Titulo. XX. De los diezmos que los Chriſstianos deuen dar a Dios.

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ABraham fue el primero de los patriarcas, e fue ome muy ſsanto, e fue tã amigo de Dios que dixo por el, q̃ en ſsu linaje ſserian benditas a todas las gentes, e eſste conoſsciendo que era poco, aquello que dauan los que fueron ante que el a Dios, ſsegun los bienes que del reſsciben, començo a dar el diezmo b, de mas de las primicias, e de las ofrendas, que ellos dauan: e dio lo primeramente a Melchiſsedech, que era ſsacerdo te, e ſseñaladamente de lo que gano de los Reyes que vencio, quando les quito a Loth ſsu ſsobrino, que leuauã captiuo. Onde las dos maneras de ſseruicio de primicias, e de ofrendas, que ſson dichas en el titulo ante deſste: e en eſste titulo, que es de los diezmos que vſsaron los omes ſseruir a Dios, faſsta q̃ dio ley eſscripta a Moyſsen, q̃ fue muy ſsanto ome, e tan ſsu amigo, que dixeron c, que fablaua aſssi con el, como vn amigo fablaua con otro, e mando, que todas eſstas coſsas que el quiſso tener, para ſsi, en ſseñal de conoſscencia de ſseñorio, e de bien fazer, que fueſsſsen eſscriptas en la ley d, porque el pueblo las dieſsſse a los ſsacerdotes, que fazian ſsacrificios a Dios, ſsegun la ley vieja, e a los Leuitas que los ſseruian. E eſsto fue ſsiẽpre guardado, e deſspues quando vino nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto confirmolo, dizien do e a los judios que maguer dezmauan las coſsas menudas, que non deuiã dexar de lo fazer de las grandes: e eſsta palabra les dixo, porque tenia que deuiã dezmar de todo, e porẽde los Chriſstianos guardaron eſsto ſsiempre. E los ſsantos que fablaron deſsto, moſstraron por quales razones deuẽ los omes dar la diezma parte por diezmo: mas q̃ de otro cuento ninguno, e dixerõ q̃ nueſstro ſseñor Dios ordeno diez ordenes de angeles: e porque la vna dellas cayo por ſsu ſsoberuia, quiſso que del linaje de los omes fueſsſse complida. E otro ſsi por diez mãdamiẽtos q̃ dio nueſstro ſseñor Dios eſscriptos a Moyſsen, q̃ mãdo guar dar, porq̃ los omes biuieſsſsen bien, e ſse ſsopieſsſsen guardar de fazer tal yerro, cõ que peſsaſsſse a Dios, porq̃ ellos nõ reſscibieſsſsen mal. E aun ſsin eſsto ya otra razõ porque los omes la deuen dar, e eſsto es por los diez ſsentidos q̃ Dios les dio, cõ q̃ fizieſsſsen todos los fechos, q̃ los guar de, e los endereſsce porq̃ obren cõ ellos bien, e mantẽgan bien, e complidamẽte los diez mandamientos de la ſsu ley, en tal manera, q̃ ſsiguiẽdo la humildad de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, merezcã heredar en aquel logar, que la dezena orden delos angeles perdiera por ſsu ſso beruia. E pues que en el titulo ante deſste fablamos de las primicias, e de las ofrendas, q̃ ſson coſsas de que ſse ayudan mucho los clerigos: cõuiene dezir en eſste de los diezmos, q̃ es otra coſsa apartada, de q̃ ſse ayuda, aun mas, toda la clerezia: tãbien los perlados mayores, como los clerigos. E moſstraremos primeramente q̃ coſsa es diezmo, e quãtas maneras ſson del. E quien lo deue dar, e de que coſsas. E a quien, e en que manera deue ſser dado. E como lo deuen partir. E que bienes vienen a los omes porque diezman bien. E que daño ſsi mal lo fazen. E de todas las otras coſsas que perteneſscen al diezmo.

Ley. I. Que coſsa es diezmo, e quantas maneras ſson del.

DIezmo es f la decima par te de todos los bienes, q̃ los omes ganan derechamente, e eſsta mando ſsanta egleſsia, que ſsea dada a Dios: porque el nos da todos los bienes, con q̃ biuimos eneſste mundo. E eſste diezmo es en dos maneras g. La vna es aquella q̃ llaman en latin predial, q̃ es delos frutos que cogen de la tierra, e de los arboles. La otra es llamada perſsonal h, | e es aquella que los omes dan por razon de ſsus perſsonas, cada vno, ſsegund aquello, que ganan por ſsu ſseruicio, o por ſsu meneſster.

Ley. II. Quien deue dar el diezmo, e de q̃ coſsas.

TEnudos ſson todos los omes a del mundo, de dar diezmo a Dios, e mayormẽte los Chriſstianos, por que ellos tienen la ley verdadera: e ſson mas allegados a Dios que todas las otras gentes. E porende non ſse pueden eſscuſsar los Emperadores, nin los Reyes nin ningũ otro ome poderoſso de qual quier manera que ſsea, que lo non den: ca quanto mas poderoſsos, e mas honrrados fueren, tanto mas tenudos ſson de lo dar, conoſsciendo que la honrra, e el poder q̃ hã, todo les viene de Dios. E eſsſso miſsmo es de los clerigos b: ca tãbiẽ lo deuẽ ellos dar como los legos, de to do lo q̃ ouierẽ: fueras ende de aq̃llas he redades cq̃ hã delas Egleſsias, do ſsiruẽ, e nõ ſse puedẽ eſscuſsar por razon de clerezia q̃ lo nõ den. E otro ſsi los delas ordenes d ſsi nõ fueren eſscuſsados por preuillejos del Papa deuen dar diezmo, e los Moros, e los Iudios e, q̃ ſson ſsieruos de los Chr̃ianos: o q̃ biuẽ cõ ellos en ſsu ſser uicio: e eſsto por razõ delas heredades q̃ labrã: ca todos eſstos ſsobredichos mando ſsanta egleſsia, q̃ dieſsſsen diezmo, tam biẽ de ſsus heredades, como de ſsus arboles. E eſsto ſse entiẽde f delas tierras g, e de las viñas e delas huertas, e delos prados de aquellos que ſsiegan feno: e de las | deheſsas a, e de los montes, donde ſsacan madera para las lauores que fazẽ, e leña para quemar: e delas peſsquerias, e delos molinos, e de los fornos, e delos baños e de los logueres de las caſsas. E de todos los otros frutos, e rentas, que los omes ſsacaren deſstas coſsas ſsobredichas, lo deuen dar. E otro ſsi de las yeguas, e de las vacas, e de las ouejas, e de todos los otros ganados, de qualquier natura q̃ ſsean. Ca deuen dezmar los fijos que ouieren de todos eſstos ganados, e los eſsquilmos que lleuaren dellos: aſssi como queſso b, e lana. E a vn deuen dar diezmo de las colmenas: e eſsto ſse entiende tambien de las enxambres, Ede los otros eſsquilmos, que lleuan dellas como de la miel, e de la cera.

