Titulo. V. Delos perlados de ſsanta Egleſsia, que han de moſstrar la fe, e dar los ſsacramẽtos.
FAblado auemos en los dos titulos ante deſste, de la fe, e de los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, como los deuẽ los omes recebir, ſsegũd lo ordenarõ los ſsan tos Padres, mas agora q̃remos dezir en eſste de las perſsonas q̃ les deuẽ fazer entẽ der la fe: e deuen dar los ſsacramẽtos. E eſstos ſson los perlados de ſsanta Egleſsia, q̃ la han de moſstrar d, e de predicar, ſsegun el ordenamiento de la ley de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: e que ſson tenudos de caſstigar e los omes de los pecados que fazen. E por ende queremos aqui moſstrar, porque han aſssi nome. E porque conuiene que ouieſsſsen el logar que tienen: e que poder han en ſsanta Egleſsia: e como deuẽ ſser elegidos, o poſstulados, e quales deuen ſser en ſsi miſsmos: e que coſsas han de fazer por razon de ſsus oficios e quales non: e en que coſsas pueden diſs penſsar con aquellos que los han de obedeſscer. E en que caſsos: e en quales non. E q̃ mayoria hã los vnos perlados ſsobre los otros. E ſsobre todo como deuen ſser hõrrados e guardados. E primeramente començaremos en el Apoſstolico, porq̃ es mayor. E de ſsi fablaremos de todos los otros de cadavno por ordẽ ſsegũſson.
Ley. I. Que quiere dezir Obispo, o Perlado, e q̃ logares tienen los Obiſspos en ſsanta Egleſsia.
PErlado tanto quiere dezir como adelantado en
ſsanta egle
ſsia: e de
ſstos
ſson los mas hõrrados los obi
ſspos
f que maguer ha Papa, e Patriarchas, e |
Arçobi
ſspos e primados,
ſsegun dize adelante: pero todos e
ſstos
ſson Obi
ſspos, co mo quier que ayan los nomes departidos. E obi
ſspo, tanto quiere dezir, como guardador
a. Ca
ſsin dubda ellos
ſson pue
ſstos para guardar la fe catholica, por que tienen logar de los Apo
ſstoles
b: e han aquel poder mi
ſsmo que nue
ſstro
ſse ñor
IESV Chri
ſsto dio a los Apo
ſstoles, quando les dixo. Quanto ligardes en la tierra,
ſsera ligado en el cielo: e quanto ab
ſsoluierdes en la tierra,
ſsera ab
ſsuelto en el cielo. E porende
ſson a
ſssi como pilares en
ſsanta Egle
ſsia
ſsobre que
ſse
ſsufre la fe: ca ellos
ſson tenudos mas que otros perlados, de predicar
c e demõ
ſstrar la a las gentes, e defender la por razon, a los herejes
d, e a todos aquellos que la quieren contrallar: e por e
ſsſso les dixo
e, Vo
ſsotros
ſsoys la luz del mundo. Ca an
ſsi como la luz alumbra e faze ver a los que e
ſstan en tiniebla: a
ſssi la predicacion demue
ſstra, e faze entender la verdad a los que la non
ſsaben. E avn les dixo otra palabra, Vos
ſsoys
ſsal de la tierra. Ca a
ſssi como la
ſsal
f da mejor
ſsabor a las co
ſsar, a que la meten, e las guarda que
ſse non dañen, nin
ſse fagan en ellas gu
ſsanos, e
ſsi los falla fechos mata los. Otro
ſsi, las palabras de Dios dan a los omes
ſsabor de amarle, e de guardar
ſse de fazer mal, e matan, que non dexan criar los herejes, e aquellos que quieren dañar la Egle
ſsia. E por e
ſste poder que dio Dios a los Apo
ſstoles en que les mo
ſstro tan grande amor que les dixo,
g que non eran ya
ſsieruos mas amigos: e que non eran hue
ſspedes, nin a venedizos
h mas ante eran de
ſsu ca
ſsa, como aquellos a quien dio poder de
ſsaber las poridades de
ſsus fechos: e por e
ſsſso les dixo
i, A vos es dado poder de cono
ſscer, e de entender complidamente las fuerças de las palabras de Dios. E porende deuemos tener a los Obi
ſspos por
ſsantos, e obede
ſscer los, e honrrar los, como aquellos que tienen logar de los Apo
ſstoles.
Ley. II. Porque conuino que fueſsſse Apoſstolico.
COnuino por derecha razon que quando nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto ſsubio alos cielos que ſsant Pedro a quien auia dado la majoria de los Apoſstoles, e el poder k de abſsoluer, e de ligar, que fincaſsſse en logar del, para guardar ſsus mandamientos, e para fazer alos omes, que vſsaſsſsen dellos. E magner la fe que nos el dio, es muy ſsanta e muy noble en ſsi: pero tanta es la flaqueza de la natura de los omes en ſsi, que ſsi non ouieſsſse, quien los guiaſsſse, e moſstraſsſse la carrera della, podrian errar de manera, que la bondad de la fe, non les ternia pro. Onde por eſsta razon, finco ſsant Pedro en ſsu logar: e deſspues que el murio, fue meneſster l que ouieſsſse otros, que touieſsſsen ſsus vezes, de manera, que ſsiempre ouieſsſse vno, en que fincaſsſse ſsu poder, e eſste es aquel, a quien llagan Apoſstolico, o Papa.
Ley. III. Qua honrra e que poder ha el apoſstolico, mas que los otros Obiſspos.
APo
ſstolico de Roma, Obi
ſspo es
a tambiẽ como vno de los otros, a
ſssi como dicho es en la tercera ley ante de
ſsta. Pero nos queremos aqui mo
ſstrar, porq̃ es a
ſssi llamado: e que honrra, e que poder ha mas q̃ los otros: e poren de dezimos q̃ apo
ſstolico tãto quiere dezir como aquel q̃ tiene logar del apo
ſstol E como quier q̃ los otros obi
ſspos
ſsean en logar delos apo
ſstoles
b, a
ſssi como dicho es: pero porq̃ e
ſste tiene
ſseñaladamẽte logar de
ſsant Pedro, aquiẽ Dios adelã to
ſsobre todos los apo
ſstoles: por e
ſsſso llamã a e
ſste apo
ſstolico
c, e nõ a los otros, ca maguer nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto dixo alos apo
ſstoles
d, que les faria
ſser pe
ſscado res delos omes, e q̃ echa
ſssen
ſsus redes en la mar: q̃ quiere tanto dezir, como q̃ les faria prender los pecadores, con predica cion, e q̃ los
ſsacarian de los pecados con ella, an
ſsi como los pe
ſscadores
ſsacan de la mar los pe
ſscados con la red. Con todo e
ſsſso, a
ſsant Pedro mando
ſseñaladamẽte, que los guia
ſsſse alo alto
e, en q̃
ſse mue
ſstra que le dio adelãtamiẽto
ſsobre los otros. E fue grand derecho en adelantar lo: ca el mi
ſsmo
ſse adelanto enla lealtad, quãdo dixo
f a Ie
ſsu Chri
ſsto: tu eres Chri
ſsto fijo de Dios biuo. E por e
ſsſso re
ſspõdio: tu eres Pedro, q̃ quier tanto dezir como firme en creencia: porq̃ creyo
ſsin ninguna dubda, e otorgo q̃ era fijo de Dios. Otro
ſsi, a el dixo, tu
ſseras llamado Cephas: que quier tãto dezir como cabeça: ca an
ſsi co mo la cabeça es
ſsobre todos los otros miẽbros, a
ſssi. S. Pedro fue
ſsobretodoslos apo
ſstoles, e por e
ſsſso es llamado cabdillo dellos. E porẽde el apo
ſstolico tiene el lo gar de
ſsant Pedro, e es cabeça de todos los obi
ſspos, a
ſssi como
ſsant Pedro, lo fue de todos los apo
ſstoles. E como quier q̃ cada vn obi
ſspo tẽga logar de nue
ſstro
ſse ñor Ie
ſsu Chri
ſsto, e
ſsea vicario del,
ſsobre aquellos que
ſson dados en
ſsu obi
ſspado para auer poder de ligar, e de ab
ſsoluer: el Apo
ſstolico es vicario
ſseñaladamẽ te de Ie
ſsu Chri
ſsto en todo el mundo
g.
Ley. IIII. Que quier dezir Papa.
PApa h ha nome otro ſsi el Apoſstolico, q̃ quiere tanto dezir en Griego i, como padre de padres. E eſsto es, porq̃ todos los Obiſspos ſson llamados padres ſspiritualmẽte: e el ſsobre todos: e por eſsſso le llaman aſssi. Ca bien como el poder que es ſsobre todas las coſsas del mũdo, ſse ayunta e ſse afirma en Dios, e del le reſsciben. Otro ſsi, el poder q̃ han los perlados de ſsanta Egleſsia, ſse ayunta, e ſse afirma en el Papa, e del les viene k. E por eſsſso conuino, q̃ eſstos dos no mes Papa, e Apoſstolico ſse ayuntaſsſsen en vna perſsona q̃ fueſsſse cabeça detodos los otros perlados, aſssi como dicho es. Onde por todas eſstas razones deue el Apoſstolico ſser mucho hõrrado l e guardado como aquel q̃ es padre de las almas, e ſse ñor, e mantenedor dela fe. E por eſsto, to dos los Chriſstianos del mũdo q̃ndo vienẽ a el, beſsan le el pie m. Onde q̃lquier q̃ dixeſsſse, afirmãdo como quiẽ lo cree q̃ el Papa non ha eſstos poderes q̃ auemos dicho aqui: o q̃ nõ es cabeça de ſsanta Egleſsia, ſsin q̃ es deſscomulgado n, deue auer tal pena porello, como hereje conocido.
Ley. V. Que mayorias ha el Apostolico ſsobre los otros Obispos.
MAyoria ha el Papa
ſsobre los otros perlados, en poder, e en fecho: ca el los puede deponer
[o], cada que fizieren porque, e de
ſspues tor narlos
p,
ſsi qui
ſsiere en aquel e
ſstado, en que ante eran. E otro
ſsi, puede cambiar
q el obi
ſspo, o electo confirmado de vna Egle
ſsia a otra. E
ſsi algũ Obi
ſspo, o electo que ouie
ſsſse confirmacion, qui
ſsie
ſsſse de xar
r el obi
ſspado en
ſsu vida, nõ lo puede fazer
ſsin mandado del Apo
ſstolico. E otro
ſsi el puede
ſsacar
s a qualquier obi
ſspo |
ſsi qui
ſsiere de poder de
ſsu arçobi
ſspo: o de
ſsu patriarcha: o de
ſsu primado, o el ab bad de poder del Arçobi
ſspo, o de otro
ſsu mayoral. E otro
ſsi, el puede tornar los clerigos
a que de
ſsordenarẽ
ſsus obi
ſspos en aquel e
ſstado en que ante e
ſstauan. E aun a otra gran mayoria, que
ſsi en
ſsu priuilegio alguna dubda viniere, que otro ninguno, non la pueda e
ſspaladinar,
b ſsi non el mi
ſsmo. E otro
ſsi. el puede mudar vn obi
ſspo de vn lugar a otro. E fazer de vn obi
ſspado dos, o de dos vno,
c auiendo alguna razõ gui
ſsada, porq̃ lo deua fazer, q̃ fue
ſsſse a pro de aquella tierra, o por ruego delos Reyes. E el a poder, de fazer, q̃ obedezca vn obi
ſspo a otro,
d e de fazer lo de nueuo,
e en lugar que nunca lo ouo, cel puede otro
ſsi ab
ſsoluer laspromi
ſs ſsiones que los omes fizieren, para yr a Ieru
ſsalem,
f o a otras romerias,
g mãdãdo les que fagã otros bienes,
h en lugar de aquello. E a poder otro
ſsi, de
ſsoltar las juras,
i que los omes fizie
ſsſsen, por que non caygan, en perjuro por ellas, que
ſsea a daño de
ſsus almas. E aun puede di
ſspen
ſsar, con los fijos delos clerigos,
k e con los delos otros omes, que non
ſson de bendicion,
l e con los moços
m que non
ſson de edad, que puedan recebir ordenes
ſsagradas, e auer beneficios, e dignidades, en
ſsanta Egle
ſsia. E el puede fazer concilio general,
n quãdo quifiere, en que an de
ſser, todos los Obi
ſspos, e los otros perlados. E aun puede llamar, a los principes dela tierra, que vayan, o embien, a los que fueren conuenibles para yr,
ſsobre co
ſsa que tanga, a amparamiento dela fe, o acre
ſscentamiento della, E el a poder otro
ſsi de fazer e
ſstable
ſscimientos, e decretos,
o a honrra dela Egle
ſsia, e a pro dela Chri
ſstiandad, enlas co
ſsas
ſspirituales,
p e deuen
ſser tenudos, de los guardar, todos los Chri
ſstianos. E puede, toller a los clerigos,
ſsi qui
ſsiere los beneficios e los derechos
q que ouieren enlas Egle
ſsias. E poderio a de dar, e prometer, por
ſsu carta, qualquier dignidad, o beneficio, de |
ſsanta Egle
ſsia, ante que muera
a nin lo dexe, aquel que lo touiere. E el puede ab
ſsoluer a los que otros de
ſscomulgaren
b, e ninguno non puede ab
ſsoluer al que el ouie
ſsſse de
ſscomulgado
c, fueras ende
ſsil fizie
ſsſse por
ſsu mandado, o
ſsi acae
ſscie
ſsſse, que el de
ſscomulgado e
ſstouie
ſsſse a hora de muerte
d: ca e
ſstonce puede le ab
ſsoluer q̃lquier clerigo. Otro
ſsi, quan do el Papa embia alguna
ſsu carta, a algu no, en que le da poder, que iudgue algũ pleyto:
ſsi aquel de
ſscomulgare alguno porque non quiera obede
ſscer
ſsu juyzio
ſsi aquel e
ſstouiere de
ſscomulgado, fa
ſsta vn año dende en adelante, nõ lo puede ninguno ab
ſsoluer,
ſsi nõ el Apo
ſstolico
e, o a quien el mandare, e del juyzio que el diere, non
ſse puede ninguno alçar
f. E otro
ſsi non puede ninguno librar los pley tos delas alçadas
g que los homes fizierẽ al Papa,
ſsi non el mi
ſsmo, o quien el mandare, nin los que el manda
ſsſse oyr
h a algunos por
ſsu palabra, o por
ſsu carta: e de
ſspues q̃ lo ouie
ſsſsen oydo, q̃ gelo em bia
ſssẽ a dezir
i: nin otro
ſsi nõ a poder nin gun perlado, de oyr el pleyto
ſsobre que na
ſscie
ſsſse alguna dubda de que aquellos que lo oyeron, lo embiaren a dezir al Papa. Otro
ſsi, aquel quel ordenare
k de Epi
ſstola, non lo puede otro ninguno ordenar de Euangelio, o dende arriba fueras ende
ſsi lo fizie
ſsſse alguno por
ſsu mandado. E
ſsolamente el ha poderio de dar el pallio
l a los patriarchas, e a los primados, e a los Arçobi
ſspos, que non han mayorales
ſsobre
ſsi. E otro
ſsi, el puede di
ſspen
ſsar, que re
ſsciba ordenes
ſsagradas, con aquel que ouie
ſsſse auido dos mugeres
m virgines de bendicion, o vna biuda. E otro
ſsi, quando algun clerigo, que fue
ſsſse ordenado de Epi
ſstola, o dende arriba,
ſsi ca
ſsare con biuda, lo que non |
puede fazer con derecho: el Papa puede di
ſspen
ſsar conel
a, q̃ torne alas ordenes q̃ ante auia, e q̃ pueda re
ſscebir mayores. E avn el puede di
ſspen
ſsar con los clerigos, de qual orden quier que ayan, para que puedan auer muchos beneficios,
b maguer
ſsean de aquellos que han cura de las almas. E el puede di
ſspen
ſsar con vn clerigo, q̃ aya dos dignidades, o dos per
ſsonajes, o mas. E avn el puede tener pallio
c, cada que dixere mi
ſsſsa
d, lo que non pueden fazer los otrosperlados, maguer lo ayan,
ſsi non en tiempos cõtados, e en logares ciertos,
ſsegũ les da poder el apo
ſstolico, por
ſsu priuilegio. E otro
ſsi, el pue de ordenar de epi
ſstola el dia del domingo,
e e enlas otras fie
ſstas grãdes, lo q̃ nõ pueden fazer otros perlados,
ſsi nõ es en dias
ſseñalados. E
ſsi el Papa fabla con algun de
ſscomulgado,
ſsabiendo q̃ lo era, e le embia
ſsſse carta de
ſsaludes, auiendo voluntad q̃
ſsea ab
ſsuelto, maguer enla carta non lo diga, es lo
ſsolamente
f, por la palabra quel dixo, o porlas
ſsaludes q̃ le embio enla carta: e e
ſsto non puede otro per lado fazer. E otro
ſsi encada pleyto de
ſsan ta egle
ſsia
ſse pueden alçar luego, primera mente al Papa
g, dexando en medio todos los otros perlados. E avn mas puede fazer, q̃
ſsi algũd clerigo
ſseyendo de
ſscomulgado, re
ſscibiere orden
ſsagrada, o dixerelas oras, v
ſsando de
ſsu oficio, como fazia ante de la de
ſscomulgacion, que le puede el ab
ſsoluer
h, o quien el mãdare, e non otro ninguno. E
ſsi el apo
ſstolico, fiziere cardenal, legado, o otroqualquier, embiãdolo en
ſsu mãdado: e le die
ſsſse poder general, en todas las co
ſsas que el pudie
ſsſse fazer
ſsi
ſseñaladamẽte
i non nõbra
ſsſse alguna de aquellas co
ſsas, que dichas
ſson de
ſsu
ſso, en que ha mayoria el Papa,
ſsobre los otros obi
ſspos, non la puede fazer: e
ſsi la fiziere, non valdra. E otro
ſsi, los pleytos mayores
k, que acae
ſscieren en
ſsanta egle
ſsia, a el los deuen embiar, que los libre a
ſssi como quando vinie
ſsſse alguna dubda,
ſsobre los articulos de la fe, o algunos otros pleytos grãdes. E el
ſsolo puede di
ſspen
ſsar con los cleri. gos, qne fizie
ſsſsen
ſsimonia
l, dando alguna co
ſsa a
ſsu obi
ſspo porque los ordene.
