Titulo. XVII. De la Simonia en que caen los clerigos, por razon de los beneficios.

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PErſsiguieron, e eſscodri ñaron ſsiẽpre con gran de diligencia los ſsantos padres, tambiẽ en la vieja ley, como enla nueua los pecados que los omes fazen. E eſsto fizieron porquedeſspues que los ſsopieſsſsen, pudieſsſsen reprehender los, e caſstigar los que pecaſsſsen, de guiſsa que los fizieſsſsen dellos partir: porque fizieſsſsen buena vida eneſste mundo, e ſsaluaſsſsen ſsus almas en el otro: e dieſsſsen buen exemplo, a los que vinieſsſsen dellos. E como quier q̃ los pecados ſson de muchas maneras: vnos ay mayores q̃ otros e de aquellos mas grandes, es el vno la ſsimonia a: porque ſse faze en las coſsas ſspirituales, e caen tambien en el los legos, como los clerigos. E pues que en el titulo ante deſste fablamos de los beneficios, e de las dignidades: que han los clerigos: porque acaeſsce que por razon dellas caen los omes en ſsimonia mas que en otra coſsa: porende conuiene de fablar eneſste della. E moſstrar primeramente, que coſsa es ſsimonia. E de donde tomo eſste nome. E en quantas maneras ſse faze. E que pena deue auer el que la fiziere. E quien puede diſspenſsar con el.

Ley. I. Que coſsa es Simonia, e donde tomo eſste nome, e en quantas maneras ſse faze la ſsimonia.

CAen en pecado de ſsimonia los omes, queriendo, e auiendo muy grand volũtad b, por ſsobejana cobdicia, que es raygada en los coraçones de comprar, e de vender coſsa ſspiritual, o otra coſsa que ſsea ſsemejante della. E ſsimonia tomo eſste nome de Simon Ma go c, que fue vn encantador, que era en tiempo de los Apoſstoles, que fue deſspues baptizado de ſsant Felipe en Sama ria. E eſste quando vido que los Apoſstoles ponian las manos ſsobre los omes, e reſscebian por ello el Spiritu ſsan to, ouo cobdicia de auer aquel poder, e vino aſsant Pedro, e a ſsant Iuan, e dixo les: que le dieſsſsen eſste poder, que en aq̃llos en quien el puſsieſsſse las manos, q̃ reſscebieſsſsen el Spiritu ſsanto, e que les daria grãd auer porello. Eeſsto dixo cuy dando que ellos lo fazian por ſsabiduria: e porque pudieſsſsen ganar algo de los omes, e non por la gracia del Spiri tu ſsanto. E quando vido ſsant Pedro ſsu entencion tan mala, dixole: que ſsu auer fueſsſse en perdicion conel: ca non mereſscia auer tal coſsa como eſsta: por que non era ſsu coraçon firme en Dios pues que las coſsas temporales apreciaua con las ſspirituales: e por eſsta razon fue tomado eſste nome de ſsimonia de Simon mago: ca eſste fue en la nueua ley de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, el primero que quiſso comprar la gracia del Spiritu ſsanto. Onde todos los que cõpran coſsa ſspiritual, caen en pecado de ſsimonia, e ſson llamados ſsimoniacos. E las coſsas ſspirituales ſson en tres maneras d. La primera es, la gracia del Spiritu ſsanto, que reſsciben los omes del: aſssi como de profetizar las coſsas que ſson por venir. E eſsta ouieron los Profetas, e otros muchos ſsantos. E gracia de predicar, e de fazer milagros, e de ſsanar los los enfermos, e de echar los demonios fuera de los omes, e de dar otro ſsi el Spiritu ſsanto, poniendo las manos ſsobre ellos: aſssi como fazian los Apoſstoles, e fazen los obiſspos, e los ſsacerdotes que tienen ſsus logares. E otras gracias ay de muchas maneras ſsemejantes deſstas, que reſsciben los omes por los ſsiete dones del Spiritu ſsanto, quando Dios quiere: que ſson eſstos: aſssi como es el Spiritu del ſsaber las coſsas ſspirituales, e entender las, e el Spiritu de conſsejo, e de fortaleza e el ſspiritu de ſsciencia, e de piedad, e el Spiritu del temor de Dios. E porende eſstas coſsas ſsobredichas, non ſse pueden comprar, nin vender de dicho, nin de fecho, por ningun precio que dieſsſsen. E los ſsacramentos, e dignidades, perſsonajes e | beneficios, e diezmos, e los cementerios, e ſsoterraren ellos, e reſscebir dineros a pleyto para aniuerſsarios, e todas eſstas coſsas, e las ſsemejãtes dellas lo ſson La ſsegũda manera de las coſsas ſspiritua les, es por muchas razones: ca las vnas ſson llamadas aſssi, porque ſse ſsaluan los omes por ellas: aſssi como aquellos q̃ reſsciben los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia. E las otras ſson llamadas ſspirituales, porque reſscibẽ la gracia del Spiritu ſsan to por ellas: aſssi como en las ordenes, que dan los Obiſspos a los clerigos. E otras ya, a que dizen a vn aſssi, porque las dan a los que ſsiruen en las coſsas ſspirituales: e eſstas ſson aſssi como los beneficios de ſsanta Egleſsia, e los otros oficios e derechos que han los clerigos, por razon della. E ninguna deſstas coſsas ſspirituales que ſsobredichas ſson en la ſsegunda manera non las pueden vẽder de derecho: como quier que algu nos las compran de fecho: ca es ſsimonia conoſscida. Pero aquellos que deſsta manera ouieren los ſsacramentos, non ſseran ſsaluos por ellos: fueras ende, en el caſsamiento a, en que fue dado precio, e reſscibido: ca valdria, e no ſseria pecado, quãto en el precio. La tercera manera de las coſsas ſspirituales, ſson como bendezir calices, e las cruzes, e las otras coſsas ſsagradas de la Egleſsia, e los otros ornamẽtos que ſson meneſster para ſseruimiento della. E eſstas coſsas ſsobredichas maguer ſsean eſspirituales, pueden ſse comprar e vender, en la manera que dize en el titulo que fabla de las coſsas de la Egleſsia, en que manera las puedẽ vender, en la ley que comiença, Enajenar pueden.

