Titulo. XXIII. De la guarda de las fieſstas, e de los ayunos, e de como ſse deuen fazer las limoſsnas.

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TRabajos e muy grãdes martyrios ſsufrierõ los ſsantos por amor de nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto e eſsto fue faſsta la muer te, q̃ recibierõ naturalmẽte ſsegũ juyzio del mundo, mas eſspiritualmente quan to a Dios nõ murieron: ante fue aſssi co mo naſscimieto a, ca aſssi como el niño es en tiniebla, mientra que eſsta encerrado en el viẽtre de ſsu madre, e quãdo na ce vee la luz aſssi los ſsantos quãdo mue re ſsalẽ de los trabajos deſste mũdo, q̃ es cuyta e tiniebla e veen a Dios q̃ es luz verdadera e folgura perdurable, e porẽ de los q̃ paſsſsan por tal muerte, nõ deuẽ cõtar q̃ mueren, mas q̃ naſscẽ de nueuo e biuẽ vida folgada e en paz. Ca aſssi lo dize la eſscriptura b dellos, que quando las almas delos ſsantos paſsſsan deſste mũ do al otro, q̃ ſson en la mano de Dios, e nõ los tiene tormẽto de muerte: e maguer ſsemeja a los ojos de los omes de ſsentẽdidos q̃ muerẽ, ellos ſson en paz. Onde pues q̃ dios les hõrra, aſssi en eſste mũdo, moſstrãdo q̃ los tiene por ſsus amigos, e faziẽdo muchos e marauilloſsos milagros por ellos, e en el otro los tiene cõſsigo en el ſsu ſsato reyno: derccho es q̃ todos los omes los hõrrẽ e mayor mẽte los Chriſstianos, e eſsto deuẽ fazer por tres razones. La primera por agradeſscer a Dios q̃ fizo tãta merced a los omes, q̃ quiſso q̃ los buenos dellos fueſs ſsen ſsantos. La ſsegũda, agradeſsciẽdolo a ellos q̃ lo mereſscierõ ſser. La tercera por q̃ rueguẽ a Dios [c], pornosq̃ nos perdone los pecados, e nos dexe fazertalesobras q̃ merezcamos yr onde ellos ſson, e eſste gradeſscimiento ſse deue fazer hõrrãdo las ſsus fieſstas, e las egleſsias, o yazen ſsus cuerpos, o que ſson fechas en nome dellos. E pues q̃ en los titulos ante deſste fablamos de las Egleſsias, e de los clerigos q̃ las ſsiruẽ, cõuiene dezir en eſste titulo de las fieſstas delos ſsantos, en cuyo nome ſson fechas. E moſstrar primeramente, q̃ quiere dezir fieſsta. E quantas maneras ſson dellas. E como las deuen los Chriſstianos hõrrar. E guardar. E otroſsi por quales razones deuen ayunar ſsus vigilias, e los otros ayunos que ſson pueſstos por todo el mũdo. E deſspues diremos delas limoſsnas, como las deuẽ fazer. E todas las coſsas q̃ deuẽ ſser ca tadas en ellas, eporq̃ enlos dias delas fieſstas, e delos ayunos, hã mayorſsabor los omes de las fazer, q̃ en los otros dias.

Ley. I. Que quiere dezir fieſsta, e quantas maneras ſson dellas.

FIeſsta tãto quiere dezir, co mo dia hõrrado en q̃ los Chriſstianos deuẽ oyr las oras, e fazer, e dezir coſsas q̃ ſsean a alabãça e ſseruicio de Dios d e a hõrra del ſsanto, en cuyo nome la fazẽ, e tal fieſsta como eſsta, es aq̃lla q̃ mãda el apoſstolico e fazer e cada obiſspo en ſsu obiſspado, cõ ayũtamiẽto del pueblo f, a hõrra de algun ſsanto, q̃ ſsea otorgado por la egleſsia de Roma. E ſson tres maneras g de fieſstas, La primera es, aq̃lla, q̃ manda ſsanta Egleſsia guardar, a honrra de Dios e de los ſsantos, anſsi como los domingos, e las fieſstas de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, e de ſsanta Maria, e de | los apoſstoles, e de los otros ſsantos e ſsantas. La ſsegũda es, aq̃lla q̃ mandan guardar los Emperadores e los Reyes por hõrra de ſsi miſsmos, aſssi como los dias en q̃ naſscẽ ellos, o ſsus fijos que deuen otro ſsi reynar. E aq̃llos en q̃ ſson biẽ andãtes, auiendo grã batalla cõ los enemi gos de la fe, e venciendo los, e los otros dias q̃ mandan guardar por hõrra dellos, de que fabla en el titulo, de los emplazamientos a. La tercera manera es aquella, que es llamada ferias q̃ ſson pro uecho comunal delos omes, aſssi como aquellos dias, en que cogen ſsus frutos, ſsegun dize en el titulo ſsobre dicho b de los emplazamientos.