Ley. VI. Sobre que coſsa nunca vſso dispenſsar el Papa, con los clerigos.
NVnca fue vſsado m en ſsanta egleſsia, que el Papa diſspen ſsalle con aq̃llos clerigos q̃ caen en pecado de heregia ſsi eſstando enel, ſse ordenarõ n de aquella orden que ante auian recebido: nin con los q̃ ſse fazen baptizar dos vezesn a ſsabiẽ das: nin con aquellos q̃ reſscibẽ ordenes de obiſspos herejes: o por desfazer la fe ca tholica: nin con los que dan algo p al obiſspo q̃ los ordene, como quier q̃ en la ley ante deſsta diga, que lo puede fazer ſsi quiſsiere: nin otro ſsi non vſso diſspenſsar cõ los que fazen homozillo de ſsu grado q.
Ley. VII. Como ſse deue fazer la eleciõ del Papa.
SAntamente deue
ſser fecha la cleciõ del Papa, tan bien como de otro obi
ſspo, ca maguer el aya todos e
ſstos poderes, e las mayorias que dichas aue mos por el lugar que tiene
ſspiritual, por e
ſsſso non le puede auer, aquel que el Papa qui
ſsiere, o eligiere en
ſsu vida,
a mas aquel que los Cardenales
b e
ſscogerẽ de
ſs pues que el fuere muerto. Pero
ſsi en la elecion del Papa acae
ſsciere de
ſsacuerdo, a
ſssi que la vna partida delos Cardenales eligen vno, e la otra otro,
ſsegund manda el derecho de
ſsanta egle
ſsia, aquel deuen todos los Chri
ſstianos tener por apo
ſstolico que eligieren las dos partes,
c de los Cardenales. Mas
ſsi la egle
ſsia
d acorda
ſsſse a fazer la de otra manera, a
ſssi lo deuemos todos los Chri
ſstianos guardar, como ella lo fiziere, ca e
ſste es fecho que le pertene
ſsce
ſsolamente por que es
ſspiritual.
Ley. VIII. Como deue ſser honrrado el apoſstolico, e guardado.
HOnrrando los Chriſstianos al Apoſstolico honrran a le ſsu Chriſsto cuyo vicario es. Otro ſsi honrran a todos los Apoſstoles, e ſseñaladamẽte a ſsant Pedro, que fue el mayor dellos, de que tiene lugar, e aun honrran toda la Chriſstiandad cuya cabeça es, como ordenador e man tenedor dela fe, e quien a el deshonrraſsſse a todos eſstos que diximos deshonrra ria. Porende todos los Chriſstianos le deuen honrrar e e amar, en eſstas tres maneras, de voluntad, e en dicho, e en fecho. E la primera que es de voluntad, que crean que es cabeça del Chriſstianiſsmo, e enſseñador dela fe de nueſstro Señor leſsu Chriſsto, porque ſse ſsaluan los Chriſstianos obedeſsciendo ſsus mandamientos. La ſsegunda que es por palabra, que le deuen honrrar llamando le Padre ſsan to, f e Señor. La tercera que es en fecho, es que quando algunos vinierẽ a el que le beſsen el pie, e que le honrren en todas coſsas mas que a otro ome.
Ley. IX. Que quiere dezir patriarcha e primado e por que conuino que fueſsſse: e que lugar tiene.
PAtriarcha tanto quier dezir como cabdillo de los padres,
g que
ſse entiende por los arçobi
ſspos, e por los obi
ſspos, ca pater en latin tanto es, como padre, e archas en griego, tãto quiere dezir, como principe q̃ es cabdillo en nue
ſstro lenguaje, e
ſsto
ſse acuerda con lo que dixo el profeta Dauid.
h Con
ſstitues eos principes
ſsuper omnem terram. Que quiere dezir, como fazer los es cabdillos
ſsobre toda la tierra, que a
ſssi lo
ſson los perlados en las co
ſsas
ſspirituales. E primado
i tanto quier dezir, como primero, de
ſspues del papa,
k e e
ſsta mi
ſs|
ma dignidad
a tiene que el Patriarcha, como quiera que los nomes
ſsean departidos: e conuiene en todas maneras que fuc
ſsſsen Patriarchas, e primados q̃ touie
ſsſsen logar del Apo
ſstolico en
ſsus Patriarchados, porque el Papa es vna per
ſsona
ſsola, e non podria cumplir todo lo que le conuiene de fazer, por razon de
ſsu oficio.
Ley. X. Que poder tiene el Patriarcha, e el primado ſsobre los Arçobispos de ſsu prouincia.
POderio grãde ha el Patriarcha
ſsobre todos los Arço bi
ſspos
b de todo
ſsu Patriar chado: ca el es juez ordina rio
c para poder los emplazar ante
ſsi, e fazer derecho a querella que faga vn Arçobi
ſspo de otro, o faziendolo otro ome qualquier de alguno dellos. Otro
ſsi, ha poder de examinar la elecion que dellos fizicrẽ en concordia,
ſsi es fecha como deue, o non, e de
ſspues confirmarla
d,
ſsi fue re buena, e desfazerla,
ſsi fuere mala: e
ſsi de
ſspues quel elegido fuere confirmado por Arçobi
ſspo, non qui
ſsiere demandar la cõ
ſsagracion fa
ſsta tres me
ſses
e, deue per der la dignidad. E puede el Patriarcha proueer ala Egle
ſsia con con
ſsejo del Papa,
ſsi non ouiere el elegido e
ſscu
ſsa derecha
f, porq̃ tardo tanto tiẽpo. E
ſsi dos fue ren elegidos, e ouierẽ pleyto
ſsobre la elecion, puede lo oyr, e librar por
ſsentencia e puede con
ſsagrar al que fallare q̃ es elegido como deue,
ſsi fuere atal, como manda el derecho. Otro
ſsi, quando non elegieren
g fa
ſsta tres me
ſses cumplidos, de
ſspues de la muerte de
ſsu Arçobi
ſspo, puede el Patriarcha proueer aquella vegada la Egle
ſsia del Arçobi
ſspo: porque los electores fueron negligentes, en non querer elegir fa
ſsta aquel tiempo. E a vn ha mayor poder: ca
ſsi co
ſstumbre es de
ſsu Egle
ſsia que los Arçobi
ſspos tan
ſsolamente puedan dar los beneficios que vacaren en ella,
ſsi el Arçobi
ſspo, e el Cabildo en vno non los dieren fa
ſsta
ſseys me
ſses
h cumplidos, que el Patriarcha los pueda dar. E avn quando acae
ſscie
ſsſse que algun Arçobi
ſspo fue
ſsſse disfama do, e viniere la infamia ante el puede el Patriarcha fazer inqui
ſsicion: e de aquello que fallare, embiar lo a dezir al Papa que faga y lo que fazer deue de derecho ca en tal fecho, como e
ſste, non puede otro dar juyzio,
ſsi non el Apo
ſstolico
i. Otro
ſsi dezimos, que de
ſspues que el Patriarcha fuere con
ſsagrado, e ouiere re
ſscebido el pallio, puede llamar los Arçobi
ſspos a Concilio
k, para auer con
ſsejo conellos
ſsobre ordenamiento de
ſsu Patriarchadgo. Pero como quier que aya poder
ſsobre los Arçobi
ſspos que
ſson |
ſso el: no lo a
ſsobre los obi
ſspos
a que
ſson
ſsujetos a los arçobi
ſspos, fueras ende en ocho co
ſsas q̃
ſson pue
ſstas enla ley que
ſse
ſsigue de
ſspues de
ſsta. E e
ſsſso mi
ſsmo que diximos del patriarcadgo,
ſse entiẽde del primadgo por que
ſson amos vna dignidad, a
ſssi como
ſsobredicho es.
Ley. XI. En que caſsos an poder los patriarchas e los primados ſsobre los obispos que ſson en las prouincias delos arçobispados q̃ ſson ſso ellos.
OCho coſsas b ſson en que an poderio los patriarchas, e los primados, ſsobre los obiſspos de las prouincias de ſsus arçobiſspados que ſson ſso ellos. La primera es, ſsi algun obiſspo a pleyto ante ſsu arçobiſspo, e ſse agrauiare en alguna coſsa: ca ſse puede alçar c al patriarcha, o al primado que es mayor de aquel arçobiſspo. La ſsegunda d es quã do el cabildo de alguna egleſsia demãda al patriarcha, o al primado deſspues de muerte de ſsu arçobiſspo, q̃ ordene algunas coſsas en ſsu egleſsia, o enla prouincia de aq̃llas q̃ perteneſscen de ordenar aq̃l arçobiſspo finado, q̃ auia poder ſsobre ellos: ca eſstonce puede lo fazer. E la tercera es, quando el apoſstolico da priuille gio e al patriarcha, o al primado, q̃ pueda fazer, o eſstableſscer nigũas coſsas ſsin aquellas en que a poder de derecho comunal enlas prouincias de aquellos arçobiſspados, ſsobre que a Señorio, o ſsi ellos o los que fuerõ ante dellos lo ganarõ porvſso, o por coſstumbre de muy luengo tiempo ſsegund manda el derecho. E la quarta f es, quando el arçobiſspo faze concilio general cõ ſsus obiſspos: ca ſsi dubda acaeſsce entre ellos ſsobre algun fecho, q̃ deuen demandar conſsejo al patriarcha, o al primado, el puede eſstableſscer, o mandar ſsobre aquella dubda como ſsea. E la quinta g es, que ſsi el patriarcha, o primado ſsopiere que el arçobiſspo non a cuydado, de caſstigar, e fazer emendar los yerros, que acaeſscẽ en ſsu prouincia, que lo puede el fazer. E la ſsexta h es, que ſsi algũ obiſspo, o otro ſse querellare al patriarcha, o al primado de ſsu arçobiſspo que ſsea de aquella prouincia que el deue ſser juez de aquella querella, aſssi como dize enla ley ante deſsta. E la ſseptima i es, que ſsi alguno ſse querellare al primado, o al patriarcha, diziendo que el ſsu arçobiſspo lo deſscomulgara, a ſsin razõ, e el le embiare a dezir que lo abſsuelua, ſsi non lo quiſsiere fazer por ſsu mandado, quel miſsmo lo puede abſsoluer, e deſspues que fuer abſsuelto deue mandar le que vaya ante el arçobiſspo, e que le faga emienda de aquello por que lo deſscomulgo, ſsi non lo quiſsiere emendar puede le tornar de cabo la deſscomunion. E la octaua k es, que ſsi el arçobiſspo mandare alguna coſsa, que nõ ſsea derecha manifieſstamente contra el obiſspo, o contra otro qualquier, contra quien aya poder, e aquel ſsintiendo ſse por agrauiado, ſse alçare al Papa, e ante que faga el alçada viniere al patriarcha, o al primado, e ſse querellare de aquello de que ſse tiene por agrauiado, bien puede embiar ſsu carta, a aquel arçobiſspo, en que el diga que ſse al ço con derecho, e faſsta que el alçada ſse li bre, que non faga, nueuamente, ninguna coſsa, contra aquel que ſse alço.
Ley. XII. Quantas ſson las egleſsias en que ay patriarchas: e que mayorias an las vnas ſsobre las otras.
ANtiguamente quatro
a fueron las Egle
ſsias, en que ouo Patriarchas. La primera fue Con
ſstantinopla. La
ſsegunda, Alexandria. La tercera, Antiochia. La quarta, Hieru
ſsalem. Pero otras dos
b ay que
ſson Patriarchadas. La vna de Aquileya. La otra de grãde
ſsſsen Mas las quatro que
ſson primeramente, han mejoria en dos co
ſsas
c mas que las otras. La primera es, que qualquier de los Patriarchas de
ſstas quatro Egle
ſsias, puede dar pallio a
ſsus Arçobi
ſspos, de
ſspues que ellos fueren con
ſsagrados, e lo ouieren ellos re
ſscebido del Papa. La otra es, que pueden traer cruz ante
ſsi, por do quier que vayan, fueras en la cibdad de Roma, o en otro lugar qualquier en q̃ fue
ſsſse el Apo
ſstolico, o algun Cardenal, a quien die
ſsſse
ſsu poder, e le manda
ſsſse que traxe
ſsſse las
ſseñales honrradas, que dio el Emperador Con
ſstantino
d, a
ſsant Sylue
ſstre Papa, a
ſssi como los paños bermejos, o el palafren blanco
e, o la tienda que tiene
ſsobre
ſsi. Mas los otros dos que
ſse llaman Patriarchas
f de las Egle
ſsias
ſsobredichas non han poder de fazer e
ſstas co
ſsas, fueras
ſsi el apo
ſstolico las otorga
ſsſse a alguno dellos
ſseñaladamente, por
ſsu preuilejo.
Ley. XIII. Que coſsas pueden fazer los Patriarchas, e los primados en ſsus prouincias.
PRimado, e Patriarcha, cada vno de e
ſstos puede fazer en
ſsu Patriarchadgo
g,
ſse ñaladamente e
ſstas co
ſsas a
ſssi como con
ſsagrar Egle
ſsias, e fazer Altar de nueuo en ellas. E pueden bendezir Calices, e con
ſsagrar las aras, e fazer cri
ſsma el Iueues de la Cena, e re
ſscebir en la Egle
ſsia, e
ſsſse mi
ſsmo dia a los que fizieren penitencia
ſsolenne. E pueden otro
ſsi confirmar con cri
ſsma, quando qui
ſsieren, a los que fueren baptizados: e ordenar a los clerigos en las quatro temporas, que
ſson dias de ayuno. E en los Sabados
h de
ſstas quatro temporas, puede fazer ordenes, e nõ otro tiempo, fueras en el Sabado de Lazaro, e en el dia de la Vigilia de la Re
ſsurrecion, o en las mañanas delos Domingos
i de
ſstos
ſseys Sabados, acae
ſsciendo algun embargo
k al Patriarcha, que fizie
ſsſse las ordenes, por que las non pudie
ſsſse acabar en aquel Sabado, a
ſssi como por muchedumbre de clerigos, o non
ſse
ſsintiendo
ſsano, o por otra razon conueniente. Pero e
ſsto deue fazer, non
ſse de
ſsayunando el Patriarcha, nin aquellos a quien ordena, fa
ſsta otro dia que
ſsean las ordenes acabadas. Otro
ſsi, han poder de
ſsoltar a los clerigos de
ſsus patriarchados, quando qui
ſsieren yr a morar a otras partes, e dar les ende
ſsus cartas. E pueden otro
ſsi judgar a
ſsus clerigos: e a los legos,
ſsobre las co
ſsas que pertene
ſscen a juyzio de
ſsanta Egle
ſsia. E pueden de
ſscomulgar, matãdo candelas
l, e tañiendo campanas, lo que non deuen fazer otros clerigos,
ſsi non ellos, o los Arçobi
ſspos, o Obi
ſspos. E en el logar donde non aya mas de vna Egle
ſsia, pueden fazer dos
m, entendien do que lo han mene
ſster por muchedumbre del pueblo, partiendo los parrochanos en ellas. E puede fazer |
de dos Egle
ſsias vna
a veyendo que es mene
ſster, porque
ſson pobres, e ayuntar todos los parrochanos en ella. E pue den fazer que vna Egle
ſsia obedezca a otra
b. E pueden fazer Egle
ſsias nueuamẽte
c. Pero e
ſstas quatro co
ſsas non deuen fazer,
ſsi non ouiere razon derecha, por que: mas toda via quando lo fizieren, deue
ſser fecho con plazer de aquellos
d, aquien atañe el pro, o el daño de aquellos logares,
ſsegund es dicho en el titulo que fabla del derecho del patronadgo. E pueden perdonar a los que cayeren en pecado de heregia,
e e dar les penitencia,
ſsegund que manda
ſsanta Egle
ſsia. E avn pueden fazer po
ſsturas, con pena de de
ſscomunion,
ſsobre aquellos que han poder. E e
ſstas co
ſsas
ſseñaladas, e otras muchas
f pueden fazer cada vno de los Patriarchas, e de los primados, en
ſsus patriarchados
g.
Ley. XIIII. Que coſsas pueden fazer los Patriarchas e primados fuera de ſsus patriarchados.
VEſstimentas h de ſsanta egleſsia, e corporales i, cruzes, ca lices, e campanas, pueden bendezir los Patriarchas, e los primados. E avn conſsagrar aras k, tãbien en las prouincias de los otros l, como en las ſsuyas. Mas ninguna de las coſsas que dize en la ley ante deſsta, non deue fazer ninguno, ſsi non enſsu patriarcadgo, fueras ende ſsi lo fizieſsſse con voluntad del perlado de aquel logar, o de alguno otro que touieſsſse ſsusvezes. E eſstas coſsas que ſson dichas en eſsta ley que deuen ſser benditas, puede las el Patriarcha, e el primado bendezir enla egleſsia, e avn en ſsu poſsada, o en otro logar, que ſsea cõuenible para atales coſsas fazer. Pero eſsto non deue ſser fecho caualgando, nin andando, mas ſseyendo o eſstando en pie: e puede lo fazer en qualquier dia. E otro ſsi quando alguna tierra fueſsſse conquerida de nueuo, de aquellas en que ouo antiguamente obiſspados, o otra qualquier, en que lo non ouieſsſse auido el Patriarcha, o el primado que ſse acertaſsſse y por ruego del Rey, o de aquel ſseñor q̃ la cõq̃ria, bien puede m conſsagrar e bẽdezir, e ordenar, e recõciliar las egleſsias o fazer las de nueuo, e fazer todas eſstas coſsas q̃ auemos dicho. Pero nõ gana por todo eſsſso mayor derecho en tales egleſsias coeſstas, de que ante auia ſsi non gelo da el Apoſstolico deſspues.
