Titulo. X. De las egleſsias como deuen ſser fechas.

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MOyſsen fue ome aquiẽ amo mucho Dios c, e porende mandole primeramente en la ley vieja d, que fizieſsſse el tabernaculo, que era como vna tienda, en que fazian los fijos de Iſsrael oraciõ, e ſsacrificio a Dios. E deſspues el Rey Salomon a ſsemejante deſsto, fizo el templo en Ieruſsalem e, quc fue otro ſsi la primera caſsa de oracion, que los Indios ouieron, e de alli en adelante fizieron, e vſsaron ellos de fazer caſsas en que oraſsſsen, e fizieſsſsen ſsus ſsacrificios, q̃ ſson llamadas ſsinagogas. E otro ſsi los Chriſstia nos en la ley nueua fizieron Egleſsias f, a ſsemejãte del templo, en que fizieſsſsen limpia, e verdaderamente el ſsacrificio verdadero del cuerpo de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto, e rogaſsſsen a Dios que les perdonaſsſse ſsus pecados, e alabaſsſsen el ſsu ſsanto nome. E eſsto non fue fecho ſsin razon: ca ſsi los Iudios que biuiã aſssi como aſsombra de ſsu ley, que nõ la entendien tambien como deuian: fizierõ tan grandes, e tan nobles templos a do ſsacrificauan beſstias, e aues: mucho mas deuen fazer los Chriſstianos nobles Egleſsias, e apueſstas, que ouieron, e hã conoſscẽcia verdadera de Dios, e de la ley, e que la entienden mejor que ellos, e mas cpmplidamente, en que ſse faze el ſsacrificio de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. Onde pues que en los titulos antes deſste, fablamos de los perlados, e delos otros clerigos, que deuen fazer, e dar los ſsacramentos, conuiene dezir en eſste de las egleſsias. E moſstrar complidamẽ te do deuẽ ſser fechas mas que en otro logar. E que coſsa es Egleſsia. E en quantas maneras ſse puede entender, e departir el nome della. E por cuyo mandado deue ſser fecha, e en que manera. E quien la puede fazer de nueuo. E por que razon las pueden mudar de vn lo gar a otro, e creſscer las, o menguar las. E quien ha poder de las refazer, ſsi meneſster fuere. E como las deuen conſsagrar. E que ſsinificacion han las coſsas q̃ fazen en conſsagrando las. E como deuen ſser reconciliadas. quando fuere en ellas fecho algun yerro.

Ley. I. Que coſsa es Egleſsia, e como ſse entiende eſste nome della en tres maneras, e por cuyo mandado deue ſser fecha quando ſse començare de nueuo.

COnuiene mucho a los Chriſstianos de ſsab er, que coſsa es Egleſsia, e como quier q̃ la ſscriptura nombre aſssi muchas coſsas, ſsegũ el eſstableſscimiento de los ſsantos padres: tres maneras g ſson della ſseñaladamente, aquellas que ſson mas vſsadas, e porque ſse deuen entender mas. E la vna dellas es logar ſsagrado, cercado de paredes h, e cubierto de ſsuſso, do ſse allegan los Chriſstianos a oyr las horas, e rogar a Dios que les perdone ſsus pecados. La otra es, todos los fieles i Chriſstianos que ſson en todo el mundo. La tercera es, todos los perlados, e la clerezia k de cada vn logar, que ſson dados para ſseruir a Dios en ſsanta Egleſsia. E la primera deſstas maneras moſstraron los ſsantos Padres, por cuyo mandado deue ſser fecha, e dixeron que las Egleſsias deuen ſser fechas por mandado de cada vn Obiſspo l en ſsu obiſspado, e ninguno non la deue fazer en otra manera: e ſsi la fizieſsſse non ſseria Egleſsia, nin auria atal nombre. Nin deue ningun clerigo dezir miſsſsa m en ella, Nin otras oras, fueras ende ſsi el obiſspo de aq̃l logar gelo otorgaſs|ſse deſspues. E eſsſso miſsmo ſseria, ſsi fueſsſse derribada de cimiẽto a, e la quiſsieſsſsen fazer de nueuo. Mas ſsi cayeſsſse alguna partida della, o la deſsfizieſsſsen derriban do poco a poco, para refazer la: en tal manera nõ han porq̃ la demãdar al obiſspo, ſsi nõ quiſsieren, ca ellos miſsmos la pueden adobar.

Ley. II. En que manera deue ſser fecha la Egleſsia quando la quiſsieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar.

