Titulo. iiij. De los ſsiete ſsacramentos de la ſsanta Egleſsia.
PARA cono
ſscer a Dios, e ganar
ſsu amor, todo Chri
ſstiano, cõuiene que aya en
ſsi dos co
ſsas. La vna fe, catholica, que deue creer: La otra, los
ſsacramentos de
ſsanta egle
ſsia, que deue recebir, que bien a
ſssi como el alma, e el cuerpo es ome cumplido, e Ie
ſsu Chri
ſsto es ome e Dios, a
ſssi el que cree la fe catholica, e recibe los
ſsacramentos de
ſsanta Egle
ſsia, ha el nome |
de Chri
ſsto, e es acabado Chri
ſstiano. E pues que en el titulo ante de
ſste, fablamos de la fe catholica: queremos dezir en e
ſste, de los Sacramentos
a de la
ſsanta Egle
ſsia, que
ſson
ſsiete: porque de
ſstos conuiene en todas gui
ſsas
bq̃ todo Chri
ſstiano reciba
c los cinco, podiendo los auer. El primero dellos, es el bapti
ſsmo. El
ſsegundo, confirmacion, El tercero, pe nitencia. El quarto, comunion, El quinto, es la vncion: que fazen a los enfermos quando tienen que
ſson cerca de
ſsu fin. E los otros dos,
d ſson de voluntad, e nõ deue
ſser ninguno apremiado que los re ciba,
ſsi non qui
ſsiere: e de
ſstos es el vno or den de clerezia: e el otro ca
ſsamiento. E primeramẽte mo
ſstraremos porque
ſson
ſsiete
ſsacramentos, e non pueden
ſser mas nin menos. E que virtud han, e como
ſse deuen dar e recebir, e de todas las otras co
ſsas, que
ſsegund
ſsanta Egle
ſsia pertene
ſscen a ellos. E que pena mere
ſscen los que yerran en dar los, o en recebir los: o en non creer los, a
ſssi como deuen.
¶ La ley. I. Porque ſson ſsiete ſsacramentos e nõ mas nin menos.
SIete
ſsacramentos auemos dicho, que
ſson en
ſsanta Egle
ſsia: e nõ pueden
ſser mas nin menos: e agora queremos mo
ſstrar, por que razon es e
ſsto,
ſsegund lo departieron los
ſsantos padres, q̃ dixeron que del pecado que fizo Adam na
ſscieron dos males, que
ſse tornaron en gran daño, non tan
ſsolamente a el, mas a vn a todos aquellos que de
ſsu linage de
ſscendieron, e el vno es de culpa, e el otro, es de pena. E el de culpa parte
ſse en dos maneras, La primera es el pecado de la na
ſscencia de los omes, a que llaman en Latin originale E por e
ſsſso le llamã a
ſsſsi, porque todos na
ſscen
e ene
ſste pecado, porque vienen del linaje de Adam, que fizo el yerro, porque cayo en la culpa, e para toller e
ſste, es fallado el
ſsacramento del bapti
ſsmo, ca el lo alimpia
f e lo tuelle. La
ſsegunda manera de culpa, es del pecado en que caen los omes, a que dizẽ actual, e e
ſste
ſse departe en dos maneras. E de
ſstas, la vna es pecado mortal, e la otra venial, e para toller la culpa del mortal, en que caen los omes, por los yerros que fazen. De
ſspues del bapti
ſsmo, es falla do el
ſsacramento dela penitencia
g. Ca
ſsi pecan ante del bapti
ſsmo, desfazen
ſse los pecados por el bapti
ſsmo
h como ꝗer q̃ e
ſste
ſsacramẽto
ſsue fallado
ſseñaladamẽte para toller elpecado, a
ſssi como dicho es. E para tirar la culpa del venial, es el
ſsacra mento de la vncion
i, que fazen a todo Chri
ſstiano, quando entienden, que e
ſsta cerca de la muerte, ca por e
ſste
ſse de
ſsatan |
todos los pecados veniales. E el
ſsobre dicho de pena que viene a los omes,
ſse departe en quatro maneras. La primera dellas es de non
ſsaber, e contra e
ſste fue e
ſstable
ſscido el
ſsacramento de la orden
a Ca ella da carrera para
ſser entendido, e
ſsabidor de lo que ha de fazer. La
ſsegunda manera de pena es flaqueza de voluntad delos omes que non pueden cõ trallar alas tentaciones, que les da el Diablo para pecar: e contra e
ſsta es fallado el
ſsacramento de la confirmacion, que faze el obi
ſspo con cri
ſsma en la frente a cada vn Chri
ſstiano de
ſspues del bapti
ſsmo. E por e
ſsſso le dizen Confirmacion, porque confirma el Chri
ſstiano
b enla fe. e da el esfuerço para guardar
ſse de pecar. La tercera manera de pena es cobdicia que ome ha en
ſsi, para complir
ſsu voluntad,
ſsegund le manda la carne naturalmente. E contra e
ſsto fue fallado el
ſsacramento del ca
ſsamiẽto
c. La quarta manera es maldad que han los omes en
ſsi naturalmente, para querer fazer ante mal que bien: e por e
ſsto
ſse fazen
ſsieruos del pecado. Contra e
ſsto es el cuerpo de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto
d, ca el que lo re
ſscibe como deue, mantiene lo en bien fazer, e da le esfuerço de non pecar. E por e
ſstas razones que diximos,
ſson los
ſsacra mentos
ſsiete, e non pueden
ſser mas, nin menos.
Ley. II. Que coſsa es Baptiſsmo.
BApti
ſsmo es co
ſsa que laua al ome de fuera
e, e
ſseñaladamente al anima de dentro, e
ſsto es por fuerça de las
ſsantas palabras, del nome derecho: e verdadero de nue
ſstro
ſseñor Dios, que es padre, e fijo, e
ſspiritu
ſsanto, e del ele. mento del agua
f con q̃
ſse ayunta quãdo faze el bapti
ſsmo. E tan grand es la virtud de
ſstas palabras
g, e del agua, que tañendo el cuerpo
h de fuera, laua el alma de dentro, e faze
ſseñal
i en ella. E fue e
ſstable
ſscido, quando nue
ſstro
ſseñor |
Ie
ſsu Chri
ſsto, qui
ſso
ſser baptizado de
ſsan Iuan Bapti
ſsta, en el rio Iordan
a. E e
ſsto fizo el por dar enxẽplo a los omes que por el bapti
ſsmo
ſse deuen
ſsaluar.
Ley. III. En que manera ſse deue fazer el baptiſsmo, & quien lo puede dar.
DEſspues que nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto fue baptizado dixo a ſsus diſscipulos: yd por todo el mundo, e predicad, e baptizad las gentes en el nome del padre e del fijo, e del ſspiritu ſsanto. E por eſstas palabras q̃ les dixo, en q̃ les nõ bro el ſsu ſsanto nome, les moſstro la manera de como lo fizieſsſsen. E porende q̈l ꝗer q̃ a otro ouiere de baptizar drue de zir aſsſsi b, Yo te baptizo en el nome del padre, e del fijo, e del ſspiritu ſsanto, amen. E ninguna deſstaspalabras non deue dexar para ſser baptiſsmo cõplido. E otro ſsi nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto nos dexo enxemplo enelſsu baptiſsmo, q̃ ninguno nõ pue de a ſsi miſsmo baptizar, mas deue lo recebir de mano de otro c. E eſsto nos moſstro quando el que era ſsanto cumplido, qui ſso ſser baptizado por mano de ſsant Iuã d E maguer el baptiſsmo non deue ſser dado, masdevna vez. Pero ſsi fueſsſse dubda e ſsi alguno era baptizado, o non, toub por bien ſsanta Egleſsia que lo baptizen, diziẽ do aſssi f. Si eres baptizado, yo non te rebaptizo, mas ſsi lo non eres, yo te baptizo en el nome del padre, e del fijo, e del ſspiritu ſsanto,
Ley. IIII. Quantas maneras ſson de Baptiſsmo.
TRes ſson g las maneras del baptiſsmo. La primera es de agua, ſsegun diximos en la ley ante deſsta: e por ella dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el Euangelio h: que el que non naſsciere de a gua e de ſspiritu ſsanto i nõ podria entrar en el reyno delos cielos. Ca ſsin dubda el baptizado, como de nueuo naſsce ſspiritualmente, de eſstado de muerte en que era, por el peccado de Adam, a eſstado de vida, lauando ſse por el baptiſsmo de la culpa en que yazia. La ſsegunda manera del baptiſsmo, es, la que llaman de ſspiritu ſsanto, aſssi como quando mete Dios en coraçon de alguno que ſse baptize en agua: e non puede fallar k quiẽ lo baptize. Onde ſsi muere con tal entencion, como eſsta, es ſsaluo, como ſsi fueſsſse baptizado: ca la buena voluntad en eſste logar (maguer non ſse compla de fecho: pues non finco por el) aſssi le deue ſser contada, como ſsi lo complieſsſse l. La tercera manera de baptiſsmo, es de ſsangre m e eſsta es quã do alguno cree en Ieſsu Chriſsto, e ante q̃ pueda ſser baptizado, matan lo por la fe: ca eſste tal baptiza ſse por ſsu ſsangre miſsma. E deſsto auemos enxẽplo por muchos Martyres, que creyen en nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto: e ante que ſse pudieſsſsen baptizar, matauan los: e porende eſsta muerte cumple les tanto, como ſsi fueſssẽ baptizados.
Ley. V. Que virtud ay en el baptiſsmo.
VIrtud muy grande ha en ſsi el baptiſsmo. Ca por el perdona dios todos los pecados, a e non ha porque fazer penitẽcia b aquel que ſse baptiza, delos pecados que fizo ante del baptiſsmo. Pero ſsi es de edad, deue ſse doler en ſsu coraçon delo que peco, e arrepentir ſse dello. Mas ſsi alguno recibiſsſse baptiſsmo por infinta de demoſstrar ſse por palabra, que quiere ſser Chriſstiano, e en la voluntad non lo teniendo aſssi, a tal como eſste, maguer ſsea baptizado, c nõ ſse le perdonan los pecados por el baptiſsmo: fueras ende, quando tuelle d aquel engaño de ſsu coraçon. E aũ, otra virtud ha el baptiſsmo, ca qual quier que lo recibe de Chriſstiano, e o ju dio, f o moro, o gentil, g o hereje, h o muger, i o varon, k diziendo l el que lo baptiza m aquellas palabras, q̃ ſson dichas en la ſsegunda ley ante deſsta, vale el baptiſsmo al que ſse baptiza, e ſse ſsalua por el.
Ley. VI. Porque deuen reſsponder los padrinos al baptiſsmo: e quien puede ſser padrino.
ENtendimiento auiendo el que
ſse quiere baptizar, primeramen te deue creer,
n que por aquella fe de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu chri
ſsto a que viene por el bapti
ſsmo, que recibira
ſsaluacion, a
ſssi como el mi
ſsmo, lo mo
ſstro en el euangelio,
o quando dixo, quien creyere e fuere baptizado
ſsera
ſsalno: e e
ſsto
ſse entiende, quando han entendimiento aquellos que quierẽ creer: e e
ſstos atales deuen re
ſsponder por
ſsi,
p fueras ende
ſsi fue
ſsſsen mudos, o
ſsordos
q o ouie
ſsſsen enfermedad, o embargo de lenguaje: o de otra co
ſsa, por que non lo pudie
ſsſsen fazer: ca e
ſstonces los padrinos deuen re
ſsponder por ellos. E
ſsſso mi
ſsmo es delos niños
r que non puedẽ re
ſsponder por
ſsi, nin han entendimiento de creer: pero
ſsaluan
ſse enla fe delos padrinos. E como quier que el bapti
ſsmo puede
ſser dado, por otros que non
ſsean de nue
ſstra creencia,
ſsegund dize la ley ante de
ſsta, non pueden
ſser padrinos e
ſstos atales:
s e
ſsto es: por q̃ non creen en |
la fe, nin gela
ſsabrian demo
ſstrar.
a Pero
ſsi acae
ſscie
ſsſse q̃ moro, o otro qualquier que non creye
ſsſse la nue
ſstra ley, traxe
ſsſse alguno a baptizar, o lo
ſsaca
ſsſse de la Pila, o lo touie
ſsſse quando le baptiza
ſsſsen, valdria el bapti
ſsmo, para
ſsaluar
ſse el baptizado en la fe de
ſsanta Egle
ſsia. Mas por todo e
ſsſso, non
ſseria padrino aquel que a
ſssi le touie
ſsſse, o le
ſsaca
ſsſse de la Pila. E otro
ſsi, non puede
ſser padrino de cõfirmacion, quien non fuere cri
ſsmado
b.
Ley. VII. Que quiere dezir Padrino, e quantos deuen ſser Padrinos, e porque han aßi nome.
PAdrino tomo por nome de padre. Ca aſssi como el ome es padre de ſsu fijo por naſscimiento natural: aſssi el padrino, es padre de ſsu afijado por naſscimiẽto ſspiritual. E eſsſso miſsmo dezimos de las madrinas. E bien aſssi como el ome deſsque es naſscido, nõ puede otra vez naſscer naturalmente: aſssi el que es baptizado vna vez non ſse puede baptizar otra vez ſspiritualmente. E por eſsta ſsemejança, que es entre el padrino e el padre, non deue el padrino ſser mas de vno c: aſssi como el padre natural es vno, nin otro ſsi la madrina: empero ſsi mas fueren, non ſse embarga porende el baptiſsmo. E avn lo touo por bien la ſsanta Egleſsia por otra razon, porque por los muchos padrinos, e por las muchas madrinas nõ ſse embargaſsſsen los caſsamientos. Eſsſso miſsmo deue ſser guardado en el cathecizar d que es palabra de Griego: que quier tãto dezir en nr̃o lenguaje, como reſspirar: e e eſsto es quando aduzen alguno ala puerta de la Egleſsia para baptizar lo, e que reſsciba el ſspiritu ſsanto. Eſsſso miſsmo deuen guar dar enla confirmacion f que es otra manera de compadradgo, q̃ quiere tãto dezir, como confirmar enla fe, al que es cathecizado, e baptizado, e eſsta es la confirmacion que fazen los Obiſspos g cõ criſsma enla frẽte h delos Chriſstianos. E non la podria otro fazer: ca eñl cathecizar, nin en el baptizar, nin en el cõfirmar, non deuẽ llamar muchos padrinos, nin madrinas. E eſsto es, porq̃ por qualquier dellos q̃ ſse faga el cõpadradgo entre los omes, ſse embargan los caſsamiẽtos ſsegũd deſsu ſso dicho es. Nin otro ſsi nõ deue ſser mas de vn padrino, nin de vna madrina en eſstas tres coſsas i ſsobredichas, fueras ẽde ſsi lo ouieſsſse de ſser por algũa razõ guiſsada.