Ley. II. Como deuen guardar las fieſstas.

GVardadas deuẽ ſser todas las fieſstas de q̃ fabla en la ley ante deſsta, e mayormẽ te las de Dios, e delos ſsan tos porque ſson ſspirituales, ca las deuen todos los Chr̃ianos guardar, e de mas deſsto non deue ningũ judgador judgar, nin emplazar en ellas, ni otro ſsi los otros omes labrar en ellas, nin fazer aq̃ llas labores q̃ ſsuelen fazer en los otros dias: mas deuen ſse trabajar de yr apueſstamente c, e con gran omildad a la Egleſsia, cuya fieſsta guardã d, ſsi la ouiere y, e ſsi non, a las otras e oyr las horas cõ gran deuociõ, e deſsque ſsalierẽ de las Egleſsias, deuẽ fazer e dezir coſsas eſsean a ſseruicio de Dios, e a pro de ſsus almas, e qualeſsquier q̃ por deſsprecio de Dios e delos ſsantos, non quiſsierẽ guardar las fieſstas, aſssi como ſsobredicho es, deuen los amoneſstar ſsobre ello los perlados, e deſsque los ouierẽ amoneſstado, puedẽ los porẽde deſscomulgar f, faſsta q̃ fagã emienda a ſsanta Egleſsia del yerro que fizieron. E la ſsegunda manera delas fieſstas que deuen guardar, por honrra de los Emperadores e delos Reyes: e la ter cera manera delas fieſstas, a que llaman ferias, que deuen guardar por pro comunal de los omes mueſstraſsſse en el titulo de los emplazamiẽtos g, como deuen ſser guardadas.

Ley. III. De como deuẽ los clerigos tener las egleſsias limpias, e apueſstas para hõrrar las fieſstas.

FErmoſsas, e limpias h deuẽ tener los clerigos las e gleſsias en todo tiempo, como logar donde cõſsagran el cuerpo e la ſsangre de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto, e mayormente deuẽ eſsto fazer en los dias de las fieſstas. Ca nõ podria ſser honrrada la fieſsta como conuiene, ſsi el logar onde la fazẽ, nõ es limpio e apueſsto, e eſsto deuẽ fazer por tres razones. La primera, por moſstrar q̃ amã a Dios, e hã buenavolũtad en el ſsu ſseruicio. La ſsegũda es, porq̃ es grã derecho de honrrar aq̃llos porq̃ ſson hõrrados. La tercera, porq̃ mas de grado vienẽ y las gẽtes, e eſstã a oyr las oras: ca natural coſsa es i de pagarſse los omes delas coſsas fermoſsas e apueſstas. Onde los clerigos q̃ contra eſsto fizieſsſsen, deue les ſsu perlado poner pena por ello ſsegũ entẽ diere q̃ mereſscen, e ſsi fueſsſse tan negligẽ te q̃ lo non quiſsieſsſse el perlado fazer, deue le penar ſsu mayoral.

Ley. IIII. De los ayunos de las vigilias de los ſsantos, e de los que manda ſsanta Egleſsia guardar, e quantas maneras ſson dellos.