MVdar b, o labrar querien do algunos egleſsia nueuamẽte, nõ lo pueden fazer, amenos demandado del obiſspo, ſsegũ dize en la ley ante deſsta, e quãdo la ouieſsſsen de comẽçar deue el obiſspo yr a aq̃l logar do la quiſsieſsſsen fazer, ſseyẽdo delãte muchos omes e en aq̃l lugar do ꝗſsierẽ q̃ ſsea el al tar, deue fincar los hinojos, e rogar a Dios, diziẽdo aq̃llas oraciones, que ſson eſstableſscidas para eſsto, e dichas las ora ciones, deue el miſsmo aſsſsentar la primera piedra c, e poner ſsobre ella vna cruz, e de ſsuſso de aquella piedra deue ſser fecho el altar. E eſstonce deue dezir ante todos, como otorga a eſste logar para egleſsia. Pero ante q̃l Obiſspo eſsto faga, ha de demãdar a los q̃ quiſsieren fazer la egleſsia, que le ſseñalẽ alguna heredad d, q̃ finque ſsiempre para ella, q̃ ſsea tal, onde ſsalga rẽta de que puedã biuir dos clerigos a lo menos eq̃ la ſsiruã. E tal heredad como eſsta es llamada en la tin dote. E aũ deue ſsalir deſsta heredad rẽta para luminaria de la egleſsia, e de q̃ puedã los clerigos dar ſsus derechos al obiſspo, e recebir hueſspedes. Pero ſsi el obiſspo non podieſsſse venir por ſsi miſsmo, e fazer lo q̃ de ſsuſso es dicho: puede mandar al arcipreſste, o a otro clerigo qual quiſsiere qne lo faga.

Ley. III. Quien deue dotar la Egleſsia.

SEñalar deue dote a la Egleſsia, el que la fiziere de nueuo, ſsegund dize en la ley ante deſsta e ſsi por auẽtura eſstõce nõ gela diere, tenudo es de gela dar quãdo la cõſsagrare f, e non la deue el obiſspo ante cõſsagrar, e ſsi acaeſscieſsſse q̃ fueſsſse tan deſscuydado, q̃ la cõſsagraſsſse ante q̃ la dotaſsſsen: bien lo puede aun deſspues demãdar, a aq̃l q̃ la fizo g, o a ſsus herederos, e ſsi los herederos nõ ouierẽ de q̃ lo fazer: el obiſspo es tenudo dela dotar de lo ſsuyo h, porq̃ fue negligẽte en nõ la fazer heredar an te q̃ la cõſsagraſsſse: e qualquier ome que comiẽça a fazer Egleſsia, cõ mandamiẽ to del obiſspo: tenudo es dela acabar i, e ſsi non quiſsiere puede lo apremiar el obiſspo a que la acabe.

Ley. IIII. Que ninguno non deue fazer cantar miſsſsa en ſsu caſsa, e que pena mereſsce el que la dixere.

CApilla con altar a nõ deue ninguno fazer en ſsu caſsa, nin en otro logar, a menos del mandamiẽto del obiſspo. Nin fazer cantar miſsſsa b en logar do no ouieſsſse capilla: fueras ende los perlados mayores c de ſsanta Egleſsia, que lo pueden fazer: e eſsto ſse defendio, porque aquellos q̃ non creen biẽ en nueſstra fe, non ayan razon de apartarſse a fazer el ſsacrificio del cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, en deſspreciamiento de ſsanta Egleſsia. E ſsi algũos cõtra eſsto fizieſsſsen, los perlados de ſsan ta Egleſsia los pueden deſscomulgar porende. Otro ſsi el clerigo que la miſsſsa dixere, en algunos logares deſstos ſsobre dichos, amenos de gelo mãdar el obiſspo, deue ſser deſspueſsto d.

Ley. V. En quales logares deuen cantar miſsſsa, e porque razones, e en quales non.

ORatorios puedẽ los Chriſstianos tener en ſsus caſsas e, ſsi quiſsieren: para rogar a Dios en ellos. Mas con todo eſsſso nõ deuen y cantar miſsſsa f. Nin dezirla, amenos de mandado del obiſspo, ſsegũ dize en la ley ante deſsta. E aun en aquellos logares q̃ otorgaſsſse el obiſspo q̃ la digan, nõ ſse entien de por eſsſso q̃ la puedã y dezir cada dia: ca en los dias de las paſscuas, e delas fieſstas grãdes g, nõ las deuẽ dezir en tales locares como eſstos, ſsi nõ en las egleſsias cathedrales, o parrochales. Pero ſsi las E gleſsias h fuerẽ derribadas, o deſstruydas por agua, o por fuego, o fueſsſsen tã lueñe del pueblo, q̃ non podieſsſsen yr a ellas ſsin pcligro: aſssi como por miedo q̃ ouieſsſsen de ſsus enemigos, o por agua, o por nieue, o por otra coſsa ſsemejante deſstas q̃ gelo embargaſsſsen: eſstõce bien puedẽ los clerigos cantar miſsſsa en los dias delas paſscuas, e de las grandes fieſstas en las capillas, e en los otros logares q̃ ſses otorgaren los obiſspos q̃ las digan, faſsta que aq̃llas Egleſsias ſsean ende reçadas, o quitados aq̃llos embargos, porque nõ podian yr a ellas. E puedẽ aũ dezir miſsſsa en otros logares: aſssi como en las tiẽdas, quãdo van camino i, do nõ ha Egleſsias, e quãdo van en hue ſste. E aun fuera en el campo, ſsi entendie re que lo puedan fazer, q̃ gelo non embargue viento, o lluuias, o otro mal tiẽpo. Pero eſsto non ſse entiẽde andãdo ſso bre mar k: ca en ningũ nauio nõ ſse deue dezir miſsſsa, por el peligro q̃ podria acaeſscer por la mar, o por mouimiẽto delos viẽtos. Nin ſsobre las ſsepulturas l delos muertos, que nõ fueſsſsen otorgados de roma por ſsantos: ca por mejor m touo ſsanta Egleſsia de la nõ dezir, nin la oyr, q̃ dezirla en logar do nõ cõuiene, e para dezir miſsſsa en logar cõueniẽte como ſsobredicho es, ha meneſster q̃ tenga ara ſsagrada, e todas las otras coſsas q̃ perteneſscẽ para fazer tal ſsacrificio de nr̃o ſseñor Ieſsu Chr̃o ſsegũ dize en el titulo, de los ſsacramentos.

