EGualmẽtẽ deue
ſser guardado el derecho del patronadgo a todos los patrones, quãtos quier que
ſsean, e non lo deuen partir
f en ninguna manera: porque non es co
ſsa en que caya particion: ante es cada vno por
ſsi
g patron, para fazer todas las co
ſsas que le conuinierẽ, por razon del patronadgo: fueras ende pre
ſsentar clerigo, ca e
ſsto non lo puede fazer
ſsi nõ todos en vno. E como quier que algũos patrones dexen muchos herederos, q̃ hereda
ſsſsen el patronadgo dellos, maguer
ſsean los vnos menos, e los otros mas: por e
ſsſso non ha mejor derecho en el patronadgo el vno que el otro: mas todos lo han por ygual
h e
ſsto
ſseria
i como
ſsi fue
ſsſsen tres patrones, e el vno dexa
ſsſse vn heredero, e el otro dos, e el tercero tres, o mas. Otro
ſsi faziendo muchos omes vna egle
ſsia, o dotan|
do la, maguer el vno die
ſsſse mas que el otro
a en fazer la, o en dotarla, non ha porende mayor parte en el patronadgo, que qualquier de los otros que dieron menos. Ca es como co
ſsa
ſspiritual, e porende non pueden fazer el derecho, que han en el, partes mayores, nin menores. Pero ca
ſsos ya, en que deuen cogno
ſscer mejoria, e deuen fazer gracia, aquel que mas de bienes en la egle
ſsia fizo, e e
ſsto puede
ſser en tres co
ſsas. La primera es, de bien fecho: como
ſsi acaecie
ſsſse que aquellos patrones de alguna Egle
ſsia, caye
ſsſsen en pobredad, e ella fue
ſsſse menguada, de manera que non pudie
ſsſsen a todos complir. Ca e
ſstonce deuen acorrer al que mas
b de bien en ella fiziera. La otra es, de hõrra. Ca mas honrrado logar le deuen dar en la proce
ſssion, e en la Egle
ſsia, al que mas de bien fiziere en ella. La tercera es de gracia. E e
ſsto
ſseria, como
ſsi acae
ſscie
ſsſse que ouie
ſsſse dos patrones envna egle
ſsia, e de
ſsacorda
ſsſsen en pre
ſsentar clerigo, an
ſsi q̃ el vno dellos pre
ſsenta
ſsſse vno, e el otro pre
ſsenta
ſsſse otro. Ca en tal razon como e
ſsta,
ſseyendo los clerigos eguales, e non auiendo mejoria el vno que el otro, deue el obi
ſspo fazer gracia, al que mas algo
c ouie
ſsſse fecho en la Egle
ſsia recibien do
ſsu pre
ſsentacion, e dando la Egle
ſsia al clerigo, que aquel pre
ſsenta
ſsſse, e non
ſse deue tener la egle
ſsia por agrauiada
d, en tener muchos patrones: ca quantos mas fueren, tanto mas
ſsera mejor guardada, e amparada dellos.