Titulo. VIII. De los votos, e de las promiſsiones que los omes fazen a Dios e a los ſsantos.

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PRomiſssiõ faziẽdo vn ome a otro de ſsu voluntad, ſsobre coſsa derecha e buena, tenudo es de la guardar, e ſsi eſsto es en las promiſssiones q̃ los omes fazen entreſsi, quanto mas en las q̃ fazen a Dios e. E pues que en el titulo ante deſste ſse dixo cõplidamẽte, como deuẽ ſser guardadas las promiſssiões, q̃ los religioſsos fazẽ, quãdo reſscibẽ la ordẽ, cõuiene demoſstrar eneſste de los votos, e de las promiſssiões. q̃ los omes fazẽ a Dios, biuiẽdo en el ſsiglo. Ca maguer eſsto nõ es religiõ f, es coſsa q̃ ſse acuerda a ella. E moſstraremos ſsegũ los ſsantos moſstraron, q̃ ꝗere dezir voto. E quantas maneras ſson del. E quiẽ lo puede fazer, o quiẽ nõ. E quales votos ſse puedẽ redemir e cãbiar, e quales nõ. E por quales razones ſse pue den redemir, o ſsoltar los votos. E quien puede eſsto fazer.

Ley. I. Que coſsa es voto, e quãtas maneras sõ del.

VOto tanto quiere dezir, co mo promeſsſsa q̃ ome faze a Dios, e eſstõce ha eſste nome verdaderamẽte, e deue ſser guardado quãdo es fecho por algun biẽ gſse torne a ſseruicio de Dios. Pero el que eſsto fiziere, deue ante penſsar en ello, e nõ lo fazer arrebatadamẽte h: mas el que lo fizieſsſse para algũ mal, nõ es te nudo de lo guardar, ſsegũ que dixo ſsant Yſsidro i, que las malas promiſssiones nõ | deuẽ ſser guardadas. E el voto que es para biẽ fazer, ſse departe en dos maneras a. El vno es de premia. E el otro es de voluntad. El de premia, es aq̃l q̃ es tenudo de guardar todo Chriſstiano, aſssi como la promiſssiõ q̃ cada vno faze por ſsi, o la q̃ fazẽ ſsus padrinos por el, quando reſsci be el baptiſsmo, q̃ reniega del diablo, e de todas ſsus obras e promete de guardar la fe de nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto, e los mãdamiẽtos de la fe catholica, e por eſsta razõ quãdo peca el ome deſspues del baptiſsmo, doblaſsſse le la culpa, e eſsto es, por que faze pecado mortal, e porque quebranta el voto q̃ prometio de guardar. Pero non le deuen dar penitencia como por dos pecados mortales, mas como por vno: porque fue acreſscido enſsi por ayuntamiẽto del otro. E el prometimiẽto de volũtad, es el q̃ ome faze de ſsu gra do, ſsobre algũa coſsa q̃ es buena a ſseruicio de Dios, e q̃ nõ era tenudo de lo fazer, ſsi non quiſsieſsſse, e ſsin eſsto ſse pudiera ſsaluar, maguer non lo ouieſsſse fecho, aſssi como de biuir ſso regla, o de guardar ca ſstidad b, o de ayunar, o de yr ẽ romeria, o otra coſsa ſsemejãte deſstas. E como ꝗer que ſsaluar ſse pudieſsſse ome maguer nõ fizieſsſse tal voto como eſste: pero tenudo es de lo guardar, deſsq̃ lo fiziere. Ca aſssi lo dixo Dauid c en el pſsalterio: Prometed a Dios, e cõplid aquello que prome tieredes, porque ſse da a entẽder, que como quier que la primera palabra deſstas es como cõſsejo: la ſsegũda es premia. Pero muchas coſsas deuen fazer los omes, de biẽ, maguer non ſsean falladas en los mandamientos de ſsanta egleſsia. Ca mas gradeſscidos d deuen ſser a los omes los ſseruicios que fizieren a Dios de ſsu voluntad, que aquellos que ſson tenudos de fazer por premia.

Ley. II. Que el voto de voluntad ſse faze en dos maneras.

