FRanqueza ha la Egle
ſsia, e
ſsu cemẽterio en otras co
ſsas, de mas de las que diximos en la ley ante de
ſsta: ca todo ome que fuyere a ella, por mal que ouie
ſsſse fecho
a, o por debda
b que deuie
ſsſse, o por otra co
ſsa qualquier, deue
ſser y amparado, e non lo deuen ende
ſsacar por fuerça
c, nin matar lo, e nin dalle pena en el cuerpo ninguna, nincer car lo
d al derredor dela Egle
ſsia: nin del cementerio, nin vedar que non le den a comer, nin a beuer. E e
ſste amparamiento
ſse entiende que deue
ſser fecho enella, e en
ſsus portales, e en
ſsu cementerio
e: fueras en las co
ſsas
ſseñaladas, que dize en la tercera ley de
ſspues de
ſsta e aquel que e
ſstouiere encerrado, los clerigos le deuen dar a comer
f e a beuer e a guardar lo quanto pudieren, que non re
ſsciba muerte, nin daño en el cuerpo, e los que lo qui
ſsieren ende
ſsacar, por auer derecho
g del mal que fizo,
ſsi dieren
ſsegurança, e fiadores
h a los clerigos, que non le fagan mal ninguno en el cuerpo: o
ſsi non los pudieren dar, que juren e
ſsſso mi
ſsmo,
ſseyendo atales omes de que
ſso
ſspecha
ſsſsen que guardarian
ſsu jura: e e
ſstonce lo pueden
ſsacar de la Egle
ſsia, para fazer del fecho enmienda,
ſsegund las Leyes
i mandan o
ſsi non ouiere |
de que pechar el mal fecho: que
ſsirua
a tanto por ella, quanto tiempo mandare el judgador, e touiere por bien,
ſsegund fuere la razon. Mas por el debdo
b que deuie
ſsſse, non deue
ſseruir, nin
ſser pre
ſso de ninguno: pero deue dar
ſsegurança la mayor que pudiere, que quãdo ouiere alguna co
ſsa, que pague lo que deue.