Ley. VIII. Quien tiene poder de baptizar.
POder del baptizar es dado alos clerigos de mi
ſsſsa
k, mas que a los otros: empero
ſsi alguno dellos, nõ po die
ſsſsen auer ala hora de prie
ſsſsa, bien pue de baptizar el Euãgeli
ſstero, o el Epi
ſsto|
lero. E
ſsi aca
ſscie
ſsſse que alguno que qui
ſsie
ſsſsen baptizar, fue
ſsſse en peligro de muerte, e non pudie
ſsſsen auer clerigo ningu no que lo fizie
ſsſse, e
ſstonce puede lo baptizar el lego
a chri
ſstiano, o otro ome qualquier,
ſsegund que es dicho de
ſsu
ſso.
b E non tan
ſsolamente pueden dar bapti
ſsmo, ala hora de prie
ſsſsa e
ſstos q̃ auemos dicho: mas aun el padre puede baptizar a
ſsu fijo,
c veyendo le en prie
ſsſsa de muer te, non podiendo auer otro que lo fizie
ſs ſse: e porende non na
ſsce embargo, entre el e
ſsu muger porq̃ dexen de
ſser en vno.
Ley. IX. Que pena deue auer el que ſse faze baptizar dos vezes.
ATreuido ſseyendo alguno para fazer, ſse baptizar dos vezes d ſseyẽdo cierto e que era baptizado, nõ deue fin car ſsin pena porque bien ſsemeja que lo fizo deſspreciando el ſsacramento del baptiſsmo. E porende tuuo por bien ſsanta egleſsia, que ſsi fueſsſse lego, que non lo ordenaſsſsen f deſspues, e ſsi fueſsſse clerigo, que le tolleſsſsen las ordenes. g Otro ſsi tuuo por bien, que ſsi el que lo baptizaſsſse fueſsſse obiſspo, h o otro perlado qualꝗer, que fueſsſse depueſsto dela dignidad e de las ordenesque auia, aſssi como ome que paſsſsalos mandamientos de ſsanta egleſsia,
Ley. X. Como non valen las ordenes que toma el que non es baptizado.
ENtrada es el baptiſsmo, para llegar los omes por el a recebir los otros ſsacramen tos, ſsegund dize en el comienço deſste titulo. Ca todo ome q̃ los quiſsiere auer: primero deue tomar, el baptiſsmo que es aſssi como cimiento, i ſsobre que todos los otros ſsacramẽtos deuen eſstar. Onde ſsi alguno ſse ordenaſsſse de miſsſsa, o de otra ordẽ qualquier, e deſspues fallaſsſsen que nõ era baptizado, tanto ſsera, como ſsi non ouieſsſse recebido or den ninguna, mas deue ſse fazer baptizar e deſspues ordenar ſse como de cabo. k Pero ſsi creyeſsſse firmemente en ſsu voluntad, que era baptizado, maguer non lo fueſsſse, tanto vale para ſsaluar ſse, o para recebir orden mientra que lo cree, como ſsi lo fueſsſse. l Ca pues q̃ enla fe de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto, e dela ſsanta egleſsia, el cree que es baptizado, aquella creencia que ha, le abonda, para poder recebir orden, e vſsar della. Mas ſsi deſspues que eſsto creyeſsſse, ſsopieſsſse ciertamẽte: m que non era baptizado: o dubdaſsſse n en ello: ſsi ſse nõ fizieſsſse luego baptizar, podiẽ do lo fazer, eſstõce comẽçaria a deſspreciar el baptiſsmo, e perderia el otro baptiſsmo del ſspiritu ſsanto, que auia ante por la creencia que tenia: e de alli en adelante non le valdria nada la orden que recibie ra: porque non auia fundamento ningu no, ſsobre q̃ eſstuuieſsſse: e por eſsto ha meneſster de fazer ſse baptizar, e ordenar ſsegund dicho es. Ca quando alguno en tal dubda acaeſscieſsſse: deuemos ſsoſspechar que non es baptizado: eſsto es, por el peligro de ſsu alma que le podria venir, ſsi non lo fizieſsſse.
Ley. XI. Del ſsegundo ſsacramento q̃ es la confirmaciõ quiẽ lo puede fazer e en que manera.
CRi
ſsmar
ſse deuen los que fuerẽ chri
ſstianos baptizados, para
ſser cumplidamente Chri
ſstianos. Ca a
ſssi como en el bapti
ſsmo,
ſse alimpian, de todos los pecados, a
ſssi en la cõfirmacion, reciben el
ſspiritu
ſsanto, que les da fortaleza
o para lidiar contra el diablo: e fuyr
ſsus tentacio|
neste e
ſsto es vna manera de vncion. E fa ze
ſse con cri
ſsma en la frente
a: e la cri
ſsma a
ſse de fazer de olio e dcbal
ſsamo. E e
ſste
ſsacramento de la confirmacion non lo puede ninguno otro dar
ſsi nõ Arçobi
ſspo o Obi
ſspo
b. E el obi
ſspo quando cri
ſsmare, deue
ſser ayuno: e otro
ſsi lo deuẽ
ſser todos los que e
ſste
ſsacramento re
ſscibieren, e deuẽ amone
ſstar, a todos los q̃ fuerẽ de edad,
c que qui
ſsierẽ re
ſscibir e
ſste
ſsacramẽto, que
ſse confie
ſsſsen,
d ante que lo reciban, porque
ſsean limpios, para re
ſscebir el dõ del
ſspiritu
ſsanto, e ninguno lo deue re
ſscebir mas de vna vez: a
ſssi como diximos
e del bapti
ſsmo. E
ſsi lo fizie
ſsſse a
ſsabiendas, yerra en el fecho, e deue auer e
ſsſsa mi
ſsma pena. E e
ſste
ſsacramento, fue e
ſstable
ſscido en
ſsanta egle
ſsia: a
ſsemejãça de lo que fazien los apo
ſstoles,
f quando ponian las manos
ſsobre los homes, e re
ſscibiẽ el
ſspiritu
ſsanto. Ca a
ſssi como lo re
ſscibiẽ entonce por ellos, a
ſssi lo re
ſscibẽ agora por los obi
ſspos, quando los confirman que tienen
ſsu lugar.
Ley. XII. Dela otra manera de vncion, que fazen con criſsma a los obispos quando los conſsagran, e que ſsignifica tal vncion.
VNcion fazẽ con criſsma, en otra manera:ſsin la q̃ es dicha en la ley ante deſsta: e eſsta es quando conſsagran los obiſspos, g que los vngen con ella, en las coronas, e en las manos: e por la vnciõ q̃ fazen a los obiſspos, en la cabeça, ſse da a entender, q̃ deuen ſser claros, e limpios dẽtro en el coraçon, quãto a Dios, e de fuera de buena fama, quanto a los omes. Ca deuen amar a Dios, de todo coraçon e de ſsu voluntad, ſsegund ſsu ſse ſso, e ſsu poder por el bien q̃ fizo, al linaje delos homes q̃ los crio, e los redimio, e los gouierna, e les dara gualardõ, en el otro ſsiglo. E otro ſsi, deuen amar, a todo chriſstiano, aſssi como aſssi miſsmos, q̃rien do el ſsu bien, e guardando le de daño, e cobdiciando q̃ ſse ſsalue. E aun por la vncion de la cabeça, ſse entiende q̃ reſsciben grande honrra: e grande poder, en ſsanta egleſsia. E por las manos que le vngẽ, ſse entiende que deuen bien obrar, faziẽdo bien a todos los homes, e mayormente a los de ſsu fe, e reſsciben poder de bendezir, e de cõſsagrar, e de fazer en ſsanta egleſsia, otras coſsas, que perteneſscen a ſsu officio: e porende quando conſsagran al obiſspo, dize h aquel que le vnge las manos. Señor: tu ven a bẽdezir eſstas manos: aſssi que por eſsta vnciõ ſsanta, e por la tu bendicion: todas las coſsas que conſsagraren, ſsean conſsagradas: e todas las que bendixerẽ, ſsean benditas, en el tu ſsanto nome. E eſsta miſsma bendicion, dize el obiſspo al clerigo, quando le vnge las manos, quando le ordena de miſsſsa.
Ley. XIII. De la vncion que fazen a los Reyes en el ombro que ſsignifica.
VNgir
ſsolian a los Reyes
i en la vieja ley, cõ olio bẽdito en las cabeças: mas en e
ſsta nue
ſstra ley nueua, les fazẽ vnciõ en otra manera, por lo q̃ dixo Y
ſsayas
k profeta de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, que es Rey de los cielos, e de la tierra: e que
ſsu Imperio
ſseria
ſsobre
ſsu ombro, E e
ſsto
ſse cumplio, quando, le pu
ſsieron la cruz,
ſsobre el ombro die
ſstro, e gela fizieron leuar: porque cumplidamente, gano virtud, en el cielo, e en la tierra: e porque los Reyes chri
ſstianos, tienen
ſsu lugar en e
ſste mundo, para fazer ju
ſsticia, e derecho,
ſson tenudos de
ſsufrir todo cargo: e afan que les auenga, por honrra e por en
ſsalçamiento, de la cruz. Por e
ſsſso |
los vngen, en e
ſste tiempo, con olio
ſsagrado, en el ombro de la e
ſspalda del braço die
ſstro, en
ſseñal, que toda carga e todo trabajo que les venga por e
ſsta razon que la
ſsufran con muy buena voluntad e lo tengan, como por ligero, por amor de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, que dixo en el euãgelio
a. Iugum meum
ſsuaue e
ſst & onus meum leue. El mi yugo, es mã
ſso, e mi carga es liuiana.
Ley. XIIII. En que logares deuen vngir alos que baptizan, e por que razones ante del baptiſsmo.
BAlſsamo, e olio ſson meneſster para fazer la chriſsma b, ſsegund dicho es en la Ley quarta ante deſsta: por eſsta razon. Ca por el olio ſse entiende la buena volũtad, e por el balſsamo c (que huele bien) ſse entiende la buena fama: e por eſsto ſse faze deſstas dos coſsas, por demoſstrar que el vngido a de auer limpia voluntad, e buena fama. E non tan ſsolamẽ te vngen a los Obiſspos, e a los Reyes, mas a todos los Chriſstianos, dos vezes, antes que los baptizen, on olio bendito. Primeramente en los pechos, e deſspues en las eſspaldas. E por eſsſso los vngen en los pechos d: porq̃ por virtud dela vncion, e dela cruz, e del ſspiritu ſsanto (q̃ es el amorde Dios) ſse partã de todos los yerros e neſscedades. que antes auiã: e que ayã buenos pẽſsamiẽtos. E entre las eſspaldas los vngen: porque ſse tuelga dellos toda pereza, e puedan fazer buenas obras. Ca fe ſsin buenas obras, muerta es e. E a vn los vngen enlas eſspaldas, por otra razon: porque faziendo buenas obras, ſseã fuertes para ſsofrir los trabajos en el ſseruicio de Dios.
Ley. XV. En que logares deuen vngir alos que baptizan deſspues del baptiſsmo, e por que razon.
VNgido deue ſser con olio bendito, dos vegadas, el q̃ quieren baptizar ante q̃ re ciba el baptiſsmo, ſsegũd dize la ley ante deſsta: mas deſspues q̃ fuere baptizado, lo deuẽ vngir otras dos vezes con criſsma. La vna es en ſsomo dela cabeça f, en ſseñal de cruz, e la otra enla frẽte g. E la de en ſsomo dela cabeça fazen: porq̃ ſsea aparejado de dar razõ de la fe a todo ome q̃ gela demandare. E la de la frente es porq̃ manifieſste ſsin embargo, moſstrã do q̃ es aquello q̃ cree, acordandoſse de a quello q̃ dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto en el euangelio h. Qui me cõfeſsſsus fue rit coram hominibus, cõfitebor ego eũ coram patre meo. Que quiere dezir: quiẽ me fiziere conoſscer entre los omes, fazer le he que ſsea conoſscido delãte de mi padre, que es en los cielos. E por eſsſso lo vngen cõ criſsma deſspues del baptiſsmo: porq̃ nõ deuẽ vngir a otro ninguno cõ ella, ſsi non aquel q̃ fuere Chriſstiano. Ca Criſsma e Chriſstiano tomarõ el nome de Chriſsto. E a eſsta manera de vncion q̃ fazen enla frẽte con criſsma, llaman Confirmacion: e nõ la puede otro ninguno fazer, ſsi nõ obiſspo, ſsegund ſsuſso diximos. Mas la otra vncion q̃ fazen otro ſsi cõ criſsma, en ſsomo dela cabeça deſspues del baptiſsmo: e avn las otras q̃ ſson fechas con olio ante del baptiſsmo, pueden las fazer los clerigos miſsſsacantanos.
Ley. XVI. Quales otras coſsas vngen con olio ſsagrado.
HAn de vngir otras coſsas ſse gund coſstumbre de ſsanta egleſsia, de mas de aquellas que ſsobredichas ſson enlas leyes ante deſstas, aſssi como quãdo con ſsagran egleſsias. Ca vngen las paredes, faziendo cruzes a con la criſsma en los logares contralles. E otrofi, vngen los altares, e las aras[b], quando las conſsagran, e los calizes quando los bendizen. E eſsto aue mos por exemplo de la vieja ley, quãdo mando Dios a Moyſsen, que fizieſsſse olio para vngir el tabernaculo, e el arca del te ſstamento, e la meſsa e los vaſsos en que fazian el ſsacrificio. E avn lo auemos por enxemplo de la nueua ley, e de ſsant Sylueſstro Papa. Ca quando conſsagraua algun altar, vngia lo con criſsma, de donde tomaron enxemplo, todos los perlados que fueron deſspues del Papa Sylueſstro, de vngir los altares, e las otras coſsas que ſson dichas eneſsta ley.
Ley. XVII. Del tercero ſsacramento, que es penitencia.