Ley. III. De que coſsas deuen los omes dar diezmo por razon de ſsus perſsonas.

DEzmar deuen los omes por razon de ſsus perſsonas: a vn de otras coſsas, ſsin las q̃ dize enla ley ante deſsta. E porq̃ ſson de muchas maneras, mueſstra ſsanta Egleſsia a cada vno de que coſsas deue dar el diezmo: e ſstableſs cio que los Reyes dieſsſsen diezmo de lo que ganaſsſsen en las guerras c, que fizieſsſsen derechamente d: aſssi como contra los enemigos de la fe. Eſsſso miſsmo deuẽ fazer los ricos omes, e los caualleros e todos los otros Chriſstianos. E avn to uo por bien que los ricos omes dieſsſsen diezmo de las rentas que tienen de los Reyes por tierra: e los caualleros de las ſsoldadas que les dã ſsus ſseñores. E otroſsi, mando, que los mercadores e lo dieſsſsen, delo que ganaſsſsen en ſsus mercadurias. E los meneſstrales de ſsus meneſsteres. E avn los caçadores f de qualquier manera q̃ fueſsſsen: tambien de lo que caçaſsſsen en las tierras, como de lo que caçaſsſsen en las aguas. E avn los maeſstros g (de qualquier ſsciẽcia q̃ fueſsſsen,) q̃ mueſstrã en las eſscuelas, quier ſsean clerigos o legos: ca quiſso q̃ dieſsſsen diezmo, tambien de lo que reſscibieſsſsen por ſsalario: como de lo que les dan los ſscholares: porque les mueſstran. Otro ſsi mãdo, que los judgadores lo dieſsſsen de aquello, que les dan por ſsus ſsoldadas tãbien los q̃ judgan en la corte del Rey, como los q̃ judgan en las villas. E a vn los merinos, e todos los otros q̃ han poder de fazer juſsticia por obra, q̃ lo den de ſsus ſsoldadas. E los bozeros, de lo q̃ ganan por razonar los pleytos. E los eſscriuanos delo q̃ ganã por eſscreuir los li bros. E todos los otros de q̃lquier manera q̃ ſsean delas ſsoldadas q̃ les dan ſsus ſseñores, por los ſseruicios q̃ les fazen. E non tã ſsolamẽte touo por bien ſsanta egleſsia, q̃ los Chriſstianos dieſsſsen diezmo deſstas coſsasſsobredichas: mas avn delos dias h en q̃ biuẽ. E poreſsta razõ ayunã la quareſsma q̃ es la decima parte del año.

Ley. IIII. Del preuillejo q̃ han las ordenes de non dar el diezmo, en q̃ manera deue valer o nõ.

ADriano Papa dio preuillejo a los tẽpleros, e a los oſspitaleros, e a los dela ordẽ i de Ciſstel, que non dieſsſsen diezmo delas heredades q̃ labraſsſsen por ſsus manos, o cõ ſsus deſspẽſsas. E eſste preuillejo fue guardado, faſsta el cõcilio general q̃ fizo el Papa Innocẽcio el tercero, q̃ fue fecho enla AEra de mill e doziẽtos e cinquẽta e cinco años. E en eſste Cõcilio fue eſstableſscido k, q̃ les valieſsſse el priuillejo q̃ les otorgo el Papa Adriano, quãto en las heredades q̃ auian ganadas, faſsta aq̃l miſsmo Cõcilio, labrando las, aſssi como de ſsuſso es dicho. Mas de las q̃ deſspues ganarõ por qualquier manera q̃ las ganaſssẽ, mando q̃ dieſsſsen el diezmo dellas, tãbien como lo dã las otras ordenes quier las labraſssẽ por ſsus manos, o de otra guiſsa. E avn eſstableſscio de mas, q̃ noncõpraſsſsen heredades | ningunas, de aquellas, de que ſsoliã dezmar a las Egleſsias ſseglares: fueras ende, para fazer moneſsterio de nueuo. E ſsi las compraſsſsen, o gelas dieſsſsen, quier las labren ellos, quier las den a otro a labrar, que den el diezmo dellas. E todas las otras ordenes a de qualquier manera que ſsean, deuen dar diezmo de todas las heredades que ouieren: fueras ende, de aquellas que començaren a labrar nueuamente, derrompiendo los mõtes e arrãcando los, e metiẽdo los en lauor. Pero ſsi grand agrauiamiento b reſscebieſsſsen, en la Egleſsia parrochal deuẽ dar el diezmo por ello. E otro ſsi, nõ deuen dar diezmo de las huertas c que ouieren, nin delos ganados que criaren.

Ley. V. Porque razones non ſse pueden eſscuſsar los de las ordenes que non den el diezmo. maguer ayan preuilejo que lo non den.