Ley. II. Porque ſson llamados Geezitas los que venden la coſsas ſspirituales.

GEezi touo nome vn ſseruiente de Eliſseo profeta: e eſste fue el primero que fizo ſsimonia en el viejo te ſstamento b, quando vino Naaman de Syria a Eliſseo profeta que le ſsanaſsſse de la gafez que tenia, e el mando le que ſse fueſsſse al rio Iordan, e que ſse lauaſsſse en el ſsiete vegadas, e ſsallaria, e Naaman fizo lo ſsegund que le mando el profeta, e ſsano: e deſspues que reſscibio ſsanidad torno ſse para Eliſseo para gradeſscer le la merced que Dios le fiziera por ſsu ruego, e dar le dones de ſsus riquezas e Eliſseo non quiſso tomar ninguna co ſsa del. E eſstonce fueſsſse Naaman, e fue deſspues Geezi, ſsin mandado de Eliſseo e pidio que le dieſsſse algo, e dio le dos pares de veſstidutas, e vn marco de plata: e tornoſse Geezi, e eſscondio aquello que le auia dado, e luego lo ſsupo Eliſseo por Spiritu ſsanto: e quãdo vino an te el, dixo Eliſseo: porque reſscebiſste precio por la gracia de Dios q̃ fizo a Naaman, en guareſscer lo de la enfermedad que auia, venga ſsobreti aquella gafez, que el ha perdido: e fue luego complido en aquella manera que dixo aquel profeta. E porende razon es, que todos los que venden las coſsas ſspirituales, ſsean llamados Geezitas, por razon de Geezi. E como quier que de comienço ouo departimiẽto entre los nomes de los que comprauã, e vendian las coſsas ſspiritualcs (ſsegund dicho es) llaman los agora tambien a los vnos, como a los otros ſsimoniaticos. E eſsto es porq̃ lo vſsaron aſssi los omes dezir: mas pro piamente c ſson llamados Geezitas, los que reſscibẽ precio de las coſsas ſspirituales: e Simoniaticos todos aquellosque las compran.

Ley. III. En quantas maneras ſse faze la ſsimonia.

TRes maneras d ſson, porq̃ los omes fazẽ ſsimonia. La primera, ſsiruiẽdo por ſsus cuerpos miſsmos. La ſsegũ da, dando dadiuas e preſsentes. La tercera, ſse faze por palabras, rogando. La primera deſstas tres, quando algun clerigo faze poſstura con el perlado, que andara en ſsu ſseruicio con ſsu cuerpo miſsmo porq̃ le de beneficio e, o ordenes. E avn en eſste ſseruicio ay departimiento: ca o es corporal, o ſspiritual: e ſsi escorporal, e cõueniẽte de fazer: e nõ es fecho cõpo ſstura cierta, nõ cae en ſsimonia el q̃lo faze: aſsi como ſsi fueſse porſsu perlado a Roma o fueſsſse ſsu perſsonero o ſsu bozero | ayudando le en ſsus pleytos, o de la Egleſsia e portales ſseruicios como eſstos, e otros ſsemejantes dellos, bien pueden reſscebir ordenes e beneficios, ſseyendo el que los faze atal que los merezca auer. Mas ha meneſster, que el perlado non gelos de ſseñaladamente por aquel ſseruicio que le fizo: nin otro ſsi, non los deue el reſscebir en aquella manera, como quier que aya eſsperança a de auer algun bien de aq̃l perlado. Mas ſsi aquel que ſsirue es tal que non mereſsce las ordenes, nin el beneficio: maguer queaquellas coſsas en que ſsirue, ſson razonables, non lo puede auer a menos de ſsimonia: pues que ſse lo da por razon de aquel ſseruicio, o el non lo mereſsciendo. Eſsſso miſsmo ſseria, ſsi el lo merecieſsſse auer: e las coſsas en que ſsiruieſsſse, non fueſsſsen guiſsadas. Mas ſsi es eſspiritual el ſseruicio, non lo deue fazer por poſstura: ca el que lo fizieſsſse, caeria por ello en ſsi monia: fueras ende ſsi lo ouieſsſse de fazer, por alguna de las razones, que dize en el titulo de los beneficios, en la ley q̃ comiença, Condicion, ni poſstura. La ſsegunda manera b de ſsimonia es, quando reſsciben ſseruicio, o dineros, o preſsentes, o dadiuas por las coſsas eſspiritua les: aſssi como por beneficios, o por ordenes, o por otras coſsas ſsemejantes deſstas: ca tambien el que lo dieſsſse, como el que lo reſscibieſsſse por pleyto, caeria en ſsimonia. Pero ſseys maneras a y: por que pueden los omes dar algo por las coſsas eſspirituales, e non caeria por eſsſso en ſsimonia el que lo dieſsſse, nin el q̃ lo reſscibieſsſse. La primera es, como ſsi algũo recibieſsſse qualquier de los ſsacramẽtos de ſsanta Egleſsia, o otra coſsa ſspũal, e de ſsu volũtad c quiſsieſsſse algo dar a aq̃l de quiẽ lo reſscibieſsſse, non gelodemãdãdo el otro. La ſsegunda es, quando algunos dan, o reſsciben dadiuas, o preſsentes, q̃ ſserian cõuenientes, e guiſsadas para dar e para reſscebir, e para ſser atales, e ſse guar dar de caer en ſsimonia, tambien el que los diere como el que los reſscebiere, deuen ſser acatadas eſstas coſsas d, primeramente, qual ome es el que faze la dadiua, ſsi es pobre, o rico: o ſsi es otro ſsi pobre, o rico, el que lo reſscibe, e que es lo que da, ſsi lo auia meneſster, o non: el que lo reſscibe: e ſsi el pobre lo diere al rico: e la dadiua fueſsſse grande: o lo dieſsſse en tal ſsazon, que non eſstouieſsſse el perlado en neceſssidad: porque mucho lo ouieſsſse meneſster, ſsoſspecha ſseria contra aquel que lo dieſsſse, que lo fazia por ganar alguna coſsa del: e ſsi aquella coſsa fueſsſse eſspiritual, ſseria ſsimonia. Eſsto ſseria, como ſsi algun clerigo dieſsſse a ſsu Obiſspo mula, o cauallo, o otra dadiua grande, por ganar algun beneficio, o otra coſsa eſspiritual. Mas ſsi ome rico lo dieſsſse a otro nco: o el rico lo dieſsſse al pobre entendiendo que lo auia meneſster, mouiendo ſse a dar lo cõ buena entencion, non pueden ſsoſspechar en ninguna manera, que cae en ſsimonia, nin lo faze por mal. La tercera manera es, quando algunos reſsciben Capellanes que les digan las horas: ca eſstos atales, por las obras eq̃ fazen a aquellos que non eran tenudos de las fazer, bien pueden por eſsſso reſscebir gualardon dellos, ſsin pecado de ſsimonia: e eſsſso miſsmo ſseria en las otras co ſsas ſsemejantes. La quarta coſsa en que lo pueden reſscebir por las coſsas eſspirituales: maguer ſsean tenudos de ſsu oficio de lo fazer, es quando los obiſspos conſsagran f las egleſsias, o las viſsitan g: ca pueden reſscebir procuracion: e eſsto es porel trabajo que toman enello. La quinta co ſsa es, quando alguno da algo en razon de limoſsna h, por ganar parayſso, que es coſsa ſspiritual, o perdon de ſsus pecados. La ſseſsta es, como quãdo algun clerigo | trabaja ſsin derecho ſsobre ſsu beneficio, e el da alguna coſsa, por que le dexen eſstar a en el paz. La tercera manera que ſse faze por palabra es quando ruegan b a los perlados los omes que orde nen, o den beneficios a algunos clerigos: ca en tal ruego como eſste acaeſsce muchas vegadas ſsimonia: e departe ſse aſssi: que aquel por quien ruegan que le den beneficio, o que le ordenen, quier el ruego ſsea por ſsi miſsmo, o otro por el, podria ſser que ſseria tal que le merezca: e ſsi lo mereſsce, e es digno para auer lo, non ay ſsimonia en tal ruego: mas ſsi lo non mereſscieſsſse: nin era digno para reſscebir el beneficio, nin para las ordenes, ſsi gelo dieſsſsen, ganar lo ya con pecado, e ſseria ſsimonia, porque el ruego non era derecho, nin guiſsado. Pero ſsi alguno rogaſsſse por ſsi miſsmo, que le dieſsſsen dignidad, o alguna Egleſsia, aſssi como obiſspado, o otro perſsonaje c, tal como eſste, non es bueno, nin deue ſser cabido en ninguna manera, ante lo deuen deſsechar, al que lo fiziere, como a cobdicioſso.