SImplevoto dizẽ en latin al prometimiẽto q̃ ome faze a Dios en ſsu poridad, e ſso lẽne es dicho aq̃l q̃ ſse faze cõcejeramẽte ante muchos: o en mano de algũ perlado, o ſsobre la cruz, o ſsobre el altar, o por carta: e eſsto ſse guarda tã ſso lamẽte en el voto de caſstidad e empero quanto a Dios, tan tenudo f es ome de guardar elvoto q̃ faze ẽ poridad, como el ſsolẽne: e tãbiẽ cae en pecado mortal, quiẽ q̃branta el vno como el otro: mas porque los omes ſse eſscãdalizariã quãdo vieſsſsen q̃ algũo q̃brãtaua el voto q̃ ouieſsſse fecho cõcejeramẽte: poreſsſso tuuopor biẽ ſsanta egleſsia, q̃ ouieſsſse mayor fuerça eſste prometimiento q̃ el ſsimple. Ca ſsi al guno ouieſsſse fecho en ſsu volũtad voto ſsimple, para entrar en ordẽ, e caſsaſsſse deſspues, valdria el caſsamiẽto g, e ſsi lo fizieſs ſse ſsolẽnemẽte nõ podria caſsar, e ſsi ſse caſsaſs ſse non valdria el caſsamiento. E eſsto es, porq̃ peca contra Dios, e cõtra las poſsturas de ſsanta egleſsia, e cõtra ſsus Chr̃ianos metiendolos en eſscandalo por ſsu yerro.

Ley. III. Quales puedẽ fazer voto, e quales nõ.

DAuid q̃ fue Rey, e profeta dixo h, q̃ elvoto q̃l ome faze, tenudo es de lo cõplir. Mas ſsi alguno lo ꝗſsieſsſse cãbiar en otro mayor i, puede lo fazer: por q̃ biẽ ſsemeja q̃ es volũtad de dios, de crecer toda via en el biẽ, onde nõ gelo puede vedar ningũo. Mas cõ todo eſsſso perſsonas ya q̃ lo nõ puedẽ fazer ſsin licẽcia de los otros: aſssi como el obiſspo k, q̃ nõ puede fazer voto, para entrar en orden, ſsin mandado del apoſstolico. E otro ſsi el q̃ nõ fueſsſse de edad l, nõ puede fazer tal prometimiẽto m a menosde mãdado de | ſsu padre, o de ſsu madre, o de ſsu guarda dor. Nin el ſsieruo a ſsin voluntad de ſsu ſseñor b. Nin otro ſsi el marido c, ſsin voluntad de ſsu muger. Nin la muger d ſsin otorgamiento del marido. Nin el monje e para fazer mas aſspera vida que los otros frayles de ſsu moneſsterio, amenos de licencia de ſsu Abad, e eſsto es, porque podria ende naſscer eſscandalo a los otros.

Ley. IIII. Quales votos ſse pueden redemir, o cambiar, e quales non.

DOs maneras ſson de votos, e a los vnos llamã devolũ tad, e a los otros de premia ſsegũ de ſsuſso f dicho es: e todos los q̃ ſson de volũtad ſse puedẽ cãbiar g e redemir por alguna razõ juſsta h fueras ende elvoto q̃ algũo fizieſsſse, para guardar caſstidad i: ca eſste tal maguer es dellos, deue ſser guardadopor ſsiẽpre, por q̃ nõ ſse podria redemir, ni cãbiar por otra coſsa q̃ tã buena fueſsſse. E q̃ los votos q̃ ſsõ de volũtad ſse puedẽ cãbiar ẽ mejor | prueua ſse por la vieja ley a, en que cambiauã vna coſsa por otra: ca las primicias q̃ auian a ofreſscer, las redemian en otra manera, dando al por ellas, e pues q̃ en los mãdamiẽtos de la ley, q̃ les mandara Dios guardar, fazian eſsto, mucho mas lo deuen guardar los Chriſstianos, en las promiſssiones q̃ ellos fazẽ. Ca muy mas tenudo es el ome de guardar mãdamiẽ to de Dios, q̃ las promiſssiones q̃ fazen de voluntad. Mas el voto que es de premia b, non lo pueden redemir, nin cambiar en ninguna coſsa: aſssi como la promiſssiõ que ome faze por ſsi miſsmo en el baptiſsmo, o ſsus padrinos porel, quando lo baptizã: ca tal promiſssiõ como eſsta, non la puede el papa, nin otro ninguno mudar nin cãbiar porq̃ ſseria cõtra la fe.

Ley. V. Porque razones ſse puedẽ cambiar, e ſsoltar los votos, e quien puede eſsto fazer.