VIgilias han los ſsantos, que ſson tenudos los Chriſstia nos deayunar, e otro ſsi los ayunosq̃ eſstableſscioſsanta Egleſsia, q̃ fizieſsſsẽ, e eſstos ayunos ſson en tres maneras. El primero es grãde q̃ per teneſsce a todos los Chr̃ianos, e ſson tenudos de lo guardar: eſste es, q̃ non pequẽ mortalmẽte k, nin fagã ſsus volũtades en los ſsabores deſste mũdo, e eſste ayuno es acabado e cõplido, porq̃ faze al ome ſsanto e limpio. El ſsegũdo ayuno es, q̃ deue ſser fecho meſsuradamẽte l, guardãdoſse los omes de todas ſsobejanias de comer, e de beuer. La tercera manera es comer vna vegada en el dia, e non mas m, e non comer carne, nin | otras coſsas que naſscen della: aſssi como hueuos, leche, o queſso a, e mãteca, e en eſste ayuno han mas de guardar los omes: ca aſssi como ſse ſsufren de comer los comeres ſsobejanos: otro ſsi cõuiene que ſse guarden de los otros vicios e ſsabores de la carne que enſsuziã e embargan el alma. Ca non tiene pro b al ome para ſsaluarſse, el ayunar, nin orar, nin fazer otros bienes, ſsi non tiene ſsu voluntad limpia de pecados, e ſsi non refrenare ſsu lengua del mal dezir.

Ley. V. Quales ayunos deuen ſser guardados en todo tiempo, e quales en días ſseñalados, e en tiẽpos ciertos.

AYunar deuẽ los omes en tres maneras ſsegũ dize en la ley ante deſsta. E las dos maneras de ayuno deuẽ guardar los omes en todo tiẽpo, mas la tercera manera ſse deue guardar en dias ſseñalados, e en tiẽpos ciertos. E en dias ſseñalados ſse deue guardar: aſssi como c en lasvigilias de todos los apoſsto les, fueras ende ſsant Philipe e Santiago, que non han vigilia de ayunar, porque caen en el tiẽpo que es entre la paſscua mayor e de cinqueſsma, e es defendido el ayuno por honrra deſstas dos fieſstas. Otro ſsi la vigilia de ſsant Iuan euangeliſsta porque cae en las ochauas de nauidad. E aun deuen ayunar las vigilias de los otros ſsantos, q̃ manda ſsanta egleſsia ayunar, e es coſstumbre de ayunar. E en tiẽpos ciertos deuẽ ayunar: aſssi como en quareſsma mayor d, en q̃ ha quarẽta dias, e eſsto porq̃ nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto ayuno otros tantos dias en el deſsierto, que non comio nin beuio. E otro ſsi deuen ayunar las quatro temporas e, que caen en los quatro tiẽpos del año, ſsegũ dize en el quinto titulo deſste libro en la ley q̃ comiẽça, primado, e patriarca.

Ley. VI. Porque razones ayunan los Chriſstianos en algunos logares el ſsabado.

SAbado tanto quiere dezir, como dia de folgura, porq̃ cae entre el viernes en q̃ nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto fue crucificado, que es dia de triſsteza, e el dia del domingo, en q̃ reſsuſscito que es dia de alegria, porende aco ſstumbraron en algunos logares de lo ayunar f, e otro ſsi porq̃ los apoſstoles eſstouieron el viernes e el ſsabado eſscõdidos, por miedo de los judios, e ayunaron con gran triſsteza, e fuerõ todos como deſsamparados, e finco la fe e la eſsperança de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en ſsanta Maria ſsola, en como auia de re ſsuſscitar, e de cumplir todas las otras co ſsas, que auia prometido, e por eſsta razon fazen fieſsta a ſsanta Maria en los ſsabados g. E como quier que en algunos logares non han coſstũbre de ayunar el ſsabado: por eſsſso nõ hã de comer | carne en tal dia a: fueras, ende por las razones que dize b en la ley ante deſsta, Otro ſsi, acaeſsciendo que fieſsta de algun ſsanto de aquellos que han vigilia cayeſsſse en el lunes, deuen ayunar el ſsabado c e non el Domingo: porque es dia d en que non deuen los omes ayunar, por honrra de la Reſsurrecion de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto.

Ley. VII. Quantas coſsas ha de mirar el que quiſsiere fazer limoſsna.