Ley. VI. Quien puede fazer Egleſsias.

POr bien auẽturado ſse deue tener todo ome que puede fazer Egleſsia, do ſse ha de conſsagrar tan ſsanta coſsa, como es el cuerpo de nueftro ſseñor Ieſsu Chriſsto, e como quier que todo ome, o toda muger, la pueda fazer a ſseruicio, e honrra de Dios: pero con mandamiento del Obiſspo, | ſsegund es dicho en la ley ſsegunda deſste titulo. Mas con todo eſsſso, deue catar a dos coſsas el que la fiziere, que la faga complida, e apueſsta, e eſsto tambiẽ en la lauor, como en los libros, e en las veſstimentas, e en los calices, e en todas las otras coſsas que fueren meneſster para honrra, e para ſseruicio della: ca el que de otra guiſsa la fizieſsſse, mas ſsemejaria que la fiziera por eſscarnio, e por deſsprecio, que para ſsu ſseruicio, nin para ſsu honrra.

Ley. VII. Por quales razones pueden fazer las egleſsias de nueuo, o mudarlas de vn logar a otro.

TRaſsmudar las egleſsias de vn logar a otro, eſstableſscio ſsanta Egleſsia quatro coſsas b, porque lo pudieſs ſsen fazer. La primera es, quando alguna Egleſsia ha grand pueblo c, aſssi que por la muchedumbre de la gente han de fazer otra egleſsia de nueuo, e partir los parrochianos della en ambas. La ſse gunda d coſsa es, quando algunos moran en logar tã peligroſso, que ſson mucho a menudo guerreados de los enemigos de la fe, e de otros omes malos, aſssi que por miedo, o por daño que hã reſscebido dellos, ſse han de mudar a otro logar mas ſseguro: ca por tal razon pueden fazer egleſsia de nueuo, en aq̃l logar que ſse mudaron, e deſsamparar la otra. La tercera coſsa es, quando la Egleſsia eſsta en tal logar, que non puedẽ yr a ella a oyr las horas, a menos de pe ligro e: aſssi como, ſsi ouieſsſse entre el pueblo, e la Egleſsia rio, que quãdo aui nieſsſse non pudieſsſsen yr alla, o por otra razon que los embargaſsſse: ca por tal razon como eſsta, pueden otro ſsi fazer egleſsia de nueuo. La quarta coſsa es, por razõ de mejorar la egleſsia f o el moneſsterio: ca ſsi aq̃l logar onde eſstouiere, fuer mucho enfermo, o eſstrecho, o peligroſso de beſstias, brauas: biẽ lo pueden mudar a otro logar, q̃ ſsea mas ſsano, e mas ſseguro, e la puedã mas acreſscẽtar.

Ley. VIII. En quales logares deuen fazer las egleſsias, e como deuẽ deſsfazer las que fueren ſsobejanas o vnirlas.

EDificar queriendo alguno nueuamente egleſsia, q̃ quier tãto dezir, como la brar, deuen catar los q̃ la ouieren de fazer, que la fagan en logar honeſsto, e cõuiniente g, ca nõ deue ſser fecha en logar vil, aſssi como cerca de a lli do morã las malas mugeres. Nin ca be la carneceria. Nin en logar do echã la vaſsſsura de la villa. Nin en otro logar ſsemejante deſstos. Otro ſsi deuen catar, q̃ la non fagan en logar alto, nin fuerte, porque ſse podieſsſse perder la villa por ella, o que fizieſsſsen baſstida della para guerrear h la villa, o el alcaçar. E nõ deuen otro ſsi fazer egleſsias ſsobejanas, e ſsi algunas y ouiere demas, deue las el Obiſspo menguar i, ſsegũ touiere por guiſsado. E aquellas ſson dichas ſsohejanas, que non han los clerigos que las ſsiruẽ renta de q̃ biuã, e las que fueren atales, puede las el obiſspo jũtar a otras, cõ las heredades, e con los parrochianos que ouiere. Mas quando acaeſscieſsſse quel obiſspo quiſsieſsſse menguar algunas egleſsias, e manera q̃ finquen yermas, por la razon que de ſsuſso dicha es, deue to mar las reliquias k de aquellas que fue rẽ ſsobejanas, e cerrar las puertas dellas, e dexar las aſssi: ca maguer ſsean deſsamparadas, e deſstruydas, por eſsta razon, o por otra qualquier cõ todo eſsſso ſsiẽpre fincan l aquellos logares que fue ron egleſsias, e cementerios religioſsos, e deuen ſser guardados de manera, que de las que ouieſsſsen ſseydo conſsagradas, non ſsea ninguno oſsado de tomar la madera m nin la piedra dellas para meter la en otras labores: fueras ende ſsi la metieſsſsen en labor de otra egleſsia, o de moneſsterio, o hoſspital para pobres. E a vn eneſstos logares ſsobre dichos, non lo deuen meter en logar vil, aſssi como en eſstableria, nin en cozina, nin en otro logar ſsemejãte deſstos.