SAntidad ouo en ſsi muy grande ſsant Iuan Baptiſsta c e porende lo amo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto tanto, q̃ dixo por el: d entre todos quantos naſscieron de ome, e de muger q̃ el era el mayor en ellos: e tan afincadamente lo amo que lo embio por ſsu mandadero, que predicaſsſse antes que vinieſsſse e moſstraſsſse alos omes, la carrera de la ſsaluacion, predicando les penitencia e baptiſsmo e. Ca por ella ganarian el reyno de Dios, e por eſsto, vno delos mayores ſsacramentos, es la penitencia de ſsanta Egleſsia. E porende queremos aqui moſstrar que coſsa es penitencia. E porque ha aſssi nome. E aque tien pro. E quantas maneras ſson de pecado, ſsobre que hade ſser fecha. E que co ſsas deuen fazer, para ſser quitos del pecado en que caen. E en que manera ſse deuen los omes confeſsſsar: e quales preguntas deuen los confeſsſsores fazer a los que ſse les confeſssaren, e quales non. E quien puede dar penitencia: e por que razones los perrochanos de vna Egleſsia, ſse pueden yr a confeſsſsar al clerigo de la otra: e como deuen auer fe, para ſser ſsaluos por la confeſssion: e que pena deuen auer los clerigos que deſscubren las cõfeſssiones: e q̃ daño viene a los finados de fazer duelo porellos. Ede mas fablaremos de las ſsolturas, e de los perdones, e de las Indulgencias.
Ley. XVIII. Que coſsa es penitencia, e quantas maneras ſson della.
EScriuieron los
ſsantos padres muchas maneras de penitencias, porq̃ los omes fue
ſsſsen
ſsabidores de las fazer complidamente: e dixeron que penitencia es
f arrepentir
ſse ome, e doler
ſse de
ſsus pecados, de manera q̃ non aya mas voluntad de tornar a ellos: e
ſson tres maneras della. La primera es la que llaman los clerigos
ſsolene: que quiere dezir, como penitencia, quees fecha con grande deuocion. E e
ſsta fazen los omesen quare
ſsma, de
ſsta gui
ſsa. Aquellos que la han de fazer, deuẽ venir ala puerta de la Egle
ſsia, el primero miercoles de quare
ſsma
g, de
ſscalcos e ve
ſstidos de paño de lana, q̃
ſsea vil
h e rafez, e traher las caras a tierra baxadas con grãde omildad, mo
ſstrãdo
ſse en e
ſsto por culpados del pecado que fizieron, e q̃ an grand voluntad de fazer penitencia del, e deuen y e
ſstar con ellos
ſsus arcipre
ſstes e los clerigos de las egle
ſsias, donde
ſson parrochanos aquellos q̃ oyeron
ſsus penitencias. E de
ſspues de
ſsto deue
ſsalir el obi
ſspo con los clerigos ala puerta dela Egle
ſsia, a re
ſscebirlos e meter los dentro, rezando los
ſsiete p
ſsalmos pe nitenciales, c
ſstando los pre
ſstes e el obi
ſspos llorando e rogãdo a Dios por ellos que los perdone. E de
ſsque los p
ſsalmos fueren rezados, deue
ſse leuantar el obi
ſspo
i de la oracion: e poner las manos
ſso bre las cabeças de aquellos penitenciales, e poner les la ceniza en ellas, e echan doles agua bendita, e cobriendo gelas con cilicio, e diziendo les e
ſstas palabras
ſso
ſspirando e llorando. Que a
ſssi como Adam fue echado del paray
ſso, a
ſssi han de
ſser ellos echados por
ſsus pecados dela Egle
ſsia. E
ſstonce deue mandar alos que ouierẽ orden de ho
ſstiario, que los echen fuera della: e echandolos, deuẽ yr los clerigos empos dellos, diziendo vn re
ſspon
ſso que comiença a
ſssi. In
ſsudore vultus tui ve
ſsceris pane tuo. Que quiere dezir: en
ſsudor de la tu cara, e en lazeria de tu cuerpo, comeras tu pã. E de |
uen morar ala puerta de la Egle
ſsia, toda la quare
ſsma, en cabañuelas, e el dia
ſsanto del Iueues de la cena, deuen venir de cabo los arcipre
ſstes, e los clerigos q̃ oyerõ las cõfe
ſssiones de todos aq̃llos omes, e pre
ſsentar los otra vez ala puerta de la Egle
ſsia, e de
ſsi meter los: e deuen e
ſstar enla Egle
ſsia alas horas, fa
ſsta el domingo de las ochauas. Mas non deuen comulgar, nin tomar paz en aq̃llos dias conlos otros, nin han de entrar de
ſspues en la Egle
ſsia, fa
ſsta la otra quare
ſsma, faziẽdo a
ſssi cada año, fa
ſsta que
ſsea acabada la penitẽcia. E quando la acabaren, deue los recõciliar el Obi
ſspo: ca non lo puede otro fazer. E de
ſsque fueren reconciliados, pueden entrar enla Egle
ſsia, e fazer como los otros fieles Chri
ſstianos.
Ley. XIX. Quien puede dar penitencia ſsolẽne, e a quien deue ſser puesta.
OSado non deue ſser ningũ clerigo de dar penitencia ſsolenne, en la manera que diximos en la ley ante deſsta: ca non perteneſsce eſsto a otro de fazer ſsi nõ al obiſspo, o a quien el lo mãdaſsſse a ſseñaladamente. E otro ſsi, non la deuẽ dar ſsi non por pecado mortal, q̃ fueſsſse muy grande b, e muy deſsaguiſsado, que ouieſse algun ome fecho, e que fueſsſse tan ſsabido que todos los de aquella tierra do acaeſscieſsſse, fablaſsſsen del, e lo touieſssẽ por mal, nin deuen poner tal penitencia, mas de vna vez c a ninguno. E avn touo por bien ſsanta Egleſsia, que eſsta penitẽcia nõ fueſsſse dada a ningun clerigo[d]: fueras ende ſsi lo degradaſsſsen e primeramente. E eſsto fizieron por honrra del ſsacramento de las ordenes. E qualquier ome que tal penitencia fizieſsſse, non deue de alli adelante ſser clerigo f, nin cauallero: nin deue veſstir paño de color, nin deue caſsar: pero ſsi caſsaſse, valdria g.
Ley. XX. Dela penitencia que es llamada publica, e porque es aßi dicha, e a quien deue ſser puesta, e quien la puede poner.
PVblica es llamada otra manera de penitencia, que ſse faze concegeramẽte. E eſsta es h, quando mandan a alguno, que vaya en romeria: o trayga cõ ſsigo palo codal, o eſscapulario, o otra veſstidura como de orden: o q̃ traya fierro ceñido en el braço, o en el cuello, o que ande deſsnudo, o en paños menores. Otroſsi llaman penitencia publica, aquella que fazẽ, yaziendo encerrado en moneſsterio, o en otro logar apartadamente, q̃ eſste y toda ſsu vida, por pecado grande q̃ fizo. E por eſsso es dicha publica, por que deue ſser fecha concegeramente. E eſsta penitencia puede dar qualquier clerigo miſssacantano i. E pueden la poner tambien a clerigo k como a lego. E eſsta es la ſsegunda manera de penitencia. La tercera es aquella que llaman los clerigos priuada: que quiere tanto dezir, como penitencia, que ſse da priuadamente en poridad: e eſsta deuen fazer todos los Chriſstianos, toda via, quãdo confieſsſsan ſsus pecados apartadamente.
Ley. XXI. Quien ha poder de oyr las confeßiones.
COnfe
ſssar
ſse deuen los Chri
ſstianos, de
ſsus pecados, a los clerigos mi
ſsſsacantanos.
l Ca ellos |
han poder de oyr las confe
ſssiones, por el poder que re
ſsciben de los Obi
ſspos, porque tienen logar de los Apo
ſstoles, en la orden que les dan de mi
ſsſsa.
a Pero e
ſste poder non lo han los otros omes religio
ſsos: maguer
ſsean mi
ſsſsacantanos, ca non pueden dar penitencias, nin baptizar, nin predicar al pueblo, nin v
ſsar de las otras co
ſsas que pertene
ſscen a cura de las almas: fueras ende,
ſsi ouie
ſsſsen priuilegio del Papa
b, en que gelo otorga
ſsſse: o
ſsi los pu
ſsie
ſsſsen los Obi
ſspos para
ſseruir a algunas Egle
ſsias parrochales
c que fue
ſsſsen de aquella religion, donde ellos
ſson: e e
ſsto con con
ſsentimiento de
ſsus mayorales de aquella orden. E maguer dize de
ſsu
ſso, que
ſse deuen confe
ſsſsar los omes, a clerigo mi
ſsſsacantano, e
ſsto non
ſse entiende, que lo han de fazer a otro,
ſsi non aquellos onde
ſson parrochianos
d, cada vno en
ſsu Egle
ſsia. E maguer
ſse qui
ſsie
ſsſsen a otro alguno confe
ſsſsar, non lo pueden fazer
e,
ſsin otorgamiento de aquel
f, o de otro
ſsu |
perlado
a mayor, donde es perrochano. Ca otro no lo podria ligar: nin ab
ſsoluer
ſsi nõ fue
ſsſse por mãdado dellos. Pero los perlados mayores
b a
ſssi como obi
ſspo o dende arriba, e los otros q̃ non an mayo ral
ſsobre
ſsi
c:
ſsi non al Papa, puedẽ
ſse cõfe
ſsſsar a quien qui
ſsieren
ſsolamente q̃
ſsea clerigo mi
ſsſsacantano, aquel a quien
ſse cõfe
ſsſsaren
ſsin demandar licencia ninguna.
Ley. XXII. En quantos caſsos puede el perochano de vn clerigo, confeſsſsarſse a otro, e nõ al ſsuyo.
PErrochano de vna egleſsia, dize la ley ante deſsta, q̃ nõ ſse puede confeſsſsar a otro: pero caſsos ay d ſseñalados, en que lo puede fazene eſstos ſson cinco. El primero es, quãdo ſsu clerigo nões en tendido, para que le pueda dar conſsejo: e quiere yr a otro q̃ lo ſsea mas que aq̃l, mas deue gelo primero demandar: e ſsi otorgar non gelo quiſsiere, puede ſse que rellar a ſsu mayoral e, e non puede ſser, q̃ quãdo gelo moſstrare, como lo faze por pro de ſsu alma, que non le plega: e que le nõ de conſsejo. El ſsegũdo caſso es quã do dexa ſsu perrochia, e ſse va a morar a o tra f: ca eſstõce bien ſsepuede confeſsſsar ſsin otorgamiẽto de ningũ clerigo dela otra. El tercero es, quando anda de vna tierra en otra, non auiendo voluntad de aſsoſsegar g en vn logar: ca eſstonce puede ſse confeſsſsar, con qualquier clerigo que ſsea ſsolo, que aya poder de cõfeſsſsar, e de dar penitencia. El quarto caſso es, quando dexa ſsu caſsa, e va por tierra o por mar, buſscando otro logar donde more h o va en pelegrinaje, o en mercaderia, o por otra razon qualquier: ca eſstonce puede ſse confeſsſsar alla donde va, aſssi como de ſsu ſso dicho es. El quinto, quando el que es perrochano de vna Egleſsia, faze pecado en otra i: ca eſste a tal bien ſse puede confeſsſsar, ſsi quiſsiere, al clerigo de la otra perrochia, donde fizo el pecado. E deue ſse confeſsſsar cada vno, podiendo auer el clerigo, lo mas ayna k que pudiere: ca tanto mas agraua el pecado el alma del ome, quanto mas en el eſsta.
Ley. XXIII. Quantas coſsas deue auer en la penitencia. para ganar per ella ſsaluaciõ.
SAluacion ganan los omes de
ſsus pecados, faziẽdo pe nitencia verdadera: e para e
ſsto an mene
ſster tres co
ſsas La primera, q̃
ſse duelã en
ſsus coraçones
l |
delos pecados que fizieron. La
ſsegunda, que los cõfie
ſsſsen
a verdaderamẽte,
b nõ encubriendo ninguno a
ſsabiendas, nin menguando de dezir, todo aquello deq̃
ſse acordaren. La tercera, q̃ fagan emienda dellos,
ſsegũd les mandaren aquellos a quien
ſse confe
ſsſsaren. E e
ſstas tres co
ſsas deue fazer cadavn pecador: porque erro contra dios en tres maneras. La vna, por q̃ ouo
ſsabor de pẽ
ſsar el pecado. La otra porque con
ſsentio enel, queriendo lo fazer. La tercera, por la
ſsoberuia que ouo, en cũplirlo de dicho, e de fecho. A
ſssipor e
ſstos tres males, todo Chri
ſstiano, que
ſse confe
ſsſsare verdaderamente, deue fazer aquellas tres emiendas
ſsobredichas: ca
ſse deue doler en
ſsu coraçon, por el pen
ſsamiento malo q̃ pen
ſso, en que ouo
ſsabor e deue lo dezir por
ſsu boca, porque fue de
ſsuergonçado,
c queriendo lo fazer, e a de fazer emienda, por la
ſsoberuia que ouo, en
ſsi por cumplir el pecado. E para e
ſstas co
ſsas mo
ſstrar. amenazo Elias profeta por mandado de Dios a Azahel rey |
de Dama
ſsco, q̃ndo le dixo
a que por los males, e por las premias q̃ fiziera, tres ve gadas a los pueblos de los Iudios,
ſsi
ſse arrepintie
ſsſse, e fizie
ſsſse penitencia dello, que lo perdonaria: mas por la quarta ve gada,
ſsi los apremia
ſsſse, non lo perdona ria: mas que le daria pena por ello. Onde por e
ſstos males, e por e
ſstas premias, entienden
ſse tres maneras de pecado en que caen los omes, pen
ſsando mal e con
ſsintiendo lo, e de
ſspues faziendolo. E el quarto es, quando non quieren fazer pe nitencia de
ſsus pecados, e han
ſsabor de beuir en ellos. E porẽde al que a
ſssi mue re, non lo perdonara Dios
b: ca derecho es q̃ el q̃ toda
ſsuvidaqui
ſso beuir en peca do,
ſsin fazer penitẽcia, o arrepẽtir
ſse dello, q̃ de
ſspues de
ſsu muerte,
ſsiẽpre
ſseaenpena.
Ley. XXIIII. Quantas maneras ſson de pe cados ſsobre que ha de ſser fecha la penitencia.