LImoſsna es coſsa que plaze mucho a Dios, e a los omes: e quien la puede fazer e deue le plazer mucho con ella en todo tiempo, e ſseñaladamente en los dias de las fieſstas, e de los ayunos, que dize en las leyes ante deſsta. Pero aquel que non pudiere cũplir a todos, puede fazer departimiento entre aquellos a quien lo ha de dar a quales dellos, e a quales non. E para eſsto fazer cumplidamente, deuen catar nueue coſsas f. La primera es, ſsi aquel q̃ la pide, ſsi es de ſsu creencia, o de otra, ca ante la deue dar a ſsu Chriſstiano g, q̃ nõ a otro que nõ fueſsſse de ſsu ley: porq̃ en grã culpa ſseria aquel q̃ vieſsſse el de la ſsu fe en cuyta de fambre, ſsi non le acorrieſsſse, podiendo lo fazer, e lo dieſsſse al de o tra creencia: e mayormẽte, quando nõ quiſsieſsſse pedir por grand verguença q̃ ouieſsſse. La ſsegunda es, que deue catar la cuyta en que eſsta el pobre: ca ante deue dar limoſsna al que yaze captiuo h, para ſsacar lo ende, que non a otro. La tercera es, que deue catar el pobre que yaze en carcel, dõde le dieſsſsen penas por debda i que deuieſsſse, e non por otra maldad que ouieſsſse fecho: ca ante deue a eſste acorrer, que non a otro, que non eſstouieſsſse en tanta premia. Ca como quier que a todos los cuytados deuẽ los omes fazer merced: mas conuiene que la fagã a los que ſson buenos, e nõ mereſscierõ por q̃ ouieſsſsen pena. La quarta es, que deuen catar el tiempo, en que deue fazer limoſsna: ca ſsi acaeſscieſsſse por vẽtura q̃ quiſsieſsſsen ju ſsticiar k a alguno ſsin derecho l, e lo pudieſsſsen eſstoruar por auer q̃ dieſsſsen por el: ante deuẽ fazer limoſsna a eſste atal, q̃ al otro que non eſstuuieſsſse entan grand cuyta: ca mas deuẽ preciar los omes la vida del cuytado, que el auer que dariã por el. La quinta coſsa es, que deue ſser fe cha cõ meſsura: ca non la deuẽ toda via dar avno, nin envna vegada, mas departiendo lo en muchas, m e en muchos dias, porq̃ puedan mas cũplir con ella, e fazer merced a mas omes. Pero ſsi fueſsſse a tal ome que ſse quiſsiere dexar del mũdo, e dar todo lo ſsuyo por Dios, eſstonce bien lo puede dar en vna ora ſsi quiſsiere. La ſseſsta coſsa que deue catar, ſsi ha parẽteſsco con aquel a quien quiſsiere dar limoſsna: ca ſsi algũos quiſsieſsſsen dar por Dios alguna coſsa do ouieſsſse pariẽtes pobres n, ante lo deuẽ dar a ellos, q̃ nõ a otros eſstraños: e nõ por ſsabor que ayã de fazerlos ricos, mas por darles cõ q̃ puedan beuir, e que non ayan razon de fazer mal: ca mas vale que ſsean ayudados de ſsus parientes, que nõ que an dẽ con grand verguẽça, pidiendo a los eſstraños. La ſsetena coſsa es, que deue parar miẽtes de que edad o es el que pide la limoſsna, q̃ ante deue dar a los viejos, que lo nõ pueden ganar, que a los man cebos. La otaua es, que deuen catar la | flaqueza a del pobre: e ante deuen dar limoſsna a los ciegos, e a los contrechos e a los enfermos, mirando la flaqueza que ay en ellos, que non a los ſsanos. La nouena coſsa es, que deuen catar el eſstado del pobre: ca el que quiſsiere fazer limoſsna, ante la deue dar a los pobres, que ſson fijos dalgo b, e a los otros buenos omes, que ouieron grandes riquezas, e cayeron deſspues en grã pobreza, nonpor maldad que ouieſsſsen fecho, mas por ſsu deſsauentura, que a los otros pobres, que non fueſsſsen de tal logar como ellos.

Ley. VIII. Si la limoſsna deue ſser ante dada al padre que ſsea de la otra ley, que al eſstraño que ſsea de la nueſsra.