ASmar deue el perlado c, quãdo ouiere de mudar, o de cãbiar elvoto, q̃ algu no ouieſsſse fecho, q̃ ome es aquel q̃ lo fizo, ſsi es viejo, o flaco d, o enfermo, o pobre, o rico e otro ſsi qual es la promiſssiõ q̃ fizo. E ſsi fuere flaco, o viejo, e ouieſsſse fecho voto para yr en Ieruſsalẽ e, ha de catar, ſsi la flaqueza es atal q̃ du re faſsta algũ tiẽpo f, e eſstõce deue le alon gar el plazo faſsta aq̃lla ſsazõ, q̃ entẽdiere q̃ ſsera eſs forçado, para poder complir aquello que prometio. Mas ſsi la enfermedad, o la flaqueza, o el embargo q̃ ouieſs ſse, fueſsſse atal que duraſsſse por toda via, eſstonce pueden le mandar que redima el voto, cõtando quãtas deſspẽſsas g auria de fazer para poder complir aquello q̃ prometio, en yendo, e eſstando, e en viniendo, e todas eſstas coſsas cõtadas, dcue le mandar, ſsegun ſsu aluedrio, que aque llas deſspenſsas, q̃ las embie con algun re ligioſso h, que las deſspenda en las coſsas q̃ fuerẽ meneſster, para ſseruicio de aq̃lla tierra ſsanta, do el auia prometido de yr. E fi por auentura el que fiziera el voto, para yr a Ieruſsalem, non ouieſsſse ningũo deſstos embargos, non deue redemir, ni cãbiar el prometimiento: fueras ende ſsi fueſsſse tal ome iq̃ fueſsſse mucho meneſster, para aſsſsoſsſsegamiento, o para pro de la tierra: de manera que entẽdieſsſse q̃ me jor era, e mas a ſseruicio de Dios, de fincar enella, q̃ de cõplir lo q̃ auia prometido, o ſsi fueſsſse tan pobre k, q̃ nõ pudieſsſse yr, ſsi nõ pediẽdo las limoſsnas, e nõ ouieſs ſse meneſster porq̃ pudieſsſse ſser prouecho ſso a la gente, que fueſsſse a ſseruicio de aq̃lla tierra. E por eſstas razones, o por otras ſsemejãtes dellas: bien puede el Papa l, o quien lo el mãdaſsſse ſseñaladamente, ſsoltar, o redemir el voto ſsobredicho. Pero ſsi algun ome fueſsſse noble, e de buẽ cõſsejo m, e poderoſso n de lleuar gẽte cõſsigo, e ouieſsſse fecho tal prometimiento maguer que fueſsſse flaco, o tal q̃ non fueſsſse el prouechoſso en fecho de armas, nõ le deue mudar, nin cãbiar el voto: porque yendo alla, lo que el non podia fazer cõ ſsus manos, faria cõ buẽ cõſsejo, e con ſsu compaña. Mas los otros votos q̃ los omes fizieſsſsen para yr a Sãtiago, o o a los otros ſsantuarios: bien los puedẽlos obiſspos p redemir, e ſsoltar, ſseyendo embar gados aquellos que los fizieron por algunas delas razones ſsobredichas.

Ley. VI. Quales votos ſse pueden redemir ſsegun quales fueren aquellos que los fizieron.

AYunos prometẽ algunos omes de fazer, o de nõ co mer carne en dias ſseñalados, o de ſse ꝗtar de otros vicios del ſsiglo, e deſspues q̃ los han pro metido, quierẽ los redemir q. E eſstõce el perlado q̃ ha poder de fazer eſsto, deue catar la carga de aq̃l voto, e q̃ ome es aquel q̃ lo fizo, o q̃ riqueza ha, e ſsi fuere Rey, o otro ome poderoſso, o rico, q̃ aya prometido de ayunar los viernes a pã e agua, o de guardar abſstinẽcia, e deſspues dixere que lo non puede complir, e que le mande cãbiar: o redemir aquella pro|miſssion, non abonda de mandar fazer tal coſsa q̃ pudieſsſse cõplir otro ome pobre: mas deue le mandar, q̃ faga ſsegũ q̃ el ome fuere, e la riqueza que ouiere.

Ley. VII. Como non quebranta ſsu voto quien lo muda en otro mayor.