SAnta Egleſsia mueſstra como perdona Dios, en tres maneras de pecados, quando ſse confieſsſsan: e da exemplo deſsto de los tres muertos que reſsuſscito nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: quando andaua por la tierra: ca ſsegund fizo eſstõce enlos cuerpos, faze agora ſsemejãte dello en las almas. E primeramẽte reſsuſscito la fija c del principe de la ſsinagoga, q̃ yazia muerta dẽtro en ſsu caſsa, e por eſsto ſse entiende el pecado de los malos penſsamiẽ tos: en que ome eſsta, e quando faze penitencia dellos, reſsuſscitalo nueſstro ſseñor Dios en el alma, que era muerta por aq̃l pecado contra Dios por el penſsamiento malo que pẽſso dentro enſsu coraçõ, ſsi lo confieſsſsa: aſssi como reſsuſscito aq̃lla mãce ba dentro en ſsu caſsa. E el otro muerto q̃ reſsuſscito, era fijo de vna biuda d, e quan do lo lleuauã a ſsoterrar, encõtraron con nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto los q̃ lo lleua uã fuera dela puerta de la cibdad: e ouo duelo de ſsu madre, e dela otra compaña q̃ lo lleuauan, e reſsuſscitolo, e por eſstequi ſso que entendieſsſsemos el pecado q̃ faze el ome, diziẽdo algunas palabras, q̃ fueſsſsen carrera para fazer el pecado q̃ penſso o trabajãdo ſse de otra maneraqualquier para cõplirlo: e quãdo faze penitẽcia del, reſsuſscitalo nueſstro ſseñor Icſsu Chr̃o en el alma q̃ era ya en carrera para cõplir el pe cado, aſssi como fizobeuir el fijo de aq̃lla muger q̃ lleuauan a ſsoterrar. E el tercero q̃ reſsuſscito fue Lazaro e que auia quatro dias q̃ era muerto, e fedia ya muy mal, e por eſsto touo por bien q̃ entẽdieſsſsemos el pecado q̃ ome faze, non tan ſsolamẽte por penſsamiẽto, nin por palabra, mas cõ pliẽdolo por fecho, ca a eſste reſsuſscita nueſstro ſseñor Dios en el alma, quãdo faze pe nitencia como reſsuſscito a Lazaro del ſsepulcro q̃ fedia ya: ca aſssi como elcuerpo del ome muerto q̃ es ya corrõpido, abor reſscẽ los omes. porq̃ huele mal: aſssi el pe cador quãdo cõple el peccado por obra aborreſscele Dios: e porẽde llora ſsanta Egleſsia, e ruega a Dios por eſstos atales q̃ ſson menores de fecho e mayores en pecados, ſsegun dixerõ los ſsantos: llore por ti ſsanta egleſsia tu madre e laue tus pecados en ſsus lagrimas: e eſsto ſse faze a ſsemejança, de como Ilorauã S. Maria Magdale na e ſsanta Marta, e rogarõ anueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto por ſsu hermano Lazaro q̃ le reſsuſscitaſsſse, e lloraron y otro ſsi la otra compaña que yua conellas.
Ley. XXV. En que manera deuen los clerigos oyr las confeßiones, e que coſsas deuen catar.
SAbidores deuen
ſser los clerigos en dar las penitencias alos que
ſse a ellos cõfe
ſsſsaren: pues que
ſson pue
ſstos en logar de Dios, para judgar las almas. E deuen primeramẽte oyr el pecado, de q̃ el home
ſse cõfie
ſsſsa: e de
ſspues pe
ſscudar las co
ſsas q̃ e
ſstan cerca del, para
ſsaber la verdad: aq̃ dizẽ en latin circun
ſstancias. E e
ſstas
ſson a
ſssi como q̃l es el pecado q̃ fizo aq̃l que
ſsele cõfie
ſsſsa, e deq̃ edad
f es el pecador,
ſsi es mãcebo, o
ſsi esviejo, o
ſsano, o doliẽte
g o libre, o
ſsieruo
h |
o rico,
a o pobre, o clerigo
b o lego, o letrado,
c o
ſsin letradura, o perlado,
d o otra per
ſsona menor,
e o en q̃ lugar
f fizo el pe cado, o
ſsi lo fizo por
ſsi tan
ſsolamente, o con ayuda de otro, o por q̃
ſse mouio a fazer lo, o
ſsi lo fizo de
ſsu grado, o poi fuerça, o quãtas vezes,
g e en q̃ manera, e
ſso bre todo
ſsi mue
ſstra el pecador
ſsi le pe
ſsa
h porq̃ peco. E quãdo todas e
ſstas co
ſsas ouiere catadas, deue le dar penitencia con traria del pecado
i que fizo: o otra
ſsegũd
ſsu aluedrio,
k qual entẽdiere que podra |
complir. Otro
ſsi el que
ſse viniere a confe
ſsar, deue
ſser obediente, e muy acucio
ſso para fazer enmienda
a de los pecados, q̃ ouiere fecho,
ſsegund le mandare, aquel a quien dixere
ſsu confe
ſssion. Ca de otra manera, non
ſseria verdadera, nin ternia pro, para
ſsaluar
ſse por ella.
Ley. XXVI. Que coſsas deuen preguntar los Confeßores a los que ſse les van a confeſsſsar.
SImplemente deuẽ los con feſsſsores oyr las confeſssiones de los pecadores: e deſs pues que ouieren confeſsſsado ſsus pecados, han les de preguntar delas coſsas que ſson a derredor del pecado: aſssi como dize la ley ante deſsta. Pero deuen ſse mucho guardar, que les nõ fagã preguntas ſseñaladas b de las maneras del pecado: mas generalmẽte les deuen preguntar, en quales maneras pecaron, Otro ſsi deuen guardar que non peſscudẽ alos q ſse confieſsſsan, ſsobre pecados eſstraños e muy ſsin razon, que non vſsan los omes, porq̃ podria acaeſscer q̃ por algunas de tales demandas ſse mouerian a fazer algunas coſsas q̃ ante non ſsolian penſsar, nin ſsabian. Mas ſsi por auentura acaeſs cieſsse, que el que ſse confieſsſsa, fueſsſse necio o vergonçoſso: e el clerigo vieſsſse en el algunas ſseñales que ſse enuergonçaua de las dezir, entonce bien le puede preguntar, faſsta que ſsepa la verdad de aquel peccado que encubre. E otro ſsi pue de preguntar a todo ome que viene a ſsu confeſssion de los pecados que ſson vſsados c aſssi como de ſsoberuia, de muer te de ome, de auaricia, de adulterio, o de furto, de perjuro, de falſso teſstimonio, e de los otros yerros, en que caen los omes a menudo, e ſson como de cada dia. Otro ſsi, deue el confeſsſsor mandar al que ſse le confieſsſsa, que quantas vegadas viniere a penitencia, ſse ſsiente alos pies del clerigo, que lo confeſssare, omildoſsamente d. Pero ſsi fuere muger deue la caſstigar, que ſse aſssiente a vn lado del confeſssor, e non muy cerca, nin delante: mas de guiſsa, que la oyga, e non le vea la cara. e Porque dize el Pro feta Abacuc, que la cara de la muger, es aſssi como llama de fuego que quema al que la cata. Onde el clerigo que ſse deue guardar de non fazer yerro con las mugeres, ha meneſster, de non le ver la cara, nin otra coſsa: porque aya de mouer ſse a errar.
Ley. XXVII. Que dize que todo chriſstiano deue ſsaber el Pater noſster, e Aue maria, e el Credo in Deum.
AVe Maria, e el Pater noſster, e el Credo in deum, ſson palabras ſsantas, e de grãd virtud, e conuiene mucho a los chriſstianos que las ſsepan: por que el Aue maria, ſson las palabras, cõ q̃l angel Gabriel, ſsaludo ala virgen ſsanta Maria, quando nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, qui ſso tomar carne della, e es loor, que le plaze mucho, e a tan gran virtud, que ganã por ella los omes, ſsu merced de ſsanta maria virgen. Otro ſsi en el Pater noſster, ſson las ſsiete peticiones que nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto dixo a los Chriſstianos, con q̃ le ſsupieſssẽ pedir merced: e en el Credo in Deum, es la creencia verdadera, dela ſsanta fe catholica, como la deuen creer. E por eſsta razon, los clerigos que han de confeſsſsar, deuen preguntar, a a los que ſse les confieſsſsan, ſsi ſsaben eſstas coſsas, q̃ en eſsta ley ſson dichas, e ſsi dixerẽ que las nõ ſsaben, deuen gelas moſstrar: e conſsejar: e mandar que las aprendan.
Ley. XXVIII. Que penitencia, deuen dar, por el pecado mortal.
DOble pena es fallada, por el pe cado mortal, La vna por ſsiempre, e en el otro ſsiglo, a los q̃ lo non confieſsſsan eneſste mũdo, podiendo auer a quien, o que non ſse arrepienten b como deuen. La otra es temporal eneſste mundo, que pone aquel a quien ſse confieſsſsa el pecador, e quando eſsta temporal, es tan grande, que compla ala emienda del pecador, compliendola eneſste mundo es quito dela otra, que es en el otro: que deuia auer en el purgatorio. c E ſsi non es tan grande: o non la puede complir, eneſste mundo, conuiene por fuerça, que la compla en el otro, paſsſsando por el purgatorio.
Ley. XXIX. Como todo ome puede confeſsſsar a otro en peligro de muerte.
ENfermedad auiendo algu no o otra coyta, porque ſse coytaſsſse, de tomar penitencia, mas ayna que deuia, o que tenia enla voluntad delo fazer: deue demandar primeramente, por aquel, cuyo parrochano es ſsegund dize en la ſsetena ley ante deſsta. Pero ſsi aquel non podieſsſse auer, puede ſse confeſsſsar a otro qualquier, maguer non fueſsſse miſsſsacantano: e ſsi en ninguna manera, clerigo nõ podieſsſse auer, e fueſsſse grande la premia: puede ſse entonce confeſsſsar al lego, d e maguer el lego nõ aya poder e de abſsoluer lo, delos pecados, gana perdon dellos, quanto a lo de dios por el arrepentimiento que a, e por la buena voluntad que tiene conſsigo, que ſse confeſsſsaria al clerigo, ſsi le pudieſsſse auer. Pero ſsi deſspues eſstorcieſsſse de aquel peligro f deue ſse confeſsſsar deſspues al clerigo, ſsi lo pudieſsſse auer E tal cõfeſssion, como la que auia fecho, primeramente con el lego, non vale, ſsi non aora de grand coyta, nõ podiẽdo al fazer, aſssi como dicho es.
Ley. XXX, Que cada vno deue dezir por ſsi miſsmo, ſsus pecados, e nõ por carta, nin por mẽſsajero.
MEn
ſsajero,
g nin carta
h nõ deue ninguno embiar, para confe
ſsſsar por el,
ſsus pecados, mas aquel que faze el pecado, lo deue dezir por
ſsu boca, fueras ende,
ſsi non
ſsopie
ſsſse el lenguaje, de aquel, a quien
ſse deue confe
ſsſsar, o ouie
ſsſse en
ſsi enfermedad, o otro embargo, porq̃ |
lo nõ pudie
ſsſse fazer: ca e
ſstonce bien pue de manife
ſstar
ſsus pecados por e
ſscrito, o dezir los a otro, que
ſsepa
ſsu lenguage
a, que los diga por el e
ſstando delante aq̃l, a quien
ſse quiere confe
ſsſsar. E que e
ſsto deua
ſser a
ſssi fecho, mue
ſstra nos lo nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto en el euangelio
b, quando
ſsano los diez gafos, que les dixo: yd, e mo
ſstrad vos a los
ſsacerdotes: e en e
ſsto
ſse entiende, q̃ touo por bien, que cada vno fue
ſsſse por
ſsi a mo
ſstrar
ſsus pecados, e nõ vno por otro. E avn
ſse mue
ſstra por lo que dixo el apo
ſstol Sãtiago
c que
ſse confe
ſsſsa
ſsſsen los omes, los vnos a los otros,
ſsus pecados.
Ley. XXXI. Como vale alas vezes tanto la buena contricion, como la confeßion, maguer non ſse confieſsſse el ome por nõ poder.
FE quiere tanto dezir, d como auer ome firme creen cia de la coſsa que non ſsien te, nin vee: eſsta es todo el fundamento, e la rayz de todo nueſstro bien: e e es tã buena e tan ſsanta, que non ſse puede eſscuſsar en qualquier de los ſsacramentos. E maguer que los reſsciba ome todos, non le tienen pro para ſsaluar ſse, ſsi non ouiere fe que por ella ſse ſsaluara. E porẽde, tan grãd merced fizo Dios alos pecadores, que quando acaeſsce que vienen a hora de muerte, e non pueden auer clerigo nin lego a quien ſse confieſsſsen, auiendo dolor en ſsu coraçon f de ſsus pecados: e fiandoſse en la merced de Dios: en eſsta fe ſse ſsaluã ſsin ninguna dub da, para non yr al infierno. E otro ſsi quãdo alguno te quiſsiere confeſsſsar, que fueſs ſse mudo, o que ouieſsſse perdido la fabla por enfermedad, o por ferida, o que nõ ſsopieſsſse el lenguage, o de otra manera qualquier, maguer aya clerigo o lego a quien ſse cõfeſsſsaſsſse, pues que lo non pue de dezir por palabra, ha meneſster que a mueſstre ſseñales g de arrepentimiento. aſssi como ſsi eſscriuieſsſse ſsus pecados por ſsu mano, o alçaſsſse las manos a Dios, o ſsi ſse firieſsſse enlos pechos, o gimieſsſse, o ſsoſspi raſsſse, o lloraſsſse. Ca ſsi mueſstra alguna deſstas ſseñales, o otra ſsemejante dellas, es ſsal uo, ſsegund nueſstra ſsanta fe catholica. E porende non le deuen vedar, ninguno de los ſsacramentos, nin de los otros bienes de ſsanta egleſsia, que gelos non den bien anſsi, como ſsi ſse confeſsſsaſsſse por palabra.
Ley. XXXII. Como el que demanda licencia a ſsu Cura, o a ſsu mayoral, para yr ſse a confeſsar a otro, deue dar razõ porque lo faze.
LIcentia en latin, e otorgamiento en romance, todo es vna co
ſsa
h. E porque dize enla ley ante de
ſsta, que la deue ome demandar a
ſsu clerigo, quã do
ſse quiere yr a confe
ſsſsar a otro, touo por bien
ſsanta Egle
ſsia de demo
ſstrar, en que manera lo deue fazer. E es e
ſsta: ca deue mo
ſstrar alguna razon derecha, porq̃ gela aya de otorgar, diziendole que cuy da q̃ fallara mayor e mejor con
ſsejo para
ſsu alma:
ſsegun el pecado en que e
ſsta en el otro a quien quiere yr que enel. Onde
ſsi tal razon como e
ſsta non mo
ſstrare, o otra
ſsemejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero el mo
ſstrandola,
ſsi nõ le qui
ſsiere dar el clerigo licencia, puede
ſse querellar del a
ſsu mayoral: a
ſssi como al arcipre
ſste, o al arcediano, o al obi
ſspo. Mas
ſsi tanta fue
ſsſse la malicia dellos, que |
non gela qui
ſsie
ſsſsen otorgar, e aquel que la demanda
ſsſse, entẽdie
ſsſse, que mejor cõ
ſsejo, fallaria en el otro, bien puede yr,
ſsin licencia de
ſstos al otro, a quien quiere dezir
ſsu confe
ſssion.