Ley. IX. Porque razones pueden partir los perrochanos de vna egleſsia en dos, & fazer egleſsia terminos de otra.

PErdida, nin menoſscabo, non deuẽ reſscebir las Egleſsias antiguas a por la q̃ fizieſsſsen de nueuo. Ca ſsi el clerigo lo cõtradixeſsſse, non deue ſser fecha. Pero ſsi en tal egleſsia como eſsta ouieſsſse tan grand pueblo, que non pudieſsſsen y caber en ella, e pidieſsſsen al obiſspo que les mandaſsſse fazer otra, e partir los parrochianos en amas, ſsegun dize la tercera ley ante deſsta, o ſsi ouieſsſsen a venir dos pueblos a ella: e el vno fueſsſse tan lueñe, que non podieſsſsen y llegar amenos de gran trabajo: eſstonce por ſsalir de aquel trabajo, bien pueden fazer otra Egleſsia, por mandado del Obiſspo, que aya clerigo por ſsi. Pero eſsto ſse deue entender b deſsta manera, ſsi en la primera Egleſsia fincaron tãtas rentas, e tantos parrochanos, que pueden los clerigos, que la ſsiruen beuir por ellas meſsuradamente, ſsegund dize en la ley ante deſsta: ca de otra guiſsa non deuen fazer la c ſsegũda Egleſsia, nin toller ſsus parrochanos a la primera. Mas ſsi los clerigos podieſsſsen beuir meſsuradamente con las rentas que les fincaſsſsen, e ouieſsſsen de fazer la Egleſsia por el menoſscabo que reſscibieſsſse la primera, por los parrochianos que le mẽguan: otorga el derecho d, que los clerigos della puedã preſsentar al Obiſspo el que ouieren de poner en la Egleſsia ſsegunda, e otorgales aun de mas deſsto, que ayan en ella alguna renta cier ta e en manera de cenſso, por conoſscimiento de mayoria, e deue gela ſseñalar el Obiſspo ſsegund que viere que montan las otras rentas de la ſsegunda Egleſsia. E como quier que agrauiamiẽ to, e menoſscabo reſsciba la primera Egleſsia, por los parrochianos que dan a la ſsegunda, perdiendo dellos las ofrendas, e las primicias, e las mandas que fazen a ſsus finamientos: por todo eſsſso non pierde los diezmos f de las hereda des que eran dezmeras della antes que fizieſsſsen la otra Egleſsia: fueras ende ſsi los clerigos cuya fueſsſse la primera, otorgaſsſsen, que quando fizieſsſsen la otra, que ouieſsſsen alguna partida de las heredades, o de los parrochianos por dezmeros, ca lo que eſstonce otorgaren, ſsiempre valdra, e maguer quel Obiſspo nõ puede darlas heredades dezmeras de vna Egleſsia a otra, ſsi no como dize de ſsuſso g, ſsi entiende que la ſsegunda Egleſsia es biẽ de la fazer, por alguna de las razones que dize en la ley tercera ante deſsta: bien puede man dar que la fagan en termino de otra h, e poner clerigo en ella, que la ſsirua: aũ que lo contradigan, e non gelo preſsenten los clerigos de la primera, aſssi como ſsobredicho es.

Ley. X. Que non deuen fazer egleſsia, nin altar por ſsueños, nin por adeuinança de ninguno.

DEſscubren, o fazen algunos engañoſsamente por los campos, o por las villas, diziendo que en aquellos logares ay reliquias de algunos ſsantos, a ſsacando que fazen miraglos. E por eſsta razon mueuen las gentes de muchas partes, que vengan alli como en romeria por lleuar algo dellos, otros ay q̃ por ſsueños i, o por vanas antojanças que les apareſscen, fazen altares, e los deſscubren en los logares ſsobre dichos. Onde por toller ta les engaños, e otros yerros muchos que podrian acaeſscer, touo por bien | ſsanta egleſsia aq̃ quãdo tales coſsas acae cieſsſsen, e lo ſsopieſsſse el obiſspo del logar q̃ los mãdaſsſse deſstruyr, e ſsi por auẽtura nõ lo podieſsſse fazer, por q̃l pueblo lo touieſsſse por mal, e nõ lo quiſsieſsſse ſsofrir q̃ los deſstruyeſsſsen: deue el obiſspo amo neſstar las gentes que non vayan aquellos logares en romeria: fueras ende ſsi fallaſsſsen ciertamẽte cuerpo, o reliquias de algũ ſsanto, o que y ouieſsſse fecho ſsu morada, o fueſsſse y martyrizado.

Ley. XI. Quiẽ deue refazer las Egleſsias quãdo lo ouieren meneſster.