Ley. XV. Que quiere dezir Arçobispo, e porque conuino que fueſsſse, e que poder ha, e que logar tiene.
ARçobi
ſspo
n tãto ꝗer dezir, como cabdillo de los obi
ſspos, e bien a
ſssi como el Patriarcha e el primado, hãpo der
ſsobre los Arçobi
ſspos, q̃
ſson en
ſsu pa|
triarchado, e enlas tierras que a ellos pertene
ſscen,
ſsegund dize de
ſsu
ſso, en e
ſsſsa manera mi
ſsma lo hã los Arçobi
ſspos
ſsobre los obi
ſspos
a que
ſson en las
ſsus prouincias, e en e
ſsſsas mi
ſsmas co
ſsas. Mas como quier que ayã poder
ſsobre los obi
ſspos, en la manera que dicha es, non lo han por e
ſsſso en los que obede
ſscen a los obi
ſspos
b, fueras en aquellas co
ſsas ciertas, q̃ lo han los Patriachas, enlos obi
ſspos, que
ſson
ſsufraganeos delos Arçobi
ſspos, que
ſson de
ſsus patriarchados,
ſsegũd es dicho. E e
ſsſsas mi
ſsmas co
ſsas q̃ ha poder el Patriarcha de fazer en
ſsu patriarchado, e
ſsſso mi
ſsmo puede fazer el Arçobi
ſspo en
ſsu prouincia e en e
ſsſsa gui
ſsa q̃ de
ſsu
ſso es dicha
c. Eporq̃ el Patriarcha, o el primado, es vna per
ſsona, e nõ podrian cũplir lo q̃ han de fazer en
ſsu prouincia, por razon de
ſsu oficio. Porende cõuino q̃ ouie
ſsſse arçobi
ſspos que touie
ſsſsen
ſsus logares, en las co
ſsas que ellos non podrian cũplir.
Ley. XVI. Que quiere dezir Obiſspo, e que logar tiene, e q́ue poder ha, e porque conuino que fueſsſse.
OBiſspo tanto quiere dezir, como ſsobre entendiente d eſsto es, porquel ha de entẽ der ſsobre todos los de ſsu obiſspado, en guardar las almas. E ha poder ſsobre los clerigos de ſsu obiſspado, ẽ lo tẽporal, e en lo ſspiritual: e ſsobre los legos, enlas coſsas ſspũales. E puede fazer to das las coſsas e, que faze el Arçobiſspo, fue ras que non deue tener el pallio f, como el, ſsi non gelo ouieſsſse otorgado el Papa por ſsu preuilegio. E otro ſsi, non puede fazer Concilio como el arçobiſspo. Mas ha poder de fazer Synodo g, que quier tanto dezir, como ayuntamiento, vna vez en el año, conlos abades h, e Priores e clerigos de ſsu obiſspado: e porque el arçobiſspo nõ podria fazer todo lo q̃ perteneſsce a ſsu oficio, porque es vn ome ſsolo, porende conuino que ouieſsſse obiſspos, que touieſsſsen ſsu logar, e lo eſscuſsaſsſsen ca da vno en ſsu obiſspado, en las coſsas que el non pudieſsſse cumplir.
Ley. XVII. En que manera deuen ſser elegidos todos estos perlados ſsobredichos.
ELecion en latin, tãto quier dezir en romance, como e
ſscogimiento, e porende manda
ſsanta Egle
ſsia, que los perlados
ſsean e
ſscogidos con grand femencia
i, como aquellos que han de tener logar de los Apo
ſstoles
k en la tierra. E la manera de como los deuen e
ſscoger, es e
ſsta. Que quando vacare alguna Egle
ſsia: que quiere tanto dezir, como fincar
ſsin perlado, que el Dean, e los Canonigos
l que en ella
ſse acerta
ſsſsen deuen ayuntar
ſse, e llamar a los otros
ſsus |
compañeros que fueren en la prouincia o en el reyno,
ſsegund que fuere co
ſstumbre
a de aquella Egle
ſsia, que vengan al dia que les
ſseñalaren a fazer la elecion. E el tiempo en que la deuen fazer es, de
ſsde el dia que finare el perlado, fa
ſsta tres me
ſses
b al mas tardar: e
ſsi en e
ſste tiempo non la fizie
ſsſsen, pierden ellos el poder aquella vez, e gana lo el perlado mayor, que es mas cercano, a quien
ſson tenudos de obede
ſscer por derecho. E el dia que ouieren de entrar para fazer la elecion, deuen antes cantar mi
ſsſsa
c de Santi
ſspiritus, que Dios los endere
ſsce a fazer lo mejor: e deuen de
ſspues entrar en
ſsu Ca bildo, e fazer
ſsu eleciõ, en vna de
ſstas tres maneras
d. Ala primera dellas llaman Scrutinio. Ala
ſsegunda, Compromi
ſsſso. Ala tercera, Spiritu
ſsanto.
Ley. XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de España en fecho de las eleciones de los perlados, e porque razones.
ANtigua co
ſstumbre
e fue de E
ſspaña, e duro toda via, e dura oy dia
f, q̃ quãdo fina el obi
ſspo de algun lugar, q̃ lo fazẽ
ſsaber el Dean e los Canonigos al Rey, por
ſsus men
ſsageros dela Egle
ſsia, cõ carta del Dean e del Cabildo, como es fi nado
ſsu perlado, e que le piden por merced, que le plega q̃ ellos puedan fazer
ſsu elecion de
ſsembargadamẽte, e que le encomiendan los bienes de la Egle
ſsia, e el Rey deue gelo otorgar, e embiar los |
recabdar
a, e de
ſspues que la elecion ouieren fecho, pre
ſsenten le el elegido, e el mande le entregar
b aquello que re
ſscibio. E e
ſsta mayoria e honrra han los reyes de E
ſspaña, por tres razones
c. La primera, por que ganaron las tierras de los Moros, e fizieron las Mezquitas Egle
ſsias: e echaron de y el nome de Mahoma: e metieron y el nome de nue
ſstro
ſseñor
IESV Chri
ſsto. La
ſsegunda, porque las fundaron de nueuo, en logares donde nunca las ouo. La tercera, por que las dotaron: e de mas, les fizieron mucho bien: e por e
ſsſso han derecho los Reyes, de les rogar los Cabildos en fecho de las eleciones, e ellos de caber
ſsu ruego.
Ley XIX. En que manera ſse faze la elecion por ſscrutinio.
SCrutinio llaman en latin a la primera elecion q̃ quiere tanto dezir, como eſscudriñamiento, e eſsta ſse faze de eſsta guiſsa d. Eſscogen tres omes buenos del Cabildo, en que acuerden todos: e eſstos tres deuen preguntar aſssi miſsmos ante e: de guiſsa, que los dos pregunten al vno, en quien conſsiente que ſsea Obiſspo f, faſsta que cada vno aya dicho ſsu voluntad. E eſstos otro ſsi deuen preguntar apartadamente, a cada vno de los del Cabildo, quien quiere que ſsea Obiſspo: e eſstonce deue cada vno dellos eſscreuir con ſsu mano g, e moſstrar ſsu voluntad qual quiere: e ſsi el non ſsopiere eſscreuir, bien lo puede fazer otro por ſsu ruego, que ſsea vno de aquellos que le preguntaren: e quando eſste eſscodriñamiento ouieren fecho, deuen leer aquel eſscripto en el Cabildo, e ſsi fallaren que todos acuerdan en vna perſsona, deuen mãdar a vno de ſsi miſsmos que elija por ſsi, e por todos los otros: e ſsi deſsacordaren, porq̃ la vna partida dellos conſsiẽtẽ en vno, e la otra partida dellos en otro hã de mirar enqual cõſsienten los mas h, e ſsi fuer atal que lo pueda ſser cõ derecho deuen dar ſsu poder al vno dellos q̃ lo elija por todos i a quellos q̃ conſsentieron en el ſsegund que deſsuſso es dicho: e la ele cion q̃ deſsta guiſsa fuer fecha, deue valer.
Ley. XX. En que manera ſse faze la elecion que llaman Compromiſsſso.
COmpromiſsſso llaman en Latin ala ſsegunda manera de elegir: q̃ quiere tanto dezir como pro metimiento de auenencia. E eſsto ſse faze, quando el Cabildo ſse acuerda en vno, o en tres, o en mas, k e les dan ſsu poder, prometiendo que aquel que ellos eligieren, que lo tomaran por Obiſspo, o en quien acordaren todos, o la mayor parte dellos. Pero eſstos deſspues que fueren acordados en aquel que quieren elegir: deuen dar ſsu poder al vno dellos que le el elija l por ſsi, e por todos los otros, ſsegund dize la ley ante deſsta. E la elecion que aſssi fuere fecha, deue valer bien como la otra del ſscrutinio.
Ley. XXI. Como ſse faze la elecion que ſse dize de ſspiritu ſsanto.
SPiritu ſsanto es tan noble coſsa, e tã ſsanta, que el acuer da, e ayunta en vno las voluntades departidas delos omes. E por eſsta razon, la tercera manera de elegir es llamada elecion de ſspiritu ſsanto, E eſsta ſse faze quando entran en ſsu cabildo para fazer la eleciõ, e fablãdo en ella alguno nombraſsſse a perſsona ſseñaladamẽte, que tiene que ſseria bien de ſser elegida, e nombrandola, ſse acuerdan los otros con el, o acordãdo todos en vno, aſsſso ora como a vna boz: e eſsta elecion tienen por mas noble que las otras: por que non ay otro mouedor de las voluntades delos omes, ſsi non ſsolamẽte el ſspiritu ſsanto, porque non ha meneſster ninguna de las dos maneras ſsobredichas de eſscrutinio, nin de compromiſsſso. E en q̈l quier manera que acaezca, que ſse acuerden todos en vno, dando perſsona cierta de ſsi miſsmos que elija en boz de ſsi, e de todo el cabildo, aquel enquien ſse acuerdan, es por gracia de Sancti ſspiritus: e va le la elecion que aſssi es fecha, e la que ſse fizieſsſse de otra manera, fuera de eſstas tres b que ſson dichas, non valdria. Otroſsi touo por bien ſsanta Egleſsia, que las ele ciones que ſse han de fazer de los perlados menores c, quier ſsean religioſsos, o ſse glares, que ſse fagan en alguna deſstas tres maneras que dichas ſson.
Ley. XXII. Quales coſsas deuẽ auer en ſsi los que ouieren de ſser elegidos en Obispos: o en alguno delos otros perlados mayores q̃ de ſsuſso diximos.
ELegir non deuẽ para obi
ſspo, nin para otro perlado, de los mayores que de
ſsu
ſso
ſson dichos, ome q̃ non
ſsea letrado. Pero por non auer en
ſsi grãd letradura, non pueden de
ſsechar lo,
ſsolo que
ſsea letrado
d comunalmente, de gui
ſsa que cumpla el oficio
e que ha de fazer. Otro
ſsi non deuen elegir ome que non
ſsea de edad de treynta años
f cumplidos nin el q̃ nõ fue
ſsſse fijo de muger velada
g o que fue
ſsſse de
ſscomulgado, o de vedado
h por
ſsanta Egle
ſsia, o entredicho
i, o que non guarda
ſsſse el entredicho
k. Pero e
ſsto
ſse entiende
ſsi lo fue
ſsſse en el tiempo de la elecion: ca
ſsi ante lo ouie
ſsſse
ſseydo, e aquella
ſsazon fue
ſsſse quito
l, non le empe
ſsceria. Nin pueden otro
ſsi elegir Obi
ſspo nin electo cõ
ſsagrado de otra Egle
ſsia
m, nin a lego
n ninguno, nin a clerigo que non aya orden de Epi
ſstola
o alome nos, nin a hereje
p, nin al que ouie
ſsſse metido algund de
ſsacuerdo entre algunos |
Chri
ſstianos, e la Egle
ſsia de Roma, porq̃; ouie
ſsſsen a venir a departimiento
a, nin el que fue
ſsſse de mala vida
b, o de mal te
ſstimonio, o dado por malo por fecho que fizie
ſsſse, o por juyzio que die
ſsſsen contra el, aquel que ouie
ſsſse poder de judgar: e e
ſsto es, porque por cada vna de
ſstas co
ſsas
ſseria mal infamado
c.
Ley. XXIII. Quales otros non deuen ſser elegidos por Obispos.
NVeuamente ſseyendo conuertido d alguno de otra ley, non lo deuẽ fazer obiſspo: e eſsto por dos razones. La vna porque non caya en ſsoberuia, pẽſsando que los Chriſstianos auian grand mengua de fallar otro tan bueno como el, porque lo ouieron de elegir. La otra, porque non es prouado en la fe, nin ſsabe el eſstado de la Egleſsia; porende non ſse ſsabria afazer con los omes del obiſspa do, ſsegund la manera dellos: e eſsſso miſsmo es de aquel q̃ nueuamẽte entra en or den eq̃ le nõ deuen fazer abad, nin Prior, nin perlado mayor della, por eſstas miſsmas razones. E avn touo por biẽ ſsanta egleſsia, q̃ maguer q̃ el clerigo ſseglar fueſsſse omildoſso e ſsabidor dela regla de alguna orden q̃ nõ le pudieſsſsen elegir por abad f ca non abonda que lo ſsepa, mas ha meneſster que el aya prouado la aſspereza de la orden, e la orden a el. Pero bien pueden elegir al que fuer monje g, para obiſspo: e non tan ſsolamẽte es vedado de nõ elegir por obiſspo, al que fuer de nueuo conuertido ala fe: mas avn non le deuen dar ninguna orden ſsagrada, nin avn de las menores ordenes que ſson de quatro grados, faſsta que ſsea prouado. E ſsi por ventura algunos legos que non ſsean letrados, fueron tomados para obiſspos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo h de Dios, e por bondad que auia en ellos, que non por otra coſsa. Aſssi como conteſscio a ſsant Nicolas, que dixo vna boz del cielo a vn obiſspo, que vinieſsſse a la puerta dela Egleſsia, e al primero que fallaſsſsen venido, que le tomaſsſsen por obiſspo. Otro ſsi acaeſscio de ſsant Seuero, que el entrando en la Egleſsia, quãdo los clerigos querian fazer la elecion, vino vna Paloma, e poſsole enla cabeça: e vieron que era ſseñal de Dios, e fizieron lo Obiſspo. Otro ſsi acaeſscio de ſsant Ambro ſsio, que non era baptizado, que ſse alço la tierra cõ el como ſsilla en q̃ eſstaua poſsa do: e por eſsſso lo tomarõ por obiſspo. On de por tales fazañas non deuen fazer a ningund Obiſspo, que non ſsea letrado, nin otro ſsi al que non fueſsſse baptizado, ſsi non acaeſscieſsſse por virtud de Dios, co mo acaeſscio a eſstos ſsobredichos, e de otros que fueron buenos e ſsantos. Otroſsi, maguer la perſsona del elegido fueſsſse digna para Obiſspo, non valdria la elecion, ſsi todos los elegidores, o alguno dellos fueſsſsen deſscomulgados, o vedados, o entredichos i, o elegieſsſsen contra defendimiento del Papa k.
Ley. XXIIII. Quales deuen ſser poſstulados para Obispos, e a quien deue ſser fecha la postulación, ante que ſsean elegidos.
PO
ſstulacion tanto quiere dezir, como demandança e es otra manera para fazer perlado: e e
ſsta non deue
ſser fecha,
ſsi non en aquellos que ouieren algunos de e
ſstos embargos
ſseñalados
l, porque non pueden
ſser elegidos. A
ſssi como los que non ouie
ſsſsen edad de treynta años cumplidos. E otro
ſsi, de los que non han orden de Epi
ſstola alomenos: e que non fue
ſsſsen na
ſscidos de legitimo matrimonio: o que non ouie
ſsſsen la letradura, que les pertene
ſsce para Obi
ſspos. Otro
ſsi pueden po
ſstular, al que fue
ſsſse Obi
ſspo de otra Egle
ſsia, o elegido confirmado, o lego letrado, que non ouie
ſsſse embargo otro. E e
ſstas po
ſstulaciones deuen fazer
ſsaber al Papa, aquellos del cabildo, que las fizieren, e non otro ninguno. E como quier que el po
ſstulado non gane derecho, por la po
ſstulacion, para poder demandar el obi
ſspado, el Papa deue le fazer gracia, otorgando que lo
ſsea,
ſseyendo tal, que lo merezca
ſser, e
ſsi lo non fi|
zie
ſsſse recebiria grand tuerto,
a tambien el po
ſstulado, como los que le po
ſstularõ. Otro
ſsi quando eligieren
b monje, o calõ je regular, o a otro qualquier que
ſsea de religion, deuen lo demandar a
ſsu abad, o a
ſsu prior,
c o al otro
ſsu mayoral, de aq̃lla orden, onde fuere.
Ley. XXV. Quantos deuen ſser los poſstuladores para ſser la poſstulacion verdadera.
DIſscordia naſsce a las vegadas, en el cabildo, quando an de fazer obiſspo, de manera q̃ los vnos eligẽvno, e los otros fazen poſstulaciõ de otro, en tal caſso como eſste, tuuo por biẽ ſsanta egleſsia, q̃ para valer la poſstulacion, ſsean aquellos que la fazen, las dos partes d del cabildo, a lo menos, e que demanden tal perſsona que merezca eſsta dignidad. Ca ſsi tantos non fueſsſsen los poſstuladores, valdria la elecion e, q̃ los otros fizieſsſsen, ſsolo que la perſsona del elegido, fueſsſse mereſsciente, de aquella dignidad, para que fueſsſse elegido.
Ley. XXVI. Que pena deuẽ auer los que eligen algunos de los que non deuen ſser elegidos.