Ley. IIII. Quales ruegos ſson llamados carnales o ſspirituales: e por quales dellos caen los omes en ſsimonia.

CArnales ruegos d ay, e otros ſspirituales, que fazẽ los omes, rogando los vnos por los otros. Carnales ſson aquellos que fazen, mouiendo ſse mas a fazer lo por razon de parenteſs co, o de amiſstad, que por otra bondad que ayan en ſsi, aquellos por quien ruegan. Pero en tales ruegos como eſstos, ay departimiento. Ca podria ſser que rogaria por ome que lo mereſscieſsſse, o nõ: e ſsi fueſsſse digno para auer perſsonaje, o dignidad, aquel por quien ruega, bien puedẽ fazer tal ruego como eſste. Mas el perlado que lo ha de dar, non deue catar tanto el ruego que le fazen como la perſsona de aquel por quien ruegan: e otro ſsi, el pro de la Egleſsia, que ha de proueer. E ſsi el ruego fueſsſse fecho por ome, que lo non mereſscieſsſse e ganaſsſse por el dignidad, o perſsonaje, eneſsta manera caen en pecado de ſsimonia e, tambien el que da el beneficio, ſsi ſsabe que non es digno aquel a quien lo da: como el que ruega por el. E otroſsi, el que lo reſscibe: ca tal ruego como eſste, es contado en manera de precio. E los ruegos ſspirituales ſson aquellosque ſson fechos por tales omes con quien nõ hã debdo los rogadores: mas mueuen ſse los rogadores a fazer lo, por bondad que entienden q̃ ha en ellos: e en tal ruego como eſste, non ha mal ninguno de ſsimonia, nin de otro pecado.

Ley. V. Quales preſsentes deuen los perlados reſscebir ſsin pecado de ſsimonia.

PReſsentes de comer, e de beuer pueden reſscebir los perlados, ſsin pecado de ſsimonia, ſsolamente q̃ non ſsean muy grandes f, e que ſse puedan ayna deſspender: aſssi como picheles, o redomas de vino, o aues, o peſscados, o frutas, o otras coſsas ſsemejantes deſstas que fueſsſsen pocas. E eſsto es, porque los omes non ſse mueuen a dar coſsa ſspiritual, por tales preſsentes como eſstos. Pero ſsi alguno dieſsſse don, o preſsente, quier fueſsſse grande o pequeño: con intencion de ganar por el coſsa ſspiritual, o ſsi el que lo reſscebieſsſse, la dieſsſse por razon de aquel ſseruicio, qualquier delos que lo fazen deſsta manera, caen en pecado de ſsimonia de voluntad g, porque non fue fecho enella pley | to ninguno. E porende el que reſscebieſsſse beneficio, o orden en eſsta manera, o otra coſsa ſspiritual, puede la retener, e nõ ha porque la renunciar, ſsolamente que faga penitencia del yerro que fizo: porque la gano aſssi. Mas quan do quier que alguno dieſsſse por pleyto a poco o mucho, para ganar coſsa ſspiritual, cae porende en ſsimonia, e non deue auer aquella coſsa por que la dan Pero ſsi alguno acuſsaſsſsen que auia fecho pecado de ſsimonia, e fueſsſse dubda b, ſsi lo fiziera por pleyto, o en ſsu voluntad, deue aquel ſsu mayoral que ouieſsſse de librar el pleyto, aſsmar e catar aquellas coſsas q̃ ſson dichas en la quarta ley ante deſsta, que eſscuſsan al ome, que non cae en ſsimonia. E ſsegund aq̃llo que y dize de librar el pleyto.