REfazer deuẽ ſsus Egleſsias, quãdo fuer meneſster, los perlados, e los clerigos de cada vna dellas, de las, rentas q̃ ſsõ dadas para ellas b, e quãdo eſstas nõ cũplieſssẽ el obiſspo, e los clerigos cq̃ fueſssẽ bñficiados ẽ ella, deuẽ cũplir lo q̃ mẽguare en ella para refazerla, ſsegun las rẽtas q̃ cada vno lleuare, ſsacando en de d lo q̃ cada vno ouiere meneſster para ſsu vida: ca aſssi como les plaze de aprouecharſse delos bienes q̃ dellas lleuã aſssi deuẽ tener por biẽ de pagar ſsu par te, en tales coſsas como eſstas, e ſsi el obiſspo, o otro qualꝗer lleuarc e la rẽta, q̃ es ſseñalada para eſsto, el es tenudo de la refazer, quãdo meneſster fuere, e en otra manera nõ lo deue ningũo tomar para ſsi: ca grã pecado ſseria, q̃ la parte q̃ ſseñalarõ los ſsantos padres para lauor de las egleſsias, q̃ la deſspiẽda el obiſspo, o el otro q̃ la tomaſsſse en ſsus coſsas, ſseyẽdo las Egleſsias deſsamparadas e mẽguadas, de lo q̃ ouieſsſsen meneſster. E ſsi porauẽtura el obiſspo tomaſsſse aquellos derechos para ſsi, o otro algũo parãdo ſse ha refazer la egleſsia, quãdo fueſsſse meneſster, te nudo es de lo cõplir. Mas deſspues q̃ las egleſsias fueſsſsen acabadas, o nõ ouieſsſse ningũa coſsa de labrar, deuẽ aq̃lla renta meter en otra coſsa f, q̃ ſsea a pro della.

Ley. XII. Quien deue conſsagrar la Egleſsia, e los altares.

ACabada e cũplida ſseyendo la egleſsia de todas ſsus lauores, puede el obiſspo g en cuyo obiſspado fuere cõſsagrarla, o rogara otro obiſspo q̃ la cõſsagre, ſseyẽdo la egleſsia heredada, ſsegũ dicho es de ſsuſso, e otro ningu no h nõ la puede cõſsagrar, fueras el obi|ſspo. E eſsſso miſsmo es de la conſsagraciõ de los altares a. Pero vn oficio es el de la conſsagracion de los altares: e otro el de la egleſsia, e puede los fazer ambos el Obiſspo en vn dia ſsi quiſsiere, o en dos, vno empos de otro, o en tiẽpo mas alõ gado b. Otro ſsi lo puedẽ fazer dos obiſspos en vn dia, cõſsagrãdo el vno la Egleſsia, e el otro los altares, e deſsque la egleſsia fuere cõſsagrada, nõ deue ningũo en ella fazer altar de nueuo c, ſsin otorgamiẽto de ſsu obiſspo, e ſsi muchos altares y ouiere, el obiſspo puede mãdar deſsfazer d los ſsobejanos, e nõ deue cõſsagrar altar ninguno, ſsi nõ el que fizierẽ de pie dra, e e quando lo conſsagrare, deuen meter en el algunas reliquias f.

Ley. XIII. En que tiempo deuen conſsagrar las egleſsias, e las otras coſsas q̃ han de ſser ſsagradas.

ALtar, o Egleſsia queriendo algun obiſspo cõſsagrar, deue cãtar miſsſsa g quãdo lo quiſsiere fazer. Pero ſsi el obiſspo fiziere la conſsagraciõ, e otro cleri go dixere la miſsſsa, vale h la cõſsagraciõ, e puede la fazer el obiſspo: tãbien en los otros dias, como en las fieſstas i. Pero cõ ſsagrar a los obiſspos, e poner velo a las virgines q̃ fueſsſsen de orden, o fazer criſsma, o ordenar clerigo: non lo deuen fazer ſsi nõ en dias ſseñalados: ca en los do mingos k deuẽ conſsagrar los obiſspos, e non en otros dias. Mas a las virgines l pueden poner velos en los domingos, e otro ſsi en las fieſstas de los apoſstoles, e en dia dela epiphania, e en el ſsabado ſsan to, que es vigilia de paſscua mayor, e aũ en todas las ochauas. Pero ſsi alguna virgen quiſsiere tomar velo, ſseyendo enfer ma, porq̃ non murieſsſse ſsin el, deuẽ gelo dar maguer nõ fueſsſse ninguno deſstos dias. Mas la criſsma non la deuẽ fazer en otro dia ſsi nõ en el jueues ſsanto m de la Cena, e los clerigos non los deuen ordenar ſsi non en las quatro temporas, o en los otros dias q̃ dize en el titulo de los perlados.

Ley. XIIII. Que coſsas ha meneſster la Egleſsia para ſser fecha cõplidamente la conſsagracion.