CVlpados ſson por derecho, e deuen porẽde pena, aquellos que aſsabiẽdas eligẽ para obiſspo, algunos de los que dize en las leyes ante deſsta, que non deuẽ ſser elegidos. E tuuo por bien ſsanta egleſsia, que los que en tal manera eligieſsſsen perdieſsſsen por tres años f las rentas delos beneficios que ouieſsſsen, e la ele cion que aſssi fueſsſse fecha que nõ valieſsſse, e ellos, que non pudieſsſsen elegir otro de aquella vez. g E aun tuuierõ por derecho, que ſsi alguno diere, o prometiere. dinero, o otra coſsa, porque lo elijan, ſsi fueſsſse elegido en tal manera que pierda h porẽde el obiſspado, e aquello que diereque ſsea dela egleſsia, i a quien faze tuerto dãdo lo. Eſsſso miſsmo ſseria ſsi otro lo dieſs ſse por el, quier lo ſsopieſsſse o non. k Otro ſsi, aquellos que alguna coſsa recibieren, por elegir a otro, deuẽ lo todo tornar, para aquella egleſsia do lo eligen, cõ otro tã to l delo ſsuyo, e demas deſsto, finca aquel que lo recibe, por de mala fama m para ſsiempre.
Ley. XXVII. Que deuen fazer los elegidores, e el elegido deſspues que la elecion fuer fecha.
FEcha la elecion, el cabildo deue fazer
ſsu carta, a que llaman decreto, que quier tanto dezir, como firmedumbre de aquel fecho que fizieron, en que diga que llamaron a todos los que y deuian e podrian
ſser, quando vaco
ſsu egle
ſsia, e
ſseñalaron dia para fazer la, e como en aquel dia tuuieron por bien de tomar vna delas tres formas de elecion, que dize de
ſsu
ſso, e que elegieron a fulan. E e
ſste e
ſscripto embien lo |
al Papa
a,
ſsi la elecion fue de Patriarcha, o de Primado, o de Arçobi
ſspo, o de Obi
ſspo, que non aya otro mayoral
ſsobre
ſsi. Si fuer de Arçobi
ſspo que aya Patriarcha o Primado
ſsobre
ſsi, o de Obi
ſspo que aya Arçobi
ſspo
ſsobre
ſsi mayoral, a aquel lo deuen embiar. E
ſsi fallare, que el elegido es a tal ome qual manda el derecho, e que non ouo yerro ninguno en la forma de la elecion, deue lo confirmar: e de
ſspues que fuer confirmado,
ſsi fa
ſsta
ſseys me
ſses
b non qui
ſsiere el elegido demandar que lo con
ſsagren, puede le toller el obi
ſspado aquel
ſsu mayoral, porque touo la Egl
ſsia, tanto tiempo va cada. Mas
ſsi ante de
ſste plazo, o de
ſspues, viniere a demandar la con
ſsagracion, nõ fincando por el, o por el otro que le auia de con
ſsagrar, maspor embargo de recho
c que ouie
ſsſse, alguno dellos, deuen gela dar.
Ley. XXVIII. Como ſse deue fazer la conſsagracion de los Obiſspos.
ELegido alguno que ouieſsſse de ſser conſsagrado, deue auer conſsigo el ſsu mayoral d que lo ouiere de fazer, e otros dos Obiſspos e: e ſsi acaeſsciere que aquel non puede ſser a la conſsagracion, ha de rogar a otro, que ſsea en ſsu logar: aſssi que aya tres Obiſspos, e non me nos. E tantos deuen ſser por eſstas razones: primeramente, por reuerencia de la ſsanta Trinidad, e eſsta es muy conuenible, e de ſsi por el ordenamiento de ſsanta Egleſsia: ca touo por bien, que tantos y fueſsſsen, a ſsemejança del primer Arçobiſspo, que ouo en Hieruſsalem, que fue Santiago el Apoſstol, el que llaman juſsto, e dizen le hermano de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: porque le ſsemejaua, e fue fijo de ſsu hermana de ſsanta Maria virgen. Ca eſste fue conſsagrado de ſsant Pedro, que era cabdillo de los Apoſstoles: e fueron y conel enla conſsagracion Santiago el mayor, e ſsant Iuan ſsu hermano que fueroõ fijos del Zebedeo. E por eſstas razones, conuiene que ſsean tres Obiſspos, e non menos: e la conſsagracion deue ſser fecha concejeramente f, porque ſsi alguno la quiſsiere contradezir g, que ſsea ante oydo que le conſsagren, ſsobre aquellas razones de que le quiſsieren acuſsar: e ſsi ante que el pleyto de la acuſsaciõ ſsea librado, lo conſsagraren, o lo mandaren conſsagrar, aquel ſsu mayoral, e los otros deuen perder los obiſspados h, tambien el acuſsado, como aquellos que le conſsagraren. E la conſsagracion deue ſser fecha en la Egleſsia de aquel ſsu mayoral del ciecto, o en otra Egleſsia de la prouincia, o do touiere por bien i aquel que la ha de fazer. Mas los Patriarchas, e los Primados, e los arçobiſspos q̃ non han otro mayoral ſsobre ſsi, non los deue otro con ſsagrar, ſsi non el Papa, o quien el mandare, ſsegũd la coſstumbre k que vſsa la Egleſsia de Roma.
Ley. XXIX. Que deuen fazer los perlados deſspues que reſscibieron la conſsagracion.
TOrnar
ſse deuen luego los Obi
ſspos, e los otros perlados mayores para
ſsus egle
ſsias, de
ſspues que fueren con
ſsagrados, e non deuen de
ſsamparar
ſsus egle
ſsias, nin
ſsus obi
ſspados, para yr a otra tierra
ſsin razon derecha. E quando en tal manera ouieren a yr, deuen lo |
fazer con otorgamiento del que fuer
ſsu mayoral, e non deuen morar fuera de
ſsus obi
ſspados mas de vn año
a: e
ſsi lo fizieren, non les deuen embiar
b las rentas de
ſsus me
ſsas, fueras ende
ſsi mora
ſsſsen en la corte de Roma
c, por mandado del Papa. Pero e
ſstonce non deue ninguno dellos mas adebdar de quanto montan ca da año, las rẽtas q̃ pertene
ſscen a el de
ſsu obi
ſspado: e e
ſsto, porque algunos manlieuan tanto, morando alia, que de
ſspues non lo puede quitar la Egle
ſsia, por donde viene a grand pobreza, e por grand tiempo non puede tornar al e
ſstado en que ante era, e alas vegadas fincan algunas dellas como de
ſstruydas. E de e
ſsto vienen quatro males. Lo primero, que
ſse torna en de
ſsonrra de
ſsanta Egle
ſsia, andã do el Obi
ſspo lazerado. Lo
ſsegundo, que por la pobreza en que e
ſsta, ha de de
ſspechar los clerigos, tambien los de
ſsu egle
ſsia, como los de las otras de
ſsu obi
ſspado: e e
ſsto han de fazer muchas vezes
ſsin derecho
d. El tercero, que
ſse torna en daño de los pueblos. Ca aquellos que
ſson va
ſsallos dela Egle
ſsia, han de pechar, mas de lo que deuen
e, e los otros menguan en los bienes, e enlas honrras que deuen re
ſscebir de la Egle
ſsia. Otro
ſsi en los derechos que deuen auer della: a
ſssi como las horas, e las
ſsepulturas, e las otras co
ſsas q̃ pueden
ſser vedadas por entredicho, o por de
ſscomulgacion. El quarto, que
ſse torna en meno
ſscabo dela Egle
ſsia de Roma, e de los Reyes, e de los
ſseñores de aquellas tierras, porque non pueden re
ſscebir delos perlados aq̃llos derechos, e a quellas honrras que deuen: e
ſsin e
ſsto hã alas vegadas de pechar de lo
ſsuyo para quitar las egle
ſsias. E por e
ſstas razones
ſso bredichas,
ſse deuen los perlados mucho guardar de nõ de
ſsamparar
ſsus egle
ſsias. Pero
ſsi tan grand cuyta vinie
ſsſse alguno dellos, porq̃ ouie
ſsſse a de
ſsamparar
ſsu Egle
ſsia: a
ſssi como quando los enemigos de la fe conquirie
ſsſsen la tierra, e
ſstonce bien podria pa
ſsſsar a otra Egle
ſsia
f,
ſsin otorgamiento de
ſsu mayoral, fa
ſsta que la
ſsuya
ſsea cobrada, e torne en poder de los Chri
ſstianos.
Ley. XXX. Quantas coſsas deuen auer en ſsi ſseñaladamente los que han de ſser elegidos para Obispos.
REgla de ordenamiento fizo el Apoſstol ſsant Pablo, en que moſstro g que coſstumbres, e que maneras deue auer en. ſsi, el que ha de ſser elegido, para algũo de los perlados mayores: ca touo que pues eſscogido auia de ſser por ſsuerte de Dios, tal auia meneſster q̃ fueſsſse en bondad, que mejoria ouieſsſse ſsobre to dos los omes. Ca aquella regla quel fizo manda que ſsea ſsin pecado mortal, e non aya ningun embargo por razon de caſsa miento, e que ſsea meſsurado en comer: e beuer, e ſsea ſsabidor, e caſsto, e apueſsto, e hoſspedador, e demoſstrador de la Fe, e e non barajador, nin feridor, nin cobdicioſso, e que ſsepa bien ordenar ſsu caſsa.
Ley. XXXI. Como entendieron los maeſstros la palabra q̃ dixo ſsant Pablo, que el elegido en Obispo deue ſser ſsin pecado mortal.
DE
ſsacordarõ
h algunosmae
ſstros en derecho,
ſsobre la palabra que
ſsant Pablo dixo, que deue
ſser
ſsin pecado mortal, el que qui
ſsie
ſsſsen ordenar para Obi
ſspo. Ca atales ouo que dixeron, que el ome que pecaua mortalmente, de
ſspues que re
ſscibe el bapti
ſsmo, q̃ non deue
ſser elegido para Obi
ſspo: e
ſsi lo fue
ſsſse que faria grand pecado, e que deuia
ſser depue
ſsto, a
ſssi que
ſsi de
ſsque era ordenado, v
ſsaua dela orden que de
ſsta manera ouie
ſsſse recebido que pecaua. Otro
ſsi, maguer ouie
ſsſse fecho penitencia de aq̃l pecado, fueras
ſsi el Papa gelo otorga
ſsſse que non fue
ſsſse embargado por ello. E los que e
ſsto dezian, non dauan otro entendimiento ala palabra del Apo
ſstol,
ſsi non como la letra
ſsuena: e porende tal entendimiento como e
ſste era
ſsin razon, porque
ſsegund e
ſsto non
ſse podria ninguno fallar que fue
ſsſse para Obi
ſspo: ca e
ſsto
ſseria muy grand marauilla, e contra v
ſso de natura, de fallar ome que nunca ouie
ſsſse pccado: e por e
ſsſso non
ſse deue a
ſsſsi entender aquella primera palabra que dixo el Apo
ſstol. Otros mae
ſstros y ouo que dixeron, que aquella palabra que di xera el Apo
ſstol,
ſse entendia por los mayores pecados que los omes fazen, e nõ de los menores: ca de
ſsquc de
ſstos meno res fizie
ſsſse penitencia, non lo embargarian para
ſser Obi
ſspo, nin lo depornian por ellos: e los que dizen e
ſsto, porque |
nõ fazen departimiento delos pecados grandes
ſsi eran manifie
ſstos, o encubiertos, porende non tuuo por bien
ſsanta Egle
ſsia q̃ los creye
ſsſsemos, e aun y ouo otros que entendieron, q̃ aquella palabra de
ſsant Pablo
ſse entiende, por los pe cados cono
ſscidos, ca por los cubiertos, non
ſse deue de
ſsechar ninguno, nin de
ſsordenar le de
ſspues que penitẽcia ouie
ſsſse fecho dellos, e porque non departieron entre los pecados muy grandes, e de
ſsagui
ſsados, elos otros, porende fallecieron en
ſsus departimiẽtos, porque non deuen
ſser creydos.
Ley. XXXII. Qual es el verdadero entendimiento ſsegund ſsanta egleſsia ſsobre la palabra de ſsant Pablo del pecado mortal.
VErdaderamẽte e con razon, entendierõ algũos la palabra q̃ ſsant Pablo dixo, e porende fizierõ departimiẽto, a entre los pecados muy grandes, e los medianos, elos menores nõbrãdo quãtas maneras ſson ſsegũd dize adelãte. E dixerõ q̃ el que fizieſsſse pecado muy grande b, an te q̃ fueſsſse obiſspo, quier fuere encubier to, o manifieſsto, maguer lo ouieſsſse con feſsſsado, que non lo podria deſspues ſser. E aũ encareſscierõ mas, que ſsi el pecado fueſsſse manifieſsto, c e maguer el obiſspo fuere elegido e ordenado que deuia ſser deſspucſsto. Eſsto fizierõ, porque mayor atreuimiẽto es en el pecado, que ſse faze manifieſsto, que en el encubierto, por el exemplo q̃ toman ende los omes. Pero ſsi el pecado fueſsſse encubierto, d como quier que ſsu mayoral deſspues que lo ſso pieſsſse, lo puede amoneſstar, e aũ ſsoſsañar de parte de Dios, diziendole, que nõ ſse entremeta de auer aquel obiſspado, paraq̃le elegieron, con todo eſsſso quanto por ſsi miſsmo non le puede embargar, nin deſsechar, por ſsaber el ſsolamẽte que fizo el pecado. E ſsi fizieſsſse pecado de los medianos, e e aq̃l pecado fueſsſse manifieſsto, porjuyzio q̃ fueſsſse dado contra el o por conoſscencia que el ouieſsſse fecho en pleyto, o por miedo que gelo proua rian, o porque fueſsſse tan deſscubierto aquel fecho, q̃ ſse nõ podieſsſse ẽcubrir por ninguna manera, f tal como eſste nõ deueſser elegido, eſsilo fuer deuẽ lo deſsponer. g Mas ſsiel pecado fueſsſse manifieſsto por fama, enon ſse podria prouar, o ſsi fuer acuſsado, e non ſse podria aueriguar por prueuas h ſsi fallarẽ tales ſsenñales, i por que puedan ſsoſspechar contra el, eſstonce deuen lo mandar que ſse ſsalue, ſsegũd aluedrio de ſsu perlado mayor.
Ley. XXXIII. Quales pecados ſson grandes: e muy deſsaguiſsados. e quales medianos.
PEcados grãdes, e muyde
ſsa gui
ſsados,
ſson
ſsegũd lo de parte
ſsanta Egle
ſsia, matar omes a
ſsabiẽdas,
k e de gra |
do, o fazer
ſsimonia en orden
a o
ſser hereje
b. E los pecados medianos, dizen que
ſsõ e
ſstos
c, a
ſssi como adulterio, fornicio, fal
ſso te
ſstimonio, robo, furto,
ſsoberuia, auarieia, que
ſse entiẽde por e
ſsca
ſsſseza,
ſsaña de luẽgo tiempo,
ſsacrilejo, perjurio, beodez cotidiana, encaño en dicho o en fecho, de q̃ viene mal a otro. Pero
ſsi algũo faze de
ſstos pecados medianos, q̃ auemos nombrado ene
ſsta ley: e lo cono
ſsce de
ſsu grado
d en pleyto, para fazer enmienda del, non lo deuen de
ſsponer, mas deuele dar
ſsu mayoral penitẽcia, qual entiende que mere
ſsce. Pero
ſsi fuere encubierto
e el pecado, de
ſsque ouie
ſsſse fecho penitencia del, non le emẽbarga para lo poder elegir, nin le pueden porende toller el logar que tiene.
Ley. XXXIIII. Quales pecados ſson menores.
MEnores pecados, e veniales f ſson, quando alguno come, o beue mas que nõ deue, o fabla, o calla, mas que le conuiene, o quando reſspõde aſsperamẽte al pobre quele pide la limoſsna. Otro ſsi, quando alguno es ſsano, e nõ quier ayunar el tiempo que ayunã l os otros: pero ſsilo fizieſsſse en deſsprecio de ſsanta Egleſsia, ſseria pecado mortal: o ſsi viene tarde a la egleſsia por ſsabor de dor mir: o ſsi yaze cõ ſsu muger, ſsin intenciõ de fazer fruto: o por el debdo que hade fazer, ſsi por auentura ella lo quiſsier, e el pudiere: o ſsi nõ fuer a viſsitar los que yazen en carcel: o a los enfermos, podiendo lo fazer. Otro, ſsi ſsopiere que algũos eſstan en deſsacuerdo, o malquerencia, e nõ quiſsiere poner paz entre ellos, o aue nencia, ſsi pudiere: o ſsi fueſsſse mas aſspero, que non le conuiene a ſsu Chriſstiano. Eſsto ſse entiẽde ſsi fuer renzilloſso, o brano de compañia, o de mala palabra a ſsu muger, o a ſsus fijos, o a los otros que cõ el viuierẽ: o ſsi falagare, o enſseñare alguno mas q̃ nõ deue, mayormẽte algun poderoſso, por le fazer plazer: o ponien do le algũ biẽ, q̃ nõ aya en el, o acreſsciẽ do le por palabra aquel bien que ha, mucho mas de lo que es: eſsſso miſsmo ſseria ſsi lo fizieſsſse por miedo, o por premia. Otro ſsi pecado venial es, dar a los pobres comeres muy adobados, o dezir palabras de eſscarnio en algũ logar, en q̃ nõ ha pro ninguno: e mayormente, ſsi las dize en la Egleſsia, que es fecha para rogar a Dios en ella, o ſsi jura por eſscarnio, o por juego, e non por verdad: e non cumples g lo quejuro: o ſsi maldize alguno conliuiandad, e ſsin recabdo: ca de todas eſstas palabras ſsobejanas, e de las otras ſsemejantes dellas, es tenudo de dar razon el dia del juyzio: e ſsegun la eſscriptura dize h, que los maldizientes non auran el reyno de Dios, ſsi non fueren quitos por las coſsas que manda ſsanta Egleſsia, eſstos ſson por perdon, o enmienda que fagan.
Ley. XXXV. Como embarga el caſsamiento al clerigo que non pueda ſser Obiſspo, nin otro perlado mayor.
