Titulo. XIII. De las Sepulturas.

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ERraron algunos omes c muy malamen te, creyendo que quã do muere el cuerpo del ome que muere e otro ſsi el alma con el: e que todo ſse perdia en vno: e eſste fue entendimiento de deſseſsperados: ca tenian, que non auia mejoria de otra animalia que Dios fizieſsſse en eſste mundo nin auia de auer ningun gualardon del bien que fizieſsſse eneſste mundo: nin otroſsi, pena porel mal: e tales como eſstos non deuen ſser cõtados por omes: mas por peores que beſstias: ca pues que por el entendimiento ſse aparta el ome de todas las otras animalias: aquel que lo pierde, peor es q̃ beſstia. E por eſsto dixo d el Rey Dauid en el Pſsalterio: que el ome quando es en honrra, e non lo en tiende, que ſse eguala con las beſstias, e faze ſse ſsemejante dellas. E eſsta honrra es el entendimiento que Dios da al ome, en que lo honrro ſsobre todas las criaturas. Otros y ouo, que creyan en otra manera, que nõ mueren las almas mas que ſse mudauan en otros cuerpos e: e eſstos ouieron muy neſscio entendimiento, creyendo que el alma que ſsale del ome quando muere, que podieſsſse entrar en otra coſsa f, e avn de mas deſsto cuydauan menguar el poder de Dios, creyendo que non podia fazer tantas almas g, como cuerpos, en que las metieſsſse: e porende los entendimientos deſstos atales, fueron peores que de las beſstias. Otros ouo que creyeron de otra manera, que reſsuſscitaria el cuerpo conel alma el dia del juyzio: e que comerian h e beuerian deſspues que reſsuſscitaſsſse: e como quier que eſste yerro non fueſsſse tan grande, como los otros ſsobredichos: porque creyen la re ſsurrecion. Pero con todo eſsſso erraron mucho, porque lo entendieron corporalmente, e non ſspiritualmẽte, ſsegund ſse deue entender. Otros ouo que creyen la reſsurrecion eſspiritualmẽte, que non comerian ni beueriã deſspues que reſsuſscitaſsſsen: mas erraron en ello, q̃ creyen que los bienes que los omes faziã, o mandauan fazer por los muertos, q̃ non aprouechauan: fueras ende los bienes que fazian, o mandauan fazer en ſsu vida i. Mas la fe catholica de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto tollo todos eſstos erro res, e quiſso que los omes biuieſsſsen eneſste mundo, faziendo bien, e auiendo cierta eſsperança, que deſspues que murieſsſsen, reſsuſscitarian en cuerpos e en al mas: e aurian gualardon del bien que fizieſsſsen, conoſsciendo a Dios, e biuiendo eſspiritualmẽte en parayſso: e los que mal fizieſsſsen, que yrian ala pena perdurable: e porque los omes ſse ſsupieſsſsen guardar de non yr a eſstas penas, dioles ciertas maneras de como biuieſsſsen moſstrando les los articulos de la fe, e dãdo les los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, porque pudieſsſsen auer perdon de ſsus pecados, e ſsaluacion deſspues de ſsu muerte: e quiſso que non tan ſsolamente les touieſsſsen pro para las almas, los bienes que fizieſsſsen en ſsu vida: mas avn los q̃ otros fizieſsſsen por ellos, deſs|pues de ſsu muerte. Onde pues que los Chriſstianos ouieron, e han vida ordenada, de como biuã: e creencia verdadera, de como hã de reſsuſscitar, e ſser ſsaluos, los q̃ fizierẽ biẽ: porẽde fue ordenado por los padres ſsantos, q̃ ouieſsſsen ſsepulturas los cuerpos cerca de ſsus egleſsias, e nõ en los logares yermos e apartados dellas, yaziendo ſsoterrados por los cãpos, como beſstias. E pues que en los titulos ante deſste, fablamos de las egleſsias e de ſsus preuillejos: e otro ſsi, de los logares religioſsos: conuiene que ſse diga en eſste de los cementerios e de las ſse pulturas que ſson allegadas a las egleſsias. E moſstrar primeramente que coſsa es ſsepultura. E donde tomo eſste nome E que derecho deue ſser guardado en la dar. E por que razon touierõ los ſsan tos padres por bien, que las ſsepulturas fueſsſsen cerca de las egleſsias. E a quien perteneſsce de ſsoterrar los muertos. E quales deuen ſser ſsoterrados en las egleſsias, e quales non. E que pena deuen auer aquellos que quebrantan las ſsepulturas, e deſspojan los finados.

