Titulo. V. Delos perlados de ſsanta Egleſsia, que han de moſstrar la fe, e dar los ſsacramẽtos.

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FAblado auemos en los dos titulos ante deſste, de la fe, e de los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, como los deuẽ los omes recebir, ſsegũd lo ordenarõ los ſsan tos Padres, mas agora q̃remos dezir en eſste de las perſsonas q̃ les deuẽ fazer entẽ der la fe: e deuen dar los ſsacramẽtos. E eſstos ſson los perlados de ſsanta Egleſsia, q̃ la han de moſstrar d, e de predicar, ſsegun el ordenamiento de la ley de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: e que ſson tenudos de caſstigar e los omes de los pecados que fazen. E por ende queremos aqui moſstrar, porque han aſssi nome. E porque conuiene que ouieſsſsen el logar que tienen: e que poder han en ſsanta Egleſsia: e como deuẽ ſser elegidos, o poſstulados, e quales deuen ſser en ſsi miſsmos: e que coſsas han de fazer por razon de ſsus oficios e quales non: e en que coſsas pueden diſs penſsar con aquellos que los han de obedeſscer. E en que caſsos: e en quales non. E q̃ mayoria hã los vnos perlados ſsobre los otros. E ſsobre todo como deuen ſser hõrrados e guardados. E primeramente començaremos en el Apoſstolico, porq̃ es mayor. E de ſsi fablaremos de todos los otros de cadavno por ordẽ ſsegũſson.

Ley. I. Que quiere dezir Obispo, o Perlado, e q̃ logares tienen los Obiſspos en ſsanta Egleſsia.

PErlado tanto quiere dezir como adelantado en ſsanta egleſsia: e deſstos ſson los mas hõrrados los obiſspos f que maguer ha Papa, e Patriarchas, e | Arçobiſspos e primados, ſsegun dize adelante: pero todos eſstos ſson Obiſspos, co mo quier que ayan los nomes departidos. E obiſspo, tanto quiere dezir, como guardador a. Ca ſsin dubda ellos ſson pueſstos para guardar la fe catholica, por que tienen logar de los Apoſstoles b: e han aquel poder miſsmo que nueſstro ſse ñor IESV Chriſsto dio a los Apoſstoles, quando les dixo. Quanto ligardes en la tierra, ſsera ligado en el cielo: e quanto abſsoluierdes en la tierra, ſsera abſsuelto en el cielo. E porende ſson aſssi como pilares en ſsanta Egleſsia ſsobre que ſse ſsufre la fe: ca ellos ſson tenudos mas que otros perlados, de predicar c e demõſstrar la a las gentes, e defender la por razon, a los herejes d, e a todos aquellos que la quieren contrallar: e por eſsſso les dixo e, Voſsotros ſsoys la luz del mundo. Ca anſsi como la luz alumbra e faze ver a los que eſstan en tiniebla: aſssi la predicacion demueſstra, e faze entender la verdad a los que la non ſsaben. E avn les dixo otra palabra, Vos ſsoys ſsal de la tierra. Ca aſssi como la ſsal f da mejor ſsabor a las co ſsar, a que la meten, e las guarda que ſse non dañen, nin ſse fagan en ellas guſsanos, e ſsi los falla fechos mata los. Otro ſsi, las palabras de Dios dan a los omes ſsabor de amarle, e de guardar ſse de fazer mal, e matan, que non dexan criar los herejes, e aquellos que quieren dañar la Egleſsia. E por eſste poder que dio Dios a los Apoſstoles en que les moſstro tan grande amor que les dixo, g que non eran ya ſsieruos mas amigos: e que non eran hueſspedes, nin a venedizos h mas ante eran de ſsu caſsa, como aquellos a quien dio poder de ſsaber las poridades de ſsus fechos: e por eſsſso les dixo i, A vos es dado poder de conoſscer, e de entender complidamente las fuerças de las palabras de Dios. E porende deuemos tener a los Obiſspos por ſsantos, e obedeſscer los, e honrrar los, como aquellos que tienen logar de los Apoſstoles.

Ley. II. Porque conuino que fueſsſse Apoſstolico.

COnuino por derecha razon que quando nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto ſsubio alos cielos que ſsant Pedro a quien auia dado la majoria de los Apoſstoles, e el poder k de abſsoluer, e de ligar, que fincaſsſse en logar del, para guardar ſsus mandamientos, e para fazer alos omes, que vſsaſsſsen dellos. E magner la fe que nos el dio, es muy ſsanta e muy noble en ſsi: pero tanta es la flaqueza de la natura de los omes en ſsi, que ſsi non ouieſsſse, quien los guiaſsſse, e moſstraſsſse la carrera della, podrian errar de manera, que la bondad de la fe, non les ternia pro. Onde por eſsta razon, finco ſsant Pedro en ſsu logar: e deſspues que el murio, fue meneſster l que ouieſsſse otros, que touieſsſsen ſsus vezes, de manera, que ſsiempre ouieſsſse vno, en que fincaſsſse ſsu poder, e eſste es aquel, a quien llagan Apoſstolico, o Papa.

Ley. III. Qua honrra e que poder ha el apoſstolico, mas que los otros Obiſspos.

APoſstolico de Roma, Obiſspo es a tambiẽ como vno de los otros, aſssi como dicho es en la tercera ley ante deſsta. Pero nos queremos aqui moſstrar, porq̃ es aſssi llamado: e que honrra, e que poder ha mas q̃ los otros: e poren de dezimos q̃ apoſstolico tãto quiere dezir como aquel q̃ tiene logar del apoſstol E como quier q̃ los otros obiſspos ſsean en logar delos apoſstoles b, aſssi como dicho es: pero porq̃ eſste tiene ſseñaladamẽte logar de ſsant Pedro, aquiẽ Dios adelã to ſsobre todos los apoſstoles: por eſsſso llamã a eſste apoſstolico c, e nõ a los otros, ca maguer nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto dixo alos apoſstoles d, que les faria ſser peſscado res delos omes, e q̃ echaſssen ſsus redes en la mar: q̃ quiere tanto dezir, como q̃ les faria prender los pecadores, con predica cion, e q̃ los ſsacarian de los pecados con ella, anſsi como los peſscadores ſsacan de la mar los peſscados con la red. Con todo eſsſso, a ſsant Pedro mando ſseñaladamẽte, que los guiaſsſse alo alto e, en q̃ ſse mueſstra que le dio adelãtamiẽto ſsobre los otros. E fue grand derecho en adelantar lo: ca el miſsmo ſse adelanto enla lealtad, quãdo dixo f a Ieſsu Chriſsto: tu eres Chriſsto fijo de Dios biuo. E por eſsſso reſspõdio: tu eres Pedro, q̃ quier tanto dezir como firme en creencia: porq̃ creyo ſsin ninguna dubda, e otorgo q̃ era fijo de Dios. Otro ſsi, a el dixo, tu ſseras llamado Cephas: que quier tãto dezir como cabeça: ca anſsi co mo la cabeça es ſsobre todos los otros miẽbros, aſssi. S. Pedro fue ſsobretodoslos apoſstoles, e por eſsſso es llamado cabdillo dellos. E porẽde el apoſstolico tiene el lo gar de ſsant Pedro, e es cabeça de todos los obiſspos, aſssi como ſsant Pedro, lo fue de todos los apoſstoles. E como quier q̃ cada vn obiſspo tẽga logar de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto, e ſsea vicario del, ſsobre aquellos que ſson dados en ſsu obiſspado para auer poder de ligar, e de abſsoluer: el Apoſstolico es vicario ſseñaladamẽ te de Ieſsu Chriſsto en todo el mundo g.

Ley. IIII. Que quier dezir Papa.

PApa h ha nome otro ſsi el Apoſstolico, q̃ quiere tanto dezir en Griego i, como padre de padres. E eſsto es, porq̃ todos los Obiſspos ſson llamados padres ſspiritualmẽte: e el ſsobre todos: e por eſsſso le llaman aſssi. Ca bien como el poder que es ſsobre todas las coſsas del mũdo, ſse ayunta e ſse afirma en Dios, e del le reſsciben. Otro ſsi, el poder q̃ han los perlados de ſsanta Egleſsia, ſse ayunta, e ſse afirma en el Papa, e del les viene k. E por eſsſso conuino, q̃ eſstos dos no mes Papa, e Apoſstolico ſse ayuntaſsſsen en vna perſsona q̃ fueſsſse cabeça detodos los otros perlados, aſssi como dicho es. Onde por todas eſstas razones deue el Apoſstolico ſser mucho hõrrado l e guardado como aquel q̃ es padre de las almas, e ſse ñor, e mantenedor dela fe. E por eſsto, to dos los Chriſstianos del mũdo q̃ndo vienẽ a el, beſsan le el pie m. Onde q̃lquier q̃ dixeſsſse, afirmãdo como quiẽ lo cree q̃ el Papa non ha eſstos poderes q̃ auemos dicho aqui: o q̃ nõ es cabeça de ſsanta Egleſsia, ſsin q̃ es deſscomulgado n, deue auer tal pena porello, como hereje conocido.

Ley. V. Que mayorias ha el Apostolico ſsobre los otros Obispos.

MAyoria ha el Papa ſsobre los otros perlados, en poder, e en fecho: ca el los puede deponer[o], cada que fizieren porque, e deſspues tor narlos p, ſsi quiſsiere en aquel eſstado, en que ante eran. E otro ſsi, puede cambiar q el obiſspo, o electo confirmado de vna Egleſsia a otra. E ſsi algũ Obiſspo, o electo que ouieſsſse confirmacion, quiſsieſsſse de xar r el obiſspado enſsu vida, nõ lo puede fazer ſsin mandado del Apoſstolico. E otroſsi el puede ſsacar s a qualquier obiſspo | ſsi quiſsiere de poder de ſsu arçobiſspo: o de ſsu patriarcha: o de ſsu primado, o el ab bad de poder del Arçobiſspo, o de otro ſsu mayoral. E otro ſsi, el puede tornar los clerigos a que deſsordenarẽ ſsus obiſspos en aquel eſstado en que ante eſstauan. E aun a otra gran mayoria, que ſsi en ſsu priuilegio alguna dubda viniere, que otro ninguno, non la pueda eſspaladinar, b ſsi non el miſsmo. E otro ſsi. el puede mudar vn obiſspo de vn lugar a otro. E fazer de vn obiſspado dos, o de dos vno, c auiendo alguna razõ guiſsada, porq̃ lo deua fazer, q̃ fueſsſse a pro de aquella tierra, o por ruego delos Reyes. E el a poder, de fazer, q̃ obedezca vn obiſspo a otro, d e de fazer lo de nueuo, e en lugar que nunca lo ouo, cel puede otro ſsi abſsoluer laspromiſs ſsiones que los omes fizieren, para yr a Ieruſsalem, f o a otras romerias, g mãdãdo les que fagã otros bienes, h en lugar de aquello. E a poder otro ſsi, de ſsoltar las juras, i que los omes fizieſsſsen, por que non caygan, en perjuro por ellas, que ſsea a daño de ſsus almas. E aun puede diſspenſsar, con los fijos delos clerigos, k e con los delos otros omes, que non ſson de bendicion, l e con los moços m que non ſson de edad, que puedan recebir ordenes ſsagradas, e auer beneficios, e dignidades, en ſsanta Egleſsia. E el puede fazer concilio general, n quãdo quifiere, en que an de ſser, todos los Obiſspos, e los otros perlados. E aun puede llamar, a los principes dela tierra, que vayan, o embien, a los que fueren conuenibles para yr, ſsobre coſsa que tanga, a amparamiento dela fe, o acreſscentamiento della, E el a poder otro ſsi de fazer eſstableſscimientos, e decretos, o a honrra dela Egleſsia, e a pro dela Chriſstiandad, enlas coſsas ſspirituales, p e deuen ſser tenudos, de los guardar, todos los Chriſstianos. E puede, toller a los clerigos, ſsi quiſsiere los beneficios e los derechos q que ouieren enlas Egleſsias. E poderio a de dar, e prometer, por ſsu carta, qualquier dignidad, o beneficio, de | ſsanta Egleſsia, ante que muera a nin lo dexe, aquel que lo touiere. E el puede abſsoluer a los que otros deſscomulgaren b, e ninguno non puede abſsoluer al que el ouieſsſse deſscomulgado c, fueras ende ſsil fizieſsſse por ſsu mandado, o ſsi acaeſscieſsſse, que el deſscomulgado eſstouieſsſse a hora de muerte d: ca eſstonce puede le abſsoluer q̃lquier clerigo. Otro ſsi, quan do el Papa embia alguna ſsu carta, a algu no, en que le da poder, que iudgue algũ pleyto: ſsi aquel deſscomulgare alguno porque non quiera obedeſscer ſsu juyzio ſsi aquel eſstouiere deſscomulgado, faſsta vn año dende en adelante, nõ lo puede ninguno abſsoluer, ſsi nõ el Apoſstolico e, o a quien el mandare, e del juyzio que el diere, non ſse puede ninguno alçar f. E otroſsi non puede ninguno librar los pley tos delas alçadas g que los homes fizierẽ al Papa, ſsi non el miſsmo, o quien el mandare, nin los que el mandaſsſse oyr h a algunos por ſsu palabra, o por ſsu carta: e deſspues q̃ lo ouieſsſsen oydo, q̃ gelo em biaſssẽ a dezir i: nin otro ſsi nõ a poder nin gun perlado, de oyr el pleyto ſsobre que naſscieſsſse alguna dubda de que aquellos que lo oyeron, lo embiaren a dezir al Papa. Otro ſsi, aquel quel ordenare k de Epiſstola, non lo puede otro ninguno ordenar de Euangelio, o dende arriba fueras ende ſsi lo fizieſsſse alguno por ſsu mandado. E ſsolamente el ha poderio de dar el pallio l a los patriarchas, e a los primados, e a los Arçobiſspos, que non han mayorales ſsobre ſsi. E otro ſsi, el puede diſspenſsar, que reſsciba ordenes ſsagradas, con aquel que ouieſsſse auido dos mugeres m virgines de bendicion, o vna biuda. E otro ſsi, quando algun clerigo, que fueſsſse ordenado de Epiſstola, o dende arriba, ſsi caſsare con biuda, lo que non | puede fazer con derecho: el Papa puede diſspenſsar conel a, q̃ torne alas ordenes q̃ ante auia, e q̃ pueda reſscebir mayores. E avn el puede diſspenſsar con los clerigos, de qual orden quier que ayan, para que puedan auer muchos beneficios, b maguer ſsean de aquellos que han cura de las almas. E el puede diſspenſsar con vn clerigo, q̃ aya dos dignidades, o dos per ſsonajes, o mas. E avn el puede tener pallio c, cada que dixere miſsſsa d, lo que non pueden fazer los otrosperlados, maguer lo ayan, ſsi non en tiempos cõtados, e en logares ciertos, ſsegũ les da poder el apoſstolico, por ſsu priuilegio. E otro ſsi, el pue de ordenar de epiſstola el dia del domingo, e e enlas otras fieſstas grãdes, lo q̃ nõ pueden fazer otros perlados, ſsi nõ es en dias ſseñalados. E ſsi el Papa fabla con algun deſscomulgado, ſsabiendo q̃ lo era, e le embiaſsſse carta de ſsaludes, auiendo voluntad q̃ ſsea abſsuelto, maguer enla carta non lo diga, es lo ſsolamente f, por la palabra quel dixo, o porlas ſsaludes q̃ le embio enla carta: e eſsto non puede otro per lado fazer. E otro ſsi encada pleyto de ſsan ta egleſsia ſse pueden alçar luego, primera mente al Papa g, dexando en medio todos los otros perlados. E avn mas puede fazer, q̃ ſsi algũd clerigo ſseyendo deſscomulgado, reſscibiere orden ſsagrada, o dixerelas oras, vſsando de ſsu oficio, como fazia ante de la deſscomulgacion, que le puede el abſsoluer h, o quien el mãdare, e non otro ninguno. E ſsi el apoſstolico, fiziere cardenal, legado, o otroqualquier, embiãdolo en ſsu mãdado: e le dieſsſse poder general, en todas las coſsas que el pudieſsſse fazer ſsi ſseñaladamẽte i non nõbraſsſse alguna de aquellas coſsas, que dichas ſson de ſsuſso, en que ha mayoria el Papa, ſsobre los otros obiſspos, non la puede fazer: e ſsi la fiziere, non valdra. E otroſsi, los pleytos mayores k, que acaeſscieren en ſsanta egleſsia, a el los deuen embiar, que los libre aſssi como quando vinieſsſse alguna dubda, ſsobre los articulos de la fe, o algunos otros pleytos grãdes. E el ſsolo puede diſspenſsar con los cleri. gos, qne fizieſsſsen ſsimonia l, dando alguna coſsa a ſsu obiſspo porque los ordene.