TEmpleros, e Oſspitaleros, e los monjes de Ciſstel, ſson las ordenes que han priuillejo de non dar diezmo, de ſsus heredades, ſsegund dize en la ley ante deſsta. Pero ſsi las Egleſsias a que ſsolian dezmar aquellas heredades, ante q̃ ellos las ouieſsſsen, ſse menoſscabaſsſsen d mucho, nonſse pueden eſscuſsar por razõ del priuillejo que les nõ den el diezmo dellas. Otro ſsi quando moneſsterio de al guna orden, fizieſsſse auenencia, o poſstura cõ alguna Egleſsia, por razon del diez mo que ouieſsſse a dar de algunas heredades, ſsi deſspues deſsto ganaſsſse preuillejo el moneſsterio, que nõ le dieſsſsen diez mo, non ſse embarga porende la auenẽcia, o poſstura, que ante auia fecho: porq̃ non fizo mencion e della. E ſsi deſspues q̃ le fueſsſse otorgadotal preuillejo, dieſsſse diezmo f de algunas heredades, non ſse pueden deſspues eſscuſsar por el que lo nõ den. E eſsto es, porque ellos miſsmos fazen contra ſsu preuillejo: e eſsto miſsmo ſseria, ſsi labraſsſsen heredades ajenas g por ſsus manos, o por ſsus deſspenſsas: ca non ſse pueden eſscuſsar que non den diezmos dellas. Otro tal ſseria, ſsi ellos dieſsſsen a otros tales heredades, que ſsi ellos las la braſsſsen, non darian diezmo dellas h.

Ley. VI. De quales coſsas deuen dar diezmo los gafos, e los Iudios, e los Moros.

PReuillejados ſson los gafos i de la Egleſsia de Roma, que non den diezmo de ſsus huertas, nin de la criança de ſsus ganados: mas deuen lo dar de todas las otras heredades q̃ ouieren. E otro ſsi, los Iudios, e los Moros kq̃ moraren en tierra delos Chriſstia nos, deuen dar diezmo de todas las heredades, aſssi como los Chriſstianos lo dan, de las q̃ ſsuyas fueſsſsen. E avn deuẽ de dar diezmo de ſsus ganados, e de | ſsus colmenas: ca eſstas coſsas ſson contadas como por heredades. E porende deuen dar diezmo dellas, tambien como darian los Chriſstianos, non auiendo priuillejos, que los eſscuſsaſsſsen porque lo non deuieſsſsen dar. E a vn deuen lo dar del loguer de las caſsas que ouieſsſsen entre los Chriſstianos, e en termino de las Egleſsias, do ſsolian ante dar diezmo aquellos cuyos eran: ca non es guiſsado, que la Egleſsia pierda, nin menoſsca be el derecho, que ha en las coſsas: maguer paſsſse el ſseñorio dellas a los judios o a los Moros. E avn manda ſsanta egleſsia, q̃ todo ome, q̃ ſsea tenedor de he redad dezmera, quier ſsea Chriſstiano, o Iudio, o Moro: maguer la tẽga empeña da, o arrẽdada, o empreſstada, o de otra qualquier manera, quier la tenga por ſsu nome, o de otro, que el miſsmo a ſsea tenudo de dar el diezmo della, e non ſse pueda eſscuſsar por ningun pleyto b, que faga con el ſseñor dela heredad, por non lo dar.

Ley. VII. A quien deuen dar los diezmos.

PRediales, e perſsonales, dize en la primera ley deſste Titulo, que ſson dos maneras de diezmos. E pues que en las leyes ante deſsta fablamos, quales diezmos ſson los vnos, e quales los otros: conuiene dezir aqui, a quien los deuen dar: onde ſsegund ordenamiento de los ſsantos padres deuen ſser dados a las Egleſsias parrochales c e a los clerigos que las ſsiruen: ca nueſstro ſseñor Dios, que los quiſso tener para ſsi en ſseñal de ſseñorio d, touo por bien, que los dieſsſsen a los clerigos a quien eſscojo en ſsu ſsuerte, que le fizieſsſsen ſseruicio en ſsanta Egleſsia: porque ouieſsſsen de que beuir, e lo ſsiruieſsſsen mas complidamente. E como quier que algunos clerigos ay, que nõ ſson de tan buena vida, como era meneſster: o que non deſspenden los diezmos, tambien como deuian: non los deuen por eſsſso deſs preciar los omes, nin dexar de gelos dar: ca non los dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon eneſste mundo, e en el otro.

Ley. VIII. Que las egleſsias deuen ſser deſslindadas e departidas por terminos, porque ſse ſsepan quales heredades ſson dezmeras.

DEſslindadas, e departidas deuen ſser por terminos las Egleſsias, porque ſsepan los omes, quales heredades ſson dezmeras de cada vna dellas: e maguer los omes ayan heredades a muchas partes, cada vno dellos es tenudo de dar el diezmo, en aquella Egleſsia, en cuyo termino e ha la heredad. E eſsto ſse entiende, de todas las he redades que ſson dichas en las leyes de ſsuſso. Pero ſsi en algunos logares han por coſstumbre f, de partir los diezmos las vnas Egleſsias con las otras, e aquella coſstumbre fueſsſse guardada de luengo tiempo: e otorgada por los Obiſspos g, por toller contienda dentre los omes, que podria naſscer por eſsta razon mando ſsanta Egleſsia, que las Egleſsias, que fueſsſsen en vn obiſspado, e ouieſsſsen tal coſstumbre, que la guardaſsſsen. Mas ſsi las Egleſsias fueren en dos obiſspados, nõ podrian eſsto fazer, ante lo defiende ſsanta Egleſsia: porque los terminos de los obiſspados hſson departidos, non ſse quebranten, nin ſse bueluan vnos cõ otros, por tal razon como eſsta.

Ley. IX. Como ſse deuen departir los diezmos de los ganados entre las egleſsias.