Ley. I. Que coſsa es ſsepultura, e donde tomo eſste nome, e que derecho deue ſser guardado en dar la ſsepultura.

SEpultura es logar a ſseñalado en el cementerio, para ſsoterrar el cuerpo del ome muerto. E ſsepultura tomo eſste nome de ſsepelio, q̃ quiere tanto dezir, como meter ſso tierra. E en dar las ſsepulturas deuẽ guardar qua tro coſsas. La primera es, el oficio b que dizen los clerigos ſsobre los muertos: e eſsto non ſse deue vender en ninguna manera, nin deuen demandar los clerigos precio por ello. Pero ſsi alguna co ſsa les quiſsieren los omes dar de ſsu grado, bien lo pueden tomar. La ſsegunda es, aquellos logares donde pueden ſsoterrar, que ſse entiende por los cementerios: e eſstos otro ſsi non ſse puede vender el logar c, para ſsoterrar a ninguno en ellos, como quier que cuellos non fueſsſse a vn ningun ome ſsoterrado. La tercera es, el ſsepulchro de qualquier coſsa q̃ ſsea fecha. E eſste puede vender aquel cu yo fuere d, ſsi non ouieſsſsen nunca ſsoterrado ningun ome enel. La quarta es aquella tierra que es comprada, o dada para fazer cementerio: e eſsta manda ſsanta Egleſsia, que maguer ſsea otorgada para eſsto, que non ſsea ninguno ſsoterrado en ella: fueras ende aquel o aquellos cuya fuere. E de lo que dize en eſsta ley de las ſsepulturas, que ſse nõ pueden vender, es por eſsta razon: porque qualquier que las vendieſsſse, caeria en pecado de Simonia: ca las coſsas temporales quando ſse ayũtan con las ſspirituales tornanſse enellas: porque las co ſsas ſspiritualcs ſson mas nobles que las temporales: e porende non las puede ninguno vender ſsin pecado de ſsimonia.

Ley. II. Porgue razon deuen ſser las ſsepulturas cerca de las egleſsias.

CErca de las Egleſsias e tonieron por bien los ſsantos padres que fueſsſsen las ſsepulturas de los Chriſstia nos. E eſsto por quatro razones. La primera, porque aſssi como la creencia de los Chriſstianos es mas allegada a Dios, que la de las otras gentes, que aſssi las ſsepulturas dellos fueſsſsen mas acerca|das a las egleſsias. La ſsegunda a es, porq̃ aquellos que vienen a las egleſsias, quãdo veen las fueſsſsas de ſsus parientes, o de ſsus amigos, acuerdan ſse de rogar a Dios por ellos. La tercera, porque los encomiendan aquellos ſsantos, a cuya honrra e cuyo nome ſson fundadas las egleſsias, que rueguen a Dios ſseñaladamente por aquellos, que eſstan ſsepultados en ſsus cementerios. La quarta es, porque los diablos non han poder de ſse allegar tanto a loscuerpos de los ho mes muertos, que ſson ſsoterrados en los cementerios, como a los otros que eſstan defuera. E por eſsta razon ſson llamados los cementerios, amparamiẽto de los muertos. Pero antiguamẽte los Emperadores e los Reyes de los Chriſstianos, fizieron eſstableſscimientos e leyes: e mandaron, que fueſsſsen fechas egleſsias e los cementerios, fuera de las cibdades b e de las villas, en que ſsoterraſsſsen los muertos, porque el fedor dellos non corrompieſsſse el ayre, nin mataſsſse los biuos.

Ley. III. Aquien perteneſsce el derecho de ſsoterrar los muertos.