Ley. VI. Sobre que coſsa nunca vſso dispenſsar el Papa, con los clerigos.

NVnca fue vſsado m en ſsanta egleſsia, que el Papa diſspen ſsalle con aq̃llos clerigos q̃ caen en pecado de heregia ſsi eſstando enel, ſse ordenarõ n de aquella orden que ante auian recebido: nin con los q̃ ſse fazen baptizar dos vezesn a ſsabiẽ das: nin con aquellos q̃ reſscibẽ ordenes de obiſspos herejes: o por desfazer la fe ca tholica: nin con los que dan algo p al obiſspo q̃ los ordene, como quier q̃ en la ley ante deſsta diga, que lo puede fazer ſsi quiſsiere: nin otro ſsi non vſso diſspenſsar cõ los que fazen homozillo de ſsu grado q.

Ley. VII. Como ſse deue fazer la eleciõ del Papa.

SAntamente deue ſser fecha la cleciõ del Papa, tan bien como de otro obiſspo, ca maguer el aya todos eſstos poderes, e las mayorias que dichas aue mos por el lugar que tiene ſspiritual, por eſsſso non le puede auer, aquel que el Papa quiſsiere, o eligiere en ſsu vida, a mas aquel que los Cardenales b eſscogerẽ deſs pues que el fuere muerto. Pero ſsi en la elecion del Papa acaeſsciere deſsacuerdo, aſssi que la vna partida delos Cardenales eligen vno, e la otra otro, ſsegund manda el derecho de ſsanta egleſsia, aquel deuen todos los Chriſstianos tener por apoſstolico que eligieren las dos partes, c de los Cardenales. Mas ſsi la egleſsia d acordaſsſse a fazer la de otra manera, aſssi lo deuemos todos los Chriſstianos guardar, como ella lo fiziere, ca eſste es fecho que le perteneſsce ſsolamente por que es ſspiritual.

Ley. VIII. Como deue ſser honrrado el apoſstolico, e guardado.

HOnrrando los Chriſstianos al Apoſstolico honrran a le ſsu Chriſsto cuyo vicario es. Otro ſsi honrran a todos los Apoſstoles, e ſseñaladamẽte a ſsant Pedro, que fue el mayor dellos, de que tiene lugar, e aun honrran toda la Chriſstiandad cuya cabeça es, como ordenador e man tenedor dela fe, e quien a el deshonrraſsſse a todos eſstos que diximos deshonrra ria. Porende todos los Chriſstianos le deuen honrrar e e amar, en eſstas tres maneras, de voluntad, e en dicho, e en fecho. E la primera que es de voluntad, que crean que es cabeça del Chriſstianiſsmo, e enſseñador dela fe de nueſstro Señor leſsu Chriſsto, porque ſse ſsaluan los Chriſstianos obedeſsciendo ſsus mandamientos. La ſsegunda que es por palabra, que le deuen honrrar llamando le Padre ſsan to, f e Señor. La tercera que es en fecho, es que quando algunos vinierẽ a el que le beſsen el pie, e que le honrren en todas coſsas mas que a otro ome.

Ley. IX. Que quiere dezir patriarcha e primado e por que conuino que fueſsſse: e que lugar tiene.

PAtriarcha tanto quier dezir como cabdillo de los padres, g que ſse entiende por los arçobiſspos, e por los obiſspos, ca pater en latin tanto es, como padre, e archas en griego, tãto quiere dezir, como principe q̃ es cabdillo en nueſstro lenguaje, eſsto ſse acuerda con lo que dixo el profeta Dauid. h Conſstitues eos principes ſsuper omnem terram. Que quiere dezir, como fazer los es cabdillos ſsobre toda la tierra, que aſssi lo ſson los perlados en las coſsas ſspirituales. E primado i tanto quier dezir, como primero, deſspues del papa, k e eſsta miſs|ma dignidad a tiene que el Patriarcha, como quiera que los nomes ſsean departidos: e conuiene en todas maneras que fucſsſsen Patriarchas, e primados q̃ touieſsſsen logar del Apoſstolico en ſsus Patriarchados, porque el Papa es vna perſsona ſsola, e non podria cumplir todo lo que le conuiene de fazer, por razon de ſsu oficio.

Ley. X. Que poder tiene el Patriarcha, e el primado ſsobre los Arçobispos de ſsu prouincia.

POderio grãde ha el Patriarcha ſsobre todos los Arço biſspos b de todo ſsu Patriar chado: ca el es juez ordina rio c para poder los emplazar ante ſsi, e fazer derecho a querella que faga vn Arçobiſspo de otro, o faziendolo otro ome qualquier de alguno dellos. Otro ſsi, ha poder de examinar la elecion que dellos fizicrẽ en concordia, ſsi es fecha como deue, o non, e deſspues confirmarla d, ſsi fue re buena, e desfazerla, ſsi fuere mala: e ſsi deſspues quel elegido fuere confirmado por Arçobiſspo, non quiſsiere demandar la cõſsagracion faſsta tres meſses e, deue per der la dignidad. E puede el Patriarcha proueer ala Egleſsia con conſsejo del Papa, ſsi non ouiere el elegido eſscuſsa derecha f, porq̃ tardo tanto tiẽpo. E ſsi dos fue ren elegidos, e ouierẽ pleyto ſsobre la elecion, puede lo oyr, e librar por ſsentencia e puede conſsagrar al que fallare q̃ es elegido como deue, ſsi fuere atal, como manda el derecho. Otro ſsi, quando non elegieren g faſsta tres meſses cumplidos, deſspues de la muerte de ſsu Arçobiſspo, puede el Patriarcha proueer aquella vegada la Egleſsia del Arçobiſspo: porque los electores fueron negligentes, en non querer elegir faſsta aquel tiempo. E a vn ha mayor poder: ca ſsi coſstumbre es de ſsu Egleſsia que los Arçobiſspos tan ſsolamente puedan dar los beneficios que vacaren en ella, ſsi el Arçobiſspo, e el Cabildo en vno non los dieren faſsta ſseys meſses h cumplidos, que el Patriarcha los pueda dar. E avn quando acaeſscieſsſse que algun Arçobiſspo fueſsſse disfama do, e viniere la infamia ante el puede el Patriarcha fazer inquiſsicion: e de aquello que fallare, embiar lo a dezir al Papa que faga y lo que fazer deue de derecho ca en tal fecho, como eſste, non puede otro dar juyzio, ſsi non el Apoſstolico i. Otro ſsi dezimos, que deſspues que el Patriarcha fuere conſsagrado, e ouiere reſscebido el pallio, puede llamar los Arçobiſspos a Concilio k, para auer conſsejo conellos ſsobre ordenamiento de ſsu Patriarchadgo. Pero como quier que aya poder ſsobre los Arçobiſspos que ſson | ſso el: no lo a ſsobre los obiſspos a que ſson ſsujetos a los arçobiſspos, fueras ende en ocho coſsas q̃ ſson pueſstas enla ley que ſse ſsigue deſspues deſsta. E eſsſso miſsmo que diximos del patriarcadgo, ſse entiẽde del primadgo por que ſson amos vna dignidad, aſssi como ſsobredicho es.

Ley. XI. En que caſsos an poder los patriarchas e los primados ſsobre los obispos que ſson en las prouincias delos arçobispados q̃ ſson ſso ellos.

OCho coſsas b ſson en que an poderio los patriarchas, e los primados, ſsobre los obiſspos de las prouincias de ſsus arçobiſspados que ſson ſso ellos. La primera es, ſsi algun obiſspo a pleyto ante ſsu arçobiſspo, e ſse agrauiare en alguna coſsa: ca ſse puede alçar c al patriarcha, o al primado que es mayor de aquel arçobiſspo. La ſsegunda d es quã do el cabildo de alguna egleſsia demãda al patriarcha, o al primado deſspues de muerte de ſsu arçobiſspo, q̃ ordene algunas coſsas en ſsu egleſsia, o enla prouincia de aq̃llas q̃ perteneſscen de ordenar aq̃l arçobiſspo finado, q̃ auia poder ſsobre ellos: ca eſstonce puede lo fazer. E la tercera es, quando el apoſstolico da priuille gio e al patriarcha, o al primado, q̃ pueda fazer, o eſstableſscer nigũas coſsas ſsin aquellas en que a poder de derecho comunal enlas prouincias de aquellos arçobiſspados, ſsobre que a Señorio, o ſsi ellos o los que fuerõ ante dellos lo ganarõ porvſso, o por coſstumbre de muy luengo tiempo ſsegund manda el derecho. E la quarta f es, quando el arçobiſspo faze concilio general cõ ſsus obiſspos: ca ſsi dubda acaeſsce entre ellos ſsobre algun fecho, q̃ deuen demandar conſsejo al patriarcha, o al primado, el puede eſstableſscer, o mandar ſsobre aquella dubda como ſsea. E la quinta g es, que ſsi el patriarcha, o primado ſsopiere que el arçobiſspo non a cuydado, de caſstigar, e fazer emendar los yerros, que acaeſscẽ en ſsu prouincia, que lo puede el fazer. E la ſsexta h es, que ſsi algũ obiſspo, o otro ſse querellare al patriarcha, o al primado de ſsu arçobiſspo que ſsea de aquella prouincia que el deue ſser juez de aquella querella, aſssi como dize enla ley ante deſsta. E la ſseptima i es, que ſsi alguno ſse querellare al primado, o al patriarcha, diziendo que el ſsu arçobiſspo lo deſscomulgara, a ſsin razõ, e el le embiare a dezir que lo abſsuelua, ſsi non lo quiſsiere fazer por ſsu mandado, quel miſsmo lo puede abſsoluer, e deſspues que fuer abſsuelto deue mandar le que vaya ante el arçobiſspo, e que le faga emienda de aquello por que lo deſscomulgo, ſsi non lo quiſsiere emendar puede le tornar de cabo la deſscomunion. E la octaua k es, que ſsi el arçobiſspo mandare alguna coſsa, que nõ ſsea derecha manifieſstamente contra el obiſspo, o contra otro qualquier, contra quien aya poder, e aquel ſsintiendo ſse por agrauiado, ſse alçare al Papa, e ante que faga el alçada viniere al patriarcha, o al primado, e ſse querellare de aquello de que ſse tiene por agrauiado, bien puede embiar ſsu carta, a aquel arçobiſspo, en que el diga que ſse al ço con derecho, e faſsta que el alçada ſse li bre, que non faga, nueuamente, ninguna coſsa, contra aquel que ſse alço.

Ley. XII. Quantas ſson las egleſsias en que ay patriarchas: e que mayorias an las vnas ſsobre las otras.

ANtiguamente quatro a fueron las Egleſsias, en que ouo Patriarchas. La primera fue Conſstantinopla. La ſsegunda, Alexandria. La tercera, Antiochia. La quarta, Hieruſsalem. Pero otras dos b ay que ſson Patriarchadas. La vna de Aquileya. La otra de grãdeſsſsen Mas las quatro que ſson primeramente, han mejoria en dos coſsas c mas que las otras. La primera es, que qualquier de los Patriarchas deſstas quatro Egleſsias, puede dar pallio a ſsus Arçobiſspos, deſspues que ellos fueren conſsagrados, e lo ouieren ellos reſscebido del Papa. La otra es, que pueden traer cruz ante ſsi, por do quier que vayan, fueras en la cibdad de Roma, o en otro lugar qualquier en q̃ fueſsſse el Apoſstolico, o algun Cardenal, a quien dieſsſse ſsu poder, e le mandaſsſse que traxeſsſse las ſseñales honrradas, que dio el Emperador Conſstantino d, a ſsant Sylueſstre Papa, aſssi como los paños bermejos, o el palafren blanco e, o la tienda que tiene ſsobre ſsi. Mas los otros dos que ſse llaman Patriarchas f de las Egleſsias ſsobredichas non han poder de fazer eſstas coſsas, fueras ſsi el apoſstolico las otorgaſsſse a alguno dellos ſseñaladamente, por ſsu preuilejo.

Ley. XIII. Que coſsas pueden fazer los Patriarchas, e los primados en ſsus prouincias.

PRimado, e Patriarcha, cada vno de eſstos puede fazer en ſsu Patriarchadgo g, ſse ñaladamente eſstas coſsas aſssi como conſsagrar Egleſsias, e fazer Altar de nueuo en ellas. E pueden bendezir Calices, e conſsagrar las aras, e fazer criſsma el Iueues de la Cena, e reſscebir en la Egleſsia, eſsſse miſsmo dia a los que fizieren penitencia ſsolenne. E pueden otroſsi confirmar con criſsma, quando qui ſsieren, a los que fueren baptizados: e ordenar a los clerigos en las quatro temporas, que ſson dias de ayuno. E en los Sabados h deſstas quatro temporas, puede fazer ordenes, e nõ otro tiempo, fueras en el Sabado de Lazaro, e en el dia de la Vigilia de la Reſsurrecion, o en las mañanas delos Domingos i deſstos ſseys Sabados, acaeſsciendo algun embargo k al Patriarcha, que fizieſsſse las ordenes, por que las non pudieſsſse acabar en aquel Sabado, aſssi como por muchedumbre de clerigos, o non ſse ſsintiendo ſsano, o por otra razon conueniente. Pero eſsto deue fazer, non ſse deſsayunando el Patriarcha, nin aquellos a quien ordena, faſsta otro dia que ſsean las ordenes acabadas. Otro ſsi, han poder de ſsoltar a los clerigos de ſsus patriarchados, quando quiſsieren yr a morar a otras partes, e dar les ende ſsus cartas. E pueden otro ſsi judgar a ſsus clerigos: e a los legos, ſsobre las coſsas que perteneſscen a juyzio de ſsanta Egleſsia. E pueden deſscomulgar, matãdo candelas l, e tañiendo campanas, lo que non deuen fazer otros clerigos, ſsi non ellos, o los Arçobiſspos, o Obiſspos. E en el logar donde non aya mas de vna Egleſsia, pueden fazer dos m, entendien do que lo han meneſster por muchedumbre del pueblo, partiendo los parrochanos en ellas. E puede fazer | de dos Egleſsias vna a veyendo que es meneſster, porque ſson pobres, e ayuntar todos los parrochanos en ella. E pue den fazer que vna Egleſsia obedezca a otra b. E pueden fazer Egleſsias nueuamẽte c. Pero eſstas quatro coſsas non deuen fazer, ſsi non ouiere razon derecha, por que: mas toda via quando lo fizieren, deue ſser fecho con plazer de aquellos d, aquien atañe el pro, o el daño de aquellos logares, ſsegund es dicho en el titulo que fabla del derecho del patronadgo. E pueden perdonar a los que cayeren en pecado de heregia, e e dar les penitencia, ſsegund que manda ſsanta Egleſsia. E avn pueden fazer poſsturas, con pena de deſscomunion, ſsobre aquellos que han poder. E eſstas coſsasſseñaladas, e otras muchas f pueden fazer cada vno de los Patriarchas, e de los primados, en ſsus patriarchados g.

Ley. XIIII. Que coſsas pueden fazer los Patriarchas e primados fuera de ſsus patriarchados.

VEſstimentas h de ſsanta egleſsia, e corporales i, cruzes, ca lices, e campanas, pueden bendezir los Patriarchas, e los primados. E avn conſsagrar aras k, tãbien en las prouincias de los otros l, como en las ſsuyas. Mas ninguna de las coſsas que dize en la ley ante deſsta, non deue fazer ninguno, ſsi non enſsu patriarcadgo, fueras ende ſsi lo fizieſsſse con voluntad del perlado de aquel logar, o de alguno otro que touieſsſse ſsusvezes. E eſstas coſsas que ſson dichas en eſsta ley que deuen ſser benditas, puede las el Patriarcha, e el primado bendezir enla egleſsia, e avn en ſsu poſsada, o en otro logar, que ſsea cõuenible para atales coſsas fazer. Pero eſsto non deue ſser fecho caualgando, nin andando, mas ſseyendo o eſstando en pie: e puede lo fazer en qualquier dia. E otro ſsi quando alguna tierra fueſsſse conquerida de nueuo, de aquellas en que ouo antiguamente obiſspados, o otra qualquier, en que lo non ouieſsſse auido el Patriarcha, o el primado que ſse acertaſsſse y por ruego del Rey, o de aquel ſseñor q̃ la cõq̃ria, bien puede m conſsagrar e bẽdezir, e ordenar, e recõciliar las egleſsias o fazer las de nueuo, e fazer todas eſstas coſsas q̃ auemos dicho. Pero nõ gana por todo eſsſso mayor derecho en tales egleſsias coeſstas, de que ante auia ſsi non gelo da el Apoſstolico deſspues.

Ley. XV. Que quiere dezir Arçobispo, e porque conuino que fueſsſse, e que poder ha, e que logar tiene.