PAſscen a las vegadas los ganados en las tierras, o en los terminos, onde ſson los ſseñores dellos: e a las vegadas han los de embiar a otras partes a aquellas tierras, onde entiendẽ que beuiran mejor, porque ſse aprouechen mas dellos: e porque los omes ſse pan a quales Egleſsias deuẽ dar los diezmos dellos, queremos lo aqui moſstrar. E dezimos a, que ſsi los ganados paſscieren todo el año, en el termino onde moran ſsus ſseñores, que deuen dar el diezmo todo en aquellas egleſsias, onde ſson parrochanos. E ſsi los embiaren a otro obiſspado, e fincaren y por todo el año, alla deuen otro ſsi dar el diezmo: e ſsi la mitad del año paſscieren en aquel obiſspado, onde ſson ſsus ſseñores, e la mirad en el otro, deuẽ partir el diezmo en ambos los obiſspados: mas ſsi el ganado an duuiere por muchos obiſspados: de manera que non puedan ſsaber ciertamente enqual dellos finco mas tiempo: por quitar contienda b de entre los omes, mandamos que den la mitad del diezmo en aquel obiſspado onde paſscieren las ouejas, e la otra mitad en aquellas egleſsias onde ſson parrochanos c los ſseño res delos ganados d. E ſsi acaeſscieſsſse, que parieſsſse el ganado, faziendo paſsſsada e por algũ logar, dezimos que por aquello non deuen tomar diezmo: fueras ſsi fizieſsſsen y morada alomenos vn mes f. Pero ſsi acaeſscieſsſse que el ganado pazca la mitad del año en el obiſspado, donde ſson ſsus ſseñores, como ſsobredicho es: e la otra mitad andouiere en dos obiſspados: aſsi q̃ pazca de dia enelvn obiſspado e yazga de noche g en el otro: eſstonce par tan la mitad del diezmo por medio, en eſstos dos obiſspados: en el vno, por ra|zon del paſsto, e en el otro por razon de la manida. E todo eſsto ſsobredicho ſse entiende, que deue ſser fecho de guiſsa que lo non fagan los paſstores por ma la entencion a, nin por fazer engaño a los Obiſspos, mudando los ganados de vn obiſspado a otro, por fazer les per der ſsus derechos.

Ley. X. A quales omes deuen poner los Obispos que cojan los diezmos delos ganados, e en q̃ manera los deuen coger, e que pena deuen auer ſsi mal lo fizieren

PAſstores ay que lleuã ſsus ganados a paſscer por los obiſspados, ſsegund dize la ley ante deſsta: e porq̃ acaeſsce algunas vegadas, que los omes q̃ dan los Obiſspos para coger los diezmos, agrauian a los paſstores, tomando mas de lo que deuen: e maguer ayan dado el diezmo en vn obiſspado, fazen gelo dar en otro. Por guardar los ſseñores de los ganados, quc non reſscibã da ño en eſsta manera: e otro ſsi, por que los diezmos ſsean dados en los logares dõde ſse deuen dar ſsegund dicho es, tenenemos por bien que los obiſspos pongan omes buenos e leales, que cojã los diezmos derechamente, e en el tiempo que conuiene: e de las coſsas de que lo deuen tomar, e non de las otras: aſssi co mo de los frutos de los ganados, non tomando vna coſsa por otra contra derecho, por cobdicia de ganar algo enella, como algunos ſsolian fazer: ca toma uã vacas por bezerros: e ouejas, por corderos b: e puercos, por lechones: e otro ſsi, de las beſstias mayores: e para eſsto guardar e fazer lealmẽte, deuẽ los obiſspos reſscebir juramento dellos, antes q̃ los embien, e dar les ſsus cartas abiertas, ſselladas con ſsus ſsellos de como los embian porſsus cogedores de ſsus diezmos e eſstos atales quando reſscebieren los diezmos delos paſstores, fagã dos cartas partidas por A.b.c. c con ellos, de quan to diezmo reſsciben de cada cabaña, e en que logar, e por que razon: e deuen ſsellar amas las cartas del ſsello del cogedor: e otro ſsi del ſsello del mayoral dela cabaña, ſsi lo ouiere: e ſsi non, que lo fir me con teſstimonio de los omes mayores que fallaren y en las cabañas: e deſstas dos cartas deue lleuar la vna el paſstor, que diere el diezmo, e dexar la otra al cogedor: porque tambien el vno como el otro puedan dar cuenta verdadera a ſsu ſseñor, e non pueda y nin guno dellos fazer agrauio, nin engaño. E ſsi alguno cõtra eſsto fuere, o les toma re el diezmo otra vegada, deſspues que lo ouierẽ dado, ſsi moſstrare carta (ſsegũd dicho es) de como lo dieron, e en que logar deue pechar doblado lo que les tomaren a aq̃llos a quien lo tomo, e de mas todos los daños que reſscebieren por eſsta razon: e ſsi aquel que tomaſsſse el diezmo, non le quiſsieſsſse dar la carta: ſsegund dicho es, ſsi gelo tomaſsſsen deſspues en otro logar, mandamos que ge lo peche doblado, e de mas todo el daño, e el menoſscabo que por ello le vinieſsſse.

Ley. XI. En que logar deuen dar los diezmos por razon de ſsus perſsonas.

PErſsonales diezmos ay, q̃ ſson tenudos los omes de dar por razon de ſsus perſsonas: e atales diezmos, como eſstos, deuen dar cada vno a los clerigos de aquella Egleſsia, donde oye re las oras d, e reſscibiere los ſsacramentos. E porq̃ dubdarian algunos, aquiẽ deuen los Reyes e dar los diezmos deſstas coſsas, porq̃ non pueden morar en vn logar continuamente: manda ſsanta Egleſsia, q̃ los de cada vno en la Egleſsia parrochal, dõde fiziere la mayor morada, e en aq̃lla donde oyere las oras, o reſscibe los ſsacramẽtos. Pero acoſstũbraron los Reyes Deſspaña deluengo tiẽpo aca de dar eſstos diezmos a ſsus capellanes: porq̃dellos oyen las oras, e reſsciben los ſsacramẽtos mas que de otros clerigos.

Ley. XII. De quales ganancias ſson tenudos los omes de dar el diezmo maguer ellos las ganẽ mal.