DVbda podria ſser, ſsi acaeſscieſsſse que dos omes venieſsſsen a pedir limoſsna a otro tercero: e el vno de llos fueſsſse ſsu padre, e fueſsſse hereje, o de otra ley: e el otro fueſsſse Chriſstiano, e non ouieſsſse parenteſsco ninguno con el: a qual deſstos deue de ſser dada la limoſsna: al padre hereje, o al Chriſstiano eſstraño, ſsi non ouieſsſse de que dar a amos para eſstoruar los de muerte: e maguer dize en la ley ante deſsta, que ante deue dar al Chriſstiano la limoſsna, que a otro que fueſsſse de otra ley, cõ todo eſsſso tan grãde fue la ſsantidad de la Egleſsia, mouiendoſse por piedad, quetollio la dubda ſsobredicha en eſsta manera c, que ante dieſsſse ome la limoſsna al padre, por razon de la naturaleza que ha con el: maguer non ſsea Chriſstiano, que non al otro que lo fueſsſse, como quier q̃ deua mas amar al Chriſstiano en ſsu voluntad, quanto por razon de la fe. E eſsta razon ſse otorga, por que dixo nueſstro ſseñor Dios a Moyſsen en la ley vieja d: e avn deſspues deſsto, lo confirmo Ieſsu Chriſsto en la ley nueua e quãdo dixo. Hõrra a tu padre, e a tu madre, porq̃ biuas luẽgamente ſso brela tierra. Pero ſsiel padre ouieſsſse alguna coſsa q̃ comer, en que pudieſsſse eſstoruarſse de muerte: e el eſstraño non ouiere nada f, ante lo deue dar al eſstraño, que al padre. Mas ſsi alguno quiſsieſsſse dar limoſsna a otro, porque quiſsieſsſse rogar a Dios por el, que lo perdonaſsſse ſsus pecados g, ante la deue fazer al eſstraño bueno, que al padre, o al otro pariente malo.

Ley. IX. Quantas maneras ſson de limoſsna.

ESpirituales, e corporales ay limoſsnas, ſsegun mueſstra el derecho de ſsanta Egleſsia h, que faze departimiento entre ellas deſsta guiſsa, moſstrando que limoſsna eſspiritual es en tres maneras i. La primera, en perdonar como ſsi alguno ouieſsſse ſsofrido daño, e ſsin razon de otro, e lo perdona por amor de Dios. La ſsegũda es en caſstigar otro ſsi por amor de Dios al q̃ vieſsſse q̃ erraua. La tercera es, en ſseñar las coſsas q̃ fueſsſsen a ſsalud de ſsu alma, al q̃ lo nõ ſso pieſsſse, e tornar lo a carrera de verdad. E la limoſsna corporal es, en las obras de miſsericordia, que ſson eſstas k: dar de comer al fambriento, e a beuer al ſsediento, e veſstir el deſsnudo, e viſsitar el enfermo, e al que yaze preſso. E deſstas coſsas demandara Dios el dia del juyzio a cada vno, ſsi las fizo, o non: ſsegund dize en el Euangelio l. Pero la limoſsna que es de voluntad, que es llamada eſspiritual, mayor es e mejor mq̃ la corporal, que es de las coſsas temporales. E eſsto ſse prueua por tres razones. La primera es, porque aſssi como el cuerpo ſse gouierna de las coſsas temporales, aſssi ſse gouierna el alma de las eſspirituales: onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las coſsas de que ſse gouierna, ſson mejores e mas preciadas que las del cuerpo. La ſsegunda es, por que la limoſsna eſspiritual nunca fallece a ninguno: ca quier ſsea ome, rico o pobre, ſsiẽpre la puede fazer, ſsi quiſsiere: mas la corporal nõ la puede fazer, ſsi nõ aq̃l que ha delos bienes cõ q̃ biuen los omes eneſste mundo. La tercera es, q̃ la limoſsna eſspiritual es para ſsaluaciõ del alma: e aprouecha ſsin la temporal: por q̃ podria por auẽtura acaeſscer en logar que nõ podria fazer limoſsna corporal, e puede fazer la eſspiritual. Ca ſsegund | dixo a el Apoſstol ſsant Pablo, ſsi dieſsſse a pobres quanto ouieſsſse, o metieſsſse ſsu cuerpo en fuego para arder, ſsi non lo fizieſsſse con piedad, e cõ amor de Dios non le ternia pro para ſsaluacion de ſsu alma. Otro ſsi, el que dieſsſse la limoſsna al pobre, non porque ſse duela en ſsu coraçon del, nin con intencion que le ayude a ſsufrir la cuyta en que eſsta: mas por lo arredrar de ſsi b por el enojo que le faze, pidiendo: eſste tal pierde la coſsa que le da, e non aura gualardon de Dios por ello: e eſsto, porque non ſse mueue a fazer la de buen coraçon, en que es la limoſsna ſspiritual.