ARçobiſspo n tãto ꝗer dezir, como cabdillo de los obiſspos, e bien aſssi como el Patriarcha e el primado, hãpo der ſsobre los Arçobiſspos, q̃ ſson en ſsu pa|triarchado, e enlas tierras que a ellos perteneſscen, ſsegund dize deſsuſso, en eſsſsa manera miſsma lo hã los Arçobiſspos ſsobre los obiſspos a que ſson en las ſsus prouincias, e en eſsſsas miſsmas coſsas. Mas como quier que ayã poder ſsobre los obiſspos, en la manera que dicha es, non lo han por eſsſso en los que obedeſscen a los obiſspos b, fueras en aquellas coſsas ciertas, q̃ lo han los Patriachas, enlos obiſspos, que ſson ſsufraganeos delos Arçobiſspos, que ſson de ſsus patriarchados, ſsegũd es dicho. E eſsſsas miſsmas coſsas q̃ ha poder el Patriarcha de fazer en ſsu patriarchado, eſsſso miſsmo puede fazer el Arçobiſspo en ſsu prouincia e en eſsſsa guiſsa q̃ de ſsuſso es dicha c. Eporq̃ el Patriarcha, o el primado, es vna perſsona, e nõ podrian cũplir lo q̃ han de fazer en ſsu prouincia, por razon de ſsu oficio. Porende cõuino q̃ ouieſsſse arçobiſspos que touieſsſsen ſsus logares, en las coſsas que ellos non podrian cũplir.

Ley. XVI. Que quiere dezir Obiſspo, e que logar tiene, e q́ue poder ha, e porque conuino que fueſsſse.

OBiſspo tanto quiere dezir, como ſsobre entendiente d eſsto es, porquel ha de entẽ der ſsobre todos los de ſsu obiſspado, en guardar las almas. E ha poder ſsobre los clerigos de ſsu obiſspado, ẽ lo tẽporal, e en lo ſspiritual: e ſsobre los legos, enlas coſsas ſspũales. E puede fazer to das las coſsas e, que faze el Arçobiſspo, fue ras que non deue tener el pallio f, como el, ſsi non gelo ouieſsſse otorgado el Papa por ſsu preuilegio. E otro ſsi, non puede fazer Concilio como el arçobiſspo. Mas ha poder de fazer Synodo g, que quier tanto dezir, como ayuntamiento, vna vez en el año, conlos abades h, e Priores e clerigos de ſsu obiſspado: e porque el arçobiſspo nõ podria fazer todo lo q̃ perteneſsce a ſsu oficio, porque es vn ome ſsolo, porende conuino que ouieſsſse obiſspos, que touieſsſsen ſsu logar, e lo eſscuſsaſsſsen ca da vno en ſsu obiſspado, en las coſsas que el non pudieſsſse cumplir.

Ley. XVII. En que manera deuen ſser elegidos todos estos perlados ſsobredichos.

ELecion en latin, tãto quier dezir en romance, como eſscogimiento, e porende manda ſsanta Egleſsia, que los perlados ſsean eſscogidos con grand femencia i, como aquellos que han de tener logar de los Apoſstoles k en la tierra. E la manera de como los deuen eſscoger, es eſsta. Que quando vacare alguna Egleſsia: que quiere tanto dezir, como fincar ſsin perlado, que el Dean, e los Canonigos l que en ella ſse acertaſsſsen deuen ayuntarſse, e llamar a los otros ſsus | compañeros que fueren en la prouincia o en el reyno, ſsegund que fuere coſstumbre a de aquella Egleſsia, que vengan al dia que les ſseñalaren a fazer la elecion. E el tiempo en que la deuen fazer es, deſsde el dia que finare el perlado, faſsta tres meſses b al mas tardar: e ſsi en eſste tiempo non la fizieſsſsen, pierden ellos el poder aquella vez, e gana lo el perlado mayor, que es mas cercano, a quien ſson tenudos de obedeſscer por derecho. E el dia que ouieren de entrar para fazer la elecion, deuen antes cantar miſsſsa c de Santi ſspiritus, que Dios los endereſsce a fazer lo mejor: e deuen deſspues entrar en ſsu Ca bildo, e fazer ſsu eleciõ, en vna deſstas tres maneras d. Ala primera dellas llaman Scrutinio. Ala ſsegunda, Compromiſsſso. Ala tercera, Spiritu ſsanto.

Ley. XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de España en fecho de las eleciones de los perlados, e porque razones.

ANtigua coſstumbre e fue de Eſspaña, e duro toda via, e dura oy dia f, q̃ quãdo fina el obiſspo de algun lugar, q̃ lo fazẽ ſsaber el Dean e los Canonigos al Rey, por ſsus menſsageros dela Egleſsia, cõ carta del Dean e del Cabildo, como es fi nado ſsu perlado, e que le piden por merced, que le plega q̃ ellos puedan fazer ſsu elecion deſsembargadamẽte, e que le encomiendan los bienes de la Egleſsia, e el Rey deue gelo otorgar, e embiar los | recabdar a, e deſspues que la elecion ouieren fecho, preſsenten le el elegido, e el mande le entregar b aquello que reſscibio. E eſsta mayoria e honrra han los reyes de Eſspaña, por tres razones c. La primera, por que ganaron las tierras de los Moros, e fizieron las Mezquitas Egleſsias: e echaron de y el nome de Mahoma: e metieron y el nome de nueſstro ſseñor IESV Chriſsto. La ſsegunda, porque las fundaron de nueuo, en logares donde nunca las ouo. La tercera, por que las dotaron: e de mas, les fizieron mucho bien: e por eſsſso han derecho los Reyes, de les rogar los Cabildos en fecho de las eleciones, e ellos de caber ſsu ruego.

Ley XIX. En que manera ſse faze la elecion por ſscrutinio.

SCrutinio llaman en latin a la primera elecion q̃ quiere tanto dezir, como eſscudriñamiento, e eſsta ſse faze de eſsta guiſsa d. Eſscogen tres omes buenos del Cabildo, en que acuerden todos: e eſstos tres deuen preguntar aſssi miſsmos ante e: de guiſsa, que los dos pregunten al vno, en quien conſsiente que ſsea Obiſspo f, faſsta que cada vno aya dicho ſsu voluntad. E eſstos otro ſsi deuen preguntar apartadamente, a cada vno de los del Cabildo, quien quiere que ſsea Obiſspo: e eſstonce deue cada vno dellos eſscreuir con ſsu mano g, e moſstrar ſsu voluntad qual quiere: e ſsi el non ſsopiere eſscreuir, bien lo puede fazer otro por ſsu ruego, que ſsea vno de aquellos que le preguntaren: e quando eſste eſscodriñamiento ouieren fecho, deuen leer aquel eſscripto en el Cabildo, e ſsi fallaren que todos acuerdan en vna perſsona, deuen mãdar a vno de ſsi miſsmos que elija por ſsi, e por todos los otros: e ſsi deſsacordaren, porq̃ la vna partida dellos conſsiẽtẽ en vno, e la otra partida dellos en otro hã de mirar enqual cõſsienten los mas h, e ſsi fuer atal que lo pueda ſser cõ derecho deuen dar ſsu poder al vno dellos q̃ lo elija por todos i a quellos q̃ conſsentieron en el ſsegund que deſsuſso es dicho: e la ele cion q̃ deſsta guiſsa fuer fecha, deue valer.

Ley. XX. En que manera ſse faze la elecion que llaman Compromiſsſso.

COmpromiſsſso llaman en Latin ala ſsegunda manera de elegir: q̃ quiere tanto dezir como pro metimiento de auenencia. E eſsto ſse faze, quando el Cabildo ſse acuerda en vno, o en tres, o en mas, k e les dan ſsu poder, prometiendo que aquel que ellos eligieren, que lo tomaran por Obiſspo, o en quien acordaren todos, o la mayor parte dellos. Pero eſstos deſspues que fueren acordados en aquel que quieren elegir: deuen dar ſsu poder al vno dellos que le el elija l por ſsi, e por todos los otros, ſsegund dize la ley ante deſsta. E la elecion que aſssi fuere fecha, deue valer bien como la otra del ſscrutinio.

Ley. XXI. Como ſse faze la elecion que ſse dize de ſspiritu ſsanto.

SPiritu ſsanto es tan noble coſsa, e tã ſsanta, que el acuer da, e ayunta en vno las voluntades departidas delos omes. E por eſsta razon, la tercera manera de elegir es llamada elecion de ſspiritu ſsanto, E eſsta ſse faze quando entran en ſsu cabildo para fazer la eleciõ, e fablãdo en ella alguno nombraſsſse a perſsona ſseñaladamẽte, que tiene que ſseria bien de ſser elegida, e nombrandola, ſse acuerdan los otros con el, o acordãdo todos en vno, aſsſso ora como a vna boz: e eſsta elecion tienen por mas noble que las otras: por que non ay otro mouedor de las voluntades delos omes, ſsi non ſsolamẽte el ſspiritu ſsanto, porque non ha meneſster ninguna de las dos maneras ſsobredichas de eſscrutinio, nin de compromiſsſso. E en q̈l quier manera que acaezca, que ſse acuerden todos en vno, dando perſsona cierta de ſsi miſsmos que elija en boz de ſsi, e de todo el cabildo, aquel enquien ſse acuerdan, es por gracia de Sancti ſspiritus: e va le la elecion que aſssi es fecha, e la que ſse fizieſsſse de otra manera, fuera de eſstas tres b que ſson dichas, non valdria. Otroſsi touo por bien ſsanta Egleſsia, que las ele ciones que ſse han de fazer de los perlados menores c, quier ſsean religioſsos, o ſse glares, que ſse fagan en alguna deſstas tres maneras que dichas ſson.

Ley. XXII. Quales coſsas deuẽ auer en ſsi los que ouieren de ſser elegidos en Obispos: o en alguno delos otros perlados mayores q̃ de ſsuſso diximos.

ELegir non deuẽ para obiſspo, nin para otro perlado, de los mayores que de ſsuſso ſson dichos, ome q̃ non ſsea letrado. Pero por non auer en ſsi grãd letradura, non pueden deſsechar lo, ſsolo que ſsea letrado d comunalmente, de guiſsa que cumpla el oficio e que ha de fazer. Otro ſsi non deuen elegir ome que non ſsea de edad de treynta años f cumplidos nin el q̃ nõ fueſsſse fijo de muger velada g o que fueſsſse deſscomulgado, o de vedado h por ſsanta Egleſsia, o entredicho i, o que non guardaſsſse el entredicho k. Pero eſsto ſse entiende ſsi lo fueſsſse en el tiempo de la elecion: ca ſsi ante lo ouieſsſse ſseydo, e aquella ſsazon fueſsſse quito l, non le empeſsceria. Nin pueden otro ſsi elegir Obiſspo nin electo cõſsagrado de otra Egleſsia m, nin a lego n ninguno, nin a clerigo que non aya orden de Epiſstola o alome nos, nin a hereje p, nin al que ouieſsſse metido algund deſsacuerdo entre algunos | Chriſstianos, e la Egleſsia de Roma, porq̃; ouieſsſsen a venir a departimiento a, nin el que fueſsſse de mala vida b, o de mal teſstimonio, o dado por malo por fecho que fizieſsſse, o por juyzio que dieſsſsen contra el, aquel que ouieſsſse poder de judgar: e eſsto es, porque por cada vna deſstas coſsas ſseria mal infamado c.

Ley. XXIII. Quales otros non deuen ſser elegidos por Obispos.

NVeuamente ſseyendo conuertido d alguno de otra ley, non lo deuẽ fazer obiſspo: e eſsto por dos razones. La vna porque non caya en ſsoberuia, pẽſsando que los Chriſstianos auian grand mengua de fallar otro tan bueno como el, porque lo ouieron de elegir. La otra, porque non es prouado en la fe, nin ſsabe el eſstado de la Egleſsia; porende non ſse ſsabria afazer con los omes del obiſspa do, ſsegund la manera dellos: e eſsſso miſsmo es de aquel q̃ nueuamẽte entra en or den eq̃ le nõ deuen fazer abad, nin Prior, nin perlado mayor della, por eſstas miſsmas razones. E avn touo por biẽ ſsanta egleſsia, q̃ maguer q̃ el clerigo ſseglar fueſsſse omildoſso e ſsabidor dela regla de alguna orden q̃ nõ le pudieſsſsen elegir por abad f ca non abonda que lo ſsepa, mas ha meneſster que el aya prouado la aſspereza de la orden, e la orden a el. Pero bien pueden elegir al que fuer monje g, para obiſspo: e non tan ſsolamẽte es vedado de nõ elegir por obiſspo, al que fuer de nueuo conuertido ala fe: mas avn non le deuen dar ninguna orden ſsagrada, nin avn de las menores ordenes que ſson de quatro grados, faſsta que ſsea prouado. E ſsi por ventura algunos legos que non ſsean letrados, fueron tomados para obiſspos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo h de Dios, e por bondad que auia en ellos, que non por otra coſsa. Aſssi como conteſscio a ſsant Nicolas, que dixo vna boz del cielo a vn obiſspo, que vinieſsſse a la puerta dela Egleſsia, e al primero que fallaſsſsen venido, que le tomaſsſsen por obiſspo. Otro ſsi acaeſscio de ſsant Seuero, que el entrando en la Egleſsia, quãdo los clerigos querian fazer la elecion, vino vna Paloma, e poſsole enla cabeça: e vieron que era ſseñal de Dios, e fizieron lo Obiſspo. Otro ſsi acaeſscio de ſsant Ambro ſsio, que non era baptizado, que ſse alço la tierra cõ el como ſsilla en q̃ eſstaua poſsa do: e por eſsſso lo tomarõ por obiſspo. On de por tales fazañas non deuen fazer a ningund Obiſspo, que non ſsea letrado, nin otro ſsi al que non fueſsſse baptizado, ſsi non acaeſscieſsſse por virtud de Dios, co mo acaeſscio a eſstos ſsobredichos, e de otros que fueron buenos e ſsantos. Otroſsi, maguer la perſsona del elegido fueſsſse digna para Obiſspo, non valdria la elecion, ſsi todos los elegidores, o alguno dellos fueſsſsen deſscomulgados, o vedados, o entredichos i, o elegieſsſsen contra defendimiento del Papa k.

Ley. XXIIII. Quales deuen ſser poſstulados para Obispos, e a quien deue ſser fecha la postulación, ante que ſsean elegidos.

POſstulacion tanto quiere dezir, como demandança e es otra manera para fazer perlado: e eſsta non deue ſser fecha, ſsi non en aquellos que ouieren algunos de eſstos embargos ſseñalados l, porque non pueden ſser elegidos. Aſssi como los que non ouieſsſsen edad de treynta años cumplidos. E otroſsi, de los que non han orden de Epiſstola alomenos: e que non fueſsſsen naſscidos de legitimo matrimonio: o que non ouieſsſsen la letradura, que les perteneſsce para Obiſspos. Otro ſsi pueden poſstular, al que fueſsſse Obiſspo de otra Egleſsia, o elegido confirmado, o lego letrado, que non ouieſsſse embargo otro. E eſstas poſstulaciones deuen fazer ſsaber al Papa, aquellos del cabildo, que las fizieren, e non otro ninguno. E como quier que el poſstulado non gane derecho, por la poſstulacion, para poder demandar el obiſspado, el Papa deue le fazer gracia, otorgando que lo ſsea, ſseyendo tal, que lo merezca ſser, e ſsi lo non fi|zieſsſse recebiria grand tuerto, a tambien el poſstulado, como los que le poſstularõ. Otro ſsi quando eligieren b monje, o calõ je regular, o a otro qualquier que ſsea de religion, deuen lo demandar a ſsu abad, o a ſsu prior, c o al otro ſsu mayoral, de aq̃lla orden, onde fuere.

Ley. XXV. Quantos deuen ſser los poſstuladores para ſser la poſstulacion verdadera.

DIſscordia naſsce a las vegadas, en el cabildo, quando an de fazer obiſspo, de manera q̃ los vnos eligẽvno, e los otros fazen poſstulaciõ de otro, en tal caſso como eſste, tuuo por biẽ ſsanta egleſsia, q̃ para valer la poſstulacion, ſsean aquellos que la fazen, las dos partes d del cabildo, a lo menos, e que demanden tal perſsona que merezca eſsta dignidad. Ca ſsi tantos non fueſsſsen los poſstuladores, valdria la elecion e, q̃ los otros fizieſsſsen, ſsolo que la perſsona del elegido, fueſsſse mereſsciente, de aquella dignidad, para que fueſsſse elegido.

Ley. XXVI. Que pena deuẽ auer los que eligen algunos de los que non deuen ſser elegidos.