COnſsagrar deuen la Egleſsia, e para ſser acabada, en la conſsagracion della ha meneſster que ſsean fechas ſsiete coſsas n. La primera es, que hã de fazer doze cruzes al derredor della, en las paredes de parte de dẽtro, tan altas que las non pueda ninguno alcançar cõ la mano: tres a parte de oriente o, e tres a parte de occidente, e tres a parte de me ridion, e tres a parte de ſseptentriõ. La ſsegunda es, que deuen ſsacar de la egleſsia todos los cuerpos, e los hueſsſsos de los muertos que fueſsſsen deſscomulgados, o de otra ley p. La tercera, que deuen aſs cender doze candelas, e ponerlas en las cruzes en ſsendos clauos, q̃ deuen cſstar fincados en medio de la cruz. La quarta, que deuẽ tomar ceniza, e ſsal, e agua, e vino, e boluerlo todo en vno, con las oraciones que dize el Obiſspo, e derramar lo por la Egleſsia para lauarla. La quinta es, que deue eſscreuir el obiſspo cõ ſsu baculo ſsobre la ceniza que derra marõ por el ſsuelo dela egleſsia el. A.b.c. | de los griegos, e de los latinos, e deue ſser fecha de luengo e de trauieſsſso dela Egleſsia, de guiſsa que ſse ayunten en me dio como en manera de cruz. La ſsexta, que deue vngir el obiſspo las cruzes cõ criſsma, e con olio ſsagrado. La ſseptima que deuen encenſsar la Egleſsia a muchas partes.

Ley. XV. Que proviene a los Chriſstianos de la conſsagracion de la Egleſsia.

CRuzes, e todas las otras coſsas que faze el obiſspo en la egleſsia, quando la conſsagra ſsegund dize en la ley ante deſsta, cada vna dellas ha ſsu entendimiento e ſsu ſsemejança a. E por eſstas razones puſso la ſsanta ſscriptura a la Egleſsia quatro nomes. El primero es, caſsa de lloro e de penitencia. El ſsegundo nome le puſso, caſsa de aprender caſstigamiento. El tercero, caſsa de folgura, e de amparamiento. El quarto, caſsa de oracion. E de cada vna deſstas maneras moſstro: porque es aſssi llamada, ſsegũ dize delante en las leyes, deſste titulo. Mas de la conſsagracion de la Egleſsia, viene gran prouecho a los juſstos e aun a los pecadores. Ca a los juſstos vienen tres bienes. El primero, que por ella ſson guardados del ſspirituſsanto, que les non dexa caer en pecado. La ſsegũda, que Ieſsu Chriſsto fijo de Dios por quien es ella conſsagrada, les da ſsaber para entender la verdad. La tercera es, que Dios padre les ampara cõ ſsu poder que los non puedan vencer los enemigos del alma, con quien lidian: ca eſstos pugnan ſsiempre de los embargar q̃ ſse nõ ſsaluẽ. E los pecadores ſseaproue chan della, deſsta manera, porque aquel logar es mas conuiniente para fazer ſsu penitẽcia que otro: e aun ſse aprouechã los pecadores de la conſsagracion de la Egleſsia, en dos coſsas de las ſsiete que y fazen. La vna es, quãdo echan fuera della, los cuerpos de los muertos ſsobredichos. La otra, q̃ eſsparzẽ para la, limpiar el agua bendita con las otras tres coſsas que fizo el obiſspo, ſsegun dize en la ley ante deſsta. E eſsto es por ſseñal de dos co ſsas que ha de auer en la verdadera penitencia. La vna, que eche el pecador de ſsu voluntad el pecado en que eſstaua, e que non aya ſsabor de lo fazer. Ca eſsto da a entender, quando ſsacan los cuerpos de los muertos ſsobredichos de la Egleſsia. La otra, que deue dolerſse e llorar por el pecado que fizo. E para dar a entender que anſsi lo han de fazer, eſsparzen por la Egleſsia aquella agua bendita que fazen con ceniza, e con ſsal, e con vino, e todo mezclado en vno. E la agua demueſstra quel pecador que ſse deue doler, e llorar. E la ceniza que deue auer temor de la juſsticia de Dios, e eſste temor da a conoſscer al que faze la penitencia, que ſse tenga por ceniza, e por eſsta razõ miſsma la ponẽlos clerigos a los Chriſstianos ſsobre la cabeça, el primero dia de quareſsma, e dizen a cada vno dellos en poniendo la ceniza, eres ceniza, e ceniza has de tornar. E por el vino ſse entiende la eſsperança que todo Chriſstiano deue auer de la miſsericordia de Dios, que alegra ta voluntad del pecador: aſssi como el vino alegra el coraçon b del ome. E ſsal ponen en aquel agua, con las otras coſsas que dize de ſsuſso, por dar a entender, que el pecador deue ſser meſsurado en la triſsteza que ouiere, dolien do ſse de ſsus pecados: pero non ha de ſser tãto que deſseſspere, e otro ſsi de la ſspe rança que ouiere de la miſsericordia de Dios, que non ſsea a de mas: porque ſse aliuie, nin ſse fietanto en ella: que ſse atreua a pecar, teniendo que cada vegada que quiſsiere, ſsera perdonado. Onde en aqueſstas coſsas ſsobredichas, ſse cumple la verdadera penitencia, que es endoler ſse ome de los pecados que fizo, e non auer voluntad de fazer otros de cabo. E por todas eſstas razones llama la eſscriptura a la Egleſsia, caſsa de llanto. E por eſsſso dixo c Salomon: mas vale yr a la caſsa del lloro, que a la caſsa del comer, e tanto quiere dezir, como que mas vale yr a la egleſsia: do deue el ome llorar por ſsus pecados d, que a logar do ſson los ſsabo|res, e los deleytes del muudo.