DOs maneras mueſstra ſsanta Egleſsia, en razon de a quien perteneſsce el derecho de ſsoterrar alosmuer tos: e la vna dellas perteneſsce alas Egleſsias c, que han cementerios con otorga miento de los Obiſspos, e a los clerigos que las ſsiruen: e tal derecho como eſste, non perteneſsce a los legos, nin aun a otros clerigos d: fueras ende ſsi lo fizieſsſsen con plazer de aquellos: e ſsi acaeſscieſs ſse que y non ouieſsſse ninguno de los clerigos que ſsiruen a la Egleſsia, en que ſsoterraſsſsen el muerto, o que otorgaſsſse a otro ſsu poder que lo fizieſsſse, en tal manera bien lo puede fazer otro clerigo ſsoterrar, e ſsi non pudieſsſsen auer ningun clerigo, bien lo pueden ſsoterrar los legos e. Mas con todo eſsto, non ſse deuen reueſstir f, nin dezir las oras, como los clerigos. Pero ſsi la Egleſsia fuer vedada: o el loger entredicho g non lo deuen fazer: e ſsi los legos contaa eſsto fizieren, en deſsprecio dello, puedenlos deſscomulgar los perlados, faſsta que fagan emienda: e ſsi tal querella como eſsta vinieſsſse ante el Rey, o delante otro Señor de la tierra, puede les poner pena por ello. La otra manera es, la que perteneſsce a cada vn home en cuya caſsa muere el muerto deſsta guiſsa. Ca los parientes deuen ſsoterrar a ſsu pariente, e fazer le honrra en ſsu ſsepultura: e los amigos a ſsu amigo: e los Chriſstianos vnos a otros. Ca cada vno deue ſser ſsoterrado en ſsu fueſsſsa propria, ſsi la ouiere, o en la que le dieren ſsus parientes, o ſsus amigos, o en las que ganaren de los clerigos, que las pueden dar: o en las que fizieren de nueuo: e non deuen ſsoterrar a ninguno en fueſsſsa agena h. Pero ſsi acaeſscieſsſse que lo fizieſsſsen, non lo deuen della ſsacar: fueras ende ſsi lo fizieſsſsen por mandado del Obiſspo: e ſsi lo ſsacaſsſsen dende de otra manera, puede gelo demandar co mo en manera de deſshõrra, aquel que le fizo y ſsoterrar: o ſsu heredero del muerto, e es tenudo de fazer emienda dello, ſsegund aluedrio del juez del logar. Pero aquel cuya fuere lafueſsſsa o el luzillo, puede le demandar que ſsaquen el muerto del, o que le de el precio i, de quanto valiere, ſsi fue re tal, en que non aya ſsoterrado k a ninguno.

Ley. IIII. Onde tomo nome cimẽterio, e quien los deue ſseñalar, e quanto grandes.

CEmenterio tomo nome de cimenterio, que quiere tanto dezir a, como logar donde ſsotierrã los muertos, e ſse tornã los cuerpos dellos en ceniza. E los obiſspos deuen ſseñalar b los cemẽterios en las egleſsias q̃ touierẽ por biẽ q̃ yan ſsepulturas, de manera que las egleſsias cathedrales, o conuentuales ayan cada vna dellas quarẽta paſsſsadas c a cada parte, para cemẽterio, e las parrochias treynta. Pero eſsto ſse deue entender en eſsta manera. Si fueren fundadas en tales logares, que non gelo embarguen caſstillos, o caſsas d, que eſsten muy cerca dellas, e eſste cementerio deue Amojonar el obiſspo, quando conſsagrare la egleſsia, ſsegund la quantia ſsobredicha, ſsi non ouiere embargo q̃ gelo tuelga. E porque algunos dubdan, en como ſse deuẽ medir los paſsſsos, para amo jonar el cementerio, departelo ſsanta egleſsia en eſsta manera, que en la paſsſsada aya cinco pies e de ome meſsurado, e en el pie quinze dedos de trauieſsſso.

Ley. V. En q̃les egleſsias ſse deue cada vno ſsoterrar.