CVlpados ſson por derecho, e deuen porẽde pena, aquellos que aſsabiẽdas eligẽ para obiſspo, algunos de los que dize en las leyes ante deſsta, que non deuẽ ſser elegidos. E tuuo por bien ſsanta egleſsia, que los que en tal manera eligieſsſsen perdieſsſsen por tres años f las rentas delos beneficios que ouieſsſsen, e la ele cion que aſssi fueſsſse fecha que nõ valieſsſse, e ellos, que non pudieſsſsen elegir otro de aquella vez. g E aun tuuierõ por derecho, que ſsi alguno diere, o prometiere. dinero, o otra coſsa, porque lo elijan, ſsi fueſsſse elegido en tal manera que pierda h porẽde el obiſspado, e aquello que diereque ſsea dela egleſsia, i a quien faze tuerto dãdo lo. Eſsſso miſsmo ſseria ſsi otro lo dieſs ſse por el, quier lo ſsopieſsſse o non. k Otro ſsi, aquellos que alguna coſsa recibieren, por elegir a otro, deuẽ lo todo tornar, para aquella egleſsia do lo eligen, cõ otro tã to l delo ſsuyo, e demas deſsto, finca aquel que lo recibe, por de mala fama m para ſsiempre.

Ley. XXVII. Que deuen fazer los elegidores, e el elegido deſspues que la elecion fuer fecha.

FEcha la elecion, el cabildo deue fazer ſsu carta, a que llaman decreto, que quier tanto dezir, como firmedumbre de aquel fecho que fizieron, en que diga que llamaron a todos los que y deuian e podrian ſser, quando vaco ſsu egleſsia, e ſseñalaron dia para fazer la, e como en aquel dia tuuieron por bien de tomar vna delas tres formas de elecion, que dize de ſsuſso, e que elegieron a fulan. E eſste eſscripto embien lo | al Papa a, ſsi la elecion fue de Patriarcha, o de Primado, o de Arçobiſspo, o de Obiſspo, que non aya otro mayoral ſsobre ſsi. Si fuer de Arçobiſspo que aya Patriarcha o Primado ſsobre ſsi, o de Obiſspo que aya Arçobiſspo ſsobre ſsi mayoral, a aquel lo deuen embiar. E ſsi fallare, que el elegido es a tal ome qual manda el derecho, e que non ouo yerro ninguno en la forma de la elecion, deue lo confirmar: e deſspues que fuer confirmado, ſsi faſsta ſseys meſses b non quiſsiere el elegido demandar que lo conſsagren, puede le toller el obiſspado aquel ſsu mayoral, porque touo la Eglſsia, tanto tiempo va cada. Mas ſsi ante deſste plazo, o deſspues, viniere a demandar la conſsagracion, nõ fincando por el, o por el otro que le auia de conſsagrar, maspor embargo de recho c que ouieſsſse, alguno dellos, deuen gela dar.

Ley. XXVIII. Como ſse deue fazer la conſsagracion de los Obiſspos.

ELegido alguno que ouieſsſse de ſser conſsagrado, deue auer conſsigo el ſsu mayoral d que lo ouiere de fazer, e otros dos Obiſspos e: e ſsi acaeſsciere que aquel non puede ſser a la conſsagracion, ha de rogar a otro, que ſsea en ſsu logar: aſssi que aya tres Obiſspos, e non me nos. E tantos deuen ſser por eſstas razones: primeramente, por reuerencia de la ſsanta Trinidad, e eſsta es muy conuenible, e de ſsi por el ordenamiento de ſsanta Egleſsia: ca touo por bien, que tantos y fueſsſsen, a ſsemejança del primer Arçobiſspo, que ouo en Hieruſsalem, que fue Santiago el Apoſstol, el que llaman juſsto, e dizen le hermano de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: porque le ſsemejaua, e fue fijo de ſsu hermana de ſsanta Maria virgen. Ca eſste fue conſsagrado de ſsant Pedro, que era cabdillo de los Apoſstoles: e fueron y conel enla conſsagracion Santiago el mayor, e ſsant Iuan ſsu hermano que fueroõ fijos del Zebedeo. E por eſstas razones, conuiene que ſsean tres Obiſspos, e non menos: e la conſsagracion deue ſser fecha concejeramente f, porque ſsi alguno la quiſsiere contradezir g, que ſsea ante oydo que le conſsagren, ſsobre aquellas razones de que le quiſsieren acuſsar: e ſsi ante que el pleyto de la acuſsaciõ ſsea librado, lo conſsagraren, o lo mandaren conſsagrar, aquel ſsu mayoral, e los otros deuen perder los obiſspados h, tambien el acuſsado, como aquellos que le conſsagraren. E la conſsagracion deue ſser fecha en la Egleſsia de aquel ſsu mayoral del ciecto, o en otra Egleſsia de la prouincia, o do touiere por bien i aquel que la ha de fazer. Mas los Patriarchas, e los Primados, e los arçobiſspos q̃ non han otro mayoral ſsobre ſsi, non los deue otro con ſsagrar, ſsi non el Papa, o quien el mandare, ſsegũd la coſstumbre k que vſsa la Egleſsia de Roma.

Ley. XXIX. Que deuen fazer los perlados deſspues que reſscibieron la conſsagracion.

TOrnar ſse deuen luego los Obiſspos, e los otros perlados mayores para ſsus egleſsias, deſspues que fueren conſsagrados, e non deuen deſsamparar ſsus egleſsias, nin ſsus obiſspados, para yr a otra tierra ſsin razon derecha. E quando en tal manera ouieren a yr, deuen lo | fazer con otorgamiento del que fuer ſsu mayoral, e non deuen morar fuera de ſsus obiſspados mas de vn año a: e ſsi lo fizieren, non les deuen embiar b las rentas de ſsus meſsas, fueras ende ſsi moraſsſsen en la corte de Roma c, por mandado del Papa. Pero eſstonce non deue ninguno dellos mas adebdar de quanto montan ca da año, las rẽtas q̃ perteneſscen a el de ſsu obiſspado: e eſsto, porque algunos manlieuan tanto, morando alia, que deſspues non lo puede quitar la Egleſsia, por donde viene a grand pobreza, e por grand tiempo non puede tornar al eſstado en que ante era, e alas vegadas fincan algunas dellas como deſstruydas. E de eſsto vienen quatro males. Lo primero, que ſse torna en deſsonrra de ſsanta Egleſsia, andã do el Obiſspo lazerado. Lo ſsegundo, que por la pobreza en que eſsta, ha de deſspechar los clerigos, tambien los de ſsu egleſsia, como los de las otras de ſsu obiſspado: e eſsto han de fazer muchas vezes ſsin derecho d. El tercero, que ſse torna en daño de los pueblos. Ca aquellos que ſson vaſsallos dela Egleſsia, han de pechar, mas de lo que deuen e, e los otros menguan en los bienes, e enlas honrras que deuen reſscebir de la Egleſsia. Otro ſsi en los derechos que deuen auer della: aſssi como las horas, e las ſsepulturas, e las otras coſsas q̃ pueden ſser vedadas por entredicho, o por deſscomulgacion. El quarto, que ſse torna en menoſscabo dela Egleſsia de Roma, e de los Reyes, e de los ſseñores de aquellas tierras, porque non pueden reſscebir delos perlados aq̃llos derechos, e a quellas honrras que deuen: e ſsin eſsto hã alas vegadas de pechar de lo ſsuyo para quitar las egleſsias. E por eſstas razones ſso bredichas, ſse deuen los perlados mucho guardar de nõ deſsamparar ſsus egleſsias. Pero ſsi tan grand cuyta vinieſsſse alguno dellos, porq̃ ouieſsſse a deſsamparar ſsu Egleſsia: aſssi como quando los enemigos de la fe conquirieſsſsen la tierra, eſstonce bien podria paſsſsar a otra Egleſsia f, ſsin otorgamiento de ſsu mayoral, faſsta que la ſsuya ſsea cobrada, e torne en poder de los Chriſstianos.

Ley. XXX. Quantas coſsas deuen auer en ſsi ſseñaladamente los que han de ſser elegidos para Obispos.

REgla de ordenamiento fizo el Apoſstol ſsant Pablo, en que moſstro g que coſstumbres, e que maneras deue auer en. ſsi, el que ha de ſser elegido, para algũo de los perlados mayores: ca touo que pues eſscogido auia de ſser por ſsuerte de Dios, tal auia meneſster q̃ fueſsſse en bondad, que mejoria ouieſsſse ſsobre to dos los omes. Ca aquella regla quel fizo manda que ſsea ſsin pecado mortal, e non aya ningun embargo por razon de caſsa miento, e que ſsea meſsurado en comer: e beuer, e ſsea ſsabidor, e caſsto, e apueſsto, e hoſspedador, e demoſstrador de la Fe, e e non barajador, nin feridor, nin cobdicioſso, e que ſsepa bien ordenar ſsu caſsa.

Ley. XXXI. Como entendieron los maeſstros la palabra q̃ dixo ſsant Pablo, que el elegido en Obispo deue ſser ſsin pecado mortal.

DEſsacordarõ h algunosmae ſstros en derecho, ſsobre la palabra que ſsant Pablo dixo, que deue ſser ſsin pecado mortal, el que quiſsieſsſsen ordenar para Obiſspo. Ca atales ouo que dixeron, que el ome que pecaua mortalmente, deſspues que reſscibe el baptiſsmo, q̃ non deue ſser elegido para Obiſspo: e ſsi lo fueſsſse que faria grand pecado, e que deuia ſser depueſsto, aſssi que ſsi deſsque era ordenado, vſsaua dela orden que deſsta manera ouieſsſse recebido que pecaua. Otro ſsi, maguer ouieſsſse fecho penitencia de aq̃l pecado, fueras ſsi el Papa gelo otorgaſsſse que non fueſsſse embargado por ello. E los que eſsto dezian, non dauan otro entendimiento ala palabra del Apoſstol, ſsi non como la letra ſsuena: e porende tal entendimiento como eſste era ſsin razon, porque ſsegund eſsto non ſse podria ninguno fallar que fueſsſse para Obiſspo: ca eſsto ſseria muy grand marauilla, e contra vſso de natura, de fallar ome que nunca ouieſsſse pccado: e por eſsſso non ſse deue aſsſsi entender aquella primera palabra que dixo el Apoſstol. Otros maeſstros y ouo que dixeron, que aquella palabra que di xera el Apoſstol, ſse entendia por los mayores pecados que los omes fazen, e nõ de los menores: ca deſsquc deſstos meno res fizieſsſse penitencia, non lo embargarian para ſser Obiſspo, nin lo depornian por ellos: e los que dizen eſsto, porque | nõ fazen departimiento delos pecados grandes ſsi eran manifieſstos, o encubiertos, porende non tuuo por bien ſsanta Egleſsia q̃ los creyeſsſsemos, e aun y ouo otros que entendieron, q̃ aquella palabra de ſsant Pablo ſse entiende, por los pe cados conoſscidos, ca por los cubiertos, non ſse deue deſsechar ninguno, nin deſsordenar le deſspues que penitẽcia ouieſsſse fecho dellos, e porque non departieron entre los pecados muy grandes, e deſsaguiſsados, elos otros, porende fallecieron en ſsus departimiẽtos, porque non deuen ſser creydos.

Ley. XXXII. Qual es el verdadero entendimiento ſsegund ſsanta egleſsia ſsobre la palabra de ſsant Pablo del pecado mortal.

VErdaderamẽte e con razon, entendierõ algũos la palabra q̃ ſsant Pablo dixo, e porende fizierõ departimiẽto, a entre los pecados muy grandes, e los medianos, elos menores nõbrãdo quãtas maneras ſson ſsegũd dize adelãte. E dixerõ q̃ el que fizieſsſse pecado muy grande b, an te q̃ fueſsſse obiſspo, quier fuere encubier to, o manifieſsto, maguer lo ouieſsſse con feſsſsado, que non lo podria deſspues ſser. E aũ encareſscierõ mas, que ſsi el pecado fueſsſse manifieſsto, c e maguer el obiſspo fuere elegido e ordenado que deuia ſser deſspucſsto. Eſsto fizierõ, porque mayor atreuimiẽto es en el pecado, que ſse faze manifieſsto, que en el encubierto, por el exemplo q̃ toman ende los omes. Pero ſsi el pecado fueſsſse encubierto, d como quier que ſsu mayoral deſspues que lo ſso pieſsſse, lo puede amoneſstar, e aũ ſsoſsañar de parte de Dios, diziendole, que nõ ſse entremeta de auer aquel obiſspado, paraq̃le elegieron, con todo eſsſso quanto por ſsi miſsmo non le puede embargar, nin deſsechar, por ſsaber el ſsolamẽte que fizo el pecado. E ſsi fizieſsſse pecado de los medianos, e e aq̃l pecado fueſsſse manifieſsto, porjuyzio q̃ fueſsſse dado contra el o por conoſscencia que el ouieſsſse fecho en pleyto, o por miedo que gelo proua rian, o porque fueſsſse tan deſscubierto aquel fecho, q̃ ſse nõ podieſsſse ẽcubrir por ninguna manera, f tal como eſste nõ deueſser elegido, eſsilo fuer deuẽ lo deſsponer. g Mas ſsiel pecado fueſsſse manifieſsto por fama, enon ſse podria prouar, o ſsi fuer acuſsado, e non ſse podria aueriguar por prueuas h ſsi fallarẽ tales ſsenñales, i por que puedan ſsoſspechar contra el, eſstonce deuen lo mandar que ſse ſsalue, ſsegũd aluedrio de ſsu perlado mayor.

Ley. XXXIII. Quales pecados ſson grandes: e muy deſsaguiſsados. e quales medianos.

PEcados grãdes, e muydeſsa guiſsados, ſson ſsegũd lo de parte ſsanta Egleſsia, matar omes a ſsabiẽdas, k e de gra | do, o fazer ſsimonia en orden a oſser hereje b. E los pecados medianos, dizen que ſsõ eſstos c, aſssi como adulterio, fornicio, falſso teſstimonio, robo, furto, ſsoberuia, auarieia, que ſse entiẽde por eſscaſsſseza, ſsaña de luẽgo tiempo, ſsacrilejo, perjurio, beodez cotidiana, encaño en dicho o en fecho, de q̃ viene mal a otro. Pero ſsi algũo faze deſstos pecados medianos, q̃ auemos nombrado eneſsta ley: e lo conoſsce de ſsu grado d en pleyto, para fazer enmienda del, non lo deuen deſsponer, mas deuele dar ſsu mayoral penitẽcia, qual entiende que mereſsce. Pero ſsi fuere encubierto e el pecado, deſsque ouieſsſse fecho penitencia del, non le emẽbarga para lo poder elegir, nin le pueden porende toller el logar que tiene.

Ley. XXXIIII. Quales pecados ſson menores.

MEnores pecados, e veniales f ſson, quando alguno come, o beue mas que nõ deue, o fabla, o calla, mas que le conuiene, o quando reſspõde aſsperamẽte al pobre quele pide la limoſsna. Otro ſsi, quando alguno es ſsano, e nõ quier ayunar el tiempo que ayunã l os otros: pero ſsilo fizieſsſse en deſsprecio de ſsanta Egleſsia, ſseria pecado mortal: o ſsi viene tarde a la egleſsia por ſsabor de dor mir: o ſsi yaze cõ ſsu muger, ſsin intenciõ de fazer fruto: o por el debdo que hade fazer, ſsi por auentura ella lo quiſsier, e el pudiere: o ſsi nõ fuer a viſsitar los que yazen en carcel: o a los enfermos, podiendo lo fazer. Otro, ſsi ſsopiere que algũos eſstan en deſsacuerdo, o malquerencia, e nõ quiſsiere poner paz entre ellos, o aue nencia, ſsi pudiere: o ſsi fueſsſse mas aſspero, que non le conuiene a ſsu Chriſstiano. Eſsto ſse entiẽde ſsi fuer renzilloſso, o brano de compañia, o de mala palabra a ſsu muger, o a ſsus fijos, o a los otros que cõ el viuierẽ: o ſsi falagare, o enſseñare alguno mas q̃ nõ deue, mayormẽte algun poderoſso, por le fazer plazer: o ponien do le algũ biẽ, q̃ nõ aya en el, o acreſsciẽ do le por palabra aquel bien que ha, mucho mas de lo que es: eſsſso miſsmo ſseria ſsi lo fizieſsſse por miedo, o por premia. Otro ſsi pecado venial es, dar a los pobres comeres muy adobados, o dezir palabras de eſscarnio en algũ logar, en q̃ nõ ha pro ninguno: e mayormente, ſsi las dize en la Egleſsia, que es fecha para rogar a Dios en ella, o ſsi jura por eſscarnio, o por juego, e non por verdad: e non cumples g lo quejuro: o ſsi maldize alguno conliuiandad, e ſsin recabdo: ca de todas eſstas palabras ſsobejanas, e de las otras ſsemejantes dellas, es tenudo de dar razon el dia del juyzio: e ſsegun la eſscriptura dize h, que los maldizientes non auran el reyno de Dios, ſsi non fueren quitos por las coſsas que manda ſsanta Egleſsia, eſstos ſson por perdon, o enmienda que fagan.