Ley. XXXIII. Por quales razones, puede yr el ome a cõfeſsſsarſse a otro, ſsin licencia de ſsu retor.
GViſsada coſsa es, e derecha, que el que ouieſsſse caydo, en tal pecado, que tanxieſsſse a el, e aq̃l clerigo, aquiẽ ſse deuia confeſsſsar: que puede yr a otro a quien ſse confieſsſse, maguer ſsu clerigo, no le quiſsieſsſse otorgar licẽcia, para fazer lo. Eſsto ſseria, a como ſsi fueſsſse muger, aq̃lla q̃ ſse quiſsieſsſse confeſsſsar, e ouieſsſse pecado el clerigo con ella, e ſse trabajaſsſse aun delo fazer, b o ſsi fueſsſse varon, e le ouieſsſse acaeſscido de pecar, con alguna parienta del clerigo: o cõ ſsu barragana, o le ouieſsſse ferido, o muerto algun pariente, quel tanxeſsſse mucho acerca, de quien entendieſsſse, quel clerigo recebiria grand peſsar: ca por qualquier deſstas razones ſsobredichas, o por otra ſsemejante dellas, bien ſse puede confeſsſsar a otro, ſsegund q̃ de ſsuſso dicho es. Pero ſsi alguno, demandaſsſse licencia, malicioſsamente, o por engaño, o auiendo verguença, de aquel clerigo, porq̃ por vẽtura, ſse torno deſspues, en alguno de aquellos pecados, de que auia tomado penitencia del, o por mal querencia, que ouieſsſse contra el, non le auiẽdo el otro mereſscido porque, o deſspreciando le teniendo que non auia poder de abſsoluer le: por qualquier deſstas razones, ſsi demanda licencia, maguer q̃ gela otorgue el clerigo, faze engaño aſssi miſsmo: e porende yerra mucho: ca por ninguna deſstas razones, non la deue demandar.
Ley. XXXIIII. Como todo chriſstiano, ſse deue cõfeſsſsar, a lo menos vna vez en el año, e q̃ pena mereſsce el que lo non fiziere..
CHriſstiano, nin chriſstiana, non puede c ninguno cõplidamen te ſser, ſsi deſspues que fuere de edad, e entendiere bien, e mal, non ſse cõfeſsſsare a ſsu clerigo d cada año e vna vega da alomenos, diziendole verdaderamen te todos ſsus pecados, E otro ſsi deue recebir, el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, alomenos vna vegada, en el año por dia de paſscua mayor, f que es la reſsurrecion: fueras ende ſsi lo dexaſsſse por conſsejo de ſsu maeſstro de penitẽcia. Onde q̃lquier q̃ eſstas coſsas non fiziere, aſssi como dicho es, deue ſser echado dela Egleſsia, q̃ nõ oya las oras con los otros fieles Chriſstianos de dios: e quãdo muriere no le deuen ſsoterrar anſsi como a Chriſstiano. E porque ninguno nõ ſse pueda eſscuſsar, diziendo que lo non ſsabia, fagan gelo ſsaber los clerigos, que aſssi es eſstableſscido en ſsanta egleſsia. Pero ſsi alguno eſstuuiere en pecado mortal, conuiene le de trabajar, quanto mas ayna pudiere, g de ſsalir del, porque eſsto pueda complir.
Ley. XXXV. Que pena mereſsce el clerigo que deſscubre los pecados que alguno le cõfeſsſsare.
DEſscobriendo algun clerigo poridad del Rey: ſsegun diximos en la ſsegũda Partida a, faze grand traycion quanto mas, la que es dicha a Dios, aſssi como la confeſssion que dizen al clerigo que eſsta en ſsu lugar: ca eſste atal faze muchos males e grades. Lo vno que es traydor a Dios, e deſsobediente a ſsanta Egleſsia, e lo al que es aleuoſso a ſsu Chriſstiano e de mas, es homiziero, ca mete mal que rencia entre los omes, e da les enxemplo de mal: e faze muy grande falſsedad, tolliendo a los omes que nõ ſsiruan a Dios recelando ſse de confeſsſsar ſse. E avn dizen los ſsantos, de tal como eſste, que es aſssi como el falſsario que quebranta carta ſsellada, con ſsello del ſseñor, o de amigo q̃ gela dieſsſse, fiandoſse del en ſsu lealtad. Ca anſsi es la confeſssion, como el ſsello de poridad, que guarda lo que es eſscrito dentro en la carta, q̃ lo non pueda ninguno ſsaber. E avn mas lo encareſscierõ los ſsantos padres que dixeron, que ſsi mãdaſsſsen a algun clerigo, que dixeſsſse en virtud de obediencia b lo que ſsabia de confeſsſsion de alguno que lo non deue deſscobrir por eſsſso, nin por otra premia ninguna, que le puedan fazer, ante deue dezir toda via, q̃ lo non ſsabe, e dira verdad: ca el nõ lo ſsabe teniẽdo lugar de ome mas de Dios: e ſsi porvẽtura le mataſssẽ, por tal razon, ſseria martyr porende. Onde qual quier clerigo c que deſscubrieſsſse confeſsſsion d de alguno, que ſse le confeſssaſsſse e por palabra, nin por ſseñal, nin por otra manera ninguna deue ſser depueſsto por ende, e encerrado f en algun moneſsterio en que faga penitencia, por toda ſsu vida E eſsta penitencia touo por bien ſsanta Egleſsia, de le dar en lugar de muerte, pues que de otra guiſsa non le puede matar.
Ley. XXXVI. En que manera vn clerigo deue demandar conſsejo a otro, ſsobre razon de algun pecado, que le confeſsſsaron que penitencia le de.
COn
ſsejo auiendo a deman dar vn clerigo a otro, por mengua de
ſsabiduria, por pecado que le ouie
ſsſse |
alguno dicho en
ſsu confe
ſssion, en razon
a que penitencia le daria
ſsobre el, to uo por bien
b ſsanta Egle
ſsia, que lo fizie
ſsſse de gui
ſsa, quel otro non
ſsopie
ſsſse quiẽ es aquel q̃ fizo el pecado: e
ſsi lo nõ fizie
ſsſse a
ſssi, deue auer tal pena, como dize la ley ante de
ſsta del q̃ de
ſscubrie
ſsſse la confe
ſssion. Mas
ſsi alguno
ſse confe
ſsſsare a lego
c por alguna de las razones que de
ſsu
ſso diximos,
ſsi aquel aquiẽ fue
ſsſse manife
ſstado, lo de
ſscubrie
ſsſse de algũ pecado, de aquellos quel auia confe
ſsſsado, deue recebir tal pena, qual entẽ diere que
ſsera gui
ſsada
ſsegũd aquel fecho que de
ſscubrio.
Ley. XXXVII. Como deue el enfermo primero pẽſsar de ſsu alma, que de melezinar ſsu cuerpo, e que pena mereſsce el fiſsico que de otra, manera lo melezina.
PEnſsar deue el ome primeramente del alma, que del cuerpo: porque es mas no ble d e mas preciada. E por ende touo por bien ſsanta Egleſsia, q̃ quã do algun Chriſstiano enfermaſsſse, en manera que demande fiſsico q̃ lo melezine, q̃ la primera coſsa que le deue fazer, deſsque a el viniere, es eſsta. Que le deue cõſsejar, que pienſse de ſsu alma, confeſsſsandoſse ſsus pecados. E deſspues q̃ eſsto ouiere fecho, deue el fiſsico melezinarle el cuerpo e non ante: ca muchas vegadas acaeſsce, q̃ agrauãlas enfermedades a los omes mas afincadamente e, e ſse empeoran por los pecados en q̃ eſstan. E que eſsto aſssi ſsea. auemos lo por exemplo de vn enfermo, que ſsano nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, a quien perdono primeramente ſsus pecados, quando le dixo fq̃ le ſsanaſsſse, e el reſs pondiole aſssi: ve tu carrera, e de aqui adelante non quieras mas pecar, porque te aya de acaeſscer algũa coſsa peor que eſsta. E por ende touo por bien ſsanta Egleſsia, g que ningun fiſsico Chriſstiano non ſsea oſsado, de melezinar al enfermo, a menos de confeſsſsar ſse primeramente: e el que contra eſsto fiziere, que fueſsſse echado de la Egleſsia: porque faze contra ſsu defendimiento. Otro ſsi, defiende h ſsanta Egleſsia. So pena de deſscomunion, q̃ los fiſsicos, por ſsaber que ayan de ſsanar los enfermos, que les non conſsejen que fagan coſsa que ſsea pecado mortal. E eſsto, porque las almas ſson mejores que los cuerpos, e mas preciadas.
Ley. XXXVIII. Porque razon non deuen tardar los omes de fazer penitencia.
REcobran los pecadores
ſsin dubda por la penitencia, la gracia de Dios, que auian perdido por los pecados, mortales que fizieron de
ſspues del bapti
ſsmo: onde por e
ſsta razon, e pro tan grã de que viene ende a los omes,
ſse deuen confe
ſsſsar a menudo. Ca toda co
ſsa que trae al ome a amor de
ſsu
ſseñor, nõ la deue tardar: quanto mas tal como e
ſsta que gana por ella el amor de Dios, e mejora
ſsu vida, e
ſsalua
ſsu alma. Ca tan grãde es la
ſsu virtud, e la
ſsu merced, que nunca de
ſsprecia la penitencia de los pecadores, maguer que ayan fecho muchos pecados e grandes:
ſsolamente que la fagan de buena voluntad, e
ſsin engaño. E |
por e
ſsto todo Chri
ſstiano deue procurar de la fazer: quando es
ſsano
a, ca es mas
ſse guro porende del alma, e del cuerpo. E avn
ſsin e
ſsto le ha Dios mas que agrade
ſscer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar. Ca el que dexa de fazer penitencia, fa
ſsta
ſsu enfermedad, o fa
ſsta que es viejo: mas
ſsemeja, que dexã los pecados a el, que non el, a los pecados. E avn ay otra razon porque non deuen los omes tardar de fazer penitencia: porque las en fermedades los aquexan alas vegadas de gui
ſsa que los
ſsacan de
ſsu memoria, e nõ
ſse pueden confe
ſsſsar como deuian. E
ſsin todo, e
ſsto acae
ſsce muchas vezes, que viene la muerte a tan
ſsubita, que nõ la pueden fazer, maguer quieran. Pero como quiera que los omes yerran, quando la tardan, non deuen por e
ſsto de
ſse
ſsperar, nin dexar de cõfe
ſsſsar: ca mayor es la merced de Dios, que los pecados que los omes fazen, o podrian fazer.
Ley. XXXIX. En q̃ manera deuen los confeſsſsores abſsoluer a los enfermos que ſse les confieſsſsan: otro ſsi, a los que eſstan en peligro de muerte.
DEſsentẽdidos ay algũos clerigos que nõ ſsaben dar re cabdo a los q̃ ſse confieſsſsan a ellos, nin abſsoluer los para que ayan ſsalud de ſsus almas los pecadores, quando ſson cuytados de grãdes enfermedades, o de otra coſsa: porq̃ eſstan en peligro de muerte. E por eſsto les moſstro ſsanta Egleſsia, cierta manera b, porq̃ lo ſsopieſsſsen fazer: e mandoles, q̃ quando alguno fueſsſse en tal peligro como dicho es: que deſspues q̃ ouieſsſse confeſsſsado ſsus pecados, que le abſsoluieſsſse: diziẽdole que por el poder que el tiene de ſsant Pedro, e de ſsant Pablo, que le abſsuelue de todos ſsus pecados que fizo, ſsi muriere de aquel mal que non vaya por ellos a los infiernos: e las miſsſsas e las oraciones, e las limoſsnas: e todos los otros bienes que por el fizieren, que le otorga, que ſsean a ſsaluacion de ſsu alma. Pero deue le mandar, que ſsiguareſsciere de aquella enfermedad, que vaya a el a reſscebir la penitencia que le mandare, o dar gela luego, qual entendiere que ſsea guiſsada, que la cumpla quando fuere ſsa no. Mas ſsi acaeſscieſsſse, q̃ a el non podieſsſse venir, deue le mandar que vaya a otro, e que ſsele manifieſste, como de nueuo, por que en todas guiſsas aya abſsoluimiento de ſsus pecados.
Ley. XL. Delos bienes que los omes fazen estando en pecado mortal, como aprouechan, o non.
CReer faze muchas vegadas a los ornes necedad, que por los bienes que fazen eſstando en pecado mortal, que puedẽ ganar parayſso por ellos onde los ſsantos padres q̃ fablaron eneſsta razõ dixeron que los bienes q̃ los omes fazẽ en eſste mundo: atales y ha dellos que les tie nen pro para ganar parayſso: aſssi como a quellos q̃ los fazen nõ eſstando en pecado mortal. Mas todos los otros q̃ fazen eſstando enel, como quier q̃ non tienen pro para ganar parayſso derechamẽte, va len e tienen pro: porque les da Dios por ellos, mas delos bienes tẽporales c e men guales las penas q̃ aurian eneſste mũdo d e ayudales mas ayna e, para ſsalir del pecado en que eſstan, e a ganar gualardon de Dios, e de mas acoſstumbranſse f a fazer buena vida.
Ley. XLI. Quales bienes ſson amortiguados por el pecado mortal, e ſse abiuan deſspues que vienen a penitencia.
MVertos ſson los bienes que los omes fazẽ eſstãdo en pe cado mortal, ca nõ ſse pueden enellos ſsaluar, para ga narparayſso: ſsegũ dize enla ley ante deſsta Pero ſsi alguno ouieſsſse fecho limoſsnas, o otros bienes, nõ eſstando en pecado mor tal: ſsi deſspues cayeſsſse enel, amortiguenſse por el aquellos bienes que ante auia fecho. E ſseran amortiguados toda via, en quanto duraſsſse el pecado. Pero ſsaliendo del pecado, abiuar ſse yan g luego los bienes, porque los fizo antes que pecaſsſse. Porende ſse deuen todos los Chriſstianos esforçar, quanto mas pudieren, de non eſstar en pecado mortal, pues que los bienes que entonce fizieren, non les ayudarian a ganar el reyno de Dios.
Ley. XLII. En quantas maneras fazen bien los biuos que tienen pro a los muertos.