EMbargo
ſseyendo alguno,
por razon de ca
ſsamiento, o por qualquler de las maneras que dize ene
ſsta ley, non puede
ſser Obi
ſspo. E e
ſsto feria
i, como
ſsi ouie
ſsſse auido dos, mugeres virgines
k, a bendiciones, o vna biuda, o que non fue
ſsſse virgen
l, quando el ca
ſsa
ſsſse con ella, maguer nunca o|
uie
ſsſse
ſseydo ca
ſsada, fueras
ſsi el mi
ſsmo
a la ouie
ſsſse anido ante virgen, o
ſsi ouie
ſsſse
ſseydo ca
ſsado cõ dos mugeres, que fue
ſs ſsen atales con quien non deuia de derecho ca
ſsar
b o
ſseyẽdo ca
ſsado con vna cõquien podria ca
ſsar de derecho: e de
ſsque murie
ſsſse aquella, ca
ſsa
ſsſse con otra, con quien non lo pudie
ſsſse fazer, o
ſsi
ſsiendo biua la primera,
ſse ca
ſsa con otra: e
ſsto es, porque mo
ſstro que auia voluntad de ca
ſsar, o porque complio el ca
ſsamiẽto, quanto en el fue, e non finco porel. E
ſsſso mi
ſsmo
ſseria,
ſsi alguno ca
ſsa
ſsſse con muger que cuyda
ſsſse que era virgen, e non lo era: o
ſseyendo ca
ſsado cõ aquella que ouie
ſsſse virgen, fizie
ſsſse ella adulterio, e de
ſspues ouie
ſsſse el q̃ ver conella
ſsabiẽdo lo
c. Otro tal
ſseria,
ſsi algun clerigo fue
ſsſse ca
ſsado con virgen, ante q̃ fue
ſsſse ordena do, e de
ſspues que
ſse ordena
ſsſse, ca
ſsa
ſsſse
d con otra muger, con quien lo non pudie
ſsſse fazer de derecho. Ca dende adelante non
ſse puede ordenar, nin
ſser Obi
ſspo, o
ſsi alguno ouie
ſsſse entrado en ordẽ auiendo fecho profe
ſssion,
ſsegund mãda
ſsſse
ſsu regla, e de
ſspues
ſsalie
ſsſse đlla, e ca
ſsa
ſsſse
e con virgen o con otra. Ca dende en adelante non podria
ſser perlado, nin re
ſscebir ordenes. Otro
ſsi, non puede
ſser elegido para Obi
ſspo, el que fue
ſsſse ca
ſsado,
ſsi primeramẽte non entra
ſsſse
ſsu muger en orden
f, faziendo profe
ſssion, e recibiendo el velo.
Ley. XXXVI. Que los perlados deuen ſser meſsurados en el comer e en el beuer.
ME
ſsurado
[g] deue
ſser aq̃l
que elegieron para alguno de los Perlados mayores en comer, e en beuer, e en guardar
ſse de comer mucho a demas, e beuer de manera que torne en beodez, porque e
ſste esvno delos mas e
ſstraños pecados
h que en el pueden
ſser. Ca por el de
ſscono
ſsce omea Dios, e a
ſsi mi
ſsmo, e a todas las otras co
ſsas que ay
ſson, mas ayna que por otro. Ca
ſsegund dixeron los
ſsabios antiguos, el vino es carrera que aduze a los omes a todos los pecados
i. E porende, la primera co
ſsa de que el per lado deue
ſser vedado, es e
ſsta. Ca derecho es, que el que ha de dar con
ſsejo a muchos, que
ſsiempre aya
ſsu
ſse
ſso aperce bido. Onde
ſsi alguno dellos, de
ſsque lo amone
ſstaren de e
ſste yerro, non
ſse qui
ſsiere ca
ſstigar, deue le vedar
ſsu mayoral de officio
k, e beneficio. E otro
ſsi, el comer a demas es vedado
l a todo ome, e mayor mente al perlado, porque la ca
ſstidad non
ſse puede bien guardar
m con muchos comeres e grandes vicios. E por e
ſsto dixeron
n los
ſsantos que non conuiene aquellos que han de predicar la pobreza, e la cuyta q̃
ſsuffrio nue
ſstro Señor
IESV CHRISTO por nos en e
ſste mundo, que lo fagan con las fazes bermejas, comiendo, e beuiendo mucho. E aun
ſsin todo e
ſsto, naturalmente del mucho comer na
ſscen grandes enfermedades
o de que mueren los |
omes ante de
ſsu tiempo, o fincan cõ algunali
ſsion.
Ley. XXXVII. De las coſsas que el perlado deue ſser ſsabidor.
SAbio a e entendido deue ſser el perlado, e ſseñaladamente en eſstas tres coſsas. La primera, en la fe, porque ſsepa enſseñar b como ſsaluen ſsus almas aquellos que le ſson dados en guarda. E por eſsſso ha de ſsaber de la diuinidad. La ſsegunda, ha deſser ſsabidor en los ſsaberes quellaman artes c, e mayormente en eſstas quatro. Aſssi como en Grammatica d, que es arte para aprender el lengua ſse del Latin. E otro ſsi, en Logica, que es ſsciencia que demueſstra departir la verdad de la mentira. E aun en la Rhetorica, que es ſsciencia que demueſstra las palabras apueſstamente, e como cõuiene. E otro ſsi, en Muſsica e, que es ſsaber de los ſsones, que es meneſster para los can tos de ſsanta egleſsia. E por eſstas razones ſsobredichas touieron por bien los ſsantos padres, que las ſsopieſsſsen los perla dos, porqueſson muy prouechoſsas alos que las ſsaben. Ca los mueuen a fazerobra de piedad, a lo que ellos ſson tenudos. Mas los otros tres ſsaberes f, non touieron por bien los ſsantos padres que ſse trabajaſsſsen ende los perlados mucho de lo ſsaber. Ca maguer eſstos ſsaberes ſsean nobles, e muy buenos, quanto en ſsi, non ſson conuenientes a ellos, nin ſse mouerian por ellos a fazer obras de pie dad: aſssi como predicar, e confeſsſsar, e las otras coſsas ſsemejantes, que ſson tenudos de fazer por razon de ſsus officios. La tercera coſsa de quelos perlados deuen ſser ſsabidores, es en las coſsas temporales g, para ſsaber bien gouernar ſsus obiſspados, e mantener ſsuspueblos.
Ley. XXXVIII. Que los perlados deuen ſser castos e vergonçoſsos.
CAſstos e vergonçoſsos deuen ſser los perlados en dicho e en fecho. Ca aquellos que con ſsus manos han de conſsagrar el cuerpo de nueſstro ſseñor IESV Chriſsto, e lo han de recebir en ſsi miſsmos, e han de dar los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia: mucho cõ uiene, que ayan en ſsi caſstidad e limpiedumbre. Otro ſsi, deuen auer verguença. Ca ſsi la ouieren, ſsiempre ſse guardaran de fazer peccado, e de dezir lo que les eſsta mal. E en razon de la caſstidad, dixo h Salomon, que fue Rey e Propheta eſstas palabras que perteneſscen ala Egleſsia. Fermoſsas ſsõ tus mexillas, como Tortola: porque eſsta aue guarda mas caſstidad i que otra que ſsea. E de la verguença dixo nueſstro ſseñor Dios a los fijos de Iſsrael en la vieja ley k, que fizieſsſsen ſsus fijos vergonçoſsos: porque ſse ouieſsſsen a guardar de pecado, e de mala eſstãça. E ſsant Hieronymo fablãdo en la verguença dixo l, que es ſseñal de fidal guia, e que ſse leuantaua al que la ha de nobleza de coraçon, pues que por ella dexa de fazer, e dezir coſsa que mal le eſste: e porẽde tiene, que es peor a los perlados, quando algund yerro fazen, que a los otros omes.
Ley. XXXIX. Que los perlados deuen ſser apueſstos.
APue
ſstos manda
ſsanta egle
ſsia que
ſsean los perlados. E e
ſsto en dos maneras. La primera, dentro en
ſsi mi
ſsmos. E la otra, de fuera. E la que es en
ſsi mi
ſsmos
ſse departe en dos maneras
m. En buenos pen
ſsamientos, e en buenas co
ſstumbres. E la que es de fuera, es departida en quatro co
ſsas, en comer, en beuer,
ſsegund que es dicho de
ſsu
ſso: e otro
ſsi, en habito, e en
ſsu contenente. E el habito entiende
ſse por muchas co
ſsas a
ſssi como en ve
ſstir: ca deuen traer
ſsus paños cerrados
n e non cortos, nin traygan manga co
ſsediza
o nin çapato a cuer da, nin frenos, nin
ſsilias, nin pretales col gados, nin dorados: nin e
ſspuelas doradas, nin fagan otras
ſsobejanias ningunas, nin traygan capas cõ mãgas: fueras ende
ſsi cãbia
ſsſsen
ſsu habito por miedo q̃ ouie
ſsſsen: nin otro
ſsi nõ deuẽ traer bron|
chas, nin cintas con feuillas doradas. E a vn touo por bien
ſsanta Egle
ſsia que non andouie
ſsſsen menos de con cami
ſsa Romana
a,
ſsobre los otros paños, fueras
ſsi algunos ouie
ſsſsen ante
ſseydo frayles
b o monges. Ca e
ſstos atales non deuen dexar
ſsu habito. E otro
ſsi deuen traer los mãtos atachonados opre
ſsos, adelãte, en
ſseñal de hone
ſstad. Pero e
ſsto deuen fazer de manera que non aya ypocre
ſsia: e otro
ſsi, deuen traer coronas grandes
c e los cabellos tan cortos, que les parezcan las orejas
d: e e
ſsto fue e
ſstable
ſscido en
ſseñal del reyno
e de Dios que e
ſsperan auer: o
ſseran coronados
ſsi fizieren lo que deuẽ. Ca a
ſssi como los Reyes han de gouernar los omes enlas co
ſsas temporales, a
ſsſsi lo han ellos a fazer en las
ſspirituales: e por e
ſsta razon los llama la Egle
ſsia Rectores: e por las ra
ſsuras que traen en las cabeças,
ſse da a entender que deuen raer de
ſsus voluntades los
ſsabores de
ſste mũ do, e dexar
ſse de las co
ſsas temporales: e tener
ſse por abondados,
ſsolamente que ayan que comer, e que ve
ſstir
f en
ſsu con tenente. E otro
ſsi, deuen
ſser apue
ſstos. an dando
g en buena manera e hone
ſsta,
ſsegund que les conuiene. Ca naturalmen te las
ſsemejanças, e los contenentes que los omes mue
ſstran de fuera en
ſsus fechos fazen entender quales
ſson
ſsus voluntades, e todas
ſsus obras.
Ley. XL. Que los perlados deuen ſser ospedadores.
OSpedadores
h deuen
ſser los perlados
i delos pobres. Ca a
ſssi lo e
ſstable
ſscio
ſsanta Egle
ſsia, que fue
ſsſsen las
ſsus ca
ſsas, como O
ſspitales
k, para re
ſscebir los en ellas, e dar les a comer. E los Apo
ſstoles mi
ſsmos començaron a fazer e
ſsto
l. Ca las co
ſsas que les dauã comunal mente a todos, o a cada vno por
ſsi, ayun tauan lo en vno, e tomauan dello lo que les era mene
ſster para ve
ſstir, e para
ſsu gouierno: e todo lo que les
ſsobraua, dauan lo a los pobres. E porende, los
ſsantos Padres touieron por bien, que todo quanto
ſsobra
ſsſse a los Perlados delas rentas dela Egle
ſsia, de mas de quanto les abonda
ſsſse a ellos, e a
ſsus cõpañas
m, que lo die
ſsſsen a los pobres
n.
|
Ca non podrian ellos bien amone
ſstar los otros, que fizie
ſsſsen limo
ſsnas,
ſsi quãdo vinie
ſsſsen a
ſsus ca
ſsas los que ouie
ſsſsen mengua, cerra
ſssen
ſsus puertas, e non los qui
ſsie
ſsſsen recebir: mas deuen los acoger, e fazer el bien que pudieren. Ca
ſsi los vnos re
ſscibie
ſsſsen, e los otros echa
ſsſsen, a las vezes acae
ſsceria, que echarian a los buenos, e re
ſscebirian los malos. E porque Abraham e Loth re
ſscebieron comunalmente a todos los que vinieron a po
ſsar con ellos, qui
ſso Dios, que ouie
ſsſsen por hue
ſspedes a los Angeles
a. E
ſsi e
ſstos algunos de
ſsecharan, por auentura pedieran yr los Angeles, que eran hue
ſspedes cele
ſstiales con los de
ſsechados. Onde aquellos que lo pueden complir, non han de fazer departimiento entre los pobres, dando a los vnos, e non a los otros. Pero algunos ay, que por mene
ſster que han, o por
ſsu trabajo, podrian ganar de que biuie
ſsſsen ellos, e otros, e non lo fazen, ante quieren andar por ca
ſsas agenas, gouernando
ſse. E a e
ſstos atales por mayor derecho tiene
ſsanta Egle
ſsia, de les tirar
b el comer, que gelo dar: pues que ellos dexã de lo ganar, podiendolo fazer, e non quieren, ante tienen por mejor de lo auer por arloteria. Mas
ſsi acae
ſscie
ſsſse que e
ſstos atales fue
ſsſsen tan cuytados, que e
ſstouie
ſsſsen, como para morir de fambre
c, non auiendo con
ſsejo ninguno, non deuen dexar de fazer les algo, porque non
ſse pierdan, maguer que
ſsean malos. Ca a
ſssi como es merced de les tirar el comer, por el engaño que fazen: otro
ſsi,
ſseria grand crueleza, e los dexar morir de fambre. E non tan
ſsolamente deuẽ los perlados
ſser o
ſspedadores: mas avn han de fazer limo
ſsnas
d a los que ouieren mene
ſster: e mayormente a los que
ſson pobres vergonço
ſsos.
Ley. XLI. Como deuen los perlados predicar, e mostrar la fe.
DEmoſstradores, e predicadores dela fe de nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto, deuẽ ſser los perlados mayores: pues q̃ tienen logar de los Apoſstoles. E el enſseñamiento e la predicacion dellos, ha de ſser en dos maneras. La vna, de palabra: e la otra, de fecho: que aſssi cuenta la eſscriptura que fizo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. Començo primeramente fazer, e deſs pues a enſseñar. E acuerda cõ eſsto lo que dixo ſsant Ieronimo a: que con el ladrido delos canes, e conel palo del paſstor, ſse deuen eſspantar los lobos. E por el ladrido ſse entiende la predicacion, que mete mie do por palabra: e por el palo, el caſstigo q̃ ſse faze por obra de bien que fazen en ſsi miſsmos, e mueſstran a los otros que lo fagan. Pero el caſstigar de fecho, ha meneſster que ſse faga meſsuradamente, e con grand cordura, e con amor, e non con malquerencia: de guiſsa, que entiendan los omes, que mas lo fazen por amor de Dios, e por caſstigar los, que vengan al bien: que non por fazer les mal: e nõ deuen aborreſscer los omes por los yerros que fazen, para fazer les daño por ello. Mas por ſsacar los dende quanto mas pu dieren. Ca la verdadera juſsticia b, cõ due lo ſse deue fazer, e con derecha razon: aſssi como la mintroſsa ſse faze crudamente, e ſsin derecho.
Ley. XLII. Que coſsas deue auer el perlado en ſsi, para predicar bien la fe, e moſstrarla.
SErmonar deue el perlado, alos de ſsu obiſspado, tambien a los clerigos, como a los legos. E eſsta es la ſsegũda manera de enſseñamiẽto, que dize en la ley ante deſsta, que les deuen fazer por palabra. E la predicaciõ ha de ſser de vna deſstas coſsas: o de les moſstrar, como ſsepan c la creencia de la fe, e como la entien dã, e como ſse guarden de pecar, deſspues que la entendieren: o como fagan penitencia de ſsus pecados, deſsque los ouierẽ fecho. E para fazer lo bien, ha meneſster que aya en ſsi tres coſsas, al que fiziere la predicacio. La primera caridad, que quie re tanto dezir, como amor de Dios, mas que de otra coſsa, e de ſsi e de ſsu Chriſstiano. La ſsegunda, que ſsea de buena vida. La tercera, que predique bien. E deſstas tres razones fablarõ los ſsantos, e moſstraron porq̃ deuia aſssi ſser. Ca de la primera dixo ſsant Pablo d: ſsi el predicador dixere tambien ſsu razon, que ſsemejaſsſse a los q̃ la oyeſsſsen, que fablaua por boca de angel, e non ouieſsſse en ſsi caridad, non le ternia pro. E de la ſsegunda dixo ſsant Gregorio e: que ſsi el predicador faze mala vi da, porque aya de ſser deſspreciado q̃ por fuerça aura de ſser la predicaciõ deſsprecia da por ello: ca el que predica bien, e faze mala vida: mueſstra carrera a Dios: porq̃ le deue dañar. E otro ſsi, da enxẽplo alos que lo oyerẽ para pecar. E el predicador que tal es, ponen lo en ſsemejãça de la ceniza f, q̃ cuela la lexia, e laua las otras coſsas, e ella finca ſsuzia en ſsi. E ponẽ lo otro ſsi, ſsemejança dela canal de piedra g, por do paſsſsan las aguas claras e limpias, con que riegan las tierras, e fazẽ alas vegadas mucho prouecho, mas non fazen pro ala piedra, nin la amolleſscẽ, mas ante fin ca aſspera e dura, como ante era. E ſsemeja otro ſsi, ala candela h que arde, e que ma aſsi miſsma, e alũbra a los otros, e ella nõ reſscibe pro de ſsu lũbre. E deſsto dixo el Apoſstol ſsant Pedro i, q̃ erã tales como fuentes ſsin agua, e como las nieblas que bueluen los viẽtos, e que erã guardados para las tinieblas del infierno. Otro ſsi, dixo ſsant Gregorio k, q̃ los perlados que fazen mala vida, que tantas penas mereſscen, quantos enxemplos malos dieren a ſsus menores.