Ley. XXXV. Como embarga el caſsamiento al clerigo que non pueda ſser Obiſspo, nin otro perlado mayor.

EMbargo ſseyendo alguno,
Ad titu de bigamis,
por razon de caſsamiento, o por qualquler de las maneras que dize eneſsta ley, non puede ſser Obiſspo. E eſsto feria i, como ſsi ouieſsſse auido dos, mugeres virgines k, a bendiciones, o vna biuda, o que non fueſsſse virgen l, quando el caſsaſsſse con ella, maguer nunca o|uieſsſse ſseydo caſsada, fueras ſsi el miſsmo a la ouieſsſse anido ante virgen, o ſsi ouieſsſse ſseydo caſsado cõ dos mugeres, que fueſs ſsen atales con quien non deuia de derecho caſsar b o ſseyẽdo caſsado con vna cõquien podria caſsar de derecho: e deſsque murieſsſse aquella, caſsaſsſse con otra, con quien non lo pudieſsſse fazer, o ſsi ſsiendo biua la primera, ſse caſsa con otra: eſsto es, porque moſstro que auia voluntad de caſsar, o porque complio el caſsamiẽto, quanto en el fue, e non finco porel. Eſsſso miſsmo ſseria, ſsi alguno caſsaſsſse con muger que cuydaſsſse que era virgen, e non lo era: o ſseyendo caſsado cõ aquella que ouieſsſse virgen, fizieſsſse ella adulterio, e deſspues ouieſsſse el q̃ ver conella ſsabiẽdo lo c. Otro tal ſseria, ſsi algun clerigo fueſsſse caſsado con virgen, ante q̃ fueſsſse ordena do, e deſspues que ſse ordenaſsſse, caſsaſsſse d con otra muger, con quien lo non pudieſsſse fazer de derecho. Ca dende adelante non ſse puede ordenar, nin ſser Obiſspo, o ſsi alguno ouieſsſse entrado en ordẽ auiendo fecho profeſssion, ſsegund mãdaſsſse ſsu regla, e deſspues ſsalieſsſse đlla, e ca ſsaſsſse e con virgen o con otra. Ca dende en adelante non podria ſser perlado, nin reſscebir ordenes. Otro ſsi, non puede ſser elegido para Obiſspo, el que fueſsſse caſsado, ſsi primeramẽte non entraſsſse ſsu muger en orden f, faziendo profeſssion, e recibiendo el velo.

Ley. XXXVI. Que los perlados deuen ſser meſsurados en el comer e en el beuer.

MEſsurado[g] deue ſser aq̃l
que elegieron para alguno de los Perlados mayores en comer, e en beuer, e en guardar ſse de comer mucho a demas, e beuer de manera que torne en beodez, porque eſste esvno delos mas eſstraños pecados h que en el pueden ſser. Ca por el deſsconoſsce omea Dios, e a ſsi miſsmo, e a todas las otras coſsas que ay ſson, mas ayna que por otro. Ca ſsegund dixeron los ſsabios antiguos, el vino es carrera que aduze a los omes a todos los pecados i. E porende, la primera coſsa de que el per lado deue ſser vedado, es eſsta. Ca derecho es, que el que ha de dar conſsejo a muchos, queſsiempre aya ſsu ſseſso aperce bido. Onde ſsi alguno dellos, deſsque lo amoneſstaren de eſste yerro, non ſse quiſsiere caſstigar, deue le vedar ſsu mayoral de officio k, e beneficio. E otro ſsi, el comer a demas es vedado l a todo ome, e mayor mente al perlado, porque la caſstidad non ſse puede bien guardar m con muchos comeres e grandes vicios. E por eſsto dixeron n los ſsantos que non conuiene aquellos que han de predicar la pobreza, e la cuyta q̃ ſsuffrio nueſstro Señor IESV CHRISTO por nos en eſste mundo, que lo fagan con las fazes bermejas, comiendo, e beuiendo mucho. E aun ſsin todo eſsto, naturalmente del mucho comer naſscen grandes enfermedades o de que mueren los | omes ante de ſsu tiempo, o fincan cõ algunaliſsion.

Ley. XXXVII. De las coſsas que el perlado deue ſser ſsabidor.

SAbio a e entendido deue ſser el perlado, e ſseñaladamente en eſstas tres coſsas. La primera, en la fe, porque ſsepa enſseñar b como ſsaluen ſsus almas aquellos que le ſson dados en guarda. E por eſsſso ha de ſsaber de la diuinidad. La ſsegunda, ha deſser ſsabidor en los ſsaberes quellaman artes c, e mayormente en eſstas quatro. Aſssi como en Grammatica d, que es arte para aprender el lengua ſse del Latin. E otro ſsi, en Logica, que es ſsciencia que demueſstra departir la verdad de la mentira. E aun en la Rhetorica, que es ſsciencia que demueſstra las palabras apueſstamente, e como cõuiene. E otro ſsi, en Muſsica e, que es ſsaber de los ſsones, que es meneſster para los can tos de ſsanta egleſsia. E por eſstas razones ſsobredichas touieron por bien los ſsantos padres, que las ſsopieſsſsen los perla dos, porqueſson muy prouechoſsas alos que las ſsaben. Ca los mueuen a fazerobra de piedad, a lo que ellos ſson tenudos. Mas los otros tres ſsaberes f, non touieron por bien los ſsantos padres que ſse trabajaſsſsen ende los perlados mucho de lo ſsaber. Ca maguer eſstos ſsaberes ſsean nobles, e muy buenos, quanto en ſsi, non ſson conuenientes a ellos, nin ſse mouerian por ellos a fazer obras de pie dad: aſssi como predicar, e confeſsſsar, e las otras coſsas ſsemejantes, que ſson tenudos de fazer por razon de ſsus officios. La tercera coſsa de quelos perlados deuen ſser ſsabidores, es en las coſsas temporales g, para ſsaber bien gouernar ſsus obiſspados, e mantener ſsuspueblos.

Ley. XXXVIII. Que los perlados deuen ſser castos e vergonçoſsos.

CAſstos e vergonçoſsos deuen ſser los perlados en dicho e en fecho. Ca aquellos que con ſsus manos han de conſsagrar el cuerpo de nueſstro ſseñor IESV Chriſsto, e lo han de recebir en ſsi miſsmos, e han de dar los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia: mucho cõ uiene, que ayan en ſsi caſstidad e limpiedumbre. Otro ſsi, deuen auer verguença. Ca ſsi la ouieren, ſsiempre ſse guardaran de fazer peccado, e de dezir lo que les eſsta mal. E en razon de la caſstidad, dixo h Salomon, que fue Rey e Propheta eſstas palabras que perteneſscen ala Egleſsia. Fermoſsas ſsõ tus mexillas, como Tortola: porque eſsta aue guarda mas caſstidad i que otra que ſsea. E de la verguença dixo nueſstro ſseñor Dios a los fijos de Iſsrael en la vieja ley k, que fizieſsſsen ſsus fijos vergonçoſsos: porque ſse ouieſsſsen a guardar de pecado, e de mala eſstãça. E ſsant Hieronymo fablãdo en la verguença dixo l, que es ſseñal de fidal guia, e que ſse leuantaua al que la ha de nobleza de coraçon, pues que por ella dexa de fazer, e dezir coſsa que mal le eſste: e porẽde tiene, que es peor a los perlados, quando algund yerro fazen, que a los otros omes.

Ley. XXXIX. Que los perlados deuen ſser apueſstos.

APueſstos manda ſsanta egleſsia que ſsean los perlados. E eſsto en dos maneras. La primera, dentro en ſsi miſsmos. E la otra, de fuera. E la que es en ſsi miſsmos ſse departe en dos maneras m. En buenos penſsamientos, e en buenas coſstumbres. E la que es de fuera, es departida en quatro coſsas, en comer, en beuer, ſsegund que es dicho de ſsuſso: e otro ſsi, en habito, e en ſsu contenente. E el habito entiende ſse por muchas coſsas aſssi como en veſstir: ca deuen traer ſsus paños cerrados n e non cortos, nin traygan manga coſsediza o nin çapato a cuer da, nin frenos, nin ſsilias, nin pretales col gados, nin dorados: nin eſspuelas doradas, nin fagan otras ſsobejanias ningunas, nin traygan capas cõ mãgas: fueras ende ſsi cãbiaſsſsen ſsu habito por miedo q̃ ouieſsſsen: nin otro ſsi nõ deuẽ traer bron|chas, nin cintas con feuillas doradas. E a vn touo por bien ſsanta Egleſsia que non andouieſsſsen menos de con camiſsa Romana a, ſsobre los otros paños, fueras ſsi algunos ouieſsſsen ante ſseydo frayles b o monges. Ca eſstos atales non deuen dexar ſsu habito. E otro ſsi deuen traer los mãtos atachonados opreſsos, adelãte, en ſseñal de honeſstad. Pero eſsto deuen fazer de manera que non aya ypocreſsia: e otroſsi, deuen traer coronas grandes c e los cabellos tan cortos, que les parezcan las orejas d: e eſsto fue eſstableſscido en ſseñal del reyno e de Dios que eſsperan auer: o ſseran coronados ſsi fizieren lo que deuẽ. Ca aſssi como los Reyes han de gouernar los omes enlas coſsas temporales, aſsſsi lo han ellos a fazer en las ſspirituales: e por eſsta razon los llama la Egleſsia Rectores: e por las raſsuras que traen en las cabeças, ſse da a entender que deuen raer de ſsus voluntades los ſsabores deſste mũ do, e dexar ſse de las coſsas temporales: e tenerſse por abondados, ſsolamente que ayan que comer, e que veſstir f en ſsu con tenente. E otro ſsi, deuen ſser apueſstos. an dando g en buena manera e honeſsta, ſsegund que les conuiene. Ca naturalmen te las ſsemejanças, e los contenentes que los omes mueſstran de fuera en ſsus fechos fazen entender quales ſson ſsus voluntades, e todas ſsus obras.

Ley. XL. Que los perlados deuen ſser ospedadores.

OSpedadores h deuen ſser los perlados i delos pobres. Ca aſssi lo eſstableſscio ſsanta Egleſsia, que fueſsſsen las ſsus caſsas, como Oſspitales k, para reſscebir los en ellas, e dar les a comer. E los Apoſstoles miſsmos començaron a fazer eſsto l. Ca las coſsas que les dauã comunal mente a todos, o a cada vno por ſsi, ayun tauan lo en vno, e tomauan dello lo que les era meneſster para veſstir, e para ſsu gouierno: e todo lo que les ſsobraua, dauan lo a los pobres. E porende, los ſsantos Padres touieron por bien, que todo quanto ſsobraſsſse a los Perlados delas rentas dela Egleſsia, de mas de quanto les abondaſsſse a ellos, e a ſsus cõpañas m, que lo dieſsſsen a los pobres n.
| Ca non podrian ellos bien amoneſstar los otros, que fizieſsſsen limoſsnas, ſsi quãdo vinieſsſsen a ſsus caſsas los que ouieſsſsen mengua, cerraſssen ſsus puertas, e non los quiſsieſsſsen recebir: mas deuen los acoger, e fazer el bien que pudieren. Ca ſsi los vnos reſscibieſsſsen, e los otros echaſsſsen, a las vezes acaeſsceria, que echarian a los buenos, e reſscebirian los malos. E porque Abraham e Loth reſscebieron comunalmente a todos los que vinieron a poſsar con ellos, quiſso Dios, que ouieſsſsen por hueſspedes a los Angeles a. E ſsi eſstos algunos deſsecharan, por auentura pedieran yr los Angeles, que eran hueſspedes celeſstiales con los deſsechados. Onde aquellos que lo pueden complir, non han de fazer departimiento entre los pobres, dando a los vnos, e non a los otros. Pero algunos ay, que por meneſster que han, o por ſsu trabajo, podrian ganar de que biuieſsſsen ellos, e otros, e non lo fazen, ante quieren andar por caſsas agenas, gouernandoſse. E a eſstos atales por mayor derecho tiene ſsanta Egleſsia, de les tirar b el comer, que gelo dar: pues que ellos dexã de lo ganar, podiendolo fazer, e non quieren, ante tienen por mejor de lo auer por arloteria. Mas ſsi acaeſscieſsſse que eſstos atales fueſsſsen tan cuytados, que eſstouieſsſsen, como para morir de fambre c, non auiendo conſsejo ninguno, non deuen dexar de fazer les algo, porque non ſse pierdan, maguer que ſsean malos. Ca aſssi como es merced de les tirar el comer, por el engaño que fazen: otro ſsi, ſseria grand crueleza, e los dexar morir de fambre. E non tan ſsolamente deuẽ los perlados ſser oſspedadores: mas avn han de fazer limoſsnas d a los que ouieren meneſster: e mayormente a los que ſson pobres vergonçoſsos.

Ley. XLI. Como deuen los perlados predicar, e mostrar la fe.

DEmoſstradores, e predicadores dela fe de nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto, deuẽ ſser los perlados mayores: pues q̃ tienen logar de los Apoſstoles. E el enſseñamiento e la predicacion dellos, ha de ſser en dos maneras. La vna, de palabra: e la otra, de fecho: que aſssi cuenta la eſscriptura que fizo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. Començo primeramente fazer, e deſs pues a enſseñar. E acuerda cõ eſsto lo que dixo ſsant Ieronimo a: que con el ladrido delos canes, e conel palo del paſstor, ſse deuen eſspantar los lobos. E por el ladrido ſse entiende la predicacion, que mete mie do por palabra: e por el palo, el caſstigo q̃ ſse faze por obra de bien que fazen en ſsi miſsmos, e mueſstran a los otros que lo fagan. Pero el caſstigar de fecho, ha meneſster que ſse faga meſsuradamente, e con grand cordura, e con amor, e non con malquerencia: de guiſsa, que entiendan los omes, que mas lo fazen por amor de Dios, e por caſstigar los, que vengan al bien: que non por fazer les mal: e nõ deuen aborreſscer los omes por los yerros que fazen, para fazer les daño por ello. Mas por ſsacar los dende quanto mas pu dieren. Ca la verdadera juſsticia b, cõ due lo ſse deue fazer, e con derecha razon: aſssi como la mintroſsa ſse faze crudamente, e ſsin derecho.

Ley. XLII. Que coſsas deue auer el perlado en ſsi, para predicar bien la fe, e moſstrarla.

SErmonar deue el perlado, alos de ſsu obiſspado, tambien a los clerigos, como a los legos. E eſsta es la ſsegũda manera de enſseñamiẽto, que dize en la ley ante deſsta, que les deuen fazer por palabra. E la predicaciõ ha de ſser de vna deſstas coſsas: o de les moſstrar, como ſsepan c la creencia de la fe, e como la entien dã, e como ſse guarden de pecar, deſspues que la entendieren: o como fagan penitencia de ſsus pecados, deſsque los ouierẽ fecho. E para fazer lo bien, ha meneſster que aya en ſsi tres coſsas, al que fiziere la predicacio. La primera caridad, que quie re tanto dezir, como amor de Dios, mas que de otra coſsa, e de ſsi e de ſsu Chriſstiano. La ſsegunda, que ſsea de buena vida. La tercera, que predique bien. E deſstas tres razones fablarõ los ſsantos, e moſstraron porq̃ deuia aſssi ſser. Ca de la primera dixo ſsant Pablo d: ſsi el predicador dixere tambien ſsu razon, que ſsemejaſsſse a los q̃ la oyeſsſsen, que fablaua por boca de angel, e non ouieſsſse en ſsi caridad, non le ternia pro. E de la ſsegunda dixo ſsant Gregorio e: que ſsi el predicador faze mala vi da, porque aya de ſser deſspreciado q̃ por fuerça aura de ſser la predicaciõ deſsprecia da por ello: ca el que predica bien, e faze mala vida: mueſstra carrera a Dios: porq̃ le deue dañar. E otro ſsi, da enxẽplo alos que lo oyerẽ para pecar. E el predicador que tal es, ponen lo en ſsemejãça de la ceniza f, q̃ cuela la lexia, e laua las otras coſsas, e ella finca ſsuzia en ſsi. E ponẽ lo otro ſsi, ſsemejança dela canal de piedra g, por do paſsſsan las aguas claras e limpias, con que riegan las tierras, e fazẽ alas vegadas mucho prouecho, mas non fazen pro ala piedra, nin la amolleſscẽ, mas ante fin ca aſspera e dura, como ante era. E ſsemeja otro ſsi, ala candela h que arde, e que ma aſsi miſsma, e alũbra a los otros, e ella nõ reſscibe pro de ſsu lũbre. E deſsto dixo el Apoſstol ſsant Pedro i, q̃ erã tales como fuentes ſsin agua, e como las nieblas que bueluen los viẽtos, e que erã guardados para las tinieblas del infierno. Otro ſsi, dixo ſsant Gregorio k, q̃ los perlados que fazen mala vida, que tantas penas mereſscen, quantos enxemplos malos dieren a ſsus menores.