DErechamente ganãdo los omes las coſsas, deuen dar dellas diezmo, ſsegund dicho es. Pero porque ganan algunos muchas coſsas ſsin derecho a: aſssi como las que ganan de guerra non derecha, o de caça defendida b, o de robo, o de furto, o de ſsimonia, o de renueuo, o lo que ganan los juezes, dando malos juyzios, o los abogados, o los perſsoneros, razonando pleytos injuſstos, a ſsabiendas, o los teſstigos, afirmando falſso teſstimonio, o los oficiales que ſson en caſsa de los Reyes, o de los otros ſseñores, que ganan, o toman algunas coſsas de los omes contra defendimiento de ſsu ſseñor, o lo que ganan los juglares, o los remedadores, o los que juegan los dados, o tablas, o los adeuinos, o los ſsorteros, quier ſsean varones, o mugeres, o lo que ganan las malas muge res, faziendo ſsu pecado, o lo que lle van los omes poderoſsos de aquellos ſsobre quien tienen poder, amenazando los, de manera, que les han a dar algo, por miedo que han dellos, o de otra manera qualquier ſsemejante deſsta, que ganan los omes algunas coſsas con pecado: porque dubdarian algunos, ſsi deuen dar diezmo de tales ganancias, o no, touo por bien ſsanta Egleſsia de lo moſstrar. E mando que qualquier de ſstos ſsobredichos, quier fueſsſse Chriſstiano, o Iudio, o Moro, o hereje, que gana ſsſse alguna heredad de aquellas que dize en la ley tercera deſste Titulo, que de el diezmo dello: maguer las non gane derechamente en alguna de las maneras, que de ſsuſso ſson dichas. Ca la Egleſsia nõ toma diezmo de atales perſsonas como eſstas, por razon de ſsus perſsonas: mas por razon del derecho que paſsſsa a el con la heredad. Pero ſsi ganaſsſsen otras coſsas que non fueſsſsen heredades, departimiento ay, quales dellos deuen dar el diezmo de lo que ganan por razon de ſsus perſsonas, o quales non. Ca ſsi aquello que ganan, es coſsa que paſsſsa el ſseño rio dello al que lo gana, de manera q̃ aquel que ante lo auia, non le finca demanda, nin derecho c contra el, porque la pueda cobrar, tenudo es de dar el diezmo por ella. E eſsto cae en los jugla res, e en los truhanes, de las ganancias que fazen por ſsus juglerias, e truhanerias d. E en las malas mugeres, de lo que ganan por ſsus cuerpos: ca avnque atales mugeres como eſstas malamente lo ganan, pueden lo reſscebir. Pero la Egleſsia touo por bien de non tomar dellas el diezmo, nin de los ſsobredichos en eſsta ley, porque non parezca que conſsiente en ſsu maldad. E eſsto ſse entiende mientra biuieren en aquel pecado: ca deſspues que ſse partieſsſsen e del, bien lo pueden tomar ſsin mala eſstança. Mas ſsi la ganancia es de coſsa que non paſsſsa el ſseñorio della, al que la gana: aſssi como de furto, o robo, non deuẽ dar diez mo della: ca de lo ageno non puede dar ninguno diezmo, nin fazer limoſsna: ca los que lo fizieſsſsen, atales ſserian, como quien faze ſsacrificio a Dios, de fi jo ageno f: ca quanto dolor auria el padre viendo matar ſsu fijo, para fazer ſsacrificio del, tamaño peſsar ha nueſstro ſse ñor Dios delos diezmos, e de las limoſsnas que fazen de las coſsas ajenas. E eſsto miſsmo es de las coſsas que ganan los omes por renueuo, o por ſsimonia, o jugando tablas, o dados, o de lo que ganan los omes poderoſsos por amenazas, e gelo dan los otros por miedo q̃ han dellos, e de lo que ganan los oficia les de qualquier manera que ſsean, non auiendo derecho delo tomar. Por qual quier deſstas maneras, que lo ganen, pueden gelo demandar, aquellos de quien lo ouieron, maguer les parezca q̃ paſsſso el ſseñorio a ellos. E porende non deuen dar diezmo de tales ganancias

Ley. XIII. En que manera deuen los diezmos ſser dados.

MIſssiones fazen los omes en labrar las heredades, e en cogerlos frutos dellas. E porque algunos penſsa rian que las deuieſsſsen ſsacar ante q̃ dieſsſsen el diezmo, touo por bien ſsanta Egleſsia de los ſsacar deſste yerro, e demoſstrar en que manera los deuen dar. Eſsta bleſscio que de todos los frutos que los omes lleuan de las tierras, e de los arboles, tambien de las coſsas que fueren ſsembradas como plantadas. E otro ſsi, los frutos de los ganados, e de las rentas de todas las heredades que ſson dichas en la tercera ley deſste Titulo, que dieſsſsen los diezmos de todo enteramẽ|te, non ſsacando dello a deſspenſsas, nin terradgos, nin pechos de ſseñores, nin ninguna otra coſsa que ſser pueda. E ſsi por auentura aquella coſsa de que ouieren a dar diezmo, fueſsſse de muchos, e la quiſsieſsſsen partir ante que lo dieſsſsen, luego que ſsea partida, deuen dar el diezmo, cada vno de ſsu parte b, ante que ſsaquen della ninguna coſsa.

Ley. XIIII. Porque razon non deuen los omes ſsacar la ſsimiente ante que diezmen.