QVebrãtador de voto es aquel, que non cumple lo que promete, non lo redimiendo, o non lo cãbiando por otra coſsa, ſsegun ſsobredicho es. Mas el que cambia en mejoria aquello que prometio, non le puedẽ aſssi llamar con derecho. E porẽde todos los votos que los omes fazen de ſsu volũtad, pueden ſser cambiados en voto de religiõ a. E eſsto es, porque ſsin dubda ningũa, tal prometimiento es mejor que otro: por que el tal ha de ſser durable para en toda ſsu vida, de aquel que lo fizo, e los otros pueden ſser complidos en menos tiẽpo. E aun mueſstra ſsanta Egleſsia, que voto de voluntad ſse puede cãbiar, o quebrãtar en dos maneras. La vna, quãdo lo faze por mandado de ſsu perlado, aſssi como dicho es en la ley ante deſsta. La otra es, quando aquel que fizo el voto, puſso y ſseñaladamente cõdiciones b, e eſsto ſseria como ſsi dixeſsſse alguno, yo prometo que ſsi entrare en Eſspaña, q̃ vaya a Santiago, o ſsi en Italia a Sant Pedro, e a Sant Pablo de Roma, o en Francia a Sant Dionis: o ſsi algũo ouieſsſse ſsu fijo, enfermo, e fizieſsſse voto que ſsi ſsanaſsſse c de aq̃lla enfermedad q̃ lo leuaria a Santa Maria de Rocamador, o a otro ſsantuario. Onde qualquier que faga voto, en alguna deſstas maneras, o en otra qualquier ſsemejante deſstas, ſsi acaeſsciere que ſse le cumpla aquello porque lo fizo: tenudo es de fazer lo que pro metio: e ſsi le falleſscie re, non ha porque lo complir, nin le diran por eſsſso quebrantador de voto. Pero condiciones ay q̃ ſse entienden con el voto, maguer non las nombre y ſseñaladamente aquel que las faze, como ſsi dixeſsſse alguno: yo prometo de yr a Santiago: ca entiende ſse ſsi biuiere d, o lo pudie re fazer, e Dios quiſsiere, e eſstas condiciones atales, e las otras ſsemejantes dellas, ſson llamadas generales.

Ley. VIII. Quales votos non pueden guardar las mugeres contra voluntad de ſsus maridos.

PErſsonas ciertas ſson q̃ nõ pueden fazer voto, ſsin otorgamiento de otri ſsegũ que es dicho de ſsuſso e. La vna dellas es, la muger que non lo puede fazer ſsin mandado de ſsu marido. Pero en eſsto ya departimiento. Ca puede ſser, q̃ faria aquel voto ante del caſsamien to, o deſspues. E ſsi lo fizo ante, nõ lo pue de complir, ſsi el marido non quiſsiere f, fueras ende ſsi ouieſsſse fecho voto de caſstidad, en la ſsolẽne manera que dize en la ſsetena ley g ante deſsta. E ſsi deſspues del caſsamiento lo fizo, podria ſser que lo faria con otorgamiento de ſsu marido, o non, e ſsi lo fizo con mandamiento del, ſsiẽpre ella es tenuda de guardarlo, quan to en ella fuere. Pero ſsi el marido gelo defendiere, deue lo dexar, e aun ſsi el marido gelo ouieſsſse otorgado h, e deſspues gelo contrallaſse, tenuda es ella de obedeſscer al mandamiẽto de ſsu marido: ca nõ peca en ello, como quier que el faze peccado mortal, faziendo cõtra aquello que el le auia otorgado a ſsu muger. Mas eſsta mejoria i ha mas el marido que la muger: ca el puede fazer qual voto quifiere, e non lo deue dexar por ella. Pero voto de guardar caſstidad, o de entrar en ordẽ, non lo puede fazer ſsin otorgamiẽ to della, ni ella ſsin otorgamiẽto del. Mas con todo eſsſso nõ puede el marido fazer voto de ayunar, o de nõ comer carne, o de fazer alguna abſstinencia, o otra coſsa que ſse tornaſsſse en daño k de ſsu muger: porq̃ cayeſsſse en enfermedad, o en otra flaq̃za, por que non ouieſsſse linaje della.

Ley. IX. Qual voto puede prometer el marido ſsin la muger.

ROmeria a ninguna non puede prometer el marido ſsin otorgamiẽto de la muger: nin la muger ſsin otorgamiento del marido, fueras ende yr a Ieruſsalem b. Ca eſsta puede prometer el marido ſsin otorgamiẽto de la muger: porque es mas alta romeria que todas, como quier que ella c non la puede prometer ſsin mãdado del marido. Pero el perlado deue amoneſstar ala muger, q̃ le plega. E ſsi le non pluguiere, e quiſsiere yr cõel, deue la lleuar cõligo el marido. E aun mas y a, que ſsi algũo ouieſsſse prometido de yr a Ieruſsalem, e non lo complieſsſse en ſsu vida, e fizieſsſse ſsu teſstamẽto ante que finaſsſse, e rogaſsſse, o mandaſsſse a algũo de ſsus fijos, que fueſsſse aquella romeria ẽ ſsu lugar, e ſsi el tal fijo gelo otorgaſsſse d, tenudo es delo complir, e tãbiẽ como ſsi el miſsmo ouieſsſse fecho el voto, e ſsi lo non quiſsiere otorgar, porquc el ouieſsſse a redemir el voto, mandãdo de lo ſsuyo e cierto precio para ello, tenudos ſson ſsus herederos de lo pagar por el.
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