Ley. XLIII. Que coſsas ha de catar el perlado para predicar como deue.

PRedicacion para ſser bien fecha, ha meneſster que el q̃ la fiziere, que cate eſstas quatro coſsas: Tiẽpo, e logar, e a quien e como. E el tiempo deue catar que non ſsermone cotidianamente, mas en ſsazones contadas e guiſsadas. Ca ſsi ſsiempre llouieſsſse l, non lleuaria la tierra fruto, eſsſso miſsmo ſseria dela predicacion: que ſsi ſsiẽ|pre predicaſsſsen, reſscibirian los omes enojo della, e non les entraria tanto en la voluntad para fazer bien. Otro ſsi deuen catar el logar donde ha de predicar: ca la predicacion deue la fazer en la egleſsia, o en otro logar honeſsto a, e a todos, e non apartadamente por las caſsas, porque nõ nazca ende ſsoſspecha de heregia contra aquellos que los oyeſsſsen, ni contra los que predicaſsſsen. E por eſsſso mando Moy ſsen en la vieja ley b: que quando el ſsacer dote entraſsſse en el tẽplo, que touieſsſse enderredor de ſsu veſstidura, muchas campanillas que ſsonaſsſsen, porque lo oyeſsſse el pueblo: ca aq̃llo tanto quiere moſstrar como q̃ paladinamẽte deue fazer ſsu predicacion. E por eſsta razon dixo el rey Sa mon c eſsparze tus aguas en las plaças d. E cõ eſsto acuerda lo que dize e nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto a los Iudios, quando le preguntaron ſsi era Chriſsto: e les reſspõ dio el: yo paladinamente fable al mundo, e non dixe nada en poridad. E avn dixo en otro logar f a los apoſstoles: lo q̃ oyſstes en poridad, predicarlo edes ſsobre los tejados. Pero nõ defiende ſsanta egleſsia, que algunos non puedan dezir buenas palabras, e buenos caſstigos en poridad g, e en otros logares: mas non lo deuen dezir en manera de predicacion.

Ley. XLIIII, Como los perlados deuen catar que omes ſson aquellos a quien predican, e la manera delas palabras que les dizen.

PArar deuẽ mientes los per lados que quieren predicar, que h omes ſson aquellos a quien quieren predicar, ſsi ſson ſsabidores, o otros omes que non entienden tanto: ca ſsi ſsabidores e entendidos fueren, pueden les predicar de las mayores coſsas, e delas mas fuertes de la fe, e de las eſscripturas: e ſsi fueren otros que non ouierẽ tan grand entendimiento: deuen les dezir pocas palabras, e llanas, que entiendan ligeramente, e de que ſse puedan aprouechar. E eſsto dio a entẽder nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, quã do predicaua a los pueblos enlos logares llanos, e a los Apoſstoles en los montes, e enlas ſsierras altas i. E por eſsto dixo ſsant Pablo k: entre los ſsabios deuemos fablar las coſsas del ſsaber, e a los otros deuemos dar leche, e non manjar fuerte. E el predicador deue avn catar, la manera delas palabras del predicar. E eneſsta razon fablo ſsant Gregorio l a los perlados, e dixo que ſse deuen mucho guardar que non digã en ſsus ſsermones palabras deſsaguiſsadas, e avn mas deuen fazer, que aquellas que fueren derechas e buenas: que las non digan muchas vezes, nin deſsordenadamente, començando vna razon, e paſsſsan doſse otra, ante que aquella acaben. Ca las palabras pierden alas vezes ſsu fuerça quando los que las oyen, entienden que non ſson dichas con recabdo. Otro ſsi, el que predicare, non deue fazer entender la grammatica al pueblo, como en manera de moſstrar gela. Nin deue otro ſsi, quãdo ſsermonare, cõtar ninguna de las fablillas m que han los libros dela grammatica que fizierõ los gentiles. Nin otras coſsas ſsemejantes deſstas, en que alabã ſsu creencia dellos. Ca non es razon que en los ſsermones que fizieren, que alaben ſsu creencia dellos, nin de las otras gentes con la de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. E eſstas coſsas vedo ſsanta Egleſsia, porque al gunos tiempos fueron en que las fazian e venia ende daño.

Ley. XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar por peſsar, nin por mal que le fagan.

PEſsares, nin ſsoſsaños, maguer los recibã delos omes los perlados o los otros que han de predicar non deuen n dexar por eſsſso de lo fazer. Ca dize o, en el euangelio, bienauenturados ſseran, los que fuerẽ perſseguidos por la juſsticia. Ca dellos es el reyno de los cie los. E eſsto que dize. que non ſse deue dexar deles predicar, ſse entiende: porq̃ non puede ſser que aquellos a quien predican non ſsean todos buenos, o mezclados de buenos e malos, o todosmalos: e ſsi fuerẽ todos buenos, tiene mayor pro la predicacion: porq̃ mas ayna obra enellos, e los confirma en ſsu bondad: e ſsi ſson bueltos de vnos e de otros: en los buenos obra eſsto que diximos: e a los que lo non ſson dales carrera para conocerſse. E ſsi ſson ma los, e touiere fiuzia q̃ ſse emendaran, non deue dexar por eſsſso de les predicar. E ſso bre tal razõ como e dſsta, dixo ſsant Pablo p conſsejando e moſstrando a los que hã de predicar: ruega, reprehende, maltrae, e afinca en toda ſsazon. Ca rogarles deue, q̃ fagan bien: e reprehender los q del mal que fizieren, e maltraer los deue por fechos muy deſsaguiſsados: e deuẽ a todas eſstas coſsas afincar, non catando tiempo, | nin ſsazon. Mas ſsi todos ſson ende errados en ſsus maldades: de manera que nõ aya eſsperança, qua ſse quieran enmendar non dene en ellos perder la palabra a de Dios. Lo vno, porque non la quieren entender, de manera que les touieſsſse pro E loal, porque farian eſscarnio dellos. E porende el que predica, deue callar eſstõce, e dexar ſse de lo fazer, auiendo muy grand peſsar en ſsu coraçon, e dezir como dixo Ieremias b el profeta, ſsolo ſseya, e era llenode amargura. E deue el predicador avn fazer otra coſsa: dexar aquel logar, e paſsſsar ſse a otro c, do pueda algun bien fazer, faſsta que aquellos ſse quieran enmendar. E por eſsſso dixo d el rey Dauid, en el pſsalterio. Alongue me delos malos e fuy morar ſsolo en el yermo. Otro ſsi, dixo nueſstro ſseñor e Ieſsu Chriſsto. Si vos perſsiguieren en vna cibdad, fuyd a otra. Ca aſssi lo fizo el, quando los Iudios lo quiſsieron apedrear, que ſsalio del templo, e eſscondioſse,

Ley. XLVI. Que dize, que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes nin a los omes deſsentendidos.

POridades ha en la fe de los Chriſstianos, que non las deuen los perlados demoſstrar a los herejes f, como quier que les deuen de predicar: fueras ende ſsi entendieſsſsen en ellos ſseñales que ſse querian conuertir por ellas, del yerro, en que eſstauan: e avn eſstonce non gelas deuen enſseñar:ſsi non, con grand cordura. Ca ſsegund dize g el euangelio. Non han de poner las piedras precioſsas ante los puercos: que quiere tanto dezir, como las poridades de nueſstra fe, non deuen ſser enſseñadas a los herejes, nin a los omes deſsentendidos, porque eſstan mas aparejados para reprehenderlas, que para creerlas. Pero ſsi tanto fizieren que ayã de venir a diſsputacion con ellos, deuen les moſstrar el yerro en que eſstan, reprehendiendolos meſsuradamente, cambiãdo las razones, diziendo les otras palabras, porque los ſsaquen de aquella materia: de guiſsa, que non contiendan con ellos ſsobre las poridades de nueſstra ſsanta fe catholica. Ca non reſsponder h al guna coſsa a lo q̃ dixeſsſsen los herejes, ſsemejaria q̃ por nõ auer razones con q̃ ſse amparar que lo dexauan de fazer. E por auẽtura los Chriſstianos otros q̃ y eſstouiſsſsen, dubdaria porende, non entendiendo la razon porque lo fazian. E por eſsſso non deuen diſsputar conellos conce cejeramẽte delante el pueblo. Ca podria ſser, que caeria en grand yerro los omes deſsentendidos, oyendo las ſsus diſsputa ciones: porq̃ los herejes non paran mientes a otra coſsa: fueras a reprehender nueſstra creencia, e nueſstra ſsanta fe catholica, e dañarla quanto pueden falſsamente, diziendo muchas palabras ſsotiles, e agudas, para engañar lo omes deſsendidos.

Ley. XLVII. Como non deuẽ predicar ninguna coſsa que ſsea contra ley.

PRedicar non deue ningund perlado, coſsa que ſsea contra alguna delas maneras, que dize en la ley ante deſsta. Ca el que ſse trabajaſsſse de lo fazer, faria contra derecho, e coſsa que le eſstaria muy mal. E eſsto non vernia, ſsi non i de ſser muy fa blador, a de mas, o liſsonjero, o por vana gloria que ouieſsſse en ſsi, queriendo fazer alo omes entẽnder que era muy ſsabidor. Mas los perlados que ſsermonaren, ſsegund que dicho es de ſsuſso: ſsi aquellos omes a quien lo dizen, non los quieran oyr e creer porque ſse partan de los peca dos en que eſstan: non ſson en culpa k an te Dios. E pueden dezir como dixo ſsant Pablo l. Limpias ſson mis manos de vueſstros pecados. Ca non me eſscuſse de enſseñar vos la palabra de Dios, nin de vos coſsejar. E en tal razon como eſsta, fablo ſsant Auguſstin m, e dixo: que comoquier. que el auia grand cuydado de caſstigar a quellos que eran en ſsu poder, que fueſsſsen buenos: pero ſsi algunos ouieſsſse que tiraſsſsen a maldad, que nõ yazia el en culpa: maguer non ſse complieſsſse, lo que el auia ſsabor: pues el fazia lo que podia e deuia. E eſsto prueua diziedo, que el ome era, e que entre omes biuia, que non ſse oſsaua alabar, nin podia dezir, que ſsu caſsa fueſsſse mejor que la arca de Noe n, que fue fecha por mandado de Dios: doera ocho entre varenos e mugeres: e el vno dellos q̃ dezian Cam, fue malo. Nin otro ſsi, era mejor que la caſsa de Abraham o, que fue Patriarcha, e mucho amigo de Dios: onde fue echada Agar la ſsiruiente, e ſsu fijo Yſsmael. Nin que la de Yſsaac, q̃ fue otro ſsi Patriarcha, por quien Dios fizo mucho, aquien naſscieron dos fijos de vna vegada, que ouieron nome Iacob e Eſsau: e el vno fue bueno, e el otro malo p. E de mas ſsabida coſsa es que ninguna compañia | non fue mejor que la de Ieſsu Chriſsto nueſstro ſseñor: en que eran doze Apoſsto les: empero el vno dellos fizo pecado de traycion. Onde pues que eneſstos logares que deuiã auer tan buenos omes: e tan amigos de Dios: ouo buenos e ma los: non es marauilla ſsi los ay entre las otras gẽtes, do ſson mucho departidas las voluntades, e han mayor ſsabor de fazer mas el mal que el bien. Aſssi como dixo a nueſstro ſseñor Dios a Noe, quando deſstruyo el mundo por el diluuio, que ſse arrepentiera, porque auia fecho ome: pues que ſsu entencion era mas aparejada, para mal, que para bien. Pero con todo eſsſso non dexo de fazer bien a los bue nos. Ca ſsaluo a Noe en el arca e a ſsu linaje. E ſsobre eſsto dixo ſsant Iuan Apoſstol Euangeliſsta en el Apocalipſsi b. El bueno crezca en ſsu bondad: el malo, ſsi ſse non quiſsiere enmendar, yaga en ſsu maldad. Empero con todo eſsſso, non les deuen dexar c de predicar los perlados, o moſstrarles el bien que podrian: ante deuen fazer como los buenos fiſsicos, que non deſsamparã los enfermos faſsta la muerte, prouando toda via en ellos aquellas coſsas, porque les cuydan guareſscer: ca algunas vegadas acaeſsce, que ſse faze en vna hora, lo que ſse non puede fazer en muchos tiempos.

Ley. XLVIII. Como el perlado puede caſstigar a las vezes aſsperamente, pero con meſsura.

CAſstigar puede el perlado alas vegadas aſsperamente en predicacion: pero deue lo fazer con menſsura d Ca por el caſstigo deſsmeſsurado, non ſse enmienda tambien la vida de los omes, como por el otro, nin fazen a ſsus mayorales, aquella honrra que deuen: mas ante fincan como querelloſsos dellos, teniendo que les dan mayor pena, que deuen auer. Mas el perlado que non quiſsie re caſstigar los clerigos, tambien como los otros de ſsu obiſspado: pues que ſsabe que peca, faze grand yerro: e deue le poner pena por ello ſsu mayoral e. Ca ſsegund dixo ſsant Auguſstin f: el obiſspo, que non es caſstigador, mas le deuen dezir can ſsin conoſscencia (ca non muerde do deue) que obiſspo. Porque non ay en el mundo tan mal perlado g, como aquel que por ſser liſsonjeado de los omes, los dexa de caſstigar: ca el que es pueſsto para eſsto, ſsi lo ſsabe e non lo faze, non puede ſser ſsin culpa: porque ſsemeja que lo conſsiente h, e lo tiene por bien. E por eſsto dize el derecho antiguo, que los fazedores de mal, e los que le conſsienten fazer: egualmente deuen ſser penados. E deſsto auemos por fazaña en la vieja ley i que Hely ſsacerdote, porque non quiſso caſstigar ſsus fijos, de las maldades que fazian, que murio porende de mala muer te. Onde los perlados que eſsto fizieren, e non ſse quiſsieren dello enmendar, deſspues que fueren amoneſstados k, deuen les toller l (los mayorales que ouierẽ poder ſsobre ellos) los logares que touieren.

Ley. XLIX. Por quales yerros deue el perlado demandar perdon a aquellos ſsobre que ha poder.

MEmbrado, e apercebido deue ſser el perlado o quier ſsea obiſspo, o otro mayor de los ſsobre dichos: que ſsi en ſsus palabras dixeren alguna ſsobejania m a alguno, por razon de mal querencia, aſssi como maltrayendo lo, o denoſstando lo que le ruegue: e que le demande perdon, e que aſssi lo deua fazer, mueſstraſse por lo que dize en el Euangelio n. Si quiſsieres ofreſscer alguna coſsa an te el altar, e te acordares que tu Chriſstia no ha querella de ti, por tuerto que le fe ziſste: dexa alli la ofrenda que quiſsieres fazer: e ruegale que te perdone, e deſspues ven e ofreſsce. Pero eſste yerro atal, mas de ligero deue ſser perdonado, al perlado q̃ a otro menor: ca a penasſse puede guardar, el que ha de gouernar compaña, e de caſstigar la, que non faga: o que non diga alas vezes alguna coſsa de mas. Mas ſsi eſsto que de ſsuſso es dicho, ſse fizieſsſse en manera de caſstigo, non deue demandar perdon: maguer erraſsſse en ello: porque non abaxe ſsu honrra e ſsu poder, omillãdoſse ademas. Ca los perlados quando ſse quieren omillar, e auer gran paridad con los menores, ellos miſsmos los deſsprecian por ello, aſssi como ſse mueſstra en las palabras delos ſsabios o que del muy grand afazimiẽto entre los ſseñores e los vaſsallos naſsce deſspreciamiento al ſseñorio. E porende el perlado acreſscentar deue por ſsu ſsabiduria, la hõrra de ſsu dignidad p, porque non ſsea deſspreciado.

Ley. L. Que el perlado non deue castigar de manera que nazca ende eſscandalo.