Ley. XVI. Porque razon dizen a la Egleſsia caſsa de aprender.

APrenden los omes caſstigamientos buenos en la Egleſsia, como fagan biẽ, e ſse guardẽ de fazer mal. E por eſsto es dicha caſsa de aprender, e con eſsto acuerda lo que dixo el Rey Salomon a por ſspiritu Santo en boz de la Egleſsia: acordad vos amigos los que non ſsoys fieles, e los que lo non apren diſstes allegad vos a la caſsa del aprender. E ha la Egleſsia eſste nombre, porque aprenden en ella dos coſsas, creer, e obrar bien, e eſsto ſse da a entender por las doze candelas que encienden, e por las letras que eſscriue el obiſspo en tierra ſsobre la ceniza, que ponen porel ſsuelo de la Egleſsia, por luengo, e por trauieſsſso, como cruz es el enſseñamiento de aprender. La creencia ſse entiende, en la lumbre de las candelas, por que la fe es tal como la luz, e ſsegund dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto b en el Euangelio: mientra que la luz auedes, creed en ella, aſssi ſseredes fijos de la luz, que ſse entiende por Dios, e porque ay en la candela tres coſsas, pauilo, e cera, e fue go, entienden ſse tres perſsonas, que ſson en la Trinidad Padre, e Fijo, e Spiritu ſsanto: e ſse pueden entender otras tres coſsas, que ay en Ieſsu Chriſsto, cuerpo, e alma, e diuinidad. Onde los doze cirios encendidos que ponen a todas partes de la Egleſsia, demueſstran los doze Apoſstoles que predicaron la fe de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, por toda la tierra, e alumbraron el mundo, e moſstraron la creencia verdadera. Otro ſsi llamã a la Egleſsia, caſsa de enſseñamiento, e de bien obrar, e eſsto ſse entiẽde por lo que eſscriue el Obiſspo en el ſsuelo della, ſsegund q̃ de ſsuſso dicho es, e ſson las letras Latinas, e Griegas, e nõ Hebraycas, e eſscriuen las letras las vnas en el vn braço, que es de luengo, e las otras en el otro, que es de trauieſsſso, e fazen aquel eſscripto con las letras ſsobredichas, por dar a entender a los que entran en la egleſsia, que alli ſse deuen acordar de los mandamientos de Dios, e deue cada vno obrar e fazer en aquellos dos loga res, por moſstrar que los mandamientos non ſse han de guardar ſsegund la eſscriptura del Hebrayco, mas ſsegund el entendimiento verda dero de los Chriſstianos, que les viene de la fe Catholica: e porque eſsta fe han los latinos, e los Griegos mas que los otros, porende los eſscrium con aquellas letras, e non con otras.

Ley. XVII. Porque razon dizen a la Egleſsia caſsa de amparamiento.

CAſsa de amparamiento, e de folgura llaman a la Egleſsia: e por eſsto dixo el Rey Dauid c en vn pſsalmo del ſsalterio: que Dios fueſsſse ſsu amparamiento, e caſsa de folgura. E por eſsta razon fazen en la conſsagracion de la Egleſsia, otras dos ſseñales de cruzes. E encierrã en el altar las reliquias de los ſsantos por dar a entender, que en la Egleſsia fallan los Chriſstianos amparamiento, porel poder de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, por las reliquias de los ſsantos que alli ſson, e mueſstra eſste poder la ſse ñal de la cruz, en que fue primeramente como eſscõ dida la fuerça de Ieſsu Chriſsto, con que ampara el e defiende los que entran en la Egleſsia, e porende po nen ſsobre la puerta de ella de parte de fuera la ſseñal de la Cruz: e ſsemajãça de cordero, e letras que dizen paz. E otro ſsi las reliquias de los ſsantos que eſstã en la Egleſsia porq̃ porla virtud de Dios amparã, e defien den a los que eſstan en ella. E figura de cordero blan co ponen en las Egleſsia ſsagradas, ſsobre las puertas en ſsemejança de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, que fue manſso como cordero en ſsofrir martyrio por nos, ſse gund dixo el Propheta Ieremias d del: aſssi como aduzen la oueja a matar, e el cordero delante del que lo treſsquila: aſssi callo, e non fablo de ſsu boca, e fazen lo blanco, porque tal fue nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, ſsin ninguna manzilla de pecado por eſsſso mando Dios a Moyſsen en la vieja ley e, que mãdaſsſse a los fijos de Iſsrael, que fizieſsſsen ſsacrificio de cordero que fueſsſse todo blanco, e que ſseñalaſsſsen las puertas de las caſsas, do moraſsſsen, con la ſsangre del, e non entraria y el Angel percuciente, e por eſsſso ponen y ſseñal dela Cruz, en ſsemejança de la otra ſseñal que fazian ſsobre las puertas: ca por ella ſsomos nos defendidos del poder del diablo, que es Angel percuciente. E las otras letras ponen y que dizen paz e mueſstran tanto como que guardado los mandamientos de nueſsrto ſseñor Ieſsu Chriſsto, ſsegund manda ſsanta Egleſsia, auremos paz en eſste mundo, e folgura en el otro por ſsiempre, aſssi como lo dixo f a ſsus diſscipulos. Mi paz vos dexo, e mi paz vos do.