SOterrar deuen cada vn ome en el cimẽterio, de aq̃lla egleſsia onde era parrochiano f e oya las horas quãdo era biuo, e reſscebia los ſsacramẽ tos g. Pero ſsi alguno quiſsieſsſse eſscoger ſsepultura en otro cimenterio. Aſssi como enla Egleſsia Cathedral h o en moneſsterio, o en aquella egleſsia do eſstaua enterrado ſsu linaje i, o en otro cimenterio qualquier, puede lo fazer k fueras. ende ſsi lo fizieſsſse por falago l de | algunos, que le fizieſsſsen engañoſsamen te, que ſse ſsoterraſsſse en ſsu egleſsia, o ſsi lo fizieſsſse por mal querencia de los clerigos, donde fueſsſse parrochiano, o por deſsprecio dellos, o ſsi non dexaſsſse a alguna coſsa a ſsu Egleſsia: ca ſsi alguno fizieſsſse contra eſsto, e ſse mandaſsſse ſsoterrar en otro cementerio faziendo lo por alguna de eſstas quatro coſsas ſsobredichas, pueden los clerigos de aquella Egleſsia donde era perrochiano demandar el cuerpo, con todos los derechos que fueren dados con el, por razon dela ſsepultura. E ſsi por auentura eſs cogieſsſse ſsepultura en otro cimenterio, non lo faziendo por ninguna deſstas quatro maneras ſsobredichas, ſsi dexare alguna coſsa a ſsu egleſsia dõde era parrochiano, deue auer de mas b deſsto la tercia, o la quarta parte, o la mitad, ſsegun la coſstumbre c que fuere vſsada en aq̃l obiſspado, o en aquella tierra, o el beuie re de lo que el mando a aquella Egleſsia do eſscogieſsſse ſsepultura, e de lo que ouiere mandado a otras Egleſsias d, o a moneſsterios, o a ordenes qualeſsquier que fueſsſsen. E ſsi non ouieſsſse en aquella tierra coſstumbre cierta, de quanto deuia tomar, deue auer la quarta e parte, e ninguno non ſse puede eſscuſsar que la non de, maguer diga que non auia coſstumbre f de dar coſsa por eſsta razon. Otras Egleſsias ay, que non han derecho de reſscebir los muertos, para dar les ſsepulturas. Aſssi como la capilla que fazen los omes en ſsus caſsas, tambien los de las ordenes, como los otros en ſsus caſstillos, o en ſsus logares eſstrechos que les non otorgarõ los obiſspos cementerios: ca en tales logares como eſstos, nõ deuẽ ſsoterrar a ninguno, ſsi non lo fizieſsſsen por mandado | delos obiſspos a, e ſsi alguno contra eſsto fueſsſse, e ſse mãdaſsſse ſsoterrar en tales loga res b, puede el obiſspo, o otro perlado a quiẽ pertenecieſsſse, demãdar el cuerpo c de aq̃l muerto, q̃ ſsea ſsacado de aq̃lla ſsepultura, e ſsea ſsoterrado en el cimẽterio de aq̃lla egleſsia onde era parrochiano, e de quiẽ reſscibia los ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia en ſsuvida, e quedẽ cõel todas las ofrẽdas, e todas las otras coſsas q̃ recibieron por razon de la ſsepultura.

Ley. VI. Que derecho puedẽ los clerigos demãdar de los ſsus parrochianos: q̃ mueren ſsin teſstamẽto.

FInando alguno ſsin lẽgua, de manera, que nõ fizieſsſse teſstamẽto, la egleſsia onde fueſsſse parrochiano, nõ ha razon de demãdar ninguna coſsa de ſsu auer, fueras ende ſsi lo ouieſssẽ por coſstũbre en aq̃lla tierra, de demãdar alguna coſsa. Pero ſsi los pariẽtes del muerto, eſscogieſsſsen ſsepultura para el, en otra egleſsia d, e dieſsſsen algũa coſsa cõel ſsino lo fi zieſsſsen por algũa delas quatro razones ſsobredichas, en la ley ante deſsta, biẽ pue de la egleſsia dõde era parrochiano, demandar ſsu parte e. Mas ſsi lo fizieſsſsen por algũa de las maneras ſsobredichas f, puede demãdar el cuerpo del muerto cõ todas las coſsas q̃ fuerẽ dadas con el, tãbiẽ como ſsi el miſsmo ouieſsſse eſscogido la ſsepultura en ſsu vida, en otro cimẽterio, faziendo lo por alguna de aquellas quatro maneras. E otro ſsi, la egleſsia parrochial, non deue demãdar parte de las coſsas, q̃ ſsu parrochiano mãdaſsſse en ſsu teſstamẽto a perſsonas ciertas g, ni otroſsi de las armas, nin de los cauallos, q̃ dexaſsſse alguno para ſseruicio de la caſsa ſsanta de Ieruſsalẽ h, nin de las coſsas q̃ dexaſsſsen para las lauores i de las Egleſsias, o para ornamento dellas k, aſssi como para libros, e calices, e veſstimẽtas, e cruzes, e campanas, e luminarias, e para otras coſsas ſsemejantes deſstas, q̃ ſsean mãdadas a ſseruicio dela egleſsia para ſsiẽpre l. Nin de aquello q̃ mandaſsſsen a otra egleſsia para anniuerſsario, o treyntanario m o ſseptenario nin de las coſsas q̃ dexaſsſsen por merced a los hoſspitales n o puentes, o a pobres. E eſsto ſse deue en tẽder deſsta manera, ſsi aquel q̃ faze eſstas mandas, non lo faze engañoſsamentc o en daño, de ſsu obiſspo, e de los clerigos de ſsu egleſsia onde era parrochiano. Otroſsi quando alguno en ſsu ſsanidad p entraſsſse en ordẽ de religion, e metieſsſse conſsigo alguna coſsa de ſsu auer, la egleſsia onde era parrochiano, nõ puede demandar nada, de aquello que metiere conſsigo. Mas ſsi entraſsſse, ſseyendo enfermo, e murieſsſse de aquella enfermedad, deue auer la Egleſsia, donde era parrochiano, ſsu parte, ſsegund dize en la ley ante deſsta.