ASperamẽte puede el perlado caſstigar aquellos ſsobre q̃ ha poder, quãdo fazenal gũa coſsa deſsaguiſsada: aſssi como dize enla ſsegũda ley ante deſsta: pe ro deue lo fazer, de guiſsa que nõ nazca ende grand eſscandalo. E porque los per lados ſsean ciertos de qual eſscandalo ſse deuen guardar, e de qual non: fizieron los ſsantos padres departimiento, en eſsta razon: ca dixeron a, que ſsi el perlado dexaſsſse de fazer, o dezir alguna coſsa, por miedo de eſscandalo, que fueſsſse de tal natura, que por dexarla, cayeſsſse en pe cado mortal b, que mejor era que las gentes ſse eſscandalizaſssen, que el pecaſsſse mortalmente. Eſsto ſseria, quando el perlado dexaſsſse de fazer buena vida, o demandar a los otros, que la fizieſsſsen: o de dezir, o de fazer laverdad que es la juſsticia c o el enſseñamiento de la fe d por miedo de eſscandalo. Mas ſsi por auentura la coſsa que el perlado dixeſsſse, o fizieſsſse, porque la gente ſse pudieſsſse eſscandalizar, fueſsſse de tal natura, que dexando la de fazer, o de dezir, non caeria en pecado mortal por ello: dixeron los ſsantos padres, que bien lo podria dexar de fazer por miedo que los omes non ſse eſscandalizaſsſsen. E eſsto ſseria, quando el perlado entendieſsſse que deuia amanſsar e la obra de juſsticia, por deſsuiar eſscandalo: acaeſsciendo ſsobre coſsa en que pueda fazer merced. Mas eſsto no ha de ſser muy ligeramente, a menos de ſsaber ſsi aquellos que fizieron el fecho: porque el quiere fazer juſsticia, ſson muy poderoſsos, o muchos, aſssi como de quarenta f arriba. Ca eſstonce bien lo puededexar por miedo de eſscandalo, pero non en todos. Ca en todas guiſsas, eſscarmiento deue fazer en algunos de aquellos que fueron començadores o mayo rales g en aquel fecho. Pero ſsi aquellos a quien fiziere el perlado tal merced como eſsta, ſse quiſsieſsſsen defender por fazañas, diziendo que otros fizieron ante tal yerro como aquel, o que lo vſsaron aſssi en las leyes, o enlos fueros antiguos, e q̃ non reſscibieran pena: e porende otro ſsi, ellos que non la mereſscen, atales como eſstos h non quiere el derecho de ſsanta Egleſsia, que aya dellos merced: ante mã da paſsſsar cruelmente contra ellos: por que las coſsas malas e deſsaguiſsadas quieren meter por fuero, e por coſstumbre, ſseyendo deſsconoſscientes de la merced que les fizieron, e ellos queriendo vſsar de ſsu deſsconoſscencia. E eſsſso miſsmo deue fazer contra aquellos que fizieren algun pecado, e lo quiſsieren mucho vſsar ca eſstas coſsas deuen ſser mucho vedadas porque los otros non tomen ende enxemplo para fazerlas.

Ley. LI. Que el perlado non deue moſstrar al pueblo lo que non conuiene por miedo de eſscandalo.

MIedo faze a los omes fazer e dezir coſsa ſsin guiſsa: mas eſsto non conuiene al perlado que ha de predicar, e | enſseñar h palabra de Dios: que por temor de ſscandalo mude ſsu enſseñamiento, e diga falſsa razon, quando predicare. Pero ſsi aquellos a quien predica, o enſseña fueſsſsen malos, o endureſscidos enſsu maldad, aſssi que non ſse quiſsieſsſsen enmendar por ſsu enſseñamiento, e por predicacion: eſstonce bien puede callar, aſssi como de ſsuſso diximos en la ley a que fabla en eſsta razon. Mas eſsto ſse entiende ſso lamente de aquellos que non ſse quierẽ amparar por alguna de las razones que dize la ley ante deſsta. Ca ſsi ſse quieren eſscuſsar e defender, diziendo que non quierẽ tomar ſsu enſseñamiento, porque bien pueden fazer aquello que les defiẽ de: porque non es pecado: eſstonce deue paſsſsar contra ellos b, quanto pudiere, co mo contra herejes: e maguer ſsean muchos: non lo deue dexar por miedo, nin por eſscandalo. Pero ſsi aquellos a quien caſstiga el perlado fueſsſsen pocos c e poderoſsos, e conoſscieſsſsen aquel yerro que les reprehende, e non ſse quiſsierẽ ende toller esforçandoſse en ſsi miſsmos, o en otra gẽ te que ſse touieſsſse con ellos, quando tal coſsa acaeſscieſsſse, mãda ſsanta Egleſsia, que les de paſsſsada, por no meter eſscandalo, de que naſscieſsſse departimiento de ſsanta Egleſsia e dellos. Pero toda via los deue caſstigar apartadamente: e moſstrar les como eſstan en perdicion de ſsus almas, moſstrando gelo por la ſsanta ſscritura: porque teman a Dios, e ſse vayan, tollendo del yerro en que eſstã, e eſsto deuen fazer: mayormente a los mayores, e mas entendidos: ca deſspues que eſstos fueren enmendados, mas de ligero pueden a los otros traer a enmienda, e toller los de aquel mal que fazen.

Ley. LII. En qual razon peca mortalmente el que faze eſscandalo.

MOrtalmente pecan alas ve zes (ſsegun que en eſsta ley ſse mueſstra) aquellos d de q̃ viene eſscandalo: porque los orros omes han cauſsa de pecar. E prueua ſse por eſstas razones q̃ dixo nueſstro ſseñor en el Euangelio e. Mal aura aquel por quiẽ el eſscandalo viene: q̃ mas valdria q̃ le puſsieſsſsen vna muela al peſscueço, e que lo echaſsſsen en el fondon de la mar: e pues que por el eſscandalo puſso pena de muerte, bien ſse deue entender, q̃ es pecado mortal: e en eſsta razon dixo ſsant Aguſstin f, que mas valdria morir de fambre, que comer con eſscandalo, delas coſsas que ſsacrifican a los ydolos. E eſsto dixo, porque en aquel tiempo eran los gentiles, que los ydolos adorauan, e fazian algunos dellos, ſsacrificios de manjares, que les ponian delante: onde los que dellos comian, peccauan mortal mente, mouiendo a los otros paraque lo ayan de fazer. E avn touo por bien ſsanta Egleſsia, que non tan ſsolamẽte ſse guardaſsſsen de eſscandalo delos mayores, mas avn de los menores: ca eſstas palabras ſson del Euangelio g que dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: que aquel que eſscandalizaſsſse vno de los menores que en el creẽ, que le deuian atar vna muela al peſscueço, e echar lo en lo mas fondo de la mar E por todas eſstas razones ſse prueua, que mortalmente h peca aquel que faze o dize coſsa de que nazca eſscandalo, porque ayan de fazer pecado mortal, tambiẽlos mayores como los menores.

Ley. LIII. En que coſsas non faze peccado mortal aquel de que naſsce el eſscandalo.

HOneſsta i e buena vida fazen algunos de los perlados, pero porque ſsoſspechan a las vezes los omes contra ellos, que non es aſssi: e non ſsabiẽdo la verdad, pecan eſscandalizandoſse: e en tal razon como eſsta, dixeron los ſsantos Padres, que non peca mortalmente el perlado: maguer los otros ſse eſscandalizen por tazon del: pues que el non ha culpa, ca la verdad que tiene, lo eſscuſsa del peccado, e mayormente al que bien faze: e eſsto ſse prueua por ſsant Pablo k, q̃ dixo: el teſstimonio de la voluntad nueſstra, es nueſstra alabãça. Otro ſsi dixo Iob l, Mi teſstimonio es en el cielo, e Dios ſsabe lo que yo fago. Eſsſso miſsmo dize ſsant Aguſstin m Soſspecha quãto te quiſsieres, ſsolo que a mi la mi cõſsciencia non me acuſse ante Dios: porende quando tal | ſsoſspecha acaeſscieſsſse, deue el perlado trabajar de fazer buena vida, moſstrando ſsu verdadera entencio, porque los pueda ſsacar de aquello que ſsoſspechan. E por eſsto deuen querer, que los que lo non ſsaben, que lo ſsepan. Ca ſser ome de buena vida, non faze pro, ſsi non a ſsi miſsmo: y el pro de buena fama, aprouecha a ſsi e alos otros a. E deſsto nos dio nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto enxemplo, quando dixo b a ſsant Pedro. Ve a peſscar para ti e para mi, porq̃ non los eſscandalizemos. Pero deſspues q̃ aquel, por cuya ſsoſspecha naſscio el eſscandalo, les moſstraſsſse ſsu voluntad, para tirar los del yerro en que ca yeron: maguer nõ le quiſsieſsſsen creer, nin ſse dexaſsſsen de pecar, como quier que el es ſsin culpa, deue ſse doler porende en ſsu coraçon, e moſstrar que le peſsa, pues que por razõ del, ſse mouieron a fazerlo. Eſsto ſse prueua porvn enxemplo que nos dio nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, quando dixo a los Fariſseos c, que lo que entraua en la boca, non enſsuziaua al ome: mas lo q̃ ſsalia del coraçon: e por eſsta palabra fueron eſscandalizados los fariſseos: e dixerõ gelo ſsus diſscipulos, e reſspondioles. Dexad los yr q̃ ciegos ſson e guiadores de ciegos: onde conuiene por fuerça, que quando algun ciego guia otro, ambos cayan en el foyo: e deſspues deſsto dixo a ſsus Diſscipulos, como reprehendiendo los que eran ſsin entendimiento, que nõ ſsabian que lo que entra por la boca, que gouierna el cuerpo, e parte ſse del, por aquellos logares donde conuiene: e por eſsto non ſse enſsuzia el ome: mas lo que ſsale del coraços, aſssi como furtos, homi cidios, adulterios, penſsamientos malos, e las otras coſsas ſsemejantes deſstas, eſsto enſsuzia al ome, porque tuellen la buena fama. E eſsto les moſstro a ſsus Diſscipulos para les dat a entender que non auia el dicho porque ſse deuieſsſsen los fariſseos eſscandalizar. E por eſsta razon puede todo ome entender, que los que ſse eſscandalizan a ſsin razon e ſsin derecho que pe can: e non es en culpa el otro donde ellos toman eſscandalo.

Ley. LIIII. Que el perlado non ſser barajador.

BArajador d non deue ſser ningũ perlado (ſsegund dize la regla de ſsant Pablo e) e eſsto por tres razones. La primera, porque el barajador es ſsoberuio e deſsdeñoſso, e con la ſsoberuia e deſsden que trae, maguer ſsepa buenas coſsas e derechas, non las puede enſseñar omildoſsamente nin de buena guiſsa: aſssi como a perlado cõuiene de lo fazer. E por ende dixo ſsant Hieronymo f, que non ay coſsa tan deſsuergonçada, como ſsoberuia e deſsden: ca eſstas coſsas eſstan peor al perlado que a otro ome. La ſsegunda razon es, porque defiende que non ſsea barajador el perlado, porque quãdo eſstos atales non pueden complir por ſsu ſsoberuia, lo que quieren procuran de ſse llegar alos principes, e de ſser liſsonjeros e maldizientes, diziendo mal de aquellos q̃ deſsaman, trabajandoſse de deſsatar el bien q̃ fazen, e meterlos en mala fama e en mal prez. E avn ſsin eſsto ſsuelen ſser embidioſsos, de la buena andança de los otros, e mintroſsos de ſsu palabra, e deſscubridores de las poridades que les dizen: e rcboltoſsos por ſse vengar del peſsar que les fazen. La tercera razon es, porq̃ el barajador procura de meter a los omesen deſsacuerdo. E eſsto non conuiene al perlado, antes es tenudo de meter paz g, e auenencia entre los que fueren malquerientes e deſsauenidos.

Ley. LV. Que el perlado non deue ſser feridor.

FEridor non deue ſser ningũ perlado, por que es coſsa que le non cõuiene. E eſste fe rir es en dos maneras. La vna es de palabra, aque llaman ſspiritual: e la otra de fecho, aque llaman corporal, e eſstonce h fiere el perlado de palabra, quando es de mal ſseſso, e de malavoluntad e dize alguna razon mala e ſsin pro, porq̃ ſse han de mo uer los coraçones de los omes a dezir, o a fazer algun mal, e ſsi lo dexã porque nõ oſsan, toda via fincã en ſsus volũtades como feridos o tajados: e tal manera como eſsta de ferir vieda ſsanta Egleſsia mucho, porq̃ ſsiempre ſse ſsigue mal dello. E avn fieren los perlados alas vegadas de palabra, o en otra manera, diziẽdo en los ſsermones cõtra algunos en encubierto, lo q̃ ſsabẽ dellos, por que los metan en verguẽça i, ante aquellos q̃ lo oyen aſsſsacando contra ellos algunos males, que non fizierõ o deſscubriẽdolos de alguna coſsa q̃ auian fecho en poridad q̃ non era avn ſsabida. E algunos ay q̃ lo fazẽ aſssi por encubrir los yerros en que ellos ſson, queriendo echar el mal q̃ ellos fizierõ ſsobre otro. E tal ferida como eſsta es peligroſsa, ca nunca puede ſsanar. E conuiene al perlado de la non fazer en ninguna manera, e de tales fablo Yſsayas k el profeta, porque dizen del bien mal, e del mal bien, e ponẽ la luz por tinieblas, e las tinieblas por luz. E los q̃ deſsta guiſsa dizẽ mal de ſsus mayorales o de otros omes por peores los da ſsanta Egleſsia por ello que a los que robã los aueres l agenos: ca aquellos | tuellen las riquezas que ſson fuera del cuerpo del ome. E los maldizientes cohonden quanto ellos pueden, el buen prez, e la buena fama que han los omes, que es la mas preciada a coſsa que ellos pueden auer.

Ley. LVI. Como los perlados de ſsanta egleſsia non deuen ſser feridores de fecho.

FErida b corporal non han de fazer los perlados: que es la ſsecunda manera de ferir, quedize enla ley ante deſsta: aſssi como de mano, o de pie, o con alguna otra coſsa a mala parte, nin por malquerencia, nin porque ſsean mas temidos c: ca ſsi lo fizieſsſsen por alguna deſstas razones, pecarian grauemente: e deuen auer pena por ello, qual touieren d por bien ſsus mayorales, ſsegund el fecho de qual ferida fuere, de manera que ſsean caſstigados: e non ayan ſsabor de lo fazer otra vez. Mas por razon de caſstigo e, e por amor que ſse mejoren, de algunas co ſsas, en que erraron, faziendo lo que non deuian fazer, bien pueden ferir aquellos ſsobre que han poder. Pero non con ſsus manos f, mas mandarlo a otro que lo faga. E ſsi algun clerigo que non ouieſsſse or den ſsagrada fizieſsſse por ventura lo que non deuieſsſse g, bien puede mandar el obiſspo a otro clerigo que le fiera, dando le diſsciplina con correa, o con vergas, o con manos meſsuradamente, maguer non fueſsſse grande el yerro que fiziere. Pero ſsi fueſsſsen clerigos que ouieſsſsen ordenes ſsagradas h aſssi como Preſstes, o Diaconos, o ſsubdiaconos, non deuen ſser açotados, nin ſsofrir otras penas: fueras ſsi fizieſsſsen tan grandes yerros i, por que lo mereſscieſsſsen. E non deuen mandar eſstas coſsas a los legos que las fagan, porque el perlado que lo mandaſsſse, e el lego que lo fizieſsſse, amos, ſserian deſscomulgados k: fueras ſsi el clerigo fueſsſse tan porfiado, que ſse non dexaſsſse caſstigar, o prender l a los clerigos, ca eſstonce lo pueden fazer los legos, por mandado de aquellos perlados en cuyo poder ſson, porque los malfechores non finquen ſsin eſscarmiento: e faziendolo deſsta guiſsa, non ſse entiende que lo fazen los legos, por razon de ſsi miſsmos, mas por aquellos, que gelo mandaron fazer. Pero deue ſse guardar el lego que non faga mas mal en eſstas feridas, de lo que le mandaren fazer, ca ſsi lo fizieſsſse ſseria deſscomulgado, fueras ende, ſsi el clerigo ſse defendieſsſse m, o quiſsieſsſse fazer algun mal, por que el lego por fuerça ouieſsſse de fazer, mas de lo que le fueſsſse mandado.

Ley. LVII. Que los perlados non deuen de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los ſsacaſsſsen de ſsoſsſsegamiẽto.

CVerdamente deuẽ los perlados traer ſsus faziendas, como homes de quien los otros toman enxemplo: aſsſsi como de ſsuſso es dicho: e porende nõ deuen yr a ver los juegos a: aſssi como alançar, o bohordar, o lidiar los Toros b, o otras beſstias brauas, nin yr a veer los que lidian. Otro ſsi, non deuen jugar c Da dos, nin Tablas d, nin Pelota e, nin tejuelo f, nin otros juegos ſsemejantes deſslos, porque ayan de ſsalir del aſsſsoſsſsegamiento g, nin pararſse a ver h los, nin a tener ſse conlos que juegan: ca ſsi lo fizieſsſsen deſspues que los amoneſslaſsſsen los que tienen poder de lo fazer, deuen por ello ſser vedados de ſsu oficio, por tres años i: nin deuen otro ſsi, caçar con ſsu mano k aue, nin beſstia: e el que lo fizieſsſse, deſspues que gelo vedaſsſsen l ſsus mayorales, deue ſser vedado del oficio, por tres meſses m.

Ley. LVIII. Que el perlado non dene ſser cobdicioſso.