Ley. XVIII. Porque es dicha la Egleſsia caſsa de oracion.

ORar a, e rogar deuen los Chriſstianos a Dios en todo logar, e ſseñaladamente b en la Egleſsia, como quier que lo pueden fazer en los otros logares, quando non pudieren a ella ve nir, e por eſsſso es llamada caſsa de oracion. E aquel nome le puſso nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, quando dixo c en el Euangelio: la mi caſsa ſsera llamada caſsa de oracion: e porende fazen las otras dos coſsas en la Egleſsia, quando la conſsagran: ca la encienſsan, e la vngen con criſsma, e con olio bendito. Ca por el encenſsamiento ſse entienden las oraciones, e por eſsſso dixo el profeta Dauid d en vn pſsalmo: ſseñor Dios endereça la mi oracion, que ſsuba anteti, como ſsube el encienſso. E por la vncion, ſse entiẽ de la buena voluntad, que deue ome auer en la oracion: ca la oracion que ome faze ſsin deuocio e, e ſsin buena voluntad, tal es como los carbones que non ſson encendidos, e porende dixo ſsant Agoſstin: que aſssi como el ſsueno de la boz, que non ha entendimiento, es como la boz del aue que non entiẽde lo que dize, otro ſsi la oracion que non es fecha deuotamente f, tal es como boz del buey quando brama.

Ley. XIX. Porque razon pueden conſsagrar la Egleſsia que fueſsſse ya conſsagrada.

QVemada g ſseyendo la Egleſsia, o la mayorparte de lla: pueden la conſsagrar de cabo, maguer que ante fueſsſse ya cõſsagrada. Eſsſso miſsmo ſseria, ſsi fueſsſse derribada toda h de fondon, e la fizieſsſsen otra vez, o ſsi fueſsſsen las paredes todas deſscortezadas, o la mayor parte dellas, o ſsi fueſsſse dubda i que non era conſsagrada: aſssi que non ſse pudieſsſse prouar por teſstigos, ni por eſscriptura, ni por otras ſseñales ciertas. E ſsi algun Obiſspo hereje la conſsagraſsſse non guardando la forma k que manda ſsanta Egleſsia, deuen la con ſsagrar otra vez. E ſsi alguna partida fincaſsſse l de la Egleſsia vieja, e fizieſsſsen las paredes de nueuo, e las ayuntaſsſsen todas en vno non la deuen otra vez conſsagrar. E otro ſsi non ha de ſser conſsagrada de cabo, ſsi la derriban poco a poco, e la fueſsſsen anſsi labrando: o ſsi to do el techo m ſse derribaſsſse, o quemaſsſse, e fincaſsſsen las paredes ſsanas: mas deuẽ la reconciliar n con agua bendita. diziẽdo y miſsſsa. E ſsi el altar fueſsſse conſsagrado, e ſse derribaſsſse la meſsa o, o alguno de los pies ſsobre que eſsta: o la mudaſsſsen a otro logar, o quebraſsſse alguna parte della, que la deſsfeaſsſse mucho: pueden la otra vez conſsagrar p. Pero las aras q que conſsagrã los obiſspos, biẽ | las pueden lleuar e mudar, de vn logar o otro, e non las deuen por eſsſso de cabo conſsagrar: e otro ſsi deſspues que la Egleſsia fuere conſsagrada, deuen los clerigos eſscreuir el dia en que la conſsagraron, e fazer cada año fieſsta a de aquella conſsagracion.

Ley. XX. Por quales coſsas deuen reconciliar la Egleſsia.

REconciliada deue ſser la Egleſsia, por dos maldades que fazen los omes en ella que la enſsuzian. La vna es, quando algun ome fiere a otro en ella, e cae y ſsangre b. E la otra es, quando faze alguno adulterio, o fornicio c en ella, yaziendo con alguna muger: onde quando alguna deſstas coſsas fuere y fecha, non deuen y cantar miſsſsa d, nin dezir horas, faſsta que la reconcilien: que quiere tanto dezir, como. alimpiar la de aquel mal que fizieron: e que la tornen al primer eſstado, en que ante era, quier ſsea el fecho manifieſsto, o encubierto e, e ſsi la Egleſsia fuere conſsagrada, puede la el Obiſspo f reconciliar, con agua bendita, que el miſsmo ouieſsſse fecho: o otro Obiſspo ouieſsſse fecho, en que ouieſsſse vino, e ſsal: aſssi como lo deue auer, en la que fazen para conſsagrar las Egleſsias: e eſsto non lo puede fazer otro clerigo de miſsſsa. Pero ſsi non fueſsſse conſsagrada, bien la puede reconciliar clerigo de miſsſsa g con agua bendita: por que non queden de dezir las horas, e eſsto puede fazer con mandado del Obiſspo. Otro ſsi, quando algun deſscomulgado ſsoterraſsſsen en el Cementerio h, deſsque lo ſsopieren, deuen lo ſsacar ende, e reconciliar el cementerio, con el agua bendita,. con que reconcilian la Egleſsia, quando es meneſster. E por eſstas miſsmas razones i han de reconciliar el cementerio: porque re concilian la Egleſsia.
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