Titulo. XXIIII. De los Romeros, e de los pelegrinos.

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ROmeros, e pelegrinos ſson omes que fazen ſsus romerias e pelegri najes, por ſseruir a Dios e hõrrar los ſsantos, e por ſsabor de fazer eſsto, eſstrañan ſse de ſsus logares, e de ſsus mugeres, e de ſsus caſsas, e de todo lo que han, e van por tierras ajenas, lazerando los cuerpos, e deſspẽdiendo los aueres, buſscando los ſsantos. Onde los omes que con tã buena intencion, e a tan ſsanta, andan por el mundo, derecho es, que mientra en eſsto andouieren, q̃ ellos e ſsus coſsas ſsean guardados, de manera, que ninguno non ſse atreua de yr contra ellos, faziendo les mal. E porende pues que en el ti tulo ante deſste fablamos delos ayunos e de las fieſstas de los ſsantos, e de las limoſsnas, como ſse deuẽ fazer, queremos aqui dezir de los pelegrinos, e de los romeros que los van viſsitar, e honrrar. E moſstrar primeramente, que quiere dezir Romero, o pelegrino. E quantas maneras ſson dellos. E en que forma deuen ſser fechas las romerias. E co mo deuen ſser honrrados e guardados por los logares por donde andouieren e llegaren. E que priuillejos han, andãdo en eſsto, mas que los otros omes. E como pueden fazer ſsus mandas e. E q̃ debdo naſsce entre ellos, yendo en vno en romeria. E que pena mereſscen los que les fizieren fuerça, o tuerto, o de mas: mientra en las romerias, o en los pelegrinajes andouieren.

Ley. I. Que quiere dezir Romero o pelegrino: e en quantas maneras ſson dellos.

ROmero tanto quiere dezir como ome que ſse aparta de ſsu tierra, e va a Roma f, para viſsitar los ſsantos logares en que yazen los cuerpos de ſsant Pedro e ſsant Pablo, e de los otros ſsantos, que tomaron martyrio por nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. E pelegrino g tanto quiere dezir, como ome eſstraño, que va a viſsitar el ſsepulcro ſsanto de Hieruſsalem, e los otros ſsantos lo gares, en que nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto naſscio, biuio, e tomo muerte e paſsſsion por los pecadores: o que andan en pelegrinaje a Santiago, o a ſsant Saluador de Ouiedo, o a otros logares de luẽga e de eſstraña tierra. E como quier que departimiento es, quanto en la pa labra entre romero e pelegrino: pero ſse gund comunalmẽte las gentes lo vſsan aſssi llaman al vno como al otro. E las maneras de los Romeros e los pelegrinos ſson tres. La primera es, quando de ſsu propria voluntad, e ſsin premia ninguna, van en pelegrinaje a alguno deſstos ſsantos logares. La ſsegunda, quãdo lo faze por voto por promiſssion q̃ fizo a Dios. La tercera es, quando alguno es tenudo delo fazer por penitẽcia h que le dieron que ha de cumplir.

Ley. II. En q̃ manera deue ſser fecha la romeria, e como deuẽ ſser los romeros, e ſsus coſsas guardadas.

ROmeria e pelegrinaje deuen fazer los romeros cõ grand deuocion, diziendo, e faziẽdo bien, e guardando ſse de fazer mal, non andando faziẽdo mercaderias, nin arloterias por el camino: e deuen ſse llegar temprano ala poſsada, quanto pudieren: otro ſsi, yr acompañados quando pudieren, porq̃ ſsean guardados de daño, e fazer mejor ſsu romeria. E deuen los de la tierra quando paſsſsaren los romeros por ſsus logares, honrrar los e guardar los. Ca derecho es que los omes que ſsalen de ſsu tierra con buena voluntad, para ſseruir a Dios, que los otros los reſsciban en la ſsuya, e ſse guarden de fazerles mal nin fuerça, nin daño, nin deſsonrra. E porende tenemos por bien, e mandamos, quelos romeros e pelegrinos que vienen a Santiago, que ellos e ſsus compañas, e ſsus coſsas, vayan, e vengan ſsaluos e ſseguros a, por todos nueſstros rey nos. Otro ſsi mandamos, que tambien en las aluergueriascomo fuera, puedan comprar las coſsas que ouieren meneſster: e ninguno non ſsea oſsado de les mudar las medidas b, nin los peſsos derechos: porque los otros de la tierra vẽ den e compran: e el que lo fiziere, aya pena por ello, ſsegund aluedrio del judgador, ante quien viniere eſste pleyto.

Ley. III. Que preuillejo han los romeros e ſsus coſsas, andando en romeria.

YEndo en romeria, o veniendo della, non tan ſsolamente deuen ſser las coſsas que traen conſsigo los Romeros, ſsaluas e ſseguras: mas avn las que dexan en ſsus tierras. E porende touieron por bien los ſsabios antiguos q̃ fizieron las leyes: e a vn los que fablaron c en derecho de ſsanta Egleſsia, que los bienes, e las coſsas de los Romeros, ningũo las deue forçar, nin entrar, nin ſsacar, nin toller de la tenencia a los que touieren lo ſsuyo. E ſsi por auentura fue ſsſsen echados de la tenencia por fuerça, o de otra manera, q̃ los parientes, o los amigos d, o los vezinos, o los ſsieruos, o los labradores de los romeros puedan demandar e cobrar en juyzio la tenẽcia que les forçaron: maguer non aya carta de procuracion de los Romeros. Otroſsi, non deue ſser ganada carta del Rey e, nin de alcalde para ſsacarlos de la poſsſseſs ſsion, e de la tenẽcia de los bienes de los romeros, mientra andouieren en romeria. E avn hã los romeros otra mejoria, que de las beſstias, e de las coſsas q̃ traen conſsigo, por razon de ſsu camino, que non den portadgo f, nin renta, nin peaje, nin otro derecho ninguno, por razon que las ſsaquen del reyno.

Fin de la primera Partida.
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