OBede
ſscer deuen los Mone
ſsterios, e los otros loga res religio
ſsos, a los Obi
ſspos, en cuyos obi
ſspados fueren e
ſseñaladamente en e
ſstas co
ſsas
e como en poner clerigos
f enlas Egle
ſsias e en las capillas que
ſson fuera del mone
ſsterio, e en toller gelas, quando fizie|
ren porque: e en ca
ſstigar
a los malfecho res, e en ordenar
b: e en con
ſsagrar las Egle
ſsias
c e los altares: e en dar la cri
ſsma e penitẽcias, e otros
ſsacramẽtos
d e en judgar los
e ẽ las co
ſsas q̃ les ouierẽde
ſser demãdadas en juyzio. E todas e
ſstas co
ſsas
ſsobredichas
ſson llamadas dela ley dela juri
ſsdicion: q̃ quiere tãto dezir, como
ſse ñalados derechos que han de dar, e de fazer a los Obi
ſspos en
ſsus obi
ſspados. Mas en las otras co
ſsas que pertene
ſscen al derecho dela ley dioce
ſsana: que quie re dezir, derecho que ha de auer el obi
ſspo de los clerigos de
ſsu obi
ſspado, que
ſson e
ſstos, que deuen venir quando los llamarẽ, a Synodo
f: e
ſsoterrar los muer tos
g, e fazer proce
ſssion
h,
ſseyẽdo el per lado en el logar: e en dar le cãtedratico
i cada año, que es dos
ſsueldos
k de la mo neda mas comunal, que andouiere en la tierra: e la tercera, o la quarta parte de las mandas que los omes fazen a los clerigos a
ſsus finamientos
l,
ſsegund que es co
ſstũbre
m de cada logar. E otro
ſsi, en dar le la tercera, o la quarta parte de los diezmos, o procuracion
n, e po
ſsada
o, q̃ quiere tanto dezir, como dar le la de
ſspen
ſsa: de todas e
ſstas co
ſsas
ſson quitos e libres los mone
ſsterios: fueras ende enla procuracion
p que les deuen dar, quan do los vi
ſsitare. Pero
ſsi algunos mone
ſsterios ouie
ſsſsen Egle
ſsias parrochiales
q, tenudos
ſson
r de obede
ſscer a
ſsu obi
ſspo tambien en los derechos de la ley dioce
ſsana, como en los de la juri
ſsdiciõ: fue ras ende
ſsi el mone
ſsterio con todas
ſsus egle
ſsias fue
ſsſse e
ſsento porpreuillejo que les ouie
ſsſse dado el Papa. E maguer los mone
ſsterios
ſsean quitos de los obi
ſspos de la ley dioce
ſsana,
ſsegũd de
ſsu
ſso es dicho,
ſsi quando los fizieron de nueuo, fue pue
ſsta condicion
s, que les die
ſsſsen alguna co
ſsa
ſseñaladamẽte, tenudos
ſson de lo complir. E
ſsſso mi
ſsmo deuen fazer
ſsi fuere, o fue
ſsſse co
ſstumbre
t v
ſsada de luengo tiempo, de les fazer algun
ſseruicio
ſseñalado.