Ley. XLIII. Que coſsas ha de catar el perlado para predicar como deue.
PRedicacion para
ſser bien fecha, ha mene
ſster que el q̃ la fiziere, que cate e
ſstas quatro co
ſsas: Tiẽpo, e logar, e a quien e como. E el tiempo deue catar que non
ſsermone cotidianamente, mas en
ſsazones contadas e gui
ſsadas. Ca
ſsi
ſsiempre llouie
ſsſse
l, non lleuaria la tierra fruto, e
ſsſso mi
ſsmo
ſseria dela predicacion: que
ſsi
ſsiẽ|
pre predica
ſsſsen, re
ſscibirian los omes enojo della, e non les entraria tanto en la voluntad para fazer bien. Otro
ſsi deuen catar el logar donde ha de predicar: ca la predicacion deue la fazer en la egle
ſsia, o en otro logar hone
ſsto
a, e a todos, e non apartadamente por las ca
ſsas, porque nõ nazca ende
ſso
ſspecha de heregia contra aquellos que los oye
ſsſsen, ni contra los que predica
ſsſsen. E por e
ſsſso mando Moy
ſsen en la vieja ley
b: que quando el
ſsacer dote entra
ſsſse en el tẽplo, que touie
ſsſse enderredor de
ſsu ve
ſstidura, muchas campanillas que
ſsona
ſsſsen, porque lo oye
ſsſse el pueblo: ca aq̃llo tanto quiere mo
ſstrar como q̃ paladinamẽte deue fazer
ſsu predicacion. E por e
ſsta razon dixo el rey Sa mon
c e
ſsparze tus aguas en las plaças
d. E cõ e
ſsto acuerda lo que dize
e nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto a los Iudios, quando le preguntaron
ſsi era Chri
ſsto: e les re
ſspõ dio el: yo paladinamente fable al mundo, e non dixe nada en poridad. E avn dixo en otro logar
f a los apo
ſstoles: lo q̃ oy
ſstes en poridad, predicarlo edes
ſsobre los tejados. Pero nõ defiende
ſsanta egle
ſsia, que algunos non puedan dezir buenas palabras, e buenos ca
ſstigos en poridad
g, e en otros logares: mas non lo deuen dezir en manera de predicacion.
Ley. XLIIII, Como los perlados deuen catar que omes ſson aquellos a quien predican, e la manera delas palabras que les dizen.
PArar deuẽ mientes los per lados que quieren predicar, que h omes ſson aquellos a quien quieren predicar, ſsi ſson ſsabidores, o otros omes que non entienden tanto: ca ſsi ſsabidores e entendidos fueren, pueden les predicar de las mayores coſsas, e delas mas fuertes de la fe, e de las eſscripturas: e ſsi fueren otros que non ouierẽ tan grand entendimiento: deuen les dezir pocas palabras, e llanas, que entiendan ligeramente, e de que ſse puedan aprouechar. E eſsto dio a entẽder nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, quã do predicaua a los pueblos enlos logares llanos, e a los Apoſstoles en los montes, e enlas ſsierras altas i. E por eſsto dixo ſsant Pablo k: entre los ſsabios deuemos fablar las coſsas del ſsaber, e a los otros deuemos dar leche, e non manjar fuerte. E el predicador deue avn catar, la manera delas palabras del predicar. E eneſsta razon fablo ſsant Gregorio l a los perlados, e dixo que ſse deuen mucho guardar que non digã en ſsus ſsermones palabras deſsaguiſsadas, e avn mas deuen fazer, que aquellas que fueren derechas e buenas: que las non digan muchas vezes, nin deſsordenadamente, començando vna razon, e paſsſsan doſse otra, ante que aquella acaben. Ca las palabras pierden alas vezes ſsu fuerça quando los que las oyen, entienden que non ſson dichas con recabdo. Otro ſsi, el que predicare, non deue fazer entender la grammatica al pueblo, como en manera de moſstrar gela. Nin deue otro ſsi, quãdo ſsermonare, cõtar ninguna de las fablillas m que han los libros dela grammatica que fizierõ los gentiles. Nin otras coſsas ſsemejantes deſstas, en que alabã ſsu creencia dellos. Ca non es razon que en los ſsermones que fizieren, que alaben ſsu creencia dellos, nin de las otras gentes con la de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. E eſstas coſsas vedo ſsanta Egleſsia, porque al gunos tiempos fueron en que las fazian e venia ende daño.
Ley. XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar por peſsar, nin por mal que le fagan.
PE
ſsares, nin
ſso
ſsaños, maguer los recibã delos omes los perlados o los otros que han de predicar non deuen
n dexar por e
ſsſso de lo fazer. Ca dize
o, en el euangelio, bienauenturados
ſseran, los que fuerẽ per
ſseguidos por la ju
ſsticia. Ca dellos es el reyno de los cie los. E e
ſsto que dize. que non
ſse deue dexar deles predicar,
ſse entiende: porq̃ non puede
ſser que aquellos a quien predican non
ſsean todos buenos, o mezclados de buenos e malos, o todosmalos: e
ſsi fuerẽ todos buenos, tiene mayor pro la predicacion: porq̃ mas ayna obra enellos, e los confirma en
ſsu bondad: e
ſsi
ſson bueltos de vnos e de otros: en los buenos obra e
ſsto que diximos: e a los que lo non
ſson dales carrera para conocer
ſse. E
ſsi
ſson ma los, e touiere fiuzia q̃
ſse emendaran, non deue dexar por e
ſsſso de les predicar. E
ſso bre tal razõ como e d
ſsta, dixo
ſsant Pablo
p con
ſsejando e mo
ſstrando a los que hã de predicar: ruega, reprehende, maltrae, e afinca en toda
ſsazon. Ca rogarles deue, q̃ fagan bien: e reprehender los
q del mal que fizieren, e maltraer los deue por fechos muy de
ſsagui
ſsados: e deuẽ a todas e
ſstas co
ſsas afincar, non catando tiempo, |
nin
ſsazon. Mas
ſsi todos
ſson ende errados en
ſsus maldades: de manera que nõ aya e
ſsperança, qua
ſse quieran enmendar non dene en ellos perder la palabra
a de Dios. Lo vno, porque non la quieren entender, de manera que les touie
ſsſse pro E loal, porque farian e
ſscarnio dellos. E porende el que predica, deue callar e
ſstõce, e dexar
ſse de lo fazer, auiendo muy grand pe
ſsar en
ſsu coraçon, e dezir como dixo Ieremias
b el profeta,
ſsolo
ſseya, e era llenode amargura. E deue el predicador avn fazer otra co
ſsa: dexar aquel logar, e pa
ſsſsar
ſse a otro
c, do pueda algun bien fazer, fa
ſsta que aquellos
ſse quieran enmendar. E por e
ſsſso dixo
d el rey Dauid, en el p
ſsalterio. Alongue me delos malos e fuy morar
ſsolo en el yermo. Otro
ſsi, dixo nue
ſstro
ſseñor
e Ie
ſsu Chri
ſsto. Si vos per
ſsiguieren en vna cibdad, fuyd a otra. Ca a
ſssi lo fizo el, quando los Iudios lo qui
ſsieron apedrear, que
ſsalio del templo, e e
ſscondio
ſse,
Ley. XLVI. Que dize, que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes nin a los omes deſsentendidos.
POridades ha en la fe de los Chriſstianos, que non las deuen los perlados demoſstrar a los herejes f, como quier que les deuen de predicar: fueras ende ſsi entendieſsſsen en ellos ſseñales que ſse querian conuertir por ellas, del yerro, en que eſstauan: e avn eſstonce non gelas deuen enſseñar:ſsi non, con grand cordura. Ca ſsegund dize g el euangelio. Non han de poner las piedras precioſsas ante los puercos: que quiere tanto dezir, como las poridades de nueſstra fe, non deuen ſser enſseñadas a los herejes, nin a los omes deſsentendidos, porque eſstan mas aparejados para reprehenderlas, que para creerlas. Pero ſsi tanto fizieren que ayã de venir a diſsputacion con ellos, deuen les moſstrar el yerro en que eſstan, reprehendiendolos meſsuradamente, cambiãdo las razones, diziendo les otras palabras, porque los ſsaquen de aquella materia: de guiſsa, que non contiendan con ellos ſsobre las poridades de nueſstra ſsanta fe catholica. Ca non reſsponder h al guna coſsa a lo q̃ dixeſsſsen los herejes, ſsemejaria q̃ por nõ auer razones con q̃ ſse amparar que lo dexauan de fazer. E por auẽtura los Chriſstianos otros q̃ y eſstouiſsſsen, dubdaria porende, non entendiendo la razon porque lo fazian. E por eſsſso non deuen diſsputar conellos conce cejeramẽte delante el pueblo. Ca podria ſser, que caeria en grand yerro los omes deſsentendidos, oyendo las ſsus diſsputa ciones: porq̃ los herejes non paran mientes a otra coſsa: fueras a reprehender nueſstra creencia, e nueſstra ſsanta fe catholica, e dañarla quanto pueden falſsamente, diziendo muchas palabras ſsotiles, e agudas, para engañar lo omes deſsendidos.
Ley. XLVII. Como non deuẽ predicar ninguna coſsa que ſsea contra ley.
PRedicar non deue ningund perlado, co
ſsa que
ſsea contra alguna delas maneras, que dize en la ley ante de
ſsta. Ca el que
ſse trabaja
ſsſse de lo fazer, faria contra derecho, e co
ſsa que le e
ſstaria muy mal. E e
ſsto non vernia,
ſsi non
i de
ſser muy fa blador, a de mas, o li
ſsonjero, o por vana gloria que ouie
ſsſse en
ſsi, queriendo fazer alo omes entẽnder que era muy
ſsabidor. Mas los perlados que
ſsermonaren,
ſsegund que dicho es de
ſsu
ſso:
ſsi aquellos omes a quien lo dizen, non los quieran oyr e creer porque
ſse partan de los peca dos en que e
ſstan: non
ſson en culpa
k an te Dios. E pueden dezir como dixo
ſsant Pablo
l. Limpias
ſson mis manos de vue
ſstros pecados. Ca non me e
ſscu
ſse de en
ſseñar vos la palabra de Dios, nin de vos co
ſsejar. E en tal razon como e
ſsta, fablo
ſsant Augu
ſstin
m, e dixo: que comoquier. que el auia grand cuydado de ca
ſstigar a quellos que eran en
ſsu poder, que fue
ſsſsen buenos: pero
ſsi algunos ouie
ſsſse que tira
ſsſsen a maldad, que nõ yazia el en culpa: maguer non
ſse complie
ſsſse, lo que el auia
ſsabor: pues el fazia lo que podia e deuia. E e
ſsto prueua diziedo, que el ome era, e que entre omes biuia, que non
ſse o
ſsaua alabar, nin podia dezir, que
ſsu ca
ſsa fue
ſsſse mejor que la arca de Noe
n, que fue fecha por mandado de Dios: doera ocho entre varenos e mugeres: e el vno dellos q̃ dezian Cam, fue malo. Nin otro
ſsi, era mejor que la ca
ſsa de Abraham
o, que fue Patriarcha, e mucho amigo de Dios: onde fue echada Agar la
ſsiruiente, e
ſsu fijo Y
ſsmael. Nin que la de Y
ſsaac, q̃ fue otro
ſsi Patriarcha, por quien Dios fizo mucho, aquien na
ſscieron dos fijos de vna vegada, que ouieron nome Iacob e E
ſsau: e el vno fue bueno, e el otro malo
p. E de mas
ſsabida co
ſsa es que ninguna compañia |
non fue mejor que la de Ie
ſsu Chri
ſsto nue
ſstro
ſseñor: en que eran doze Apo
ſsto les: empero el vno dellos fizo pecado de traycion. Onde pues que ene
ſstos logares que deuiã auer tan buenos omes: e tan amigos de Dios: ouo buenos e ma los: non es marauilla
ſsi los ay entre las otras gẽtes, do
ſson mucho departidas las voluntades, e han mayor
ſsabor de fazer mas el mal que el bien. A
ſssi como dixo
a nue
ſstro
ſseñor Dios a Noe, quando de
ſstruyo el mundo por el diluuio, que
ſse arrepentiera, porque auia fecho ome: pues que
ſsu entencion era mas aparejada, para mal, que para bien. Pero con todo e
ſsſso non dexo de fazer bien a los bue nos. Ca
ſsaluo a Noe en el arca e a
ſsu linaje. E
ſsobre e
ſsto dixo
ſsant Iuan Apo
ſstol Euangeli
ſsta en el Apocalip
ſsi
b. El bueno crezca en
ſsu bondad: el malo,
ſsi
ſse non qui
ſsiere enmendar, yaga en
ſsu maldad. Empero con todo e
ſsſso, non les deuen dexar
c de predicar los perlados, o mo
ſstrarles el bien que podrian: ante deuen fazer como los buenos fi
ſsicos, que non de
ſsamparã los enfermos fa
ſsta la muerte, prouando toda via en ellos aquellas co
ſsas, porque les cuydan guare
ſscer: ca algunas vegadas acae
ſsce, que
ſse faze en vna hora, lo que
ſse non puede fazer en muchos tiempos.
Ley. XLVIII. Como el perlado puede caſstigar a las vezes aſsperamente, pero con meſsura.
CAſstigar puede el perlado alas vegadas aſsperamente en predicacion: pero deue lo fazer con menſsura d Ca por el caſstigo deſsmeſsurado, non ſse enmienda tambien la vida de los omes, como por el otro, nin fazen a ſsus mayorales, aquella honrra que deuen: mas ante fincan como querelloſsos dellos, teniendo que les dan mayor pena, que deuen auer. Mas el perlado que non quiſsie re caſstigar los clerigos, tambien como los otros de ſsu obiſspado: pues que ſsabe que peca, faze grand yerro: e deue le poner pena por ello ſsu mayoral e. Ca ſsegund dixo ſsant Auguſstin f: el obiſspo, que non es caſstigador, mas le deuen dezir can ſsin conoſscencia (ca non muerde do deue) que obiſspo. Porque non ay en el mundo tan mal perlado g, como aquel que por ſser liſsonjeado de los omes, los dexa de caſstigar: ca el que es pueſsto para eſsto, ſsi lo ſsabe e non lo faze, non puede ſser ſsin culpa: porque ſsemeja que lo conſsiente h, e lo tiene por bien. E por eſsto dize el derecho antiguo, que los fazedores de mal, e los que le conſsienten fazer: egualmente deuen ſser penados. E deſsto auemos por fazaña en la vieja ley i que Hely ſsacerdote, porque non quiſso caſstigar ſsus fijos, de las maldades que fazian, que murio porende de mala muer te. Onde los perlados que eſsto fizieren, e non ſse quiſsieren dello enmendar, deſspues que fueren amoneſstados k, deuen les toller l (los mayorales que ouierẽ poder ſsobre ellos) los logares que touieren.
Ley. XLIX. Por quales yerros deue el perlado demandar perdon a aquellos ſsobre que ha poder.
MEmbrado, e apercebido deue ſser el perlado o quier ſsea obiſspo, o otro mayor de los ſsobre dichos: que ſsi en ſsus palabras dixeren alguna ſsobejania m a alguno, por razon de mal querencia, aſssi como maltrayendo lo, o denoſstando lo que le ruegue: e que le demande perdon, e que aſssi lo deua fazer, mueſstraſse por lo que dize en el Euangelio n. Si quiſsieres ofreſscer alguna coſsa an te el altar, e te acordares que tu Chriſstia no ha querella de ti, por tuerto que le fe ziſste: dexa alli la ofrenda que quiſsieres fazer: e ruegale que te perdone, e deſspues ven e ofreſsce. Pero eſste yerro atal, mas de ligero deue ſser perdonado, al perlado q̃ a otro menor: ca a penasſse puede guardar, el que ha de gouernar compaña, e de caſstigar la, que non faga: o que non diga alas vezes alguna coſsa de mas. Mas ſsi eſsto que de ſsuſso es dicho, ſse fizieſsſse en manera de caſstigo, non deue demandar perdon: maguer erraſsſse en ello: porque non abaxe ſsu honrra e ſsu poder, omillãdoſse ademas. Ca los perlados quando ſse quieren omillar, e auer gran paridad con los menores, ellos miſsmos los deſsprecian por ello, aſssi como ſse mueſstra en las palabras delos ſsabios o que del muy grand afazimiẽto entre los ſseñores e los vaſsallos naſsce deſspreciamiento al ſseñorio. E porende el perlado acreſscentar deue por ſsu ſsabiduria, la hõrra de ſsu dignidad p, porque non ſsea deſspreciado.
Ley. L. Que el perlado non deue castigar de manera que nazca ende eſscandalo.