Ley. VI. Quales clerigos non deuen tomar ſsegurãça del que quiſsieren elegir antes que ſsea elegido por non caer en ſsimonia.

REcabdo, nin ſsegurança ninguna non deuen tomar los elegidores del que quiſsieſsſsen elegir para alguna Egleſsia ante c que ſsea fecha la elecion. Ca ſsi pleyto alguno ante fizieſsſsen con el, que tanxeſsſse en alguna manera, a la Egleſsia, o a ſsus coſsas, ſsi fue ſsſse elegido, caeria porende en ſsimonia, tambien el como ellos. Mas deſspues que la elecion fueſsſse fecha, ſsi ouiere de coſstumbre antigua d, que el clerigo jure por alguna coſsa que ſsea guiſsada, o que de otra ſsegurança por ello, bien la pueden tomar del. Pero el perlado que fueſsſse ſsu mayoral de eſsta elecion, bien puede demandar le ſsegurança de jura, o de otro pleyto, que ſsea conueniente, e reſscebir la del, ante que lo ordene, o le conſsagre, o deſspues: ca el poder del mayoral ha tal fuerça eneſsta razon, que lo eſscuſsa, que non cae en ſsimonia. Otro ſsi, faria ſsimonia el que quitaſsſse alguna coſsa que le deuieſsſsen e, porque le ganaſsſsen por ella otra coſsa ſspiritual, tãbien como lo faria el que le dieſsſse algo por razon de la ganar. E ſsi alguno dieſsſse precio porque lo abſsoluieſsſsen f de alguna deſscomunion, o de otra ſsentencia, faria ſsimonia el que lo reſscibieſsſse g.

Ley. VII. Que ningun clerigo non deue encubrir a ſsu obispo los pecados manifieſstos de ſsus parrochianos por algo que le den.

CElando, o encubrendo al gun clerigo los pecados de ſsus parrochianos al Obiſspo, o a otro que touieſsſse ſsus vezes, ſsi tomaſsſse algo por eſsta razon h, caeria porende en ſsimonia, ſsi el pecado fueſsſse manifieſsto. Eſsſso miſsmo faria, ſsi lo dexaſsſse de dezir, o lo encubrieſsſse por parenteſsco, o por amiſstad que ouieſsſse conel. Otro ſsi faria ſsimonia el clerigo, que aduxeſsſse alguno ſsu parrochiano delante del Obiſspo, por le fazer gracia que lo reconcilie: diziendo q̃ ha fecho penitencia, e dando teſstimonio dello, non ſseyendo verdad: o ſsi la fizo non complidamente como deuia. Otro tal ſseria, quando alguno fizieſsſse penitencia derechamente, e el clerigo le embargaſsſse por mala voluntad que ouieſsſse contra el, que non lo reconciliaſsſse. E maguer el que fizieſsſse alguna deſstas tres coſsas ſsobredichas: e non tomaſsſse alguna coſsa a aquel: con quien ha parenteſsco, o amiſstad: por quien lo faze, o el deſsamor que ha con tra aquel a quien eſstorua, encubriendo la verdad, en qual quier deſstas maneras tiene ſsanta Egleſsia que es como en logar de precio. E porende cae en ſsi|monia, el que lo fizieſsſse. E para deſscubrir al Obiſspo, o a quien touieſsſse ſsus ve zes los pecados manifieſstos, ſsegund q̃ dicho es, tenudos ſson a tambien el Arcediano, como el Arcipreſste: e otro ſsi, el clerigo que ha cura de almas en alguna Egleſsia parrochial, cada vno dellos puede deſscobrir a ſsu mayoral los pecados manifieſstos, ſsi el non los pudiere fazer enmendar.

Ley. VIII. Por quantas razones non pueden arrendar los perlados ſsus vezes, nin poner vicarios por precio.

ARrendar nõ puede el perlado ſsus vezes b, nin poner vicarios por precio en ſsu logar: eſsto por tres Razones. La primera c, porque agrauiaria a ſsus menores: ca los que lo arrendaſsſsen, non podria ſser que a las vegadas non dieſsſsen malos juyzios, o non tomaſsſsen algo ſsin derecho de los omes, para complir aquella renta que prometieron de dar. La ſsegunda d razon es: porque el vicario que ponen en alguna Egleſsia, deue ſser pueſsto por toda via: e aura cura de las almas: fueras ſsi fi zieſsſse tal coſsa, porque lo deuria perder. E porende non deuen dar, nin prometer, nin tomar precio por tal razon: e el que lo tomaſsſse, faria ſsimonia: e otro ſsi, quien lo dieſsſse: mas tal logar como eſste, deuen lo dar ſsin precio, e de grado: e avn deue le dar el perlado de que biua e aquel que y puſsiere. La tercera f, razon es, porque los perlados deuen judgar llanamente, e guardar que non enſsuzien ſsus manos, tomando algo de los omes. por los juyzios que dieren. E eſsto non ſse podria bien guardar, ſsi los arrendaſsſsen, ante ſsemejaria, que los vende: e faria contra Dios, e contra ley que defiende que los juyzios non los den por precio.

Ley. IX. Que los clerigos bien pueden arrendar ſsus frutos de ſsus beneficios ſsin pecado de ſsimonia.