Ley. X. De quales coſsas puede el ome fazer limoſsna.

SAbor deue auer todo Chriſstiano de fazer limoſsna: ca es coſsa de que mucho plaze a Dios, e deſsata los pecados c, e ſsin eſsto vale el ome mas eneſste mundo: ca es bondad conoſscida, en fazer bien a los que lo han meneſster. Mas el que la quiere fazer complidamente, deue fazer tres coſsas. La primera, q̃ la faga con derecho. La ſsegunda, ordenadamente. La tercera, que aya buena intencion en fazer la. E para ſser fecha con derecho, ha meneſster que la fagan de lo ſsuyo que lo gano derechamẽte, e non con engaño: ca ſsi la fizieſsſse de las coſsas mal ganadas d, nõ le ternia pro: aſssi como las que ouieſsſse ganado de renueuo, o de ſsimonia, o de las que ouieſsſse ganado a tablas, o a los dados: ca comoquier que aya ganado eſstas co ſsas, porq̃ le pueden ſser demandadas, e es tenudo de las tornar e, ſsegund derecho: porende non puede fazer limoſsna dellas. Otro ſsi, non puede ſser fecha limoſsna de las ganancias que los omes fazen de robo, o de furto f, porque nõ ſson ſsuyas. Pero de las coſsas que ganan las malas mugeres g, faziendo ſsu pecado conlos omes, e los omes por malde zir, e los juglares, e los remedadores biẽ pueden fazer limoſsna de las coſsas que ganaren: porque comoquier que los q̃ alguna coſsa les dan, por alguna deſstas razones, lo dan como non deuen, con todo eſsſso paſsſsa el ſseñorio h dello al que lo reſscibe de guiſsa, que deſspues non ge lo puede demandar.

Ley. XI. En qual razon puede fazer limoſsna el que fuere en orden.

ALgunos ſsabidores de derecho dixeron, q̃ los mõjes e los calõjes reglares, e los otros religioſsos, q̃ nõ deuẽ auer proprio, q̃ non puedan fazer limoſsna: e otros dizen q̃ la pueden fazer: e porẽde lo departio el derecho de ſsanta Egleſsia eneſsta manera i:q̃ ſsi el mõje, o otro religioſso ouiere alguna dignidad, o algũ oficio en ſsu ordẽ de q̃ ayu de a recabdar algunas coſsas q̃ bien pue de fazer limoſsna de lo que ſsobrare k de mas de lo q̃ el auia de cũplir, lo q̃ otro monje non puede cũplir, nin fazer ſsin mandado de ſsu mayoral. Pero ſsi el mõje vieſsſse algũ ome cuytado de muerte, | por fambre a tal como eſste, bien le pue de dar limoſsna, maguer non lo demandaſsſse a ſsu mayoral. E maguer ſsu perlado le defendieſsſse b que non lo fizieſsſse, en tal razon como eſsta, non lo deue porende dexar: ca mas deue obedeſscer a Dios que la manda fazer por ſsu piedad, que al ome que lo defiende por ſsu crueldad. Pero ſsi el mayoral mandaſsſse, o defendieſsſse alguna coſsa que non fueſsſse contra mandamiento de Dios: o que eſstouieſsſse en dubda c ſsi lo era o non: en eſsto es tenudo el menor de fazer la voluntad de ſsu mayor. Otro ſsi quando alguno deſstos ſsobredichos fueſsſse a eſscuelas o a Roma, o a otro logar d por mandado de ſsu mayoral, bien puede fazer limoſsna meſsuradamente, a qualquier pobre que viere que lo ha meneſster: ca pues que le dio licencia de yr a aquellos logares: entiende ſse que le otorgo, que podieſsſse fazer las coſsas que fazen los otros clerigos, que ſsean buenas e honeſstas: e de mas, que ſse deue acordar en las buenas coſstũbres de aquellos cõ quien bine. E eſsſso miſsmo mãda fazer ſsanta Egleſsia a los omes q̃ ſson de otras ordenes q̃ nõ han propio.