ASperamẽte puede el perlado ca
ſstigar aquellos
ſsobre q̃ ha poder, quãdo fazenal gũa co
ſsa de
ſsagui
ſsada: a
ſssi como dize enla
ſsegũda ley ante de
ſsta: pe ro deue lo fazer, de gui
ſsa que nõ nazca ende grand e
ſscandalo. E porque los per lados
ſsean ciertos de qual e
ſscandalo
ſse deuen guardar, e de qual non: fizieron los
ſsantos padres departimiento, en e
ſsta razon: ca dixeron
a, que
ſsi el perlado dexa
ſsſse de fazer, o dezir alguna co
ſsa, por miedo de e
ſscandalo, que fue
ſsſse de tal natura, que por dexarla, caye
ſsſse en pe cado mortal
b, que mejor era que las gentes
ſse e
ſscandaliza
ſssen, que el peca
ſsſse mortalmente. E
ſsto
ſseria, quando el perlado dexa
ſsſse de fazer buena vida, o demandar a los otros, que la fizie
ſsſsen: o de dezir, o de fazer laverdad que es la ju
ſsticia
c o el en
ſseñamiento de la fe
d por miedo de e
ſscandalo. Mas
ſsi por auentura la co
ſsa que el perlado dixe
ſsſse, o fizie
ſsſse, porque la gente
ſse pudie
ſsſse e
ſscandalizar, fue
ſsſse de tal natura, que dexando la de fazer, o de dezir, non caeria en pecado mortal por ello: dixeron los
ſsantos padres, que bien lo podria dexar de fazer por miedo que los omes non
ſse e
ſscandaliza
ſsſsen. E e
ſsto
ſseria, quando el perlado entendie
ſsſse que deuia aman
ſsar
e la obra de ju
ſsticia, por de
ſsuiar e
ſscandalo: acae
ſsciendo
ſsobre co
ſsa en que pueda fazer merced. Mas e
ſsto no ha de
ſser muy ligeramente, a menos de
ſsaber
ſsi aquellos que fizieron el fecho: porque el quiere fazer ju
ſsticia,
ſson muy podero
ſsos, o muchos, a
ſssi como de quarenta
f arriba. Ca e
ſstonce bien lo puededexar por miedo de e
ſscandalo, pero non en todos. Ca en todas gui
ſsas, e
ſscarmiento deue fazer en algunos de aquellos que fueron començadores o mayo rales
g en aquel fecho. Pero
ſsi aquellos a quien fiziere el perlado tal merced como e
ſsta,
ſse qui
ſsie
ſsſsen defender por fazañas, diziendo que otros fizieron ante tal yerro como aquel, o que lo v
ſsaron a
ſssi en las leyes, o enlos fueros antiguos, e q̃ non re
ſscibieran pena: e porende otro
ſsi, ellos que non la mere
ſscen, atales como e
ſstos
h non quiere el derecho de
ſsanta Egle
ſsia, que aya dellos merced: ante mã da pa
ſsſsar cruelmente contra ellos: por que las co
ſsas malas e de
ſsagui
ſsadas quieren meter por fuero, e por co
ſstumbre,
ſseyendo de
ſscono
ſscientes de la merced que les fizieron, e ellos queriendo v
ſsar de
ſsu de
ſscono
ſscencia. E e
ſsſso mi
ſsmo deue fazer contra aquellos que fizieren algun pecado, e lo qui
ſsieren mucho v
ſsar ca e
ſstas co
ſsas deuen
ſser mucho vedadas porque los otros non tomen ende enxemplo para fazerlas.
Ley. LI. Que el perlado non deue moſstrar al pueblo lo que non conuiene por miedo de eſscandalo.
MIedo faze a los omes fazer e dezir co
ſsa
ſsin gui
ſsa: mas e
ſsto non conuiene al perlado que ha de predicar, e |
en
ſseñar h palabra de Dios: que por temor de
ſscandalo mude
ſsu en
ſseñamiento, e diga fal
ſsa razon, quando predicare. Pero
ſsi aquellos a quien predica, o en
ſseña fue
ſsſsen malos, o endure
ſscidos en
ſsu maldad, a
ſssi que non
ſse qui
ſsie
ſsſsen enmendar por
ſsu en
ſseñamiento, e por predicacion: e
ſstonce bien puede callar, a
ſssi como de
ſsu
ſso diximos en la ley
a que fabla en e
ſsta razon. Mas e
ſsto
ſse entiende
ſso lamente de aquellos que non
ſse quierẽ amparar por alguna de las razones que dize la ley ante de
ſsta. Ca
ſsi
ſse quieren e
ſscu
ſsar e defender, diziendo que non quierẽ tomar
ſsu en
ſseñamiento, porque bien pueden fazer aquello que les defiẽ de: porque non es pecado: e
ſstonce deue pa
ſsſsar contra ellos
b, quanto pudiere, co mo contra herejes: e maguer
ſsean muchos: non lo deue dexar por miedo, nin por e
ſscandalo. Pero
ſsi aquellos a quien ca
ſstiga el perlado fue
ſsſsen pocos
c e podero
ſsos, e cono
ſscie
ſsſsen aquel yerro que les reprehende, e non
ſse qui
ſsierẽ ende toller esforçando
ſse en
ſsi mi
ſsmos, o en otra gẽ te que
ſse touie
ſsſse con ellos, quando tal co
ſsa acae
ſscie
ſsſse, mãda
ſsanta Egle
ſsia, que les de pa
ſsſsada, por no meter e
ſscandalo, de que na
ſscie
ſsſse departimiento de
ſsanta Egle
ſsia e dellos. Pero toda via los deue ca
ſstigar apartadamente: e mo
ſstrar les como e
ſstan en perdicion de
ſsus almas, mo
ſstrando gelo por la
ſsanta
ſscritura: porque teman a Dios, e
ſse vayan, tollendo del yerro en que e
ſstã, e e
ſsto deuen fazer: mayormente a los mayores, e mas entendidos: ca de
ſspues que e
ſstos fueren enmendados, mas de ligero pueden a los otros traer a enmienda, e toller los de aquel mal que fazen.
Ley. LII. En qual razon peca mortalmente el que faze eſscandalo.
MOrtalmente pecan alas ve zes (ſsegun que en eſsta ley ſse mueſstra) aquellos d de q̃ viene eſscandalo: porque los orros omes han cauſsa de pecar. E prueua ſse por eſstas razones q̃ dixo nueſstro ſseñor en el Euangelio e. Mal aura aquel por quiẽ el eſscandalo viene: q̃ mas valdria q̃ le puſsieſsſsen vna muela al peſscueço, e que lo echaſsſsen en el fondon de la mar: e pues que por el eſscandalo puſso pena de muerte, bien ſse deue entender, q̃ es pecado mortal: e en eſsta razon dixo ſsant Aguſstin f, que mas valdria morir de fambre, que comer con eſscandalo, delas coſsas que ſsacrifican a los ydolos. E eſsto dixo, porque en aquel tiempo eran los gentiles, que los ydolos adorauan, e fazian algunos dellos, ſsacrificios de manjares, que les ponian delante: onde los que dellos comian, peccauan mortal mente, mouiendo a los otros paraque lo ayan de fazer. E avn touo por bien ſsanta Egleſsia, que non tan ſsolamẽte ſse guardaſsſsen de eſscandalo delos mayores, mas avn de los menores: ca eſstas palabras ſson del Euangelio g que dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: que aquel que eſscandalizaſsſse vno de los menores que en el creẽ, que le deuian atar vna muela al peſscueço, e echar lo en lo mas fondo de la mar E por todas eſstas razones ſse prueua, que mortalmente h peca aquel que faze o dize coſsa de que nazca eſscandalo, porque ayan de fazer pecado mortal, tambiẽlos mayores como los menores.
Ley. LIII. En que coſsas non faze peccado mortal aquel de que naſsce el eſscandalo.
HOne
ſsta
i e buena vida fazen algunos de los perlados, pero porque
ſso
ſspechan a las vezes los omes contra ellos, que non es a
ſssi: e non
ſsabiẽdo la verdad, pecan e
ſscandalizando
ſse: e en tal razon como e
ſsta, dixeron los
ſsantos Padres, que non peca mortalmente el perlado: maguer los otros
ſse e
ſscandalizen por tazon del: pues que el non ha culpa, ca la verdad que tiene, lo e
ſscu
ſsa del peccado, e mayormente al que bien faze: e e
ſsto
ſse prueua por
ſsant Pablo
k, q̃ dixo: el te
ſstimonio de la voluntad nue
ſstra, es nue
ſstra alabãça. Otro
ſsi dixo Iob
l, Mi te
ſstimonio es en el cielo, e Dios
ſsabe lo que yo fago. E
ſsſso mi
ſsmo dize
ſsant Agu
ſstin
m So
ſspecha quãto te qui
ſsieres,
ſsolo que a mi la mi cõ
ſsciencia non me acu
ſse ante Dios: porende quando tal |
ſso
ſspecha acae
ſscie
ſsſse, deue el perlado trabajar de fazer buena vida, mo
ſstrando
ſsu verdadera entencio, porque los pueda
ſsacar de aquello que
ſso
ſspechan. E por e
ſsto deuen querer, que los que lo non
ſsaben, que lo
ſsepan. Ca
ſser ome de buena vida, non faze pro,
ſsi non a
ſsi mi
ſsmo: y el pro de buena fama, aprouecha a
ſsi e alos otros
a. E de
ſsto nos dio nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto enxemplo, quando dixo
b a
ſsant Pedro. Ve a pe
ſscar para ti e para mi, porq̃ non los e
ſscandalizemos. Pero de
ſspues q̃ aquel, por cuya
ſso
ſspecha na
ſscio el e
ſscandalo, les mo
ſstra
ſsſse
ſsu voluntad, para tirar los del yerro en que ca yeron: maguer nõ le qui
ſsie
ſsſsen creer, nin
ſse dexa
ſsſsen de pecar, como quier que el es
ſsin culpa, deue
ſse doler porende en
ſsu coraçon, e mo
ſstrar que le pe
ſsa, pues que por razõ del,
ſse mouieron a fazerlo. E
ſsto
ſse prueua porvn enxemplo que nos dio nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, quando dixo a los Fari
ſseos
c, que lo que entraua en la boca, non en
ſsuziaua al ome: mas lo q̃
ſsalia del coraçon: e por e
ſsta palabra fueron e
ſscandalizados los fari
ſseos: e dixerõ gelo
ſsus di
ſscipulos, e re
ſspondioles. Dexad los yr q̃ ciegos
ſson e guiadores de ciegos: onde conuiene por fuerça, que quando algun ciego guia otro, ambos cayan en el foyo: e de
ſspues de
ſsto dixo a
ſsus Di
ſscipulos, como reprehendiendo los que eran
ſsin entendimiento, que nõ
ſsabian que lo que entra por la boca, que gouierna el cuerpo, e parte
ſse del, por aquellos logares donde conuiene: e por e
ſsto non
ſse en
ſsuzia el ome: mas lo que
ſsale del coraços, a
ſssi como furtos, homi cidios, adulterios, pen
ſsamientos malos, e las otras co
ſsas
ſsemejantes de
ſstas, e
ſsto en
ſsuzia al ome, porque tuellen la buena fama. E e
ſsto les mo
ſstro a
ſsus Di
ſscipulos para les dat a entender que non auia el dicho porque
ſse deuie
ſsſsen los fari
ſseos e
ſscandalizar. E por e
ſsta razon puede todo ome entender, que los que
ſse e
ſscandalizan a
ſsin razon e
ſsin derecho que pe can: e non es en culpa el otro donde ellos toman e
ſscandalo.
Ley. LIIII. Que el perlado non ſser barajador.
BArajador d non deue ſser ningũ perlado (ſsegund dize la regla de ſsant Pablo e) e eſsto por tres razones. La primera, porque el barajador es ſsoberuio e deſsdeñoſso, e con la ſsoberuia e deſsden que trae, maguer ſsepa buenas coſsas e derechas, non las puede enſseñar omildoſsamente nin de buena guiſsa: aſssi como a perlado cõuiene de lo fazer. E por ende dixo ſsant Hieronymo f, que non ay coſsa tan deſsuergonçada, como ſsoberuia e deſsden: ca eſstas coſsas eſstan peor al perlado que a otro ome. La ſsegunda razon es, porque defiende que non ſsea barajador el perlado, porque quãdo eſstos atales non pueden complir por ſsu ſsoberuia, lo que quieren procuran de ſse llegar alos principes, e de ſser liſsonjeros e maldizientes, diziendo mal de aquellos q̃ deſsaman, trabajandoſse de deſsatar el bien q̃ fazen, e meterlos en mala fama e en mal prez. E avn ſsin eſsto ſsuelen ſser embidioſsos, de la buena andança de los otros, e mintroſsos de ſsu palabra, e deſscubridores de las poridades que les dizen: e rcboltoſsos por ſse vengar del peſsar que les fazen. La tercera razon es, porq̃ el barajador procura de meter a los omesen deſsacuerdo. E eſsto non conuiene al perlado, antes es tenudo de meter paz g, e auenencia entre los que fueren malquerientes e deſsauenidos.
Ley. LV. Que el perlado non deue ſser feridor.
FEridor non deue
ſser ningũ perlado, por que es co
ſsa que le non cõuiene. E e
ſste fe rir es en dos maneras. La vna es de palabra, aque llaman
ſspiritual: e la otra de fecho, aque llaman corporal, e e
ſstonce
h fiere el perlado de palabra, quando es de mal
ſse
ſso, e de malavoluntad e dize alguna razon mala e
ſsin pro, porq̃
ſse han de mo uer los coraçones de los omes a dezir, o a fazer algun mal, e
ſsi lo dexã porque nõ o
ſsan, toda via fincã en
ſsus volũtades como feridos o tajados: e tal manera como e
ſsta de ferir vieda
ſsanta Egle
ſsia mucho, porq̃
ſsiempre
ſse
ſsigue mal dello. E avn fieren los perlados alas vegadas de palabra, o en otra manera, diziẽdo en los
ſsermones cõtra algunos en encubierto, lo q̃
ſsabẽ dellos, por que los metan en verguẽça
i, ante aquellos q̃ lo oyen a
ſsſsacando contra ellos algunos males, que non fizierõ o de
ſscubriẽdolos de alguna co
ſsa q̃ auian fecho en poridad q̃ non era avn
ſsabida. E algunos ay q̃ lo fazẽ a
ſssi por encubrir los yerros en que ellos
ſson, queriendo echar el mal q̃ ellos fizierõ
ſsobre otro. E tal ferida como e
ſsta es peligro
ſsa, ca nunca puede
ſsanar. E conuiene al perlado de la non fazer en ninguna manera, e de tales fablo Y
ſsayas
k el profeta, porque dizen del bien mal, e del mal bien, e ponẽ la luz por tinieblas, e las tinieblas por luz. E los q̃ de
ſsta gui
ſsa dizẽ mal de
ſsus mayorales o de otros omes por peores los da
ſsanta Egle
ſsia por ello que a los que robã los aueres
l agenos: ca aquellos |
tuellen las riquezas que
ſson fuera del cuerpo del ome. E los maldizientes cohonden quanto ellos pueden, el buen prez, e la buena fama que han los omes, que es la mas preciada
a co
ſsa que ellos pueden auer.
Ley. LVI. Como los perlados de ſsanta egleſsia non deuen ſser feridores de fecho.
FErida b corporal non han de fazer los perlados: que es la ſsecunda manera de ferir, quedize enla ley ante deſsta: aſssi como de mano, o de pie, o con alguna otra coſsa a mala parte, nin por malquerencia, nin porque ſsean mas temidos c: ca ſsi lo fizieſsſsen por alguna deſstas razones, pecarian grauemente: e deuen auer pena por ello, qual touieren d por bien ſsus mayorales, ſsegund el fecho de qual ferida fuere, de manera que ſsean caſstigados: e non ayan ſsabor de lo fazer otra vez. Mas por razon de caſstigo e, e por amor que ſse mejoren, de algunas co ſsas, en que erraron, faziendo lo que non deuian fazer, bien pueden ferir aquellos ſsobre que han poder. Pero non con ſsus manos f, mas mandarlo a otro que lo faga. E ſsi algun clerigo que non ouieſsſse or den ſsagrada fizieſsſse por ventura lo que non deuieſsſse g, bien puede mandar el obiſspo a otro clerigo que le fiera, dando le diſsciplina con correa, o con vergas, o con manos meſsuradamente, maguer non fueſsſse grande el yerro que fiziere. Pero ſsi fueſsſsen clerigos que ouieſsſsen ordenes ſsagradas h aſssi como Preſstes, o Diaconos, o ſsubdiaconos, non deuen ſser açotados, nin ſsofrir otras penas: fueras ſsi fizieſsſsen tan grandes yerros i, por que lo mereſscieſsſsen. E non deuen mandar eſstas coſsas a los legos que las fagan, porque el perlado que lo mandaſsſse, e el lego que lo fizieſsſse, amos, ſserian deſscomulgados k: fueras ſsi el clerigo fueſsſse tan porfiado, que ſse non dexaſsſse caſstigar, o prender l a los clerigos, ca eſstonce lo pueden fazer los legos, por mandado de aquellos perlados en cuyo poder ſson, porque los malfechores non finquen ſsin eſscarmiento: e faziendolo deſsta guiſsa, non ſse entiende que lo fazen los legos, por razon de ſsi miſsmos, mas por aquellos, que gelo mandaron fazer. Pero deue ſse guardar el lego que non faga mas mal en eſstas feridas, de lo que le mandaren fazer, ca ſsi lo fizieſsſse ſseria deſscomulgado, fueras ende, ſsi el clerigo ſse defendieſsſse m, o quiſsieſsſse fazer algun mal, por que el lego por fuerça ouieſsſse de fazer, mas de lo que le fueſsſse mandado.
Ley. LVII. Que los perlados non deuen de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los ſsacaſsſsen de ſsoſsſsegamiẽto.
CVerdamente deuẽ los perlados traer ſsus faziendas, como homes de quien los otros toman enxemplo: aſsſsi como de ſsuſso es dicho: e porende nõ deuen yr a ver los juegos a: aſssi como alançar, o bohordar, o lidiar los Toros b, o otras beſstias brauas, nin yr a veer los que lidian. Otro ſsi, non deuen jugar c Da dos, nin Tablas d, nin Pelota e, nin tejuelo f, nin otros juegos ſsemejantes deſslos, porque ayan de ſsalir del aſsſsoſsſsegamiento g, nin pararſse a ver h los, nin a tener ſse conlos que juegan: ca ſsi lo fizieſsſsen deſspues que los amoneſslaſsſsen los que tienen poder de lo fazer, deuen por ello ſser vedados de ſsu oficio, por tres años i: nin deuen otro ſsi, caçar con ſsu mano k aue, nin beſstia: e el que lo fizieſsſse, deſspues que gelo vedaſsſsen l ſsus mayorales, deue ſser vedado del oficio, por tres meſses m.
Ley. LVIII. Que el perlado non dene ſser cobdicioſso.