EScatiman algunos omes muy ſsin razõ, cuydando q̃ deuen ſsacar la ſsimiẽte c ante que den el diezmo, e dizen que eſsto pueden fazer, porque: aquella ſsimiẽte fue ya otra vegada dezmada. E los que ſse mueuen por cobdicia a dezir eſsto, mueſstra el derecho de ſsanta Egleſsia, que non cataron bien lo juſsto. Ca nueſstro ſseñor Dios, que dio la primera ſsimiente, dio la de grado, e ſsin embargo ninguno, non quiriendo que gela tornaſsſsen. E poreſsta razon, los que agora la ſsiembran, non deuen fazer fuerça en ella, nin la deuen ſsacar. E avn ay otra razon, porque la non deuẽ ſsacar. Ca la ſsimiẽte deſspues que es ſsembrada, muere: e porende non es en poder del que la ſsiembra: ca es en poder de Dios, que la faze naſscer, e creſscer, e la trae a fruto. Otra razon ay porque la non deuẽ ſsacar. Ca nueſstro ſseñor Dios nõ deue ſser de peor condicion, que los omes enſsus heredades. Ca ſsi alguno da a otro ſsu heredad por cierta coſsa, o por cierta quantia que le den por ella, non deue el que la labra, ſsacar las deſspenſsas, nin la ſsimiente, nin otra coſsa ninguna, ante que el ſseñor tome aquello que ha de tomar. Pues ſsi los omes eſsto pueden fazer en ſsus heredades, mucho mas lo deuẽ guardar a Dios, que es ſseñor dela tierra, e de todas las coſsas q̃ ſson enella.

Ley. XV. Que los caudales ſse pueden ſsacar ante q̃ el diezmo de las ganancias que fazen cõ ellos.

CAudales han los mercadores, e los meneſstrales, de que mercan las coſsas para ganar en ellas algo. E maguer que dize en la tercera ley an te deſsta, que non deuen ſsacar deſspenſsas, nin otra coſsa ninguna, anteque den el diezmo, coſsas ay en que lo pueden fazer. E eſsto ſseria, como ſsi compraſsſsen algunas coſsas para vender, quier fueſsſsen muebles o rayzes, ſsi el auer de que lo compraron fue ya dezmado, deuen ſsacar el caudal d primeramente, que dieſsſsen por aquellas coſsas, e deſspues de la ganancia e, dar el diezmo. Mas ſsi el auer non fueſsſse dezmado f, non deuen ſsacar el caudal, ante deuen dar el diezmo de todo. E por eſsto ay diferencia entre el diezmo que dan los omes de ſsus heredades, e lo que ganan ellos por ſsi miſsmos de otra manera. Porque en las heredades, obra mayormente el poderio de Dios, que enlas otras ganancias que los omes fazen. E como quier que el poder de Dios ſsea y toda via, mucho obran y las manos delos omes, trabajãdo de muchas maneras.

Ley. XVI. Porque razones deuen los omes ſsacar las despenſsas que fizieren en ſsus coſsas ante que den el diezmo.

MOlinos, o peſsqueras auien do algunos, o otras heredades de aquellas que dize en la tercera ley deſste Titulo, ſsi las quiſsieſsſsen refazer, por miedo que ſse menoſscabaſsſsen, o porque ſse mejoraſsſsen, porque les rindieſsſse mas, non deuen ſsacar las deſspenſsas g, que y fizieron ante que den el diezmo, maguer fueſsſse ya dezmado, aquel auer cõ que la refizieſsſsen, ola mejoraſsſsen. E eſsto es porque quanto y mejoraſsſsen, e refizieſsſsen, todo ſse queda para ellos. Mas el q̃ ouieſsſse algunas deſstas heredades ſso bredichas comprado, con intencion de las vender, ſsi ante que las vendieſsſse, me tieſsſse y algo, en refazer las: porque non ſse perdieſsſsen, eſstonce h puede ſsacar las deſspenſsas que y fiziere, deſsta guiſsa tam bien como el caudal, ante q̃ de el diezmo. Pero eſsto ſse entiende, ſsi el auer de que compro aquella heredad, o de que la refizo, fue ya dezmado. Ca de otra manera non lo deue ſsacar.

Ley. XVII. Que los diezmos deuen ſser dados enteramente de los frutos, e de las rentas luego que fueren cogidos.

COgidos los frutos, e las rentas de todas las heredades que ſson llamados prediales, luego que fueren cogidos a, deuen dar los diezmos enteramente, non ſsacando ninguna co ſsa ante que lo den, ſsegũd que es dicho de ſsuſso. E ſsi por auentura alguno tardaſsſse, por negligencia, o por rebeldia, que non fueſsſse a dar luego el diezmo, ſsi ſse perdieſsſse, o ſsi ſse menoſscabaſsſse, deue dar otro tanto, e tan bueno, como aquello que deue dezmar. E eſsto, porque es en culpa, porque non lo dio quando deuia. Pero los diezmos, que los omes hã de dar, por razon de ſsus perſsonas, non los puedẽ aſssi juntamente dar b: porq̃ las ganancias que fazen, de que los han a dar, ſson de muchas maneras. E porende touo por bien ſsanta Egleſsia, que los dieſsſse cada vno, ſsegund que es coſstumbre de cada tierra c, que dan alguna coſsa cierta, en logar de diezmo: aſssi como los mercadores, o los meneſstrales, que dan cada año por diezmo de aquello que ganan ſsendos Marauedis, o mas o menos: eſsſso miſsmo deuen de fazer todos los Chriſstianos de aquellas coſsas que ganaren con derecho. E non ſse puede ninguno eſscuſsar, que non de alguna coſsa por diezmo, de aquello q̃ ganare. Maguer diga, que non es coſstumbre d de lo dar: ca ſseria eontra lo que mandaron los ſsantos padres, que todos los Chriſstianos dieſsſsen diezmo, de todas las coſsas que ganaſsſsen con de recho. E ſsi non es coſstumbre, de quanto den e, touo por bien ſsanta Egleſsia, q̃ fueſsſse envoluntad del que lo ha de dar que de lo q̃ touiere por guiſsado. E los clerigos deuen ſser contentos, con aquello que les dieren en eſsta manera.

Ley. XVIII. Que non deuen dar el diezmo a Dios de lo peor, mas de lo comunal.