VIcarios non deuen poner los perlados por precio ninguno: ca ſseria ſsimonia ſsegund dize en la ley ante de eſsta. Mas biẽ pueden ellos, e losotros clerigos arrendar g los frutos, que ouieren de las Egleſsias, e de ſsus beneficios ca maguer eſstas rentas vengan de coſsas ſspirituales, non lo ſson ellas: e poren de non faria ſsimonia el que las vendieſsſse, nin el que las compraſsſse. Pero tal arrendamiento como eſste, non valdria por toda via: mas por vida de aquel cuyo fueſsſse el beneficio, e non mas. E ſsi algun clerigo arrendaſsſse los frutos de ſsus beneficios porcierto tiempo, e ſse murieſsſse ante de aquel plazo, el arrendador non puede auer aquellas rentas, por mas tiempo, h, de quanto las auia de auer el clerigo, cuyos eran los beneficios: nin puede demandar, que le de la Egleſsia, las deſspenſsas que auia fecho por razon de aquel arrenda miento: nin avn los marauedis que ouieſsſse dado de mas. Ca aſssi como el clerigo, nin los que heredaſsſsen lo ſsuyo, non podrian auer las rentas de la Egleſsia, deſspues de ſsu muerte. Otro ſsi, non las deue aq̃l auer a aquiẽ las arrendaſsſse: mas el arrendador puede demandar a los herederos, e a ſsus fiadores del clerigo, que le den aquello que auia de auer de mas, e las deſspenſsas que auia fecho, por razon de aquel arrenda miento: ſsi el clerigo auia otras riquezas, de que ſse pudieſsſsen pagar, que nõ fueſsſsen de la Egleſsia. Eſsſso miſsmo ſseria, fi non ouieſsſse heredero el clerigo, que heredaſsſse lo ſsuyo, e la Egleſsia lo ouieſsſse | de heredar a; ca eſstonce ella ſseria tenuda de lo pagar.

Ley. X. Que los maeſstros non deuen vender la ſsciencia por precio, nin deuen otro ſsi licenciar a los ſscholares, para ſser maeſstros por precio.

LA ſsciencia es don que da Dios b, e porende nõ deue de ſser vendida c: ca aſssi como aquellos q̃ la han la ouieron ſsin precio, e por gracia de Dios, aſssi la deuen ellos dar a los otros de grado, non les tomãdo porende ninguna coſsa, onde quando el maeſstro reſscibieſsſse beneficio de algũa Egleſsia, por que touieſsſse eſscuela, non deue deſspues demandar alguna coſsa a los clerigos de aquella Egleſsia, nin a los otros ſscholares pobres d, ca ſsi lo demandaſsſse, o lo to maſsſse, ſseria como ſsimonia e. Mas los maeſstros que non reſscibieſsſsen beneficios f de las Egleſsias, bien puedẽ tomar ſsoldada de los ſscholares que demoſstra ſsſsen, ſsi las rentas g que ouieren de otra parte, nõ les complieren para beuir honeſstamente: mas ſsi les complieren, non deuen demãdar ninguna coſsa, mas deuen les moſstrar de buena miẽte. Pero ſsi los ſscholares les dieren algo de ſsu grado h, non lo demãdando ellos, bien lo pueden tomar ſsin mala eſstancia. E eſsto ſse entiẽde de los maeſstros q̃ ſson ſsabido res, e entẽdidos para moſstrar les: mas ſsi atales nõ fueſsſsen, maguer ſsus rentas nõ les cumplieſsſsen, nõ ſson tenudos de les dar, como por debda, ningũa coſsa: por que mas lo fazen por ſsu pro, porq̃ ellos aprendan i, que non por moſstrar a los otros. Otro ſsi, aquellos q̃ han poder de dar licencia a los ſscholares k, para ſser maeſstros, nõ lo deuen fazer por precio e ſsi lo fizieren, como quier que non farian ſsimonia, caerian porende en grand pecado, q̃ dizen en latin Crimen concuſssionis l, q̃ quiere tanto dezir, como en mouimiento de amenaza, que fazen los omes poderoſsos engañoſsamente, por leuar algo de los omes, achacando contra ellos. Onde qual quier que eſsto fizieſsſse, e le fueſsſse prouado, deue perder la dignidad, e el officio, e beneficio que ouiere de la Egleſsia.

Ley. XI. Que pena deue auer el que fiziere ſsimonia.

SImoniatico llaman aquel que faze ſsimonia: e por que es pecado muy gran de, e deſsaguiſsado, demueſstra ſsanta Egleſsia, que pena deue auer el que lo fiziere: e departe ſse deſsta manera: que ſsi algũ clerigo por ſsabor que | ouieſsſse de ordenarſse, reſscibieſsſse alguna orden por ſsimonia, es vedado por derecho a, que non ha de vſsar de aquella orden, que aſssi reſscibio maguer ſsu perlado non lo vedaſsſse de otra manera por ſsentencia. E deſsde que ſsu Obiſspo, o otro perlado, que lo ouieſsſse de judgar, ſsupieſsſse ciertamente, que tal pecado auia fecho, puede lo deſsponer b. E eſstas miſsmas penas deue auer el Obiſspo c, que ordenaſsſse algun clerigo por precio. Mas ſsi fizieſsſse ſsimonia en dignidad, o en perſsonaje que le dieſsſsen, o en otro beneficio que ouieſsſse cura de almas, e lo acuſsaſsſsen dello, e lo vencieſsſsen, deue lo de vedar por ſsiempre de oficio, e de beneficio d. Pero ſsi el Obiſspo non lo ſsopieſsſse por acuſsacion, mas por peſsquiſsa e que fizieſsſse contra el: en tal razon non lo deue vedar de oficio, nin de beneficio, mas tollerle la dignidad, o el beneficio que aſssi gano: e e eſsto es, porque non podria fazer penitencia de aquel pecado, mientra lo touieſsſse. E de mas, el que ganaſsſse por ſsimonia dignidad, o otro beneficio que ouieſsſse cura de almas: es vedado f, que non pueda vſsar del oficio, que le perteneſsce aquella dignidad: o al beneficio. E quanto fiziere por razon de aquella dignidad, o del beneficio, todo lo faze como ome vedado, que nõ ha derecho de lo fazer. Pero ſsi abſsoluieſsſse a alguno, de aquellos que ſson en ſsu juriſsdicion: o les dieſsſse penitencia, o otros ſsacramentos, abſsoluer ſseyan por ello g. E eſsto, por la creencia que ouieron en los ſsacramentos: e por que lo tienen por ſsu perlado, e que puede aquello fazer: non ſsabiendo que lo ganara por ſsimonia: ca ſsi lo ſsopieſsſsen h, non deuen reſscebir del ninguna coſsa deſstas fobre dichas: fueras ende, ſsi temieſsſsen peligro de muerte i: ca eſstonce bien puede de tales tomar baptiſsmo, e penitencia, e corpus Domini.