Ley. XII. Como puede la muger dar limoſsna de lo de ſsu marido.

CAſsada ſseyendo la muger non deue fazer limoſsna ſsin volũtad de ſsu marido e nin puede prometer romeria f, nin ayuno g, nin caſstidad conel contra ſsu volũtad: e maguer el marido gelo otorgaſsſse de comiẽço, ſsi deſspuesle mãdaſsſse q̃ lo non fizieſsſse, biẽ puede yr la muger contra lo q̃ prometio. E eſsto es, porq̃ el marido es como ſseñor, e cabeça h dela muger: pero ſsi ella ouiere al gũas coſsas ſsuyas apartadamẽte i como cabdal, q̃nõ ſseã enpoder del marido ni lo aliñe el, biẽ puede del dar por Dios, ſsin ſsu mãdado. Otro ſsi, aq̃llo q̃ es en poder delmarido, aſssi como pan e vino k e las otras coſsas q̃ hã los omes enſsus ca ſsas para ſsus deſspenſsas de aq̃llas, q̃ ha la muger en guarda, ſsegũd la coſstũbre de la tierra, bien puede la muger fazer dellas merced, meſsuradamẽte alospobres ſsegund ouiere la riqueza, non menguã do enlo q̃han de cũplir. Pero eſsto ſse deue fazer con intẽcion q̃ non peſsara a ſsu marido: maguer algunas vegadas gelo vedaſsſse por palabra: ca ſsuelẽ gelo defender, porq̃ ſse meſsuren en dar, e nõ fagan ſsobejania: porq̃ ayã mucho a menoſsca bar de lo ſsuyo. E de mas deue la muger pẽſsar en ſsu volũtad, q̃ ſsi ſsu marido vieſsſse aq̃l pobre tã cuytado, q̃ le plazeria dar le alguna coſsa por amor de nueſstro ſseñor Dios. Mas ſsi ella entendieſsſse q̃ le peſsaria aſsu marido, o q̃ le diria mal por ello, nõ lo deue dar, como quier q̃ ſse duela en ſsu coraçõ, porq̃ non lo pue de fazer. Pero ſsi ellavieſsſse el pobre en tã grand cuyta de fambre l, q̃ ſse quiſsieſsſse morir, nõ deue dexar de ſse lo dar: maguer peſse a ſsu marido, e gelo vedaſsſse por la razõ de ſsuſso dicha en la ley ante deſsta: eſsſso miſsmo ſseria del fijo, que eſsto uieſsſse en poder del padre: ca bien puede dar limoſsna delas coſsas que touieſsſse de ſsu cabdal m, ſsi lo ouieſsſse, ſsegund dize de ſsuſso dela muger.

Ley. XIII. Que quien faze limoſsna deue auer ordenamiento.

ORdenadamente deue ſser fecha la limoſsna, que es la ſsegunda razon que dize enla quarta ley ante de ſsta, que deue ſser catada ante que la faga. Ca pues que es obra de piedad: primeramente la deue ome fazer a ſsi miſsmo, guardandoſse de pecar, e non faziẽ do contra los mandamientos de Dios e deſspues faga biẽ a los otros que lo ouierẽ meneſster. E por eſsſso dixo a el Rey Salomon: Si quiſsieres fazer plazer a Dios, primeramente conuiene, que ayas merced de tu alma. E avn acuerda cõ eſsto lo que nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto dixo en el Euangelio b, ſsaca primero la viga de tu ojo, e deſspues ſsacaras la paja del ojo de tu Chriſstiano. E por eſstas palabras te da a entender, que el ome primero deue fazer la limoſsna a ſsi miſsmo, tollendo de ſsi los pecados, e deſspues puede la fazer a los otros. E la ſsegunda coſsa en que deue parar mientes el que quiere fazer limoſsna es, que ſsea ſsu intencion de la fazer por amor de Dios, e non por loor temporal que eſspere auer de los omes, que es vana gloria c: ca ſsi la fizieſsſse porque los omes lo loen por ello, non le aura Dios que agradeſscer, nin por que dalle gualardon. E por eſsſso dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el Euangelio d: que los que fazen algunos bienes a viſsta de los omes, porque ayan ende loor, que en aquello ſsolamente reſsciben ſsu gualardon.
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