CObdicioſso non deue ſser el perlado, e eſsto por dos razones. La vna, porque la cobdicia es rayz a de todos los males. Ca la voluntad del cobdicioſso, non ſse puede tirar de las coſsas que le ſson vedadas, nin ſse abonda de aquellas que puede auer con derecho. La otra razon es, porque la voluntad del cobdicioſso, es ciega, e nõ vee las coſsas que ſson de ſsu pro: mas ſsiempre ſse le antojan riquezas temporales, catando las rentas, e ganãcias que cobdicia auer. E ſsegund dixo Salomon b: atales como eſstos, mas de grado acatan al oro c que al ſsol: que quiere tanto dezir, que mas paran mientes alas riquezas tẽporales, que ſson mintroſsas, porque desfalleſscen: que non alas celeſstiales, que ſson verdaderas e duran para ſsiempre. E porque eſstos males e otros muchos vienen de la cobdicia: por eſsſso defendio d ſsanta Egleſsia, que los perlados non fueſsſsen cobdicioſsos, por que ellos lo han de caſstigar e reprehender e defender a los otros que lo non ſsean. E ſsegund dixeron los ſsabios, non eſsta bien al maeſstro de reprehender e a ſsus diſscipulos el yerro que el faze.
Ley. LIX. Que el perlado deue ſser buen aliñador de ſsu caſsa.
ENdereſsçador f deue ſser de ſsu caſsa, e buen mantenedor de ſsu compaña el per lado. E eſsto es en dos maneras. La vna es, en dar les bien e abonda damente lo que han meneſster g: de guiſsa que por mengua, non ayan de fazer mal. E la otra, en caſstigarles, que apren dan buenas coſslumbres, e ſse guardẽ de errar: ca bien ſse entiende quel que ſsu ca ſsa non ſsabe caſstigar, nin bien ordenar, (que es poca coſsa) que non ſsabra ordenar obiſspado: donde ay muchos omes de muchas maneras: e porende el que eſsto non ſsopieſsſse fazer, non deue ſser Obiſspo por dos razones, la vna, porque non podria ſser ſsin verguença, en caſstigã do a los otros, quando erraſsſsen, pues q̃ el non caſstiga a los ſsuyos. La otra, porq̃ bien pueden ſsoſspechar h contra el, que non le peſsa del mal que ellos fizieren. pues que los puede caſstigar e non quiere. E eſsto touo ſsanta Egleſsia por tamaño yerro i, que ſsi aquel que eſste yerro faze, fueſsſse ya obiſspo: ſsi en eſsto erraſsſse, e le fueſsſse prouado, mando que perdieſsſse el Cbiſspado por ello. Mas ſsi ſsu compaña fueſsſse tan mala, faziendo el contra ellos lo que deuia k, ſsegund dicho es de ſsuſso. Si non quiſsieren enmendar ſse, non ſseria el en culpa por ello: nin otroſsi, lo deſsecharian del obiſspado por eſsto, nin de los otros fechos buenos. Pero bien podrian ſsoſspechar contra el l, que por mengua de ſsu caſstigo, era ſsu compaña mala, faſsta que moſstraſsſse que la culpa era dellos, e los partieſsſse de ſsi. Otro ſsi, el perlado deue auer en ſsu camara m clerigos conſsigo, que ſsean honeſstos, e otros omes de orden n, que le ſsiruan, e que ſse pan que vida faze en ſsu poridad, que ſsean teſstigos dello, e de los bienes que vieren enel, que tomẽ enxemplo bueno de que ſse aprouechen: e eſsto deuen aſsſsi fazer: porque mas conuiene a los clerigos ſsaber de que vida es ſsu perlado, que a los legos.
Ley. LX. Que el perlado deue ſser buen ordenador de ſsu egleſsia.
ORdenar deue bien el perla do
ſsu egle
ſsia
o, de manera q̃ todas las co
ſsas q̃
ſson me ne
ſster para
ſseruicio della, |
ſsean fechas ordenadamente,
a e porende deue punar que los canonigos, e los otros clerigos de
ſsu Egle
ſsia, biuan hone
ſstamente,
ſsegund el ordenamiento q̃ fizieron los
ſsantos padres, e que las co
ſsas que ouieren de fazer, que las fagan en la manera que les cõuiene: e que e
ſscojan a tales omes para el
ſseruicio della, de que el
ſsea cierto, que
ſson y
ſsados e
ſsabidores de lo fazer:
ſseñalando a cada vno como faga: e non dãdo dos oficios
b a vna per
ſsona, por que quando el ome ha de fazer muchas co
ſsas, non las puede fazer tã cumplidamente.
Ley. LXI. Que los mayordomos del obispo deuen ſser clerigos, e non legos.
ALiñada ſsu caſsa, e ſsu Egleſsia, deue el perlado aliñar lasco ſsas de ſsu obiſspado: e primeramente en poner buenos clerigos, e entendidos que lo recabden c e lo paren bien: e non deuen y poner le gos d por dos razones. La vna, por que los clerigos daran mejor teſstimonio del aliñamiento: que y fiziere, ſsi por auentura fueren demandados: e auran mayor voluntad de poner guarda: por que ſse non menoſscaben ſsus derechos, lo que non farian tambien los legos. La otra razon es, por que ſsi los clerigos fizieſsſsen en ello algun engaño poderles yen apremiar por derecho de ſsanta Egleſsia e fazer gelo emendar mucho ayna: lo que non podrian fazer a los legos, por que los aurien de lleuar ante los juezes ſsegla res. e E otro ſsi non deue el perlado fazer a ſsus parientes f mayordomos del obiſspado: nin de las coſsas de la egleſsia: nin a otros omes que fagã todo lo que el qui fiere: ca deſsto podria naſscer grand daño ſsi el obiſspo fueſsſse atal que ouieſsſse ſsabor de lleuar de ſsu obiſspado, mas de ſsu derecho: ca aquellos que y puſsieſsſse, ſsi ſsus parientes fueſsſsen: por echarſse a le fazer mayor plazer, ſserian mas dañoſsos a los vaſsallos de la Egleſsia, e aun a los clerigos, deſs pechãdolos mas afincadamẽte, q̃ non farrã otros, e maguer q̃ ellos nõ fizieſssẽ me noſscabo ningũo: o ſsi lo fizieſsſsen, nõ pare cieſsſse manifieſstamẽte, toda via ſsoſspechariã los omes dellos, q̃ ſse trabajã mas de fazer ſsu pro q̃ dela Egleſsia: e porẽde el per lado q̃ contra eſsſso fueſsſse, pecaria grauemẽte: e deue lo deſscomulgar ſsu mayoral por vn año, e los otros q̃ aſssi lleuaſssẽ algo dela egleſsia, e de ſsus vaſsallos contra derecho deuen lo tornar doblado g.
Ley. LXII. De como los perlados deuen fazer ordenar e endereçar las Egleſsias e los clerigos de ſsus obispados.
ORdenamiento deuen auer los perlados, nõ
ſsolamẽte enlas co
ſsas q̃ enlas leyes an te de
ſsta
ſson dichas, mas aũ en mandar a los otros
h perlados menores q̃
ſson
ſso ellos
i, a
ſssi como Arcedianos |
e los Arcipre
ſstes de
ſsu obi
ſspado, de como
ſse trabajen con los clerigos que les han de obedecer, que biuan hone
ſstamẽ te, guardando
ſse de fazer las co
ſsas que les defiende
ſsanta Egle
ſsia, e que
ſsean buenos aliñadores de
ſsus ca
ſsas, e endere
ſsçadores de
ſsus Egle
ſsias, e de las co
ſsas que les pertene
ſsce, apercibiendo los que farian grand yerro,
ſsi contra e
ſsto fizie
ſsſsen: e caerian por ello en grand pena, de que non podrian
ſser quitos,
ſsin
ſsu gran daño: fueras ende,
ſsi los perlados les qui
ſsie
ſsſsen fazer alguna merced, di
ſspen
ſsando con ellos en aquellas co
ſsas que lo pueden fazer,
ſsegund derecho.
Ley. LXIII. En quantas maneras pueden los perlados diſspenſsar con los clerigos de ſsu obispado.
DI
ſspen
ſsacion es
[a] otorgamiẽ to q̃ faze el perlado mayo ral a los otros
ſsobre q̃ ha poder, q̃ puedã fazer e v
ſsar de las co
ſsas q̃ les
ſson defendidas por derecho. Porẽde pues que en las leyes ante de
ſsta es dicho, de como los perlados deuen ca
ſstigar e defender a los que
ſson
ſso ellos, que nõ yerren. Cõuiene aqui dezir
ſsobre quales co
ſsas puedẽ di
ſspen
ſsar con ellos, e
ſson e
ſstas. A
ſssi como cõ aquellos que fazen pecado de
ſsimonia
b. E conlos otros que fazen algunos pecados media nos
c, de q̃ fablã las leyes
d de
ſsu
ſso dichas E conlos clerigos de
ſsu obi
ſspado que re
ſsciben ordenes fuera de los tiẽpos
e que defiende
ſsanta Egle
ſsia que las non re
ſscibã. Otro
ſsi. con aq̃llos que las ouie
ſsſsen re cebido de obi
ſspo q̃ renũciara
f ſsu obi
ſspa |
do, e
ſsu dignidad, non
ſsabiendo que la auia renunciado, a
ſssi como adelante
ſse mue
ſstra, e con los que la re
ſsciben otro
ſsi de obi
ſspo que fue
ſsſse de
ſscomulgado
a. Otro
ſsi puede di
ſspen
ſsar conel que ha catorze años
b, porque pueda auer Egle
ſsia que aya cura de almas. E otro
ſsi, con los que han menores ordenes
c que
ſsean per lados de algunas Egle
ſsias:
ſsolo que
ſsean atales, que fa
ſsta vn año puedan re
ſscebir las mayores. E pueden avn di
ſspen
ſsar q̃ finquen en
ſsus ordenes los clerigos que fazen adulterio
d, o otros pecados meno res, o otros mayores
e de
ſspues que ouieren fecho penitencia. E otro
ſsi con aquellos que lidia
ſsſsen
f ſsobre algũ pleyto,
ſsegund co
ſstumbre de las tierras,
ſsolo que non maten
g, nin li
ſsien de que
ſse pierda miembro, nin otro
ſsi finquen ellos li
ſsiados. E otro
ſsi, conel que baptiza
ſsſse, o ayu da
ſsſse a baptizar al que fue
ſsſse ya baptizado otra vez
h, de
ſsque aquel que e
ſsto fizie
ſsſse, entra
ſsſse en orden. E han poder de di
ſspen
ſsar, que v
ſse de
ſsu oficio con el clerigo que fue
ſsſse ordenado de mayores ordenes,
ſsi ca
ſsa
ſsſse
i con muger virgen
k: e e
ſsto de
ſspues que ouie
ſsſse fecho penitencia. E puede di
ſspen
ſsar con qualquier religio
ſso
l, que
ſsea clerigo, que pueda auer Egle
ſsia parrochial, con licencia de
ſsu mayoral. E puede avn di
ſspen
ſsar con los clerigos que canta
ſsſsen mi
ſsſsa
ſseyendo vedados
m que finquen en
ſsus beneficios. E con los que
ſse ordena
ſsſsen de mayores ordenes, dexando otras en medio
n, o v
ſsa
ſsſsen
o de aquellas que nõ ouie
ſsſsen re
ſscebido: e e
ſsſso mi
ſsmo
ſseria de los que las re
ſscibie
ſsſsen a furto
p, fueras ende
ſsi el obi
ſspo ouie
ſsſse de
ſscomulgado a quantos las ouie
ſsſsen. re
ſscebido de aquella manera. E puede otro
ſsi di
ſspen
ſsar con
ſsu canonigo, e con
ſsu clerigo, que cambie
q la calongia, o Egle
ſsia con otra,
ſsi fallare alguna razonable co
ſsa porque lo pueda fazer.
Ley. LXIIII. En quales coſsas non pueden los obispos dispenſsar con los clerigos.
DEfendido es a los obi
ſspos, de di
ſspen
ſsar con los clerigos, que puedan re
ſscebir muchas ordenes en vn dia
r, fucras ende de aquellas que llamã quatrogrados. Pero bien pueden di
ſspen
ſsar con ellos, de
ſspues que las ouie
ſsſsen re
ſscebido
s. Otro
ſsi, non pueden di
ſspen
ſsar con aquellos que non han catorze años para que ayan dignidades
t, o per
ſsonajes, e beneficios con cura de almas. Nin avn conlos que non han
ſsus miembros
ſsanos
v, o
ſsi los han,
ſson atales que
ſse nõ pueden ayudar dellos. Nin otro
ſsi, cõlos que han algun embargo, por razon de ca
ſsamiento
x, de los que dize en el titulo de los clerigos
y. Otro
ſsi non pueden di
ſspen
ſsar con los que lidian,
ſsegund el |
fuero de la tierra,
ſsi acae
ſscie
ſsſse y muerte, o perdimiento de miembro
a, de qualquier de las partes, lidiando por prueua, o de otra manera, por
ſsi o por otro. Otro
ſsi, defendioles de di
ſspen
ſsar, cõ aquellos que
ſse ordenan,
ſseyendo de
ſscomulgados
b, quier
ſsepan el derecho de
ſsanta eglc
ſsia, quier non, maguer non les vinie
ſsſse en miente de aquello porque erã de
ſscomulgados. E otro
ſsi, non puede di
ſspẽ
ſsar con los que ouie
ſsſsen fecho
ſsimonia, para recebir orden
c. E e
ſsto
ſse entiende, quando el obi
ſspo toma
ſsſse alguna co
ſsa dellos por ordenar los. Mas
ſsi el non la re
ſscibie
ſsſse, nin aquellos que
ſse ordena
ſsſsen, fue
ſsſsen
ſsabidores de aquella
ſsimonia, bien lo podrian fazer: de
ſsque el cleri go que a
ſssi toma
ſsſse la orden, prometie
ſsſse
ſsin ninguna cõdicion de nunca v
ſsar della. E otro
ſsi, non puede di
ſspen
ſsar con aquellos que fue
ſsſsen mal infamados
d, por algun fecho de
ſsagui
ſsado, delos que dizen enlas leyes que fablan ene
ſsta razõ. Nin avn conel que fue
ſsſse Abad de algũ mone
ſsterio, auiendo ante fecho profe
ſsſsion
e en otra orden. Nin con clerigo q̃ aya dos raciones
f en vna Egle
ſsia. Nin otro
ſsi, con aquellos que non
ſsaben
g ninguna co
ſsa de clerezia. Nin con aquellos que fizieron penitencia
ſsolenne
h. Nin con los
ſsieruos
i, fa
ſsta que
ſsean forros. nin con aquellos que han a dar cuenta
k al Rey, o a otro
ſseglar, ante que la aya dado: nin con el que ouie
ſsſse re
ſscebido
l alguna de las mayores ordenes en otro tiempo,
ſsi non en aquellos
ſseñalados, en que lo pueden fazer: maguer que puede di
ſspen
ſsar con vno o con dos, que
ſse ordenarẽ de alguno de los quatro grados o de todos. E e
ſsto enlos domingos, e en otras fie
ſstas
m grandes.
Ley. LXV. Que mayorias de honrra han los perlados ſsobre los otros clerigos.
LOs perlados han mayorias en ſsiete maneras, por honrra de ſsanta Egleſsia, mas q̃ los otros clerigos. La primera es, que el dia que lo fazen obiſspo, ſsale n de poder de ſsu padre, e de otro mayoral ſsuyo o que auia, ſsi era en alguna or den. La ſsegunda es, que non le pueden fazer guardador de huerfanos p. La tercera, ſsi era ſsieruo o ſsolariego q, o del linage de alguno dellos que de alli en adelante finca por libre: e non lo puede nin guno tornar en ſseruidumbre, nin fazer a ſsu ſseñor, aquel ſseruicio que ante fazia. Pero ſsi ouieſsſse ſseydo oficial en la cor te del rey, de aquellos que ſson tenudos de dar cuenta r, non es por eſsſso quito, a menos de dar las tres partes de quanto auia la ſsazon que lo elegieron. La quarta que non le puedan apremiar que venga afirmar s ante ningun judgador, nin en otro logar, ſsi non quiſsiere. Mas deuen embiar a el que diga la verdad que ſsopiere en la manera que dize en el titulo de los teſstimonios t. La quinta, que non es tenudo de venir, nin le pueden apremiar que venga por ſsu perſsona a pleyto ante ningun judgador ſseglar, fueras ende, ſsi lo mandaſsſse el rey v venir ante ſsi. La ſseſsta, que non le deuen tomar fiador x en ningun pleyto. La ſseptima es, que non deue dar ninguna y coſsa a los judgadores, de aquello ſsobre que ouieſsſse pleyto, ſsegund lo dan los otros omes aſssi como dize en la tercera Partida, en el titulo del complimiento de los juyzios. E como quier que otros grados ha ſsanta Egleſsia, ſsegund dize adelante, eſstas mejorias han los perlados mayores ſsobre todos los otros.
Ley. LXVI. Que dize que todos los Christianos deuen honrrar a los perlados mayores.
HOnrrados, e guardados mere
ſscen
ſser por los logares que tienen los Patriarchas e los primados, e los Arçobi
ſspos, e los Obi
ſspos de que auemos fablado enlas leyes ante de
ſsta, e e
ſsta honrra deue
ſser en tres maneras. La primera de voluntad. La
ſsegunda, de di|
cho. La tercera, en fecho: e la devoluntad es, que crean que tienẽ los logares de los Apo
ſstoles
a: a
ſssi como
ſsobredicho es: e que
ſson medianeros entre Dios, y el pueblo para rogar por ellos: e que deuen
ſser oydas
ſsus oraciones en las co
ſsas que piden con derecho. Ca a
ſssi lo dixo
b nue
ſstro
ſseñor
IESV Chri
ſsto a los Apo
ſstoles. Lo que me pidieredes, orando, cree que lo fare por vos, e acabar lo hedes. E la honrra que les deuen fazer de palabra es, que les llamen
ſseñores
c, por los logares honrrados que tienen de los Apo
ſstoles: a
ſssi como dicho es. E por que
ſson guarda de las almas, e la honrra que les deuen fazer de fecho es, que
ſse le uanten a ellos, e los acojan bien, e les fagan reuerencia en las otras co
ſsas,
ſsegund fuer la co
ſstumbre de la tierra.