Ley. VII. Quales egleſsias non menoſscaban de ſsu derechos, guando ſsus parrochianos ſse ſsotierrran en los moneſsterios, o donde eran familiares.

FAmiliares ſson llamados, o cofrades los que tomã ſseñal de habito de algũa ordẽ, e morã en ſsus caſsas ſseyendo ſseñores de lo ſsuyo, e nõ ſse deſsamparã dello. E maguer que eſstos ata les ſse mandẽ ſsoterrar en aq̃llos moneſsterios, do ſse comendarõ, non pierden porẽde los clerigos de las egleſsias onde erã parrochianos ſsu derecho a, de aq̃llo q̃ les mãdarẽ. Mas deuẽ auer ſsu parte, ſse gũ dize enla tercera ley ante deſsta. Otro ſsi quãdo acaeſscieſsſse, q̃ algũ ome eſstraño murieſsſse en logar, donde nõ ouieſsſse ſsepultura propria, nin egleſsia onde fueſsſse parrochiano, a eſste tal deuẽ lo ſsoterrar en la egleſsia, dõde es aq̃l en cuya caſsa fi no, o en la egleſsia mayor b de aq̃lla villa, o de aq̃l logar donde muriere. Otro tal deuen fazer, ſsi acaeſscieſsſse q̃ algun ladrõ, o malfechor, ſsea juzgado amuerte, o preſso para fazer juſsticia del, ca ſsi confeſsſsare deuẽ lo ſsoterrar en el cemẽterio de algũa egleſsia c, maguer ſsea juſsticiado e deuẽ le dar comuniõ d, ſsi la demãdare. Eſsſso miſsmo deuen fazer, maguer ſse nõ cõfieſsſse, ſsi el ſse ꝗſsiera cõfeſsſsar, e non ouo aquiẽ, e eſsto ſse deue entẽder, ſsi moſstro ſseñales e ante q̃ murieſsſse, q̃ auia vo juntad de lo fazer, e nõ quedo por el.

Ley. VIII. A quales perſsonas defiende, ſsanta egleſsia que non den ſsepultura.

VIeda ſsanta egleſsia e defien de, que en los cemẽterios della, nõ ſsotierrẽ perſsonas ciertas, e ſson eſstas, aſssi como moros, e judios f, e herejes g, e todos los otros q̃ nõ ſson de nr̃a ley. E nõ tã ſsolamẽte es defendido a eſstos atales, mas aun a los Chr̃ianos, q̃ muerẽ deſscomulgados h, de la mayor deſscomuniõ e aun de la menor i, ſsi es aq̃lla, en q̃ caẽ los omes aſsabiẽdas, deſspreciandola, e acõpañandoſse con los deſscomulgados de la mayor deſscomunio, ſsegũ dize en el titulo k, q̃ fabla delas ſsentẽcias de deſs comuniõ. E ſsi algunos deſstos ſsobredichos, fuerõ ſsoterrados en el cimẽterio, o enla egleſsia, entre los fieles Chr̃ianos, por nõ ſsaber q̃ era tal, o faziẽdole y ſso torrar a fuerça algũ ome poderoſso, deuẽ lo deſsoterrar, e ſsacarlo ende l, luego q̃ lo ſsopierẽ, e nõ deuẽ cantar miſsſsas en aq̃llas egleſsias, en cuyo cimẽterio fuere ſsoterrado, nin la deuẽ cõſsagrar deſspues q̃ fuere ſsabido, faſsta q̃ lo echẽ ende. Ca pues que la egleſsia lo deſsecha en ſsu vida, non deue ſser reſscebido en la muerte. Pero eſsto ſse deue entẽder en eſsta manera, ſsi los hueſsſsos deſstos atales nõ fueſs ſsen mezelados cõ los delos fieles Chr̃ia nos, de manera que non los pudieſsſsen apartar m: ca eſstonce nõ ſse puede fazer.