Ley. XII. En que pena caen los clerigos que ganan los beneficios ſsimples: por precio que dan por ellos

SImple beneficio llaman, al que non ha cura de almas. Onde ſsi algun clerigo dieſsſse precio por ganar tal beneficio, e fueſsſse fecho en poridad, aſssi que ninguno nõ lo ſsopieſsſse, es vedado k por pena de la orden que auia: ca non deue vſsar della, aſssi como ſsi eſstuuieſsſse en otro pecado mortal. Pero ſsi lo fizieſsſse, bien valdran los ſsacramentos, que dieſsſse. Mas ſsi lo ſsopieſsſsen muchos, e fueſsſse dello vencido por juyzio, es vedado que non pueda dezir las horas: nin las deuen los otros oyr del. E deſsque algun clerigo fueſsſse acuſsado l de ſsimonia, mientra dura el pleyto, non deue vſsar de ſsu orden. E eſsſso miſsmo deue ſser guardado en el perlado, que diere por precio m qualquier beneficio mayor, o menor. Otro ſsi, el clerigo que ganaſsſse beneficio por ſsimonia, deue lo per|der a, e tornar todas las rentas b que del lleuo, e las que pudiera auer derechamente, a la Egleſsia de donde era el beneficio, que aſssi ganara. E eſsſsa miſsma pena deue auer el perlado, e otros qualeſsquier cq̃ reſscebieſsſsen precio por tal razon: ca lo deuen tornar todo quanto montare en eſsta manera, a aquella Egleſsia d do fueſsſse beneficiado el clerigo. E avn han otra pena los clerigos que fazen ſsimonia, que ſson porende de mala fama e e non deuen auer ningun beneficio en ſsanta Egleſsia, faſsta que diſspenſsſsen con ellos.

Ley. XIII. Que pena an los que dan precio por entrar en orden de religion, o los que lo reſsciben.

DE grado deuen ſser dadas las coſsas ſspirituales, e non por precio: onde qualquier que quiſsiere entrar en orden de religion f, non deue dar precio ninguno, por pleyto que le acojan en ella: nin gelo deuen reſscebir. Ca ſsi algunos contra eſsto fizieſsſsen, cae rian en ſsimonia, tambien el que lo dieſsſse, como los que lo tomaſsſsen: e ſsi fueſsſsen acuſsados della, e vencidos por juyzio: deuen ſser deſspueſstos, tambien los vnos, como los otros. Mas ſsi fueſsſse ſsabido por peſsquiſsa que fizieſsſsen ſsobre ellos: todos quantos deſsta manera fueſsſsen reſscebidos, deuen ſser echa dos de aquellos monaſsterios, e metidos en otros de mas aſspera vida, en que fagan penitencia de aquel pecado. E aquello que ouieſsſsen dado g deſsta guiſsa, deuen lo embiar a aquellos monaſsterios, do los embiaren: porque non ſse agrauien por las expenſsas que farian eſstos atales. E los mayorales de los monaſsterios que reſscibieſsſsen el precio, quier fueſsſsen varones, o mugeres h, deuen darles ſsus perlados muy grand penitencia por ello, e non deuen vſsar de las ordenes ſsagradas q̃ ouieren, faſsta que la ayan complida.

Ley. XIIII. Que pena han los perlados que deuiedan las egleſsias, quando vacan faſsta que les den algo, o embargã religion o ſsepultura a los omes.

DEuiedan i a las vegadas los perlados malicioſsamente las Egleſsias, quan do vacã, para embargar a aquellos que han poder de lo fazer, que non pongan en ellas quien las ſsirua, faſsta que les den algo. E los que deſsta manera algo reſsciben, fazen ſsimonia. Otro ſsi, acaeſsce a las vegadas, que algunos omes quieren entrar k en orden de religion, o eſscogen ſsus ſsepulturas l en algunos monaſsterios: o en o tras Egleſsias: e los perlados de aquelos logares, embargã los que lo nõ fagan, por razõ de lleuar algo dellos. E ſsi deſsta guiſsa alguna coſsa reſscibieſsſsen fazen ſsimonia. E tambien eſstos como los de ſsuſso dichos, quãto deſsta manera reſsciben, deuen lo tornar doblado, a aquellas Egleſsias, o a los monaſsterios que embargaron.

Ley. XV. Por que razones pueden los omes dar e reſscebir algo, ſsi lo han de coſstumbre ſsin pecado de ſsimonia.

