la Egleſsia, conuiene que ſse diga aqui de las primicias, en que ſse mueſstran los omes que las dan, por reconoſscientes, e obedientes a ella. E moſstraremos primeramente que co ſsa es primicia. E quien las mando dar de comienço. E quales omes las deuẽ dar. E de que coſsas. E de la quantia de que ſse deuen dar. E a quien deuen ſser dadas. E como las deuen partir. E por cuyo mandado. E que pena deuen auer los que non las quiſsieren dar: e deſs pues diremos otro ſsi de las offrendas.

Ley. I. Que coſsa es primicia, e quien la mando primero dar.

PRimicia tanto quiere dezir, como primera parte b, o la primera coſsa que los omes midieren, o contaren de los frutos que cogieren de la tierra, o delos ganados que criaren, para darla a Dios. E por eſsto es llamada primicia. E mandola dar primeramente nueſstro ſseñor Dios a Moyſsen en la vieja ley, q̃ aſssi es eſscripto en el libro c que llamã Exodo, que es en la Biblia: do le mãdo nõ tardaras de ofreſscer primicia. E aun en otro logar dize en eſsſse miſsmo libro, de los frutos de la tierra lleuaras primicias a la caſsa de tu ſseñor Dios. E aun deſspues deſsto, en la ley nueua eſstableſscieron los ſsantos padres d, que dieſsſsen las primicias fielmẽ te a la Egleſsia de Dios.

Ley. II. Quales omes deuen dar primicias, e de que coſsas.

EStableſscieron los ſsantos padres en la ley nueua q̃ los Chr̃ianos dieſsſsen primicias, ſsegũ dize en la ley ante deſsta, e mandaron que las dieſsſsen de los frutos ſsecos q̃ cogieſsſsen dela tierra: aſssicomo, cẽteno, o trigo, o ceuada, o mijo, o todas las otras coſsas ſsemejãtes. E otro ſsi del vino, e del olio, e delas otras coſsas q̃ ſson llamadas liquores, que quiere tanto dezir en romance, como corriẽtes. E otro ſsi de los frutos de los ganados e que criaſsſsen. E non tan ſsolamente deuen dar los Chriſstianos primicias deſstas coſsas ſsobredichas: mas aũ de los dias en que biuen, e por eſsta razon ayunan las quatro temporas.

Ley. III. Quanto deuen dar en primicia.

CIertamente non ſse mueſstra en los libros q̃ fizo Moyſsen quanto dieſsſsen por primicias: mas ſsegun dixo ſsant Ieronymo f, padres ſsantos ouo en la ley vieja, que vſsaron a dar de quarenta partes la vna, e otros la dauã de ſseſsenta, aſssi que de quarenta faſsta ſse ſsenta la daua cada vno, ſsegun era ſsu voluntad. E porque los clerigos non ſse mouieſsſsen a demandar mas por primicia, de lo que ſsobredicho es: eſstableſscieron los mayorales de la ley vieja que ſsi algunos mas quiſsieſsſsen demandar, que lo non pudieſsſsen fazer.

Ley. IIII. En que manera deuen dar las primicias.

CRianças fazen los omes de ganados, de que deuen dar primicia, e porque los gana dos ſson de muchas mane|ras: vſsaron los omes de dar primicias de muchas guiſsas. E porende los maeſstros q̃ fablaron en eſsta razon, nõ acordaron todos a en vno: ca en aquello q̃ dize en la ley vieja, q̃ dieſsſsen los omes primicia de todos ſsusganados: de qual quier natura que fueſsſsen, e q̃ primeramente naſscieſsſsen, eſsto dixerõ algunos maeſstros, que ſseria coſsa de que ſse agra uiarian mucho las gentes. Ca ſsi el ome non ouieſsſse mas de dos, o tres cabeças de ganado, e ouieſsſse de dar el fijo de la vna por primicia que ſseria muy fuerte coſsa b de fazer. E otro ſsi el que ouieſsſse mill ſsi non dieſsſse mas de vna, ſse ria muy poco. Mas que eſsto ſseria mas guiſsada coſsa, que el que ouieſsſse doziẽtas cabeças de ganado: de qualquier natura que fueſsſsen, que dieſsſse el fijo de la vna por primicia a Dios: e eſste que nõ fueſsſse el peor, ni el mejor: mas delos me ſsurados, e el que non ouieſsſse tanto ganado, q̃ dieſsſse por lo q̃ ouieſsſse a razon deſsto. Otros maeſstros y ouo, que nõ acordaron en eſsto, q̃ dieſsſsen por primicia de doziẽtas cabeças la vna, mas dixeron que mas guiſsada coſsa era de dar de cien cabeças vna c. Pero todos los maeſstros deſspues deſstos acordaron d, q̃ era mejor, que dieſsſsen las primicias, ſsegũ auian acoſstũbrado de las dar en cada tierra. E ſsi en algũ logar nõ ouieſsſse coſstumbre de las dar, que las dieſsſsen ſsegund que vſsauan darlas en otra tierra, que mas acerca e fueſsſse de aquella. E ſsi en aquel logar donde ellos tomaſsſsen coſstumbre para darlas, las dieſsſsen en muchas maneras, que tomaſsſsen aq̃lla, q̃ entendieſsſsen, q̃ era mas meſsura da f. E eſstas primicias tenudos g ſson los omes delas dar, tambien como los diezmos: ca aſssi lo mando nueſstro ſseñor Dios.