Ley. IX. Que non deuen dar ſsepultura a los vſsureros publicos, nin a los que mueren en pecado mortal ſsabidamente.

VSurero ſseyẽdo algũo manifieſstamẽte n en ſsu vida, o el q̃ murieſsſse en pecado mortal o ſsabidamẽte, qual quier deſstos q̃ aſssi murieſsſse ſsin penitencia, nõ ſse cõfeſsſsando deſste pecado, nõ le deuẽ dar ſsepultura de ſsanta egleſsia. Ca pues q̃ el derecho defiẽde, q̃ a tal ome como eſste, nõ le den en ſsu vida ningũo delos ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia, nõ faziẽdo en ſsuvida penitẽcia deſste pecado nõ ſseria razon, q̃ le dieſsſsen ſsepultura en tre los otros Chr̃ianos. Pero ſsi ante que murieſsſse, moſstraſsſse ſseñales de arrepenti miẽto p, q̃ ſse confeſsſsara ſsi pudiera, mas que nõ lo pudo fazer por algũ embar|go, aſssi como por enfermedad que le tolleſsſse la lengua, porq̃ non lo pudieſsſse fazer, nin dezir, o porque non ouieſsſse a quien, en tal manera non le deuẽ toller la ſsepultura. Ca aquellos q̃ reſscibe ſsanta egleſsia en ſsu vida, confeſsſsando ſsu pecado, o auiendo volũtad delo fazer, nõ deuen ſser deſsechados en la muerte.

Ley. X. Como non deuen ſsoterrar en los cemenrerios: a los que mueren en torneos lidiando: ni a los robadores, nin matadores.

TOrneamento es vna manera de vſso de armas, q̃ fazen los caualleros, e los otros omes en algunos logares, e acaeſsce a las vegadas, que mueron algunos dellos. E porque entẽdio ſsanta egleſsia, que naſscen ende muchos peligros, e muchos daños, tãbien a los cuerpos como a las almas, defendio q̃ lo non fizieſsſsen. E para eſsto vedar mas firmemente, puſso por pena a los q̃ entraſsſsen a en el torneamento, e alli murieſsſsen b, que los non ſsoterraſsſsen en el cementerio con los otros fieles Chr̃ianos, maguer ſse cõfeſsſsaſsſsen c, e reſscibieſsſsen el cuerpo de nueſstro Señor, e eſsto mãdo porq̃ los omes tomaſssẽ eſscarmiẽ to, en los q̃ vicſsſsen ſsoterrar por los campos, e ſse guardaſsſsen de lo fazer. Otro ſsi touo por bien de dar otra tal pena, alos robadores d, que ſsi en ſsu ſsanidad non ſse quiſsieſsſsen confeſsſsar, e fazer emienda, de los males que fizieron, q̃ maguer ſse confeſsſsaſsſsen a ſsu muerte, ſsi non pudieſsſsen dar ſsegurança, para emẽdarlo que han robado, que non ſsean a ſsu ſsepultura los clerigos: pero non les tollo, q̃ los non ſsoterraſsſsen en los cemẽterios. Mas ſsi ſsus parientes, o ſsus amigos e, fizieſsſsen emiẽda del robo, q̃ ouieſsſsen fecho, non deuẽ los clerigos dexar de ſsoterrar los. E ſsi algũ clerigo reſscibieſsſse en ſsepultura de ſsu egleſsia, a algũa de las perſsonas, aquiẽ es defendido por las leyes deſste titulo, o lo ſsoterraſsſse otro qualquier en cemẽterio de egleſsia vedada, puede lo vedar ſsu perlado de oficio f e beneficio faſsta q̃ vẽga a emiẽda del yerro q̃ fizo.