VEnce la cobdicia a las vegadas a omes ya, de manera que nõ dan los diezmos, tambien como deuian. E maguer den tanto, como deuẽ, yerran a ſsabiendas, e dan de lo peor. E por ſsacarlos deſste yerro, touo por bien ſsanta Egleſsia, de moſstrar, en que manera los dẽ. E es eſsta, que ſsi el diezmo fuere de los frutos de la tierra, o de los arboles, que non deuen dar de lo peor f ni otro ſsi, de lo mejor, mas de lo mediano. Ca nõ es derecho, que aquello que ome ha de dar a Dios, que lo de de lo peor, e de lo que el miſsmo deſsprecia g. Otro ſsi, ſsi dieſsſse del mejor, por auentura enojarſse van los omes, e nõ aurian tan grande ſsabor de labrar, nin de criar. E eſsſso miſsmo deuen fazer de los ganados, e de todas las otras coſsas, de que deuen dar diezmo. E pueden lo avn fazer de otra guiſsa, faziendo paſsſsar todos los ganados que han de dezmar, por vn logar cierto: de guiſsa, que los puedan contar, vno a vno: e aquel en que ſse cumpliere el cuento de diez, eſsſse miſsmo h deuen dar por diezmo.

Ley. XIX. En quantas maneras ſse deuen partir los diezmos, ſsegund coſstumbre de cada lugar.

COſstumbre es de muchas maneras a de partir los diezmos, ſsegund vſsaron de luẽgo tiempo aca por las tierras, e por los obiſspados. Ca en Egleſsias ay que fazen quatro partes b de los diezmos. La primera para el obiſspo. La ſsegunda para los clerigos. La tercera para la lauor de la Egleſsia. La quarta para los pobres. E otras Egleſsias ay en que ſse fazẽ tres partes dellos c. La vna para el obiſspo. La otra para los cleri gos. La tercera para la labor de la Egleſsia. Otras ay, en que non fazen mas de dos partes: e toma el obiſspo la vna, e los clerigos la otra. E porende en cada vn obiſspado, deue ſser guardada aquella coſstumbre que vſsaron, para repartir los diezmos. Pero ſsi acaeſsciere que ayã de fazer algunas egleſsias nueuamente, quiſso ſsanta Egleſsia que fueſsſse en poder del obiſspo d, en cuyo obiſspado las fizieſsſsen, eſscoger qualquier deſstas orde nanças ſsobredichas, aquella que entendieſsſse que fueſsſse mas razonable. E quiſso otro ſsi, que la parte de la lauor de la Egleſsia, que fueſsſse en poder del obiſspo e, demandar en que coſsas ſse gaſste. E eſsto es, porque el tiene de dar cuenta a Dios dello.

Ley. XX. En quãtas maneras da Dios gualardõ a los Chriſstianos que fielmente dieren los diezmos.

FIelmente dãdo los omes los diezmos, da les Dios buen gualardon por ello en quatro maneras. La primera es, que da Dios los frutos mas abondadamente. La ſsegunda es, que les da ſsalud en los cuerpos. E aſssi lo dixo S. Aguſstin f, que los que dieſsſsen el diez mo complidamente, que nõ ſsolamẽte aurian abondo de los frutos, mas q̃ les daria Dios por ello ſsalud. La tercera es, que los perdona Dios ſsus pecados. La quarta es, que les da parayſso. E eſstos ga lardones dixo ſsant Aguſstin, que daria nueſstro ſseñor Dios, a los que dezmaſsſsen derechamente. E avn de mas deſsto dixo que de las nueue partes que fincã a los omes, deuen dar dellas limoſsna a los pobres. E deſsto auemos exemplo, de los ſsantos padres, que les dio nueſstro ſseñor Dios abundancia de las riquezas, por dos razones. La vna, por que dezmauan derechamente. La otra, porque dauan ſsus derechos a los ſseñores de la tierra, lo que todo ome es tenudo de lo fazer. E porende dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el Euangelio g. Da a Ceſsar lo ſsuyo, e a Dios lo que es ſsuyo.

Ley. XXI. En quantas maneras da Dios majamiento a los omes, por non diezman como deuẽ:

MAjamiento da nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, en quatro maneras h a los que nõ dan el diezmo, como deuen. La primera, que les da fambre, e pobreza. E deſsto fablo Malachias profe ta i en perſsona de nueſstro ſseñor Dios: e dixo aſssi. Porque non me diſstes los diezmos, por eſsſso ſsoys malditos, en fãbre, e en pobreza. La ſsegunda es, q̃ los torna a la dezena parte de lo que han a los que non dan el diezmo, como deuen. E aſssi lo dixo ſsant Aguſstin k que la juſsticia de Dios quiere, que los que non dan el diezmo derechamente, que ſsean tornados a la dezena parte de lo q̃ han, e lo que deurian dar a Dios, lleuã lo dellos los robadores. Ca maguer Dios eſste aparejado ſsiempre para fazer bien, embargan lo los omes a las vegadas, por ſsus maldades, que gelo non faze. La tercera es, que conſsiente Dios, q̃ vengan tempeſstades en la tierra, anſsi co mo langoſstas, e pulgones, e otras tempeſstades de muchas maneras, que deſstruyen los frutos. E ſsobre eſsto dixo l ſsant Aguſstin, que quando el mundo era apremiado de tales embargos, que venia por yra de Dios, por que le quitauan ſsus derechos. La quarta es, que conſsiente Dios, que ſsea la tierra deſspechada de aquellos que ſson ſseñores della. E ſsobre eſsto fablo ſsant Aguſstin m, e dixo, que los que non querian dar ſsus derechos a Dios, q̃ lo lleuã dellos, los ſse ñores terrenales, que tienẽ ſsu logar enla tierra para dar a cada vno ſsu derecho.

Ley. XXII. Que los clerigos deuẽ tomarlos diezmos, e non los legos, ſsaluo en razones ciertas.