ROgar deuẽ a Dios los que biuen en eſste ſsiglo, por las almas de los finados: ca por los bienes que aqui fazen por ellas, aliuia les Dios de las penas alos que eſstan en el infierno a. E ſsaca los mas ayna del purgatorio, a los que y ſson e lleua los al parayſso: maguer ellos en ſsu vida, non pudieſsſsen complir las penitencias que les dieron. E eſstos ſson de quatro maneras b, aſssi como ſsacrificios que fazen los miſsſsacantanos: e las oraciones de los ſsantos: e las limoſsnas c de los amigos: e los ayunos de los parientes. E por eſsſso fabla ſsanta Egleſsia, de ſstas quatro maneras de bienes: porque a ellos conuienen eſstos, mas q̃ otros. E los amigos deſstas coſsas ſse deuẽ trabajar por ellos, porq̃ ſson mas a pro de los fina dos d que de las ſsepulturas altas, e pintadas que les fazen, e de las otras ſsobejanias, que pareſsce que ſson fechas, mas por pareſscẽcia de los omes que por pro de los finados: ca como quier que alos buenos non empeſsce, maguer los ſsotierren vilmentee ſsin las hõrras deſste mun do. Otro ſsi, non tienen pro a los malos las vfanias, nin los enterramientos preciados que les fazen:
Ley. XLIII. Como non tiene pro, mas daño en fazer duelo por los finados.
GEntiles fueron omes que ouieron creencias de muchas maneras. E muchos ouo dellos que creyan, q̃ quando el ome finaua, todo moria, el al ma tambien como el cuerpo. E por e
ſsta de
ſse
ſsperança en que cayan, cuydando que ningun ome non rc
ſsu
ſscitaria, nin
ſse
ſsaluaria: porende de
ſspreciaron las al. mas, e non
ſse querian arrepentir, nin fazer penitencia de
ſsus pecados, mas faziã grandes duelos
f, e de
ſsagui
ſsados
[g] por los muertos. A
ſssi que algunos auia que nõ querian comer nin beuer, fa
ſsta que mo rian: e otros que
ſse matauan con
ſsus ma nos: e otros que tanto ponian el duelo en el coraçon, que perdian el
ſse
ſso: e los que menos de
ſsto fazian, me
ſsſsauan los cabellos, e tajauan los, e desfazian
ſsus caras, cortando las e ra
ſscandolas: e en e
ſsta ceguedad, les fazia caer el Diablo, trayendo los a de
ſse
ſspcrança. Mas nue
ſstro
ſseñor, queriendo
ſsacar a los omes de
ſste yerro, defendiolo enla vieja ley, quan do dixo a Moy
ſsen, e le mo
ſstro que auia paray
ſso, para los que fizie
ſsſsen bien, e infierno, para dar pena a los malos: e que todos re
ſsu
ſscitarian el dia del juyzio. E porende vedo que todos e
ſstos duelos, non los fizie
ſsſsen en la manera q̃ |
las otras gentes lo v
ſsauan fazer, e nin de
ſs fea
ſsſsen la figura del ome apue
ſsta que el fiziera. E de
ſspues de
ſsto, guando vino nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, que tiro de
ſste mundo los yerros e las ceguedades, en que los omes biuian. Defendio otro
ſsi enla ley nueua, que nõ fizie
ſsſsen duelo por los muertos: e e
ſsto fue, quãdo re
ſsu
ſscito el fijo de la biuda
a que dixo
b que non llora
ſsſsen por el. E otro
ſsi, quando re
ſsu
ſscito ala fija del Principe de la
ſsinagogo, que mando que echa
ſsſsen de la ca
ſsa, do yazia muerta, todos los que fazian duelo por ella: e non la qui
ſso ante re
ſsu
ſscitar: e por e
ſsto nos dio a entender, que a el non plazia de los duelos que non
ſse aproucchauan dellos, las almas de los muertos: mas los bienes que fazian por ellos, tenian pro a los vnos e a los otros. E de
ſspues los
ſsantos padres
c que ordenaron muchos bienes en
ſsanta Egle
ſsia. E
ſstable
ſscieron otro
ſsi, que non fizie
ſsſsen duelo por ellos, e vedaron lo muy afincadamente: porque viene dello gran da ño
ſsin pro. E por e
ſsſso dixo el Apo
ſstol
ſsant Pablo
d, que non
ſse entri
ſstecie
ſsſsen por los que finauan, como fazian las otras gentes que non auian e
ſsperança de re
ſsurrecion. Ca los que finan, non
ſse pierden,
ſsegund la fe catholica: mas
ſson tales como los que pa
ſsſsan de vn logar a otro. Que los que fazẽ bien, van a paray
ſso: e todos los otros, van a pena de purgatorio, o de infierno.
Ley. XLIIII. Que pena han ſsegund ſsanta Egleſsia, los que fazen duelo por los muertos.
ROmper las caras[e] por los muertos e desfigurarlas. es coſsa que touo ſsanta Egleſsia, por muy deſsaguiſsada. E por eſsta razon, algunos ſsantos padres [f] puſsieron penas ſseñaladas contra aquellos que tales coſsas fizieſsſsen, defendiendo que les non dieſsſsen los clerigos los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, nin los recibieſsſsen en ella, alas horas faſsta que fueſs ſsen ſsanos de las ſseñales que ouieſsſsen fecho en ſsus caras, e fizieſsſsen penitencia de llo: fueras ſsi gelos ouieſsſsen a dar en gran de enfermedad, o en otra cuyta: porque eſstouieſsſsen en hora de muerte: ca en tal ſsazon. nõ los deuẽ vedar a ningun chriſstiano. Otro ſsi mandaron, que quãdo los clerigos adoxieſsſsen la cruz a caſsa donde eſstouieſsſse el muerto, o en la Egleſsia, que non dieſsſsen bozes: e ſsi oyeſsſsen que dauan gritos, o endechaſsſsen, que ſse tornaſsſsen con la cruz, e que non entraſsſsen en la caſsa. E ſsin todo eſsto eſstableſscieron, que quando touieſsſsen el muerto en la Egleſsia, que non fizieſsſsen ningũ ruydo porque dexaſsſsen de dezir la miſsſsa: ca todos deuen callar alli, e rogar a Dios, e eſscuchar las oraciones que los clerigos dizen: eſsto es, porque ninguno non deue eſstoruar el diuinal officio, mayormente quando dixeren la miſsſsa, e conſsagran el cuerpo e la ſsangre de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: ca tan noble e tan ſsanta es eſsta q̃ todas las otras deuen dexar por ella: e el que contra eſsto alguna coſsa fiziere, deuẽ lo echar de la Egleſsia ſsin pena ninguna, quier ſsea clerigo o lego. E avn mandarõ que ſsi en leuandole ala egleſsia, o ala hueſsa, lo fizieſssen, que los clerigos dexaſssen de ſsoterrar lo, faſsta q̃ callaſssen. E avn touieron por bien, que qualquier que beſsaſsse al muerto, oſse echaſsse conel en el le cho, que ayunaſsse ocho dias a pã e agua e non le reſscebieſssen enla egleſsia por vn mes, e defendieron otro ſsi, q̃ quando touieſssen el finado enla egleſsia, que le non touieſssen la cara deſscubierta: e eſsto, por que los omes en mirandolo, non ſse mo uieſssen a piedad, de manera que ouieſssẽ de fazer grand duelo por ellos.
Ley. XLV. De las ſsolturas en quantas maneras las faze ſsanta Egleſsia, e a quales aprouechan, e quales non.
SOlturas faze
ſsanta Egle
ſsia de dos maneras. La vna dan los clerigos
g en las penitẽcias a los q̃
ſse confie
ſsſsan a ellos: e la otra dã los arçobi
ſspos
h a los q̃ an mene
ſster ayuda para las egle
ſsias fazer, o para cõ
ſsagrarlas, o para puẽtes, o para otros bienes: e los perdones q̃ los o bi
ſspos dã, valẽ a los de cada vn obi
ſspado |
los de
ſsu Obi
ſspo. Mas non a los de los otros, fueras ende,
ſsi gelos otorga
ſsſse, el Obi
ſspo
a de aquel logar, do da el perdõ. E los que dan los Arçobi
ſspos, valẽ otro
ſsi a todos los de
ſsu prouincia
b. Mas los que da el Papa, valen por todo el mundo.
c Pero quãdo algũ arçobi
ſspo, o obi
ſspo, qui
ſsiere dar perdon, non lo deuẽ dar
ſsi non de quarenta dias
d, fueras ende, quando con
ſsagran Egle
ſsia: ca pueden dar vn año, e non mas, quier
ſsea vno, o muchos
e. E todos e
ſstos perdones q̃ los Obi
ſspos, e los otros perlados mayores dan, an
ſsi valen como ellos los otorgan. Ca en qualquier manera q̃ ome faga en mienda de
ſsus pecados (
ſsegun lo mãda
ſsanta Egle
ſsia) es quito dellos: e los q̃ la Egle
ſsia ab
ſsuelue,
ſson ab
ſsueltos. E otro
ſsi los que liga,
ſson ligados, por el poder q̃ nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto le dio.
Ley. XLVI. Que pro viene a los omes de los perdones que les dan.
PErdones, e
ſsolturas muy grãdes, otorga
ſsanta Egle
ſsia a los Chri
ſstianos
f,
ſsegũ dize en la ley ante de
ſsta. E porque muchos omes dubdã enellos, e non
ſsaben el pro
g grande que viene en de, touieron por bien los
ſsantos padres, de lo mo
ſstrar. E dixeron, que cada vno de los Chri
ſstianos, cada vez que confie
ſsſsan
ſsus pecados verdaderamente: e les mandan aquellos a quien
ſse confie
ſsſsan: en que manera fagan enmienda dellos, quantos dias les otorgan de perdon: a tantos les aliuia, e les mengua de los pecados, nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, de aquella penitencia que ha rc
ſscebida, e q̃ era tenudo de complir en e
ſste mundo, e en el purgatorio
h. E e
ſsto
ſse entiende |
delos que vienen en penitencia, quando ellos otorgan los perdones, o lo fazen lo mas ayna que pueden, de
ſspues que gelos han otorgado. Ca tan grande fue la piedad, de nue
ſstro
ſseñor
IESV Chri
ſsto que ouo de los pecadores, e la merced que les qui
ſso fazer que maguer ellos ene
ſste mundo non pudie
ſsſsen complir las penitencias que non
ſse perdie
ſsſsen por ende
ſsolamẽte, que non murie
ſsſsen en peccado mortal.
Ley. XLVII. Del quarto ſsacramento que es el ſsacrificio del cuerpo de nuestro ſseñor Ieſsu Christo.
PErdona Dios ſsin dubda a los pecadores Chriſstianos por los ſsacramẽ tos que reſsciben de ſsan ta Egleſsia, e avn ſsin eſsto les da gracia para fazer bien. Mas entre todos ellos el mayor a e mas ſsanto, es el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto q̃ conſsagran en la miſsſsa: ca ſsi los otros ſsacramentos ayudan al ome a ſser ſsaluo, eſste le da gracia de Dios, e tiene le en buen eſstado. E por eſsto mueſstra ſsanta Egleſsia, que coſsas deuen guardar los clerigos en la miſsſsa, quando la dixeren, de manera que ſsea dicha ſsantamẽte. E por que la mayor fuerça es en la conſsagracion del cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, Ca todas las otras coſsas que y cantan e dizen, ſson por honrra deſsto, porende non la puede otro clerigo dezir, ſsi non el que fuere ordenado de miſsſsa b, ſsegund mãda ſsanta Egleſsia: e deuen la dezir a horas en horas contadas. Aſssi como a hora de Tertia c, e de Sexta d, e de Nona e. A hora de Tercia, da deuen de zir en los dias delas fieſstas. E ala Seſsta, en los dias que lo non ſson. E a hora de No na, en la Quareſsma, e en la vigilia de los ſsantos, que ſson de ayunar: e otro ſsi enlas quatro temporas, fueras en los Sabados en que dan las ordenes o el baptiſsmo q̃ fazen en la vigila de Paſscua mayor, o de cinqueſsma: ca en eſstos dias, maguer ſseã de ayuno, pueden la miſsſsa començar an te hora de Nona: porque es el officio grande que hã de fazer en aquellos dias E a eſstas horas deuen tañer la campana, quando la miſsſsa quiſsieren dezir, porque lo ſsepan en el pueblo, e vengan a oyrla.
Ley. XLVIII. Por que razon dizen la miſsſsa en horas ſseñaladas.
HOras ciertas e
ſstable
ſscieron los
ſsantos padres para dezir las mi
ſsſsas, e mo
ſstraron razones ciertas, porque de uia e
ſsto
ſser. E dixeron que ala tercia la dizen, porque en tal hora pidieron los Iudios a Pilato, que manda
ſsſse crucificar a nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, e fue entonce açotado. Otro
ſsi en tal hora vino el
ſspiritu
ſsanto
ſsobre los Apo
ſstoles, el dia de cinque
ſsma. E a hora de
ſse
ſsta la dizen, porque entonce fue pue
ſsto en la cruz. E a hora de Nona la dizen, porque entonce embio Ie
ſsu chri
ſsto el
ſspiritu, e
ſstan do en la cruz, e e
ſstremecio
ſse la tierra, e e
ſscure
ſscio el
ſsol. E otro
ſsi, en tal hora e
ſstouo con
ſsus di
ſscipulos, el dia que
ſsubio a los cielos. Pero como quier que |
e
ſstas oras,
ſsean
ſseñaladas, para cantar las: bien puedẽ, dezir otras mi
ſsſsas, priuadas,
a ante de
ſstas oras: e de
ſspues fa
ſsta la nona. E e
ſsto, por las labores, que han de fazer, los omes: o por otras prie
ſsſsas que les acae
ſscen, porque non pueden venir, a e
ſstas
ſsazones,
ſsobre dichas. E es derecho: q̃ todo chri
ſstiano vea cada dia,
b el cuerpo, de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto,
ſseyendo
ſsano, e podiendolo fazer.
Ley. XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas de vna miſsſsa en el dia.
CAntar non deue ningun cleri go, mas de vna miſsſsa, c en el dia, ca biẽ auenturado es, el q̃ vna puede dezir dignamẽte. Pero el dia de nauidad, d bien puede, el clerigo, cantar miſsſsa tresvegadas. La vna, a media noche. La otra, quando comiença, a aluoreſscer. e La otra a ora de tercia. E eſsto, non lo eſstableſscio, ſsanta Egleſsia, ſsin razon. Ca por la primera f miſsſsa, que cantan de noche ſse entiende, el eſstado de los omes, que fue, ante dela ley, quando todos eran en tiniebla, onde dize la profecia, g de aq̃lla miſsſsa: que los pueblos, delas gentes, q̃ andauan en tinieblas, vieron grã luz. E por la ſsegunda, q̃ dizen a la luz: o al alua, ſse mueſstra, el tiempo, en q̃ eran, los omes, ſso la ley, q̃ dio nueſstro ſseñor Dios, a Moyſsen, ca eſstonce, eſscomenço, auer conoſscencia, de nueſstro ſse ñor Ieſsu Chriſsto, por los dichos dela ley, e delos profetas. Pero non complidamente. E en tal ſsignificança, dizen la miſsſsa, entre el dia, e la noche, e comiença el officio della. Luz reſsplandeſscio oy. E por la que dizen, a ora de tercia, ſse entiende el tiempo de gracia, que es, quando vino nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, en q̃ fueron, las gentes alumbradas, e luego conoſscieron, verdaderamente: como era Dios, e ome, e por eſsſso, comiença, el oficio, dela miſsſsa, niño nos es naſscido: e fijo nos es dado.