Ley. V. A quien deuen dar las primicias, e quiẽ ha poder de las partir, e que pena deuen auer los que las non dieren.

A Los clerigos de las Egleſsias parrochiales deuẽ ſser dadas las primicias dõde reſsciben h los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, los que las dan, e ſson en poder de los obiſspos, de mãdar como las partan. E ſsi alguno non las quiſsiere dar, tambien los puedẽ deſscomulgar, como por lo diezmos.

Ley. VI. Que fabla en quantas maneras ſse fazẽ ofrendas a Dios.

OFrendas fazẽ los Chriſstia nos a Dios en tres maneras i. La primera es, quan do algũo da a Dios, o a la egleſsia algũa coſsa en ſsu vida, quier ſsea mueble, o rayz. La ſsegũda es, quãdo le fazẽ donaciõ, otro ſsi a ſsu finamiẽto, por aniuerſsario, o por miſsſsas cãtar. La tercera es, aq̃lla q̃ fazen cada dia al altar, o al clerigo, beſsandole la mano, e eſstas ofrẽdas ſson tenudos los omes de dar a los clerigos de las Egleſsias parrochiales k, onde morã: e reſsciben los ſsacramentos | Pero bien puedẽ ofreſscer en otras egleſsias, ſsi quiſsieren, e como quier que los clerigos ſson tenudos de rogar a Dios por los omes que les perdone ſsus peccados, mas lo deuen fazer por las ofrendas que reſsciben dellos.

Ley. VII. Como deuen ſser pagadas las ofrendas que ſson prometidas.

OFreciendo, o prometiẽdo de dar los omes a Dios, o ala egleſsia alguna coſsa en la primera, o en la ſsegunda manera, de que fabla la ley ante deſsta, tenudos ſson de lo complir ellos, o los que lo ſsuyo heredaſsſsen, o aquellos en cuyas manos dexaſsſsen ſsus teſstamen tos, para los complir. E ſsi algunos, de aquellos, que lo ouieſsſsen de complir, lo embargaſsſsen, o non lo quiſsieſsſsen fazer: tiene ſsanta egleſsia a, que fazẽ peca do de ſsacrillejo: e ſson comparados alos que matan los omes, e deuen les deſscomulgar porende, e echar los de la egleſsia, como a omes que non guardã lealtad a aquellos que ſse fiaron en ellos, de xando fecho de ſsus almas en ſsus manos: nin otro ſsi non guardan ſsu derecho a ſsanta Egleſsia, que ſson tenudos de guardar. E demas ſsemeja que eſstos atales creen, que non han de reſsuſscitar el dia del juyzio: pues que non dubdã de fazer a tan gran yerro. Pero ſsi eſstos atales conoſscieſsſsen, que la manda fueſsſse fecha a ſsanta egleſsia, e puſsieſsſsen ante ſsi defenſsiõ derecha, porque non la deuieſsſsen complir, deuen ſser oydos b.

Ley. VIII. Que las ofrendas deuen ſser fechas de voluntad, e non por premia.

OBlaciones tãto quiere dezir como ofrendas, que fazen los omes en la egleſsia al altar, o al clerigo, be ſsandole la mano, o el pie, quãdo dize la miſsſsa, por reuerẽcia de Dios, cuyo cuerpo el conſsagra, e demueſstra entre ſsus manos, e eſsta es la tercera manera de ofrenda. Pero eſsta non ſson tenudos los omes dela fazer, ſsi nõ quiſsieren, nin les pueden apremiar c que la fagan, e como quier que los non puedan apremiar, cada vn buen Chriſstiano de ſsu buena voluntad deue ofreſscer, a lo me nos en las tres paſscuas d, en la de nauidad, e en la paſscua mayor, e enla de cin quefma: e los mas ricos que fuerẽ, e lo pudierẽ fazer, en todos los domingos, e en las fieſstas de guardar, e eſsto deuẽ fazer, porque lo mando nueſstro ſseñor Dios en la vieja ley e, non apareſscas an te mi vazio, que me non ofrezcas alguna coſsa. E eſsto ſse puede tambien entẽder deſsta ofrẽda, como de la otra, que ſson tenudos de fazer a Dios los Chriſstianos, ofreſsciendole buena voluntad, o loando ſsu nombre, o faziendo otras buenas obras.