CObdicioſso non deue ſser el perlado, e eſsto por dos razones. La vna, porque la cobdicia es rayz a de todos los males. Ca la voluntad del cobdicioſso, non ſse puede tirar de las coſsas que le ſson vedadas, nin ſse abonda de aquellas que puede auer con derecho. La otra razon es, porque la voluntad del cobdicioſso, es ciega, e nõ vee las coſsas que ſson de ſsu pro: mas ſsiempre ſse le antojan riquezas temporales, catando las rentas, e ganãcias que cobdicia auer. E ſsegund dixo Salomon b: atales como eſstos, mas de grado acatan al oro c que al ſsol: que quiere tanto dezir, que mas paran mientes alas riquezas tẽporales, que ſson mintroſsas, porque desfalleſscen: que non alas celeſstiales, que ſson verdaderas e duran para ſsiempre. E porque eſstos males e otros muchos vienen de la cobdicia: por eſsſso defendio d ſsanta Egleſsia, que los perlados non fueſsſsen cobdicioſsos, por que ellos lo han de caſstigar e reprehender e defender a los otros que lo non ſsean. E ſsegund dixeron los ſsabios, non eſsta bien al maeſstro de reprehender e a ſsus diſscipulos el yerro que el faze.

Ley. LIX. Que el perlado deue ſser buen aliñador de ſsu caſsa.

ENdereſsçador f deue ſser de ſsu caſsa, e buen mantenedor de ſsu compaña el per lado. E eſsto es en dos maneras. La vna es, en dar les bien e abonda damente lo que han meneſster g: de guiſsa que por mengua, non ayan de fazer mal. E la otra, en caſstigarles, que apren dan buenas coſslumbres, e ſse guardẽ de errar: ca bien ſse entiende quel que ſsu ca ſsa non ſsabe caſstigar, nin bien ordenar, (que es poca coſsa) que non ſsabra ordenar obiſspado: donde ay muchos omes de muchas maneras: e porende el que eſsto non ſsopieſsſse fazer, non deue ſser Obiſspo por dos razones, la vna, porque non podria ſser ſsin verguença, en caſstigã do a los otros, quando erraſsſsen, pues q̃ el non caſstiga a los ſsuyos. La otra, porq̃ bien pueden ſsoſspechar h contra el, que non le peſsa del mal que ellos fizieren. pues que los puede caſstigar e non quiere. E eſsto touo ſsanta Egleſsia por tamaño yerro i, que ſsi aquel que eſste yerro faze, fueſsſse ya obiſspo: ſsi en eſsto erraſsſse, e le fueſsſse prouado, mando que perdieſsſse el Cbiſspado por ello. Mas ſsi ſsu compaña fueſsſse tan mala, faziendo el contra ellos lo que deuia k, ſsegund dicho es de ſsuſso. Si non quiſsieren enmendar ſse, non ſseria el en culpa por ello: nin otroſsi, lo deſsecharian del obiſspado por eſsto, nin de los otros fechos buenos. Pero bien podrian ſsoſspechar contra el l, que por mengua de ſsu caſstigo, era ſsu compaña mala, faſsta que moſstraſsſse que la culpa era dellos, e los partieſsſse de ſsi. Otro ſsi, el perlado deue auer en ſsu camara m clerigos conſsigo, que ſsean honeſstos, e otros omes de orden n, que le ſsiruan, e que ſse pan que vida faze en ſsu poridad, que ſsean teſstigos dello, e de los bienes que vieren enel, que tomẽ enxemplo bueno de que ſse aprouechen: e eſsto deuen aſsſsi fazer: porque mas conuiene a los clerigos ſsaber de que vida es ſsu perlado, que a los legos.

Ley. LX. Que el perlado deue ſser buen ordenador de ſsu egleſsia.

ORdenar deue bien el perla do ſsu egleſsia o, de manera q̃ todas las coſsas q̃ ſson me neſster para ſseruicio della, | ſsean fechas ordenadamente, a e porende deue punar que los canonigos, e los otros clerigos de ſsu Egleſsia, biuan honeſstamente, ſsegund el ordenamiento q̃ fizieron los ſsantos padres, e que las coſsas que ouieren de fazer, que las fagan en la manera que les cõuiene: e que eſscojan a tales omes para el ſseruicio della, de que el ſsea cierto, que ſson yſsados e ſsabidores de lo fazer: ſseñalando a cada vno como faga: e non dãdo dos oficios b a vna perſsona, por que quando el ome ha de fazer muchas coſsas, non las puede fazer tã cumplidamente.

Ley. LXI. Que los mayordomos del obispo deuen ſser clerigos, e non legos.

ALiñada ſsu caſsa, e ſsu Egleſsia, deue el perlado aliñar lasco ſsas de ſsu obiſspado: e primeramente en poner buenos clerigos, e entendidos que lo recabden c e lo paren bien: e non deuen y poner le gos d por dos razones. La vna, por que los clerigos daran mejor teſstimonio del aliñamiento: que y fiziere, ſsi por auentura fueren demandados: e auran mayor voluntad de poner guarda: por que ſse non menoſscaben ſsus derechos, lo que non farian tambien los legos. La otra razon es, por que ſsi los clerigos fizieſsſsen en ello algun engaño poderles yen apremiar por derecho de ſsanta Egleſsia e fazer gelo emendar mucho ayna: lo que non podrian fazer a los legos, por que los aurien de lleuar ante los juezes ſsegla res. e E otro ſsi non deue el perlado fazer a ſsus parientes f mayordomos del obiſspado: nin de las coſsas de la egleſsia: nin a otros omes que fagã todo lo que el qui fiere: ca deſsto podria naſscer grand daño ſsi el obiſspo fueſsſse atal que ouieſsſse ſsabor de lleuar de ſsu obiſspado, mas de ſsu derecho: ca aquellos que y puſsieſsſse, ſsi ſsus parientes fueſsſsen: por echarſse a le fazer mayor plazer, ſserian mas dañoſsos a los vaſsallos de la Egleſsia, e aun a los clerigos, deſs pechãdolos mas afincadamẽte, q̃ non farrã otros, e maguer q̃ ellos nõ fizieſssẽ me noſscabo ningũo: o ſsi lo fizieſsſsen, nõ pare cieſsſse manifieſstamẽte, toda via ſsoſspechariã los omes dellos, q̃ ſse trabajã mas de fazer ſsu pro q̃ dela Egleſsia: e porẽde el per lado q̃ contra eſsſso fueſsſse, pecaria grauemẽte: e deue lo deſscomulgar ſsu mayoral por vn año, e los otros q̃ aſssi lleuaſssẽ algo dela egleſsia, e de ſsus vaſsallos contra derecho deuen lo tornar doblado g.

Ley. LXII. De como los perlados deuen fazer ordenar e endereçar las Egleſsias e los clerigos de ſsus obispados.

ORdenamiento deuen auer los perlados, nõ ſsolamẽte enlas coſsas q̃ enlas leyes an te deſsta ſson dichas, mas aũ en mandar a los otros h perlados menores q̃ ſson ſso ellos i, aſssi como Arcedianos | e los Arcipreſstes de ſsu obiſspado, de como ſse trabajen con los clerigos que les han de obedecer, que biuan honeſstamẽ te, guardandoſse de fazer las coſsas que les defiende ſsanta Egleſsia, e que ſsean buenos aliñadores de ſsus caſsas, e endereſsçadores de ſsus Egleſsias, e de las coſsas que les perteneſsce, apercibiendo los que farian grand yerro, ſsi contra eſsto fizieſsſsen: e caerian por ello en grand pena, de que non podrian ſser quitos, ſsin ſsu gran daño: fueras ende, ſsi los perlados les quiſsieſsſsen fazer alguna merced, diſspenſsando con ellos en aquellas coſsas que lo pueden fazer, ſsegund derecho.

Ley. LXIII. En quantas maneras pueden los perlados diſspenſsar con los clerigos de ſsu obispado.

DIſspenſsacion es[a] otorgamiẽ to q̃ faze el perlado mayo ral a los otros ſsobre q̃ ha poder, q̃ puedã fazer e vſsar de las coſsas q̃ les ſson defendidas por derecho. Porẽde pues que en las leyes ante deſsta es dicho, de como los perlados deuen caſstigar e defender a los que ſson ſso ellos, que nõ yerren. Cõuiene aqui dezir ſsobre quales coſsas puedẽ diſspenſsar con ellos, e ſson eſstas. Aſssi como cõ aquellos que fazen pecado de ſsimonia b. E conlos otros que fazen algunos pecados media nos c, de q̃ fablã las leyes d deſsuſso dichas E conlos clerigos de ſsu obiſspado que re ſsciben ordenes fuera de los tiẽpos e que defiende ſsanta Egleſsia que las non reſscibã. Otro ſsi. con aq̃llos que las ouieſsſsen re cebido de obiſspo q̃ renũciara f ſsu obiſspa | do, e ſsu dignidad, non ſsabiendo que la auia renunciado, aſssi como adelante ſse mueſstra, e con los que la reſsciben otro ſsi de obiſspo que fueſsſse deſscomulgado a. Otro ſsi puede diſspenſsar conel que ha catorze años b, porque pueda auer Egleſsia que aya cura de almas. E otro ſsi, con los que han menores ordenes c que ſsean per lados de algunas Egleſsias:ſsolo que ſsean atales, que faſsta vn año puedan reſscebir las mayores. E pueden avn diſspenſsar q̃ finquen en ſsus ordenes los clerigos que fazen adulterio d, o otros pecados meno res, o otros mayores e deſspues que ouieren fecho penitencia. E otro ſsi con aquellos que lidiaſsſsen f ſsobre algũ pleyto, ſsegund coſstumbre de las tierras, ſsolo que non maten g, nin liſsien de que ſse pierda miembro, nin otro ſsi finquen ellos liſsiados. E otro ſsi, conel que baptizaſsſse, o ayu daſsſse a baptizar al que fueſsſse ya baptizado otra vez h, deſsque aquel que eſsto fizieſsſse, entraſsſse en orden. E han poder de diſspenſsar, que vſse de ſsu oficio con el clerigo que fueſsſse ordenado de mayores ordenes, ſsi caſsaſsſse i con muger virgen k: e eſsto deſspues que ouieſsſse fecho penitencia. E puede diſspenſsar con qualquier religioſso l, que ſsea clerigo, que pueda auer Egleſsia parrochial, con licencia de ſsu mayoral. E puede avn diſspenſsar con los clerigos que cantaſsſsen miſsſsa ſseyendo vedados m que finquen en ſsus beneficios. E con los que ſse ordenaſsſsen de mayores ordenes, dexando otras en medio n, o vſsaſsſsen o de aquellas que nõ ouieſsſsen reſscebido: e eſsſso miſsmo ſseria de los que las reſscibieſsſsen a furto p, fueras ende ſsi el obiſspo ouieſsſse deſscomulgado a quantos las ouieſsſsen. reſscebido de aquella manera. E puede otro ſsi diſspenſsar con ſsu canonigo, e con ſsu clerigo, que cambie q la calongia, o Egleſsia con otra, ſsi fallare alguna razonable coſsa porque lo pueda fazer.

Ley. LXIIII. En quales coſsas non pueden los obispos dispenſsar con los clerigos.

DEfendido es a los obiſspos, de diſspenſsar con los clerigos, que puedan reſscebir muchas ordenes en vn dia r, fucras ende de aquellas que llamã quatrogrados. Pero bien pueden diſspenſsar con ellos, deſspues que las ouieſsſsen re ſscebido s. Otro ſsi, non pueden diſspenſsar con aquellos que non han catorze años para que ayan dignidades t, o perſsonajes, e beneficios con cura de almas. Nin avn conlos que non han ſsus miembros ſsanos v, o ſsi los han, ſson atales que ſse nõ pueden ayudar dellos. Nin otro ſsi, cõlos que han algun embargo, por razon de caſsamiento x, de los que dize en el titulo de los clerigos y. Otro ſsi non pueden diſspenſsar con los que lidian, ſsegund el | fuero de la tierra, ſsi acaeſscieſsſse y muerte, o perdimiento de miembro a, de qualquier de las partes, lidiando por prueua, o de otra manera, por ſsi o por otro. Otro ſsi, defendioles de diſspenſsar, cõ aquellos que ſse ordenan, ſseyendo deſscomulgados b, quier ſsepan el derecho de ſsanta eglcſsia, quier non, maguer non les vinieſsſse en miente de aquello porque erã deſscomulgados. E otro ſsi, non puede diſspẽſsar con los que ouieſsſsen fecho ſsimonia, para recebir orden c. E eſsto ſse entiende, quando el obiſspo tomaſsſse alguna coſsa dellos por ordenar los. Mas ſsi el non la reſscibieſsſse, nin aquellos que ſse ordenaſsſsen, fueſsſsen ſsabidores de aquella ſsimonia, bien lo podrian fazer: deſsque el cleri go que aſssi tomaſsſse la orden, prometieſsſse ſsin ninguna cõdicion de nunca vſsar della. E otro ſsi, non puede diſspenſsar con aquellos que fueſsſsen mal infamados d, por algun fecho deſsaguiſsado, delos que dizen enlas leyes que fablan eneſsta razõ. Nin avn conel que fueſsſse Abad de algũ moneſsterio, auiendo ante fecho profeſsſsion e en otra orden. Nin con clerigo q̃ aya dos raciones f en vna Egleſsia. Nin otroſsi, con aquellos que non ſsaben g ninguna coſsa de clerezia. Nin con aquellos que fizieron penitencia ſsolenne h. Nin con los ſsieruos i, faſsta que ſsean forros. nin con aquellos que han a dar cuenta k al Rey, o a otro ſseglar, ante que la aya dado: nin con el que ouieſsſse reſscebido l alguna de las mayores ordenes en otro tiempo, ſsi non en aquellos ſseñalados, en que lo pueden fazer: maguer que puede diſspenſsar con vno o con dos, que ſse ordenarẽ de alguno de los quatro grados o de todos. E eſsto enlos domingos, e en otras fieſstas m grandes.

Ley. LXV. Que mayorias de honrra han los perlados ſsobre los otros clerigos.

LOs perlados han mayorias en ſsiete maneras, por honrra de ſsanta Egleſsia, mas q̃ los otros clerigos. La primera es, que el dia que lo fazen obiſspo, ſsale n de poder de ſsu padre, e de otro mayoral ſsuyo o que auia, ſsi era en alguna or den. La ſsegunda es, que non le pueden fazer guardador de huerfanos p. La tercera, ſsi era ſsieruo o ſsolariego q, o del linage de alguno dellos que de alli en adelante finca por libre: e non lo puede nin guno tornar en ſseruidumbre, nin fazer a ſsu ſseñor, aquel ſseruicio que ante fazia. Pero ſsi ouieſsſse ſseydo oficial en la cor te del rey, de aquellos que ſson tenudos de dar cuenta r, non es por eſsſso quito, a menos de dar las tres partes de quanto auia la ſsazon que lo elegieron. La quarta que non le puedan apremiar que venga afirmar s ante ningun judgador, nin en otro logar, ſsi non quiſsiere. Mas deuen embiar a el que diga la verdad que ſsopiere en la manera que dize en el titulo de los teſstimonios t. La quinta, que non es tenudo de venir, nin le pueden apremiar que venga por ſsu perſsona a pleyto ante ningun judgador ſseglar, fueras ende, ſsi lo mandaſsſse el rey v venir ante ſsi. La ſseſsta, que non le deuen tomar fiador x en ningun pleyto. La ſseptima es, que non deue dar ninguna y coſsa a los judgadores, de aquello ſsobre que ouieſsſse pleyto, ſsegund lo dan los otros omes aſssi como dize en la tercera Partida, en el titulo del complimiento de los juyzios. E como quier que otros grados ha ſsanta Egleſsia, ſsegund dize adelante, eſstas mejorias han los perlados mayores ſsobre todos los otros.

Ley. LXVI. Que dize que todos los Christianos deuen honrrar a los perlados mayores.

HOnrrados, e guardados mereſscen ſser por los logares que tienen los Patriarchas e los primados, e los Arçobiſspos, e los Obiſspos de que auemos fablado enlas leyes ante deſsta, e eſsta honrra deue ſser en tres maneras. La primera de voluntad. La ſsegunda, de di|cho. La tercera, en fecho: e la devoluntad es, que crean que tienẽ los logares de los Apoſstoles a: aſssi como ſsobredicho es: e que ſson medianeros entre Dios, y el pueblo para rogar por ellos: e que deuen ſser oydas ſsus oraciones en las coſsas que piden con derecho. Ca aſssi lo dixo b nueſstro ſseñor IESV Chriſsto a los Apoſstoles. Lo que me pidieredes, orando, cree que lo fare por vos, e acabar lo hedes. E la honrra que les deuen fazer de palabra es, que les llamen ſseñores c, por los logares honrrados que tienen de los Apoſstoles: aſssi como dicho es. E por que ſson guarda de las almas, e la honrra que les deuen fazer de fecho es, que ſse le uanten a ellos, e los acojan bien, e les fagan reuerencia en las otras coſsas, ſsegund fuer la coſstumbre de la tierra.
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