COſstũbre han en algunos logares de dar algo a los clerigos, quãdo ſsotierran los muertos, o velan los nouios, aſssi como candelas o dineros o pan, o vino, o otras coſsas. E otro ſsi, en las conſsagraciones de los obiſspos dan fazalejas, e aguamaniles, e otras coſsas ſsemejantes deſstas. E como quier que por eſstas razones dan algo los omes | aſssi como ſsobredicho es: con todo eſsſso, non gelo pueden demandar que lo den, como por premia a. Mas en aq̃llos logares, que tales coſsas como eſstas vſsaſsſsen a dar, e fueſsſse coſstumbre a tal, q̃ lo touieſsſsen por bien: tambien los que lo dieſsſsen, como los que lo reſscibieſsſsen los perlados de aquellos logares, de ſsu oficio b lo deuen fazer complir, e guar dar. E como ꝗer q̃ eſstas colas ſsobredichas ſsean ſspirituales, bien pueden los o mes dar algo por ellas, por las razones q̃ de ſsuſso ſson dichas, e nõ farian ſsimonia los q̃ las dieſssẽ, ni los q̃ las tomaſssẽ.

Ley. XVI. En quales coſsas non ſse pueden eſscuſsar por coſstumbre los clerigos, que non cayã en ſsimonia ſsi tomaren algo.

AMparar non ſse puedẽ por coſstumbre los clerigos, q̃ non cayan en ſsimonia, ſsi tomaren algo por coſsas ſspirituales, demandando lo ellos, aſssi como quãdo fazen algun obiſspo, o abad, o abadeſsſsa nueuamẽte, e los ponẽ en ſsu ſsilla. E quãdo enuiſsten a los clerigos de los beneficios q̃ les dan, o quan do reſsciben algun canonigo, o racione ro en ſsu cõpaña, por ningũa deſstas maneras c ſsobredichas, nin por los ſsacramentos: fueras ende en las coſsas q̃ dize en la ley ante deſsta, nõ deuẽ demandar ninguna coſsa, diziendo q̃ lo deuẽ dar por coſstũbre. E qualquier que contra eſsto fueſsſse, demandãdo lo, caeria poren de en ſsimonia, ſsi lo tomaſsſse. Otro ſsi faria ſsimonia el obiſspo, q̃ reſscibieſsſse jura, o prometimiẽto d de algũ clerigo: ante q̃ lo ordenaſsſse, q̃ deſspues que lo ouieſsſse ordenado, q̃ le nõ demandaſsſse beneficio, nin otra coſsa enq̃ biuieſsſse, por razon dela orden q̃ le diera. Eſsſso miſsmo faria el arcediano, o el arcipreſste, o el otro clerigo q̃ lo preſsentaſsſse, ſsi tomaſsſse jura, o prometimiento en la manera q̃ dicho es. E los q̃ cõtra eſsto fizieſsſsen de uẽ auer tal pena, el obiſspo, o el perlado q̃ lo ordenaſsſse, q̃ deue ſser vedado q̃ nõ faga ordenes, e el q̃ le preſsentaſsſse deue ſser vedado q̃ non vſse delas ordenes q̃ ouiere faſsta tres años, e aq̃l q̃ anſsi reſscibieſsſse la ordẽ, nõ deue de vſsar della, faſsta que diſspenſse el Papa con el.

Ley. XVII. Del departimiento de la ſsimonia que ſse faze entre los omes que dan, o reſsciben algo por las coſsas ſspirituales, quales dellos ſson ſsimaniacos.

REcuẽta e, e demueſstra ſsan ta egleſsia, q̃ la ſsimonia ſse faze alas vegadas de parte de aq̃l q̃ da el bñficio, | o la orden, e a las vegadas de parte de a quel que lo reſscibe, o a las vegadas de a mos a dos, e alas vegadas de ninguno dellos. E de parte de aquel que da el beneficio, o la orden ſse faze la ſsimonia, e non de parte del clerigo, quando dan algo al obiſspo, porque gelo de, non lo ſsabiendo aquel por quien lo da. Pero ſsi lo ſsopieſsſse deſspues, tenudo es de dexar el beneficio a, que le fueſsſse aſssi dado, e ſsi fueſsſse de orden, non deue vſsar della, e ſsi lo elegieſsſsen non deue valer la elecion: fueras ende ſsi aquellos que lo dieſsſsen, lo fizieſsſsen a mala parte b, por embargarlo, o ſsi lo fizieſsſsen cõtra ſsu de fendimiẽto, auiẽdo los el ante rogado o vedado, que lo non fizieſsſsen. E eſsto ſse deue entender deſsta manera: ſsi deſspues non cõſsintieſsſse el, en aquello que los otros fizieſsſsen, pagando c el precio que dieron, o que prometieron. E faze ſse la ſsimonia de parte de aquel que reſscibe la orden, o el beneficio, e non de a quel que gelo da: quando el miſsmo da algo a algunos omes, porque gelo ganen, non ſseyendo ſsabidor dello el perlado. E eſste atal es otro ſsi tenudo d de dexar el beneficio, e de non vſsar de la orden, que aſssi reſscibiere.

Ley. XVIII. En que manera caen en ſsimonia amas las partes: tambien el que da la coſsa ſspiritual: como el que la reſscibe, e otro ſsi como ninguno non cae en ella maguer ſse fizieſsſse.

AMbos a dos e fazen ſsimonia, tambien el que da la orden, o el beneficio, como el q̃ lo reſscibe, quãdo el q̃ lo quiere ganar da algo, o promete de lo dar: de manera q̃ el perlado gelo aya de dar por eſsta razon. Eſsſso miſsmo ſseria, maguer el nõ lo dieſsſse, nin lo reſscibieſsſse el Obiſspo, ſsi otros lo dieſsſsen, e fueſsſsen dello ambos ſsabidores, o ſsi lo prometieſsſsen de dar, e lo pagaſsſse el deſspues al obiſspo, o a otro por ſsu mandado, e cada vno dellos deue auer tal pena, como quiẽ faze ſsimonia. E de parte del q̃ dieſsſse el beneficio, o la ordẽ, o del q̃ lo reſscibe, podria acaeſscer que nõ ſse faria la ſsimonia. E eſsto ſseria, como quã do algũo dieſsſse algo ſsin ſsabiduria de a quel q̃ reſscibieſsſse la ordẽ, o el beneficio a algunos omes de caſsa del obiſspo, o a otros qualeſsquier porq̃ gelo ganaſsſsen, e otro ſsi q̃ nõ fueſsſse el perlado ende ſsabidor: ca en tal manera farian ſsimonia los que dieſsſsen el precio, e los que lo re cibieſsſsen, e non los otros.

