DOlor muy grãde ha
ſsanta egle
ſsia de los Chri
ſstia nos, que de
ſspenden malamente
ſsu vida, e por los pecados que fazen, aborre
ſsce
ſsus fechos, e de
ſsdeña
ſsus ganancias. E poren de e
ſstable
ſscio
d, q̃ los clerigos de
ſsprecia
ſsſsen, e de
ſsecha
ſsſsen las ofrendas de ta les ya dellos, porque ouie
ſsſsen porẽde verguẽça, e pe
ſsar, e
ſse partie
ſsſsen de aq̃llos pecados. E
ſson e
ſstos a
ſssi como aq̃llos que han enemi
ſstad, o mal querencia con
ſsus Chri
ſstianos, e non quieren auer paz con ellos, e les bu
ſscan mal cõ cejeramente, e gelo fazen. E contra e
ſsto dixo
ſsant Cebrian
e, que quien non ha paz con
ſsu Chri
ſstiano, podiendola auer, que non la puede auer con Dios. E otro
ſsi los que apremiã los pobres
f, faziendo les mal. E cõtra e
ſsto dixo nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto en el euãgelio
g, q̃ quien quiere mal a los pobres, aborre
ſsce a el mi
ſsmo, e quien los de
ſsprecia ua, o les fazia mal, a el mi
ſsmo lo fazia. E otro
ſsi los que furtan
h, o roban lo ageno. E
ſsobre e
ſsto dixo
ſsant Agu
ſstin
i, que ninguno nõ
ſse podria
ſsaluar,
ſsi nõ torna
ſsſse lo que ouie
ſsſse tomado. E otro
ſsi los que dan a logro
k, porque lo q̃ ganan, es contra derecho, e defendimiẽ to dela vieja ley, e de la nueua. E otro
ſsi las malas mugeres
l. que fazen maldad de
ſsu cuerpo, e contra e
ſsto dixo I
ſsayas propheta, nõ tomaras gualardon de las malas mugeres. E otro
ſsi los q̃ q̃brantã las egle
ſsias
m, e tomã ende algũas co
ſsas por fuerça. E otro
ſsi los q̃ tienẽ barraganas paladinamente
n, e los que fazen
ſsimonia
o. E otro
ſsi los clerigos que re
ſsciben egle
ſsia de mano de legos
p,
ſsi nõ lo fazen por algũa delas razones, q̃ dize en el titulo q̃ fabla del derecho del patronadgo, q̃ hã los omes en las egle
ſsias. E otro
ſsi, los que
ſse acompañan a
ſsabiendas con los de
ſscomulgados de la mayor de
ſscomuniõ
q de ninguno de
ſstos non deuen los clerigos re
ſscebir ofrẽdas,
ſsi manifie
ſstamente ouierẽ fecho tales pecados, nin de los otros q̃ fizierẽ grandes yerros
r, e de
ſsagui
ſsados paladinamente, e e
ſsto
ſse deue entẽder, en quã to duraren en tales pecados, e nõ quie|
ren fazer penitencia dellos.