Ley. XI. Que non deuen ſsoterrar en la egleſsia: ſsi non a perſsonas ciertas.

SOterrar nõ deuẽ ningũo g en la egleſsia ſsi non a perſsonas ciertas, que ſson nõbradas en eſsta ley, aſssi como a los Reyes, e a las Reynas, e a ſsus fi jos, e a los Obiſspos, e a los Priores, e alos Maeſstros, e a los Comendadores que ſson perlados de las ordenes, e de las Egleſsias Conuentuales, e a los ricos omes, e los omes honrrados que fizieſsſsen egleſsias de nueuo, o moneſsterios, o eſscogieſsſsen en ellas ſsepulturas, e a todo ome que fueſsſse clerigo, o lego, que lo mereſscieſsſse por ſsantidad de buena vida, o de buenas obras. E ſsi alguno otro ſsoterraſsſsen dentro en la Egleſsia, ſsi non los que ſsobredichos ſson en eſsta ley, deue los el Obiſspo mandar ſsacar ende, e tambiẽ eſstos como qualquier delos otros, que ſson nombrados enla ley ante deſsta, q̃ deuen ſser deſsoterrados de los cimenterios, e deuẽ los ſsacar ende, por mãdado del Obiſspo h, e nõ de otra ma|nera. Eſsſso miſsmo deuen fazer, quando quiſsieren mudar algun muerto, de vna egleſsia a otra a, o de vn cementerio a otro. Pero ſsi alguno ſsoterraſsſsen en algun logar, non para ſsiempre, mas con intencion de lleuarlo a otra parte b, a tal como eſste, bien lo pueden deſsoterrar para mudarlo, amenos de mandado del obiſspo.

Ley. XII. De las expenſsas que fazen los omes por razon de los muertos quales deuen cobrar o non, e quantas coſsas deuen ſser guardadas en fazerlas.

DEſspenſsas fazen los omes de muchas maneras c en ſsoterrar los muertos, ca fazen las en cõprar los monumẽtos, e a vn en fazerlos e lleuarlos a ſsoterrar, e mayormente quando mueren fuera de ſsus logares, e los han de lleuar alla, e para guardar los de noche, e de dia, quando non los pueden ſsoterrar, tan ayna e en candelas, e en mortajas, e en todas las otras deſspẽſsas que fazen por razõ del cuerpo, antes que ſsea ſsoterrado. E qualquier que eſstas deſspẽſsas fiziere, ſsi dixere que las faze por piedad d, e por amor de Dios, non las pue de demandar. Mas ſsi las fizieſsſse con intenciõ de las cobrar e, deue las auer, maguer non las mande ninguno fazer, e maguer le contradixeſsſsen f que las non fizieſsſse, deuẽ gelas dar, de los bienes del muerto g, ante que paguen ningũa coſsa de las mandas h, que fizieſsſse en ſsu te ſstamento, nin delas deudas i que deuia en qualquier manera que las deua, e ante q̃ partan ninguna coſsa de ſsu auer los herederos que lo ouieren de auer, ſsolo que aqueſstas deſspẽſsas ſsean fechas meſsuradamente, catãdo la perſsona k de aquel por quien ſson fechas. E otro ſsi to uo por bien ſsanta egleſsia, que muriẽdo algũo que nõ ouieſsſse quiẽ ſse trabajaſsſse de fazer las deſspẽſsas, para ſsu enterramiẽ to, q̃ el juzgador l las fizieſsſse, o las mandaſsſse fazer, ſsi el muerto ouiere de q̃ ſseã pagadas. Pero ſsi mueble fallaren, dello las deuen fazer, e non de la rayz, e que quier que vendan por eſsta razon de lo ſsuyo, el judgador lo puede fazer ſsano, a aquel que lo comprare.

Ley. XIII. Porque razones non deuen meter ornamentos preciados con los muertos.