Ley. L. Por quantas razones pueden los clerigos dezir dos miſsſsas en vn dia.
DEzir puede el clerigo, dos miſsſsas, h en vn dia, por otras razones, ſsin las q̃ diximos ẽ la ley ãte deſsta. Eſsto ſseria, i como ſsi deſspues q̃ la miſsſsa fueſsſse dicha, murieſsſse alguno: q̃ ouieſsſsen de ſsoterrar, o ſsi le acaeſscieſsſse, q̃ ouieſsſse de fazer aniuerſsario, k o dezir miſsſsa, de requiem por los muertos. O ſsi deſspues q̃ ouieſsſse dicho la miſsſsa, del dia l ſsobreuinieſsſse, algun ome hõrrado, q̃ la quiſsieſsſse oyr, aſssi como rey: o obiſspo, o otro perlado: o algũ rico ome ſseñor detierra. m O ſsi nõ ouieſsſse ſsagrado, Corpus dñi, para comulgar, los enfermos, porq̃ nõ murieſsſse algu no, ſsin comuniõ. O ſsi nouios, n quiſsieſssẽ fazer ſsus bodas: e nõ ouieſsſse otro clerigo q̃ los velaſsſse. Por q̃lquier deſstas razones, puede el clerigo, dezir dos miſsſsas, en vn dia. Pero ſsi enla primera cõſsumio, aq̃l vino, q̃ echã ſsobre los dedos, o quãdo los laua, deſspues q̃ a recibido, el Corpus dñi nõ puede dezir, deſspues la ſsegũda miſsſsa. Eſsto es, porq̃ nõ ſseria ya ayuno: ca por re cibir la hoſstia, e elvino q̃ es el cuerpo, e ſsã gre de Ieſsu Chriſsto, quãdo es cõſsagrado nõ ſse deſsayuna el ome, e eſsto es, porque nõ es comer del cuerpo, p mas del alma. E otro ſsi, el que cãtare miſsſsa, non la deue dezir ſsolo, q ante deue auer conſsigo, vn compañero, alomenos, que le ayude.
Ley. LI. Como non deuen dexar los omes las miſsſsas del dia por las priuadas.
EStableſscido fue en ſsanta Egleſsia por los ſsantos padres, que el clerigo non diga mas de vna miſsſsa, si nõ en dias contados, e por razones ciertas, ſse gund dicho es enla ley ante deſsta: e aque lla deue ſser del dia a. Aſssi como ſsi fueſsse domingo, o quatro temporas, o quareſsma, o otro dia, q̃ aya proprio oficio de eſsſse, deue dezir la miſsſsa, ꝗer ſsea fieſsta, ꝗer non. E por eſsto reprehende ſsanta egleſsia a algunos q̃ por ſsu voluntad b tienẽ por mejor de oyr otras, q̃ eſstas ſsobre dichas. Aſssi como de la Trinidad, o de Santiſspi ritus, o algunas otras, porq̃ yerran e entiẽ den lo mal, peuſsando q̃ es mejor de oyr eſstas miſsſsas q̃ las otras q̃ ſson eſstableſscidas por los ſsantos padres. E nõ ſsolamẽte reprehẽde ſsanta egleſsia a eſstos tales q̃ an por coſstũbre de oyr eſstas miſsſsas, mas aũ alos q̃ quierẽ cada dia oyr el euãgelio c de In principio erat verbũ. penſsando q̃ an mejoria de oyr eſste euãgelio ante q̃ otro.
Ley. LII. Quantas coſsas ſson menester en el ſsacramento de nuestro ſseñor Ieſsu Chriſsto.
COnſsagrar non deue el clerigo el cuerpo de nueſstro ſseñor IESV Chriſsto, quãdo dixere la miſsſsa, a menos, de auer eſstas tres coſsas d pan, e vino, e agua. E eſste pan, a que llaman Hoſstia, deue ſser fecho de farina de trigo e, amaſsada tan ſsolamente con agua f, ſsin leuadura g, e ſsin otro mezclamiento ninguno h: e deue lo fazer el clerigo muy limpiamen te. E non deue poner vino ſsolo en el caliz, mas con agua, e amos los deue y mezclar. i E eſsto es k, porque ſsalio del coſstado de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, quando le dieron con la lança, ſsangre, e agua. E deue mas poner del vino l, que del agua. E eſste pan muda ſse verdadera mente m, en el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto: e el vino, e el agua, en ſsu ſsangre, por el poder de Dios, e por las palabras ſsantas que dize el clerigo, que dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, en el dia ſsanto del jueues de la cena, quando tomo el pan e el vino, e dixo a los Apoſstoles: eſste, es mi cuerpo, e la mi ſsangre, e q̃n do eſstas palabras dize el clerigo, deue alçar la hoſstia, que la vea el pueblo. E eſstõce deuen todos fincar los hinojos n e alçar las manos a Dios, e dezir aſssi. Adoro te Ieſsu Chriſsto, e bendigo el tu ſsanto no me, porque redemiſste el mundo, por el tu cuerpo, e por la tu ſsangre. O pueden dezir otra oracion, de aquellas que ſsuelen dezir en aquella ſsazon.
Ley. LIII. Porque razon deuen de ayuntar el agua e el vino en el caliz.
VIno, e agua, deue el clerigo mez clar, en el caliz, quãdo quiere cõ ſsagrar, el cuerpo, de nr̃o ſseñor Ieſsu chr̃o, e eſsto es, por tal razõ. Ca por el vino, entiende ſsanta egleſsia, la ſsangre de nr̃o ſseñor Ieſsu Chr̃o, e por el agua, entiẽde el pueblo, delos chr̃ianos. Onde ayũtada el agua con el vino, entiẽdeſse, aq̃ ſse ayũta, el pueblo, delos fieles, chr̃ianos a el ẽ creẽcia. E por eſsta razõ, nõ deue fazer el clerigo, eſste ſsacramẽto, a menos de vino e agua. Ca ſsi le fizieſsſse cõ el vino, e non mezclaſsſse, y el agua, entender ſseya, q̃ era nr̃o ſseñor apartado, del ſsu pueblo: o ſsi el agua ſsola, ſsin el vino: comẽçaria, el pueblo delos chr̃ianos, a apartarſse del. E por eſsſso, deuẽ fazer, el ſsacrificio, cõ agua, e cõ vino. Onde el clerigo, q̃ tal apartamiẽto, como eſste fizieſsſse, faria muy grãd yerro. E porẽde, nõ deue ſser oſsado, de ſsacrificar deſspues el cuerpo, e la ſsangre, de nr̃o ſseñor Ieſsu Chriſsto, a menos, de fazer, ante grãd penitẽcia, de aq̃l yerro, que fizo.
Ley. LIIII. Aqui dize por quien fue primero eſstableſscido eſste ſsacrificio, e ẽ q̃ via, e por q̃ palabras.
IEſsu Chriſsto, nr̃o verdadero Dios, e ome, quando quiſso re cebir, muerte por ſsaluar el mũ do, eſstableſscio, eſste ſsacrificio. Primeramẽte, por ſsi miſsmo. el jueues ſsan to, dela cena, b quãdo ceno cõ ſsus diſscipulos: e tomo el pan: e el vino, enlas manos: e dixoles aſssi. Eſste es el mi cuerpo, e la mi ſsangre, q̃ por vos ſsera traydo, eſsto fazed en mi remẽbrãça, e porende, lo vſso deſspues la egleſsia, de fazer, cada dia, por auer los omes perdõ de ſsus pecados, q̃ fazen continuamẽte. E aun ſsin eſstas palabras, q̃ dixo el, en aq̃l dia, auia dicho ante, c a ſsus diſscipulos. Yo ſsoy el pan biuo, q̃ deſscẽdi del cielo, e el q̃ comiere deſste pan, beuira, por ſsiẽpre, e el pan que yo da re, es mi carne, por la vida del mundo.
Ley. LV. Por que razon faze el clerigo la hoſstia tres partes deſspues que es ſsagrada.
FAze tres partes el clerigo dela hoſstia, deſspues que es cõſsagra da. E las dos dellas, tiene en las manos: e la tercera, echa enla ſsangre, que conſsagro, E delas dos, que tiene en las manos. La vna es, d por dar gracias a Dios, por los que ſson en el parayſso. La otra por rogarle, por los que ſson, en el purgatorio. La tercera, que meta enla ſsangre, es por rogarle, por los que ſson eneſste ſsiglo q̃ les perdone Dios ſsus pecados.
Ley. LVI. De quales metales deuen ſser fechos los Calices para fazer el ſsacrificio.
CAlices, ſson llamados, vaſsos cõ que fazen el ſsacrificio, del cuerpo de nueſsto ſseñor Ieſsu Chriſsto. E como quier, que en el comienço, dela fe, vſsaron los ſsantos padres, a fazer lo, en vaſso de madero, e de vidro, deſspues non lo tuuo por bien ſsanta egleſsia, que ſsacrificaſsſsen enellos, por eſstas razones. Porque el caliz de madero non es tan cerrado, como el otro de metal, e entra ſse enel, aquello que y meten, e porende q̃ daria enel, alguna parte, dela ſsangre de Ieſsu Chriſsto, por quel clerigo nõ la podria conſsumir complidamente, como deuia. Nin otro ſsi non ſse podria biẽ lauar ſsin que fincaſsſse y alguna coſsa. E aun tuuo por bien ſsanta Egleſsia, que nõ lo fizieſsſsen en vaſso de vidro, porq̃ es flaco, e quebranta ſse ligeramente: e poder ſseya verter, delo q̃ en el eſstuuieſsſse. E por deſsuiar eſstos peligros, fue eſstableſscido, que non fizieſsſsen el ſsacrificio, ſsi non en calices de oro, o de plata, e e eſsto, por hõ tra, de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, e de ſsu ſsanto cuerpo, e por apoſstura, de ſsanta Egleſsia: Pero enlas Egleſsias pobres, que non podieſsſsen auer tales calices, como eſstos, bien los pueden auer de eſstaño. f E de ningun otro metal, nõ ſse pueden, nin deuen fazer, ſsi non de alguno deſstos tres metales ſsobre dichos. Ca ſsi los fizieſsſsen de fierro, orineſscer ſseyan ayna, e non ſse podrian bien lauar. Nin los deuen fazer de cobre, nin de alãbre, porque ſson metales que los que vſsan con ellos a beuer dan les voluntad de vomitar, lo que deue ſser mucho guardado, que non acaezca, al que recibe, el cuerpo, e la ſsangre, de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. Nin los deuen otro ſsi fazen de plomo, porque es ne gro en ſsi e tiñe ſsiempre, e non ſse puede bien alimpiar.
Ley. LVII. Deque deuen ſser fechos los corporales.
COrporales,
ſson dichos, aq̃l os paños blãcos, q̃ ponen
ſsobre el caliz, con q̃ lo cubren, quãdo faze el clerigo el
ſsacramento, del Corpus Domini. E |
e
ſstos non deuen
ſser de
ſsirgo, nin de paño tinto, mas de paño de lino
a puro, e blanco. E e
ſsto fazen en
ſsignificança: por que nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto fue enbuelto en paños de lino, quando le metieron en el
ſsepulchro, que
ſse entiende porel caliz. E por el ara,
ſse entiẽde la cruz en que fue pue
ſsto. Pero e
ſstos corporales que diximos, deue los el obi
ſspo bendezir, antes que digan la mi
ſsſsa con ellos.
Ley. LVIII. Que coſsa es miſsſsa, porque razones es anſsi llamada.
LLamada es Miſsſsa el oficio que fazen los clerigos quã do conſsagran el cuerpo, e la ſsangre de nueſstro ſseñór Ieſsu Chriſsto. E Miſsſsa tanto quier dezir como coſsa embiada b e eſsto por quatro razones. La vna, porq̃ el pueblo embia al clerigo que ruegue a Dios por el. La ſse gũda, porque verdaderamẽte Dios embia y ſsus Angeles que reſsciban las oraciones del pueblo. La tercera, porq̃ Dios padre embio ſsu fijo en eſste mundo por q̃ reſscibieſsſse carne en ſsanta Maria, e nos redimieſsſse, de que fazen remembrança ſsobre el altar. La quarta, porq̃ Ieſsu Chriſsto fue embiado deſste mundo al padre, por rogar le por el linage de los omes q̃ lo perdonaſsſse. E porende dize el clerigo en fin de la miſsſsa. Ite miſsſsa eſst, que quiere tanto dezir c como yd vos fieles Chriſstianos, que la hoſstia es embiada a los cie los: e fazed buenas obras, porque merez cays yr alla quando finaredes.
Ley. LIX. En quantas maneras ſse acaba la miſsſsa.
ACabaſse la Miſsſsa en vna deſstas tres maneras, diziendo el clerigo en la fin della. Ite miſsſsa eſst: o benedicamus domino d o Requieſscant in pace. E eſsto non es ſsin razon. Caen los dias de las fieſstas, en quecantan. Te Deum laudamus e Gloria in excelſsis Deo: e Alleluya, deuẽ dezir. Ite miſsſsa eſst. E el clerigo q̃ndo eſsto dixere, deue ſse tornar al pueblo: e todos los que eſstouieren en la Egleſsia, deuen reſsponder, Deo gracias. E en los dias q̃ non ſson de fieſstas deuen dezir, Benedicamus domino: e los clerigos e los del pueblo deuen reſsponder, Deo gracias. Epor eſsto ſse entiende la bendicion que dio nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto a ſsus diſscipulos, quando ſsubio a los cielos: e la q̃ dara el dia del juyzio a los buenos, quan do les dira. Venid benditos, e recebid el reyno de mi padre, que vos eſsta aparejado dende el comienço del mundo. E la tercera manera en que ſse acaba la miſsſsa, es quando la cantan de Requiem, por las almas delos finados, e dize el clerigo enla fin della, Requieſscãt in pace: q̃ quie re tanto dezir como fuelguen en paz: e deuen reſspõder los otros, Amen. E por cada vna deſstas tres maneras ſsobredichas: en que ſse acaba la miſsſsa, ſse entiẽde que el clerigo manda a los que eſstan en la egleſsia, que ſse pueden yr, e los que ſse ante van e que eſsto ſsea dicho, yerran en fazer lo, e deue gelo afrontar ſsu perlado, o ſsu clerigo, fueras ende ſsi ouieſssẽ ya oydo otra miſsſsa, o ſsi lo fizieſsſsen por alguna coſsa que non pudieſsſsen eſscuſsar.