Ley. XIX. Quien puede diſspenſsar con los que caen en ſsimonia.

DIſspenſsaciõ han meneſster q̃ ganen los q̃ caen en pe cado de ſsimonia. Ca los clerigos q̃ deſsta manera ganaren beneficio, o ordenes, non pue de vſsar de la ordẽ, nin auer el beneficio ſsi nõ diſspẽſsaren cõ ellos. E porende to uo por bien ſsanta Egleſsia de moſstrar, quiẽ puede diſspẽſsar cõ eſstos tales, e mã do, q̃ todos aq̃llos q̃ dieſsſsen algũa coſsa a ſsus obiſspos, porq̃ los ordenaſsſsen: que cõ eſstos nõ pudieſsſse otro ningũo diſspẽſsar ſsi nõ el Papa f, ſsegũ dize en el titulo delos obiſspos, en la ley g que comiẽça, palio puedẽ tener. Mas ſsi la ſsimonia, nõ fueſsſse fecha de parte del obiſspo: nin de aquel que reſscibieſsſse la orden, ſsegund dize en la ley ante deſsta, en tal manera bien puede diſspenſsar ſsu obiſspo con aquel clerigo, ſsegund dize en el titulo ſso bredicho, en la ley que comiença h, ſsimonia faziendo. E ſsi la ſsimonia fueſsſse fecha en dignidad, o en perſsonaje, o en otro beneficio que aya cura de almas: deue lo dexar el que lo aſssi ganare, e non puede ninguno diſspenſsar conel ſsi non el Papa i. Eſsſso miſsmo ſseria en el beneficio ſsimple, que alguno ganaſsſse por ſsimonia, que el miſsmo fizieſsſse, o otro por el: e fueſsſse el ſsabidor dello. Pero ſsi otro lo fizieſsſse, non lo ſsabiẽdo el k bien puede ſsu Obiſspo diſspenſsar con eſste tal que lo aya: dexando primeramente el beneficio.

Ley. XX. En que coſsas otorga ſsanta Egleſsia a los Obiſspos que puedan diſspenſsar con los ſsimoniacos.

OTorga ſsanta Egleſsia alos Obiſspos, que puedã diſspenſsar en todas aquellas coſsas, que les non ſson | defendidas a. E porende pues que les non defienden, que non diſspenſsen en la ſsimonia, q̃ ſse faze en las menores co ſsas b, en que non ha tan gran peligro entiẽdeſse q̃ gelo otorga, aſsi como aq̃lla q̃ fazẽ, tomãdo algo por ſsoterrar, o por fazer el oficio delos muertos, o por bẽdezir a los nouios, o por vender fueſsſsa en el cimẽterio, o tomãdo algo los arcipreſstes delos clerigos, quando les dã la criſsma para las Egleſsias, o por bẽdezir los obiſspos, o por cõſsagrar las coſsas de la egleſsia, aſsi como los calices, e las veſstimẽtas, e por las otras coſsas ſsemejãtes deſstas. Otro ſsi puede diſspẽſsar cõ los clerigos, q̃ fizieſsſsen ſsimonia tomãdo algo de ſsus parrochanos, por fazer aq̃llas co ſsas q̃ ſson tenudos de fazer de ſsu oficio aſssi como en dezir las oras, e dar los ſsacramẽtos. E aũ ſsimonia fazẽ algũos omes en ſsu volũtad, e eſsto es, quãdo algũ clerigo, da todo quãto ha, a algũa egleſsia, ſsin poſstura, e ſsin cõdiciõ ningũa: mas el en ſsu voluntad gelo da, porq̃ lo reſscibã por canonigo, o por cõpañero: ca por eſsta razõ cae en pecado de ſsimonia. Otro ſsi aq̃llos q̃ lo reſscibẽ, ſsi lo fazẽ cõ intẽciõ de ganar lo q̃ ha, e q̃ nõ lo re cibierã por auẽtura, ſsi nõ por eſsta razõ, nin le dierã aq̃l bñficio, e porẽde caen otro ſsi en ſsimonia. Pero tãbien el como ellos nõ hã meneſster diſspẽſsaciõ del papa, nin de ſsu obiſspo: ca tal ſsimonia como eſsta tuelleſse tã ſsolamẽte por penitẽcia c, q̃ deue cada vno dellos fazer cõ ſsu clerigo miſsſsa cantano: aquiẽ cõfieſsſsa los otros pecados q̃ faze. Nin es tenudo de dexar el beneficio aquel que lo gano en eſsta manera.

Ley. XXI. Que pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que fazẽ ſsimonia, e quien puede diſspenſsar con ellos.

TRujamanes ſson llamados aq̃llos q̃ andã por medianeros entre algũos omes quãdo quierẽ fazer algũa auenẽcia, o poſstura. E eſstos atales, quan do ſson medianeros entre aq̃llos, q̃ fazẽ ſsimonia, dãdo, o tomãdo precio por al gũa coſsa ſspiritual, o prometiẽdo de lo dar, ſson porẽde ſsimoniacos d, e demas de mala fama. E ſsi porauẽtura fueſsſsen a enſsados aq̃llos q̃ dieſsſsen el precio, o los q̃ lo rcſscibieſsſsen nõ pueden eſstos tales ſser teſstigos e cõtra aq̃llos, como quier q̃ los podriã acuſsar f deſste pecado, ſsi ꝗſsieſsſsen, e puede diſspẽſsar cõ eſstos media neros, aq̃l q̃ diſspẽſsa con los otros, entre quiẽ ellos traxerõ la trujamania, ſsegun qual fuere el pecado de la ſsimonia, en que cayeron los vnos, e los otros.
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