SIruen los clerigos las Egleſsias, e dan los ſsacramentos a los Chriſstianos, porque han de auer los diezmos, | de que biuan: ca anſsi lo mãdo nueſstro ſseñor Dios a. E los legos non los deuẽ tomar b: ca ſsi lo fizieſsſsen, caerian porẽde en gran pecado, que ſseria muy gran de daño a ſsus almas. Pero legos ay que los pueden tomar deſsta manera: ſsi gelos dieſsſsen los perlados c, como en preſstamo, faſsta algun tiempo ſseñalado, o por toda ſsu vida d, ſseyendo los legos tales, que ſse aprouechaſsſsen las Egleſsias dellos: o ſsi fueſsſsen pobres, de manera, que lo ouieſsſsen meneſster, o gelos dieſsſsen en ſsoldada, por ſseruicio que fizieſsſsen a la Egleſsia, e a los perlados. E avn eſstos atales non los deuẽ tomar, como quiẽ ha derecho e en ellos: mas por nome de la Egleſsia. E ella deue auer ſsiempre el ſseñorio e la tenẽcia dellos.

Ley. XXIII. Quel Papa biẽ puede dar priuillejo a los legos q̃ no dẽ diezmo, e lo tomẽ por tp̃o cierto.

SOltar puede el apoſstolico f por ſsu preuillejo a los legos: ſsi les quiſsiere fazer gracia, que non den diezmo de ſsus heredades. E a vn puede les otorgar, de mas deſsto, que tomen diez mo de algunas Egleſsias g por tiempo ſseñalado, o por ſsiempre, ſsegund lo touiereporbiẽ. Pero eſsto ſse deue entender deſsta manera: ca deue valer tal preuillejo como eſste, quãto en las heredades q̃ eran ya labradas quãdo fue dado. Mas nõ valdria enlas otras, q̃ deſspues metieſsſsen h, en la lauor nueuamente: aſssi como ſsi rompieſsſsen algunos mõtes, o los deſsraygaſsſsen para labrar los. E otro ſsi, quãdo algũos legos tomaſsſsen los diez mos de las egleſsias, de manera, q̃ los nõ pudieſsſsen auer dellos, losclerigos, porq̃ fueſsſsen los legos poderoſsos en aquella tierra, bien los pueden redemir i, dando les alguna coſsa por amor de los cobrar. Pero eſsto deuen fazer los clerigos con otorgamiẽto de ſsu Obiſspo. E ſsi de otra manera lo fizieſsſsen, caerian porende en pecado de ſsimonia k.

Ley. XXIIII. Como los clerigos puedẽ recobrar los diezmos de ſsus Egleſsias q̃ touieſsſsen los legos.

CObrar puedẽ los clerigos los diezmos de ſsus Egleſsias, non tan ſsolamẽte, redimiendo los, ſsegund dize en la ley ante deſsta: mas avn tomando los empeños l de aquellos que los | touieron. E de eſstos atales non ſson tenudos de deſscontar los frutos que lleuaren de los diezmos de aquel aque q̃ dieron por ellos, quando a peña los to maron. Mas ſsi los diezmos fueſsſsen de otras egleſsias, que nõ fueſsſsen ſsuyas de aquellos clerigos a quien los empeñaſsſsen, non podrian eſsto fazer, nin deſscõtar los frutos, ni avn tomar los a peños. E eſsto ſse entiende, que deuen ſsazer los clerigos, ſsi la Egleſsia non pudieſsſse cobrar los diezmos de otra guiſsa.

Ley XXV. De los que eſstan mucho tiempo, que non dan los diezmos, o los dan menguados, como los deuen pagar.

AVaricia, que quiere tanto dezir como eſscaſsſseza, es pecado muy grande: e mueue a algunos omes de manera, que eſstan luengo tiempo, que non dan los diezmos. E ay otros que maguer los dan, non los dan complidamente, como deuen. E ſsi alguno deſstos atales conoſsciendo ſsu pecado, viniere a penitencia a, e quiſsiere fazer enmienda del, deue le dezir aquel clerigo con quien ſse confeſsſsare que ſsi todo aquello que non dezmo aſssi como deuia, o non entrego complidamente, non pagaſsſse, non ſse podria ſsaluar, ſsegund dixo ſsant Aguſstin b: ca non ſse perdona el pecado, ſsi non torna ome lo que tomo de la ajeno, podiendo lo fazer. Pero ſsi aquel que vinieſsſse a fazer tal enmienda, fueſsſse tan pobre, que ſsi todo gelo mandaſsſse luego tornar, que non le quedaria en que beuir, deue le mandar que de dello: de manera, que le quede en que biua c. E fazer le prometer, que ſsi Dios le fiziere merced, que aya de que lo dar todo que lo dara, quanto mas ayna podiere.

Ley. XXVI. De los que venden o compran los frutos de las heredades, ante que ſsean dezmados, a qual dellos deuen de demãdar el diezmo.

VEnden muchas vegadas los omes, los montones del pan en las eras, ante que den el diezmo. E otroſsi, los frutos de las viñas, e de los arboles, ante que los cojas, nin lo traygan a ſsus caſsas. E porque podria ſser dubda, a qual dellos pueden demandar el diezmo, ſsi al que vende, o la que compra, touo por bien ſsanta Egleſsia, de lo moſstrar d. E mando que lo pudieſsſsen demandar al comprador, ſsi quiſsieſsſsen: porque aquella coſsa que compro paſsſso a el con la carga del diezmo que auia la Egleſsia en ella. E pueden lo demandar al vendedor, porque fizo engaño en venderla, ante q̃ dieſsſse el diezmo. E avn porque reſscibio el precio, q̃ es en logar de aquella coſsa en que auia ſsu derecho ſsanta Egleſsia. Pero ſsi reſscibiere el diezmo de alguno dellos, non lo puede deſspues demandar al otro: e ſsi gelo demandare, non es tenudo de lo dar. Mas ſsi lo començaſsſsen a deman dar al comprador, e non lo podieſsſse auer del, porque non le fallaſsſsen deque lo pagaſsſse, puede lo eſstonce demandar al que lo vendio: e la Egleſsia non deue dar ſsu poder e a eſste atal, que lo demande al comprador: porque eſste fue en culpa, vendiendo la coſsa ante que dieſsſse el diezmo. E eſsto fue eſstableſscido en ſsanta Egleſsia: porque non quiſso perder nada de lo ſsuyo.
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