Ley. IX. Porque razones pueden los clerigos a premiar los omes que les ofrezcan.

PObre ſseyendo el clerigo de miſsſsa, de manera que non ouieſsſse de que beuir, como quier que dize en la ley ante deſsta, que non podria apremiar a los omes, que le ofrezcan, pero puede los cõſstreñir deſsta manera, non les diziendo las horas a. Ca ſsegun dixo el apoſstol b ſsant Pablo, non es tenudo ninguno de trabajar de ſsu oficio, ſsiruiẽ do a los omes cõ lo ſsuyo miſsmo, ſsi nõ reſscibieſsſse dellos algun gualardon por ſsu trabajo. Pero eſsto ſse deue entender deſsta manera: ſsi el clerigo non ha ninguna coſsa, porq̃ pueda guareſscer, nin ſsabe fazer ninguno de los meneſsteres, que dize en el titulo delos clerigos, que les conuiene de fazer, o ſsi lo ſsabe, es tã viejo, o tan enfermo, q̃ non puede vſsar del. Mas ſsi en alguna tierra, o en algun logar ouieſsſse por coſstumbre c, de ofrecer en las paſscuas, o en las otras fieſstas ſseñaladas ofrenda cierta: e ſse dexaſsſsen de aquella coſstumbre, non queriendo vſsar della por tal razon como eſsta, non los deue el clerigo por ſsi miſsmo agrauiar, dexãdo de dezir las horas, mas deue rogar al obiſspo, o al perlado, que y ouiere, que el de ſsu oficio les cõſstriña, que guarden aq̃lla buena coſstũbre.

Ley. X. De quales omes non reſscibe ſsanta Egleſsia ofrenda, e porque razones.

DOlor muy grãde ha ſsanta egleſsia de los Chriſstia nos, que deſspenden malamente ſsu vida, e por los pecados que fazen, aborreſsce ſsus fechos, e deſsdeña ſsus ganancias. E poren de eſstableſscio d, q̃ los clerigos deſspreciaſsſsen, e deſsechaſsſsen las ofrendas de ta les ya dellos, porque ouieſsſsen porẽde verguẽça, e peſsar, e ſse partieſsſsen de aq̃llos pecados. E ſson eſstos aſssi como aq̃llos que han enemiſstad, o mal querencia con ſsus Chriſstianos, e non quieren auer paz con ellos, e les buſscan mal cõ cejeramente, e gelo fazen. E contra eſsto dixo ſsant Cebrian e, que quien non ha paz con ſsu Chriſstiano, podiendola auer, que non la puede auer con Dios. E otro ſsi los que apremiã los pobres f, faziendo les mal. E cõtra eſsto dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el euãgelio g, q̃ quien quiere mal a los pobres, aborreſsce a el miſsmo, e quien los deſsprecia ua, o les fazia mal, a el miſsmo lo fazia. E otro ſsi los que furtan h, o roban lo ageno. E ſsobre eſsto dixo ſsant Aguſstin i, que ninguno nõ ſse podria ſsaluar, ſsi nõ tornaſsſse lo que ouieſsſse tomado. E otro ſsi los que dan a logro k, porque lo q̃ ganan, es contra derecho, e defendimiẽ to dela vieja ley, e de la nueua. E otro ſsi las malas mugeres l. que fazen maldad de ſsu cuerpo, e contra eſsto dixo Iſsayas propheta, nõ tomaras gualardon de las malas mugeres. E otro ſsi los q̃ q̃brantã las egleſsias m, e tomã ende algũas coſsas por fuerça. E otro ſsi los q̃ tienẽ barraganas paladinamente n, e los que fazen ſsimonia o. E otro ſsi los clerigos que reſsciben egleſsia de mano de legos p, ſsi nõ lo fazen por algũa delas razones, q̃ dize en el titulo q̃ fabla del derecho del patronadgo, q̃ hã los omes en las egleſsias. E otro ſsi, los que ſse acompañan a ſsabiendas con los deſscomulgados de la mayor deſscomuniõ q de ninguno deſstos non deuen los clerigos reſscebir ofrẽdas, ſsi manifieſstamente ouierẽ fecho tales pecados, nin de los otros q̃ fizierẽ grandes yerros r, e deſsaguiſsados paladinamente, e eſsto ſse deue entẽder, en quã to duraren en tales pecados, e nõ quie|ren fazer penitencia dellos.
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