RIcas veſstiduras, nin otros guarnimiẽtos preciados a, aſssi como oro, o plata, nõ deuẽ meter a los muer tos, ſsi non a perſsonas ciertas, aſssi como a Rey, o a Reyna, o a alguno de ſsus fijos, o a otro ome honrrado, o Cauallero, a quien ſsoterraſsſsen ſsegun la coſstumbre de la tierra, o a Obiſspo, o a Clerigo, o a quien deuen ſsoterrar con los veſstimentos, que les perteneſsce, ſsegund la orden que han b. E eſsto defendio ſsanta Egleſsia por tres razones. La primera porque non tiene pro a los muertos en eſste mundo, nin en el otro. La ſsegunda, porque tiene daño a los biuos, ca las pierden, metiendo las en logar donde las non deuẽ tomar. La tercera, porque los homes malos, por cobdicia de tomar los ornamentos, que les meten, quebrantan los luzillos, e deſsotierran los muertos.

Ley. XIIII. Que pena mereſscen los que quebrã tan los monumentos, e deſsotierran los muertos.

MAldad conoſscida fazen a quellos que quebrantan los ſsepulchros, e deſsotierran los muertos, para lleuar lo que meten con ellos quãdo los ſsotierran, o por fazer deshonrra a ſsus parientes, e porende touo por bien ſsan ta egleſsia, que qualquier que lo fizieſsſse a ſsabiendas malicioſsamente, que ouieſsſsen demanda contra el, los pariẽtes del muerto, tambien los que fueſsſsen herederos, como los que lo non fueſsſsen, e la demanda deuen fazer en eſsta manera ante el Alcalde, apreciando por quã to non querian, que les ouieſsſse fecho aquella deshonrra en la ſsepultura, de aquel ſsu pariente. Pero el judgador deue catar, qual es la perſsona c de aquel que lo apreſscio. E otro ſsi la del muerto, a quien fizieron la deshonrra, e ſsi vie re que es mucho aquello que demanda, aſsmadas eſstas coſsas, deue lo el eſstimar ſsegund ſsu aluedrio, e de ſsi mandar a aquel que lo demanda, que jure, que por tanto como aquello, que el lo eſstimo, q̃ non quiſsiera auer reſscebido aq̃lla deshonrra en la ſsepultura. E deue catar el judgador q̃ lo nõ eſstime a menosde ciẽt marauedis d ayuſsſso, e eſsto deue auer, aquel que fizo la demanda, ſsi fue vno ſsolo, e ſsi fueron muchos e, en tal demanda como eſsta, el judgador deue eſscoger vno dellos, que lo demande, el que viere que es mas perteneſsciente para ello. E eſstonce deue auer cada vno dellos ſsu parte, e non ſson tenudos de dar nada, de tal pecho f como eſste, a los que el muerto ouieſsſse a dar alguna coſsa en ſsu vida. E tal pena como eſsta non ſse da por razon de la heredad del muerto, mas por vedar el mal fecho, e por dar emiẽda a ſsus parientes, de la deshonrra que reſscibieron, e a los otros en cuyo logar era ſsoterrado.

Ley. XV. Que los muertos non deuen ſser teſstados, nin vedados que los non ſsotierran por deuda que deuan.

TEſstado, nin vedado, non deue ſser ningund muerto, que non lo ſsotierren por deudas g que deua, e non deuen tomar ninguna coſsa por fuerça de los bienes del muerto, por razon de deudas que deuieſsſse, nin en otra manera. Nin pueden emplazar a ſsus herederos, nin ome de ſsu compaña, faſsta nueue dias h deſspues que fuere ſsoterrado, mas paſsſsados nueue dias, puede los llamar a derecho, ſsobre las deudas del muerto. Pero ſsi ſsoſspechaſsſsen contra ellos, que les eſsconderian aquellos bienes, o que los deſsgaſstario, o que ſse yrian con ellos de la tierra, porque aquellos, que algo deuieſsſsen perdieſsſsen ſsu derecho, deuen dar fiadores i ante el judgador, que los non abſscondan, nin los mal baraten, e ſsi alguno contra eſsto fizieſsſse k, deue perder la demanda que auia contra el, e tornar todo aquello que auia tomado por fuerça. E ſsi fallaſsſsen en verdad, que el muerto non le deuia nada, deue dar a ſsus herederos todo quanto les tomaſsſse, por eſsta razon, con otro tanto de lo ſsuyo.
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