Ley. LX. En que manera deuen lleuar los clerigos el corpus Domini a los enfermos.
COnſsagrado deuen tener toda via los clerigos el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, para comulgar los enfermos, o los otros q̃ lo ouieſsſsen meneſster: e pues q̃ enlas leyes ante deſsta, moſstramos q̃ coſsas ha meneſster para cõſsagrarlo, touo por bien ſsanta Egleſsia otro ſsi demoſstrar, como lo deuẽ guardar. E mãdo q̃ quãdo lo quiſsieſsſsen guardar, q̃l tomaſsſsen muy humildoſsamẽte, e cõ grãde hõrra: e lo puſsieſsſsen f en logar limpio e apartado, e q̃ fueſsſse cerrado con llaue: de guiſsa que lo non pudieſsſsen tomar para fazer ningũ enemiga g con el. Otro ſsi mando, que la chriſsma h fueſsſse guardada deſsſsa miſsma manera, e los clerigos que lo aſssi non guardaſsſsen, que fueſsſsen vedados por tres meſses i de oficio e beneficio. E ſsi por ventura, por ſsu culpa, non lo guardando bien, acaeſscieſsſse algun yerro en eſstas coſsas, deue le poner ſsu perlado mayor pena: ſsegund viere que es razon.
Ley. LXI. Como deuen los clerigos tener guardado el corpus Domini para los enfermos.
ENfermo
ſseyendo alguno, que quiera comulgar, deue lo embiar dezir al clerigo mi
ſsſsa cantano, que le lleue el Corpus domini, e el clerigo deue lo lleuar, el mi
ſsmo:
a e
ſsi el non lo podiere lleuar por enfermedad, o por otra premia que aya grande, puede lo embiar al enfermo con vn Euangeli
ſstero,
b e non cõ otro varõ nin muger,
c e quãdo lo qui
ſsiere lleuar, deue
ſse ve
ſstir
ſsu fobrepelliz muy limpia, e leuarlo hon rradamente, e con grand temor ante
ſsus pechos,
d cubierto con paño limpio, e deue fazer leuar ante
ſsi, candela encendida, por dar a entẽder, que aquella Ho
ſstia que lleua, es lumbre verdadera, e durable. E otro
ſsi deue lleuar cruz, e agua bendita, e vna campanilla tañiendo, porque entiendan los omes, que
ſse deuen humillar a dios en
ſsus coraçones, e crezca la fe enellos. E e
ſsta manera es en que deuẽ ve nir, fa
ſsta q̃ lleguẽ al enfermo, e de
ſspues q̃ ouieren comulgado al enfermo deue tornar
e a la Egle
ſsia, e poner el mi
ſsmo el caliz, o la Cu
ſstodia en q̃ lleua el Corpus dñi, e non lo deue dar a otro q̃ lo lleue.
Ley. LXII. Como ſse deuen humillar los Chriſstianos al Corpus Chriſsti, quando lo lleuan a los enfermos.
PVnar deuẽ los Chriſstianos, de ſseruir a nueſstro ſseñor Ieſsu chriſsto de voluntad, e de fecho, e eſsto non lo pueden fazer cumplidamen te, ſsi non lo temieren, e non lo honrraren en quantas maneras pudieren. E porende tuno por bien ſsanta Egleſsia, que aſssi como los chriſstianos, deuen fincar los hinojos, a rogar muy humildoſsamẽte, quã do alçan el Corpus Chriſsti enla Egleſsia, que de eſsſsa miſsma guiſsa lo fizieſsſsen, quã do lo lleuaſsſsen fuera f dela egleſsia, para comulgar algun enfermo. E de mas deſsto nos don Alfonſso g rey, por honrra del cuerpo, de nr̃o ſseñor Ieſsu Chr̃o man damos, q̃ los chr̃ianos que ſse encõtraren cõ el, q̃ vayan conel alomenos faſsta en cabo dela calle do le fallaren, e eſsſso miſsmo deuen fazer, los otros que eſstuuierẽ enla calle: faſsta q̃ llegue el clerigo, ala caſsa do es aquel a quien van a comulgar. E ſsi algunos vinieren caualgando, deuen deſscẽder delas beſstias h e ſsi tal lugar fue re en que non lo puedan fazer, deuen ſse tirar dela carrera, porque pueda el clerigo paſsſsar por la calle ſsin embargo ningu no. Ca ſsi los omes que ſse topaſsſsen con el Rey temporal, que fueſsſse por algun lugar a pie, deſscẽderian a el por fazer le hõrra, quanto mas lo deuen fazer, a nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, que es Rey ſsobre todos los Reyes, e ſseñor delos cielos, e dela tierra. Pero ſsi fueſsſse tal el lugar, que ninguna deſstas coſsas ſsobredichas, puedan fazer, deuen lo moſstrar en otra manera qualquier, e fazer reuerẽcia, e humildad, la mayor que podieren onde todo Chriſstiano, que eſsto non fizieſsſse, erraria mucho cõtra dios, e la fe: e daria mal enxemplo de ſsi, e caeria en culpa, porque mereſsceria gran pena i ſsi le fueſsſse prouado.
Ley. LXIII. Como deuen fazer los Iudios e los moros quãdo ſse encontraren cõ el Corpus dñi.
ACae
ſsce alas vegadas, q̃ los Iudios, e los Moros
ſse encuentran cõ el Corpus do mini, quando lo lleuan para comulgar a algun enfermo,
ſsegun dize enla ley ante de
ſsta, e porende dezimos,
k que qualquier dellos: o otro que non fue
ſsſse de nue
ſstra ley: o nõ la creye
ſsſse, que
ſse encontrare cõ el Corpus Chri
ſsti, que fara biẽ
ſsi
ſse qui
ſsier humillar, a
ſssi como fazẽ los Chri
ſstianos: porque e
ſsta es verdadera fe, e non otra. Mas
ſsi e
ſsto nõ qui
ſsieren fazer, mandamos, que
ſse tuelga dela calle por que pueda el clerigo pa
ſsſsar por ella, de
ſsembargadamente: e qualquier que a
ſssi lo non fiziere, de
ſsque le fuere prouando, deue el judgador de aquel lugar do acae
ſsciere, meter, lo en la carcel, e que e
ſste y fa
ſsta tercero dia, e
ſsi la otra vez fizie
ſsſse contra e
ſsto, mandamos que le doble la pena: e que yaga y
ſseys dias, &
ſsi por e
ſsſso non
ſse e
ſscarmentare, e fiziere contra e
ſsto. La tercera, mandamos quel prendan, e quel adugã ante el Rey que le de la pena qual entendiere
ſsobre tal fecho, Pero
ſsi el Rey fuere tan lueñe del lugar, que e
ſsto non pueden fazer, fagan lo bien recabdar, al que e
ſsto fiziere, fa
ſsta que gelo fagan
ſsaber, por que le de aquella pena que mere
ſsce, e e
ſsto mandamos por dos razones. La vna porque los Iudios, e los Moros non puedan dezir q̃ les fazẽ mal a tuerto en nue
ſstro
ſseñorio. La otra porque los juezes, o los q̃ ouie
ſsſsen e
ſsta ju
ſsticia, de complir enellos, nõ
ſse mouie
ſsſsen a fazer les mal, por cobdicia de auer lo
ſsuyo, o por plazer que ouie
ſsſsen, de fazer les mal en los cuerpos, por |
razon de la malquerencia, que han contra ellos. E e
ſsta pena
ſsobredicha non
ſse entiende,
ſsi non de aquellos Moros e Iudios que
ſson moradores en los logares de nue
ſstro
ſseñorio. Mas
ſsi fue
ſsſsen e
ſstraños, que vinie
ſsſsen de otra parte, e non
ſsopie
ſsſsen de
ſsto, non tenemos por bien que caygan enella. Ca non mere
ſscen pe na, fueras ende
ſsi alguno de ellos fue
ſsſse
ſsabidor, e fizie
ſsſse contra ello malicio
ſsamente.
Ley. LXIIII. Como los Clerigos deuen tener las Egleſsias limpias, e todas las otras coſsas que ſson meneſster para ſseruir a Dios.
LImpias e apueſstas deuen tener los clerigos las Egleſsias a, e todas las otras coſsas que ſson meneſster para ſseruir a Dios en ellas, aſssi como los calices, e las cruzes, e las otras veſstimentas con que dizẽ las horas, e todos los otros paños que ponen por apoſstar los altares e las paredes. Ca pues el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto ſse conſsagra en ella, guiſsado es que todas las coſsas que ha meneſster, para ſseruicio della, que ſsean muy limpias e muy apueſstas. E eſstas veſstimentas de paño que ſson meneſster para ſseruir la Egleſsia, non las deuen dar los clerigos a los ornes que vſsen dellas en otras coſsas b vanas, e quando las veſstimẽtasque fueren benditas, fueren meneſster de ſse lauar, los diaconos c con los otros menores de la Egleſsia lo deuen fazer, e los corporales deuen lauar los preſstes d, en bacines muy limpios, e ſsean toda via guardados para eſsto e, e non los metan a otro ſseruicio ninguno: e quando eſstos paños fueren euegecidos, o rotos, de guiſsa que non ſsean guiſsados para vſsar dellos, deuẽ los quemar f, e non los deuẽ vender, nin dar, nin meter en otros vſsos que ſsean a ſseruicio de los omes. Ca lo q̃ es dado para ſseruir a Dios, non deue ſser tornado deſspues a otro ſseruicio. E eſsto deue ſser guardado, porq̃ non ſse enſsañe Dios contra el pueblo, e non le de mantenimiento: aſssi como conteſscio al Rey Baltaſsar g, que tomo los vaſsos, e las otras coſsas del templo de Hieruſsalem, e ſse ſseruio dellas como non deuia: e deſstruyo le porende nueſstro ſseñor Dios, e metio ſsu reyno en poder de ſsus enemigos.
Ley. LXV. De las reliquias de los ſsantos, como deuen ſser honrradas e guardadas.
ORnamentos llaman aquellas coſsas preciadas que tiene ſsanta Egleſsia apueſstas, e honrradas, aſssi como dixo la ley ante deſsta. Pero aquello a que mayor honrra y fazen (el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto a fuera) ſson las re liquias delos ſsantos, cuyos cuerpos fueron canonizados: que quiere dezir tanto, como otorgados por ſsantos. E eſsto non puede otro fazer, ſsi non la ſsanta Egleſsia de Roma h e ſsobre todas las otras reliquias, ſson mas de guardar las de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, e las de ſsu madre ſsanta Maria. E todas eſstas reliquias deuen tener en logar limpio, e mucho honrrado: e deuen ſser muy honrradas, e muy guardadas con cerradara i, de tal manera que non las pueda ninguno furtar, nin tomar, para auer las, nin de otra guiſsa, ſsin plazer de aquellos que las tienen en guarda. E non las han de ſsacar de aquellos logares en que eſstouieren, por cobdicia de ganar algo conellas, nin las vender. Ca las ſsantas co ſsas non las puede ninguno auer por precio, e porende nõ pueden ſser vendidas: pues que por ellas non pueden dar colas que tanto valan. E como quier que en las coſsas temporales, tanto vale la coſsa como lo porque es vendida, eſsto non es enlas ſspirituales: onde qualquier que las vendieſsſse, pecaria mortalmente, e faria ſsimonia k.
Ley. LXVI. Como deuen ſser prouados, e muy eſsmerados los que otorga el Apoſstolico por ſsantos.
SAnto tanto quiere dezir, como co
ſsa afirmada
l en bien: e e
ſsta afirmança
ſse entiende
ſseñaladamente, por la fe que ouieron, e por las buenas obras que fizieron en ella, porque
ſse allegaron a firme e
ſstado de gloria, que non
ſse puede mudar. Ca los omes que atales fueren en
ſsu vida, mere
ſscen
ſser llamados Santos, de
ſspues de
ſsu muerte. Pero ninguno non puede auer e
ſste nome,
ſsin otorgamiento de la Egle
ſsia de Roma
m. Ca el Apo
ſstolico
n deue mandar
ſsaber primeramente de que vi|
da
a fue el que qui
ſsiere otorgar por
ſsanto,
ſsi
ſsufrio por amor de Dios muchos trabajos: e
ſsi biuio en ca
ſstidad, e fizo otras buenas obras: e deue
ſsaber
ſsi era de buena fama en aquella tierra, donde mo raua, e
ſsi era man
ſso e omildo
ſso, e
ſsin mal ca en tales como e
ſstos, embia Dios
ſsu gracia. Otro
ſsi deue preguntar,
ſsi fue per
ſseguido por amor de Dios, e por amparar la fe: e avn deue
ſsaber,
ſsi fizo milagros
b en
ſsu vida, e de
ſspues de
ſsu muerte, e quales fueron. E quando todas e
ſstas co
ſsas e otras
ſsemejantes dellas
ſsopiere ciertamente del pueblo, el Apo
ſstolico otorgue gelo por
ſsanto ome, cõ cõ
ſsejo delos Cardenales
c, e faga lo
ſsaber cõcejeramẽte a los perlados, e a los otros omes buenos que y fuerẽ, porq̃
ſsean ende te
ſstigos. E deue e
ſstable
ſscer la fie
ſsta con horas, e mandar la e
ſscriuir en el martilojo, e a tal como e
ſste llamãlo
ſsanto canonizado.
Ley. LXVII. Que departimiento ay en las coſsas que ſse fazen por natura, o por miraglo.
NAtura es fechura de Dios, e el es el
ſseñor e el fazedor della. Onde todo lo q̃ pue de
ſser fecho por natura, faze Dios, e de mas otras co
ſsas a que non cumple el poder de la natura: ca la natura non puede dexar, nin de
ſsuiar
ſse de obrar,
ſsegund la orden
d cierta que pu
ſso Dios porq̃ obra
ſsſse, a
ſssi como fazer noche, e dia, e frio, e calentura: e otro
ſsi, q̃ los tiẽpos nõ recudã a
ſsus
ſsazones,
ſsegũd el mouimiẽto cierto del cielo, e delas e
ſstrellas, en quiẽ pu
ſso Diosvirtud e poder de ordenar la natura. Nin puede fazer otro
ſsi, q̃ lo pe
ſsado nõ de
ſsciẽda, e q̃ lo liuiano nõ
ſsuba. E por e
ſsſso dixo Ari
ſstoteles, que la Natura nõ
ſse faze a obrar ẽ cõtrario
e: e e
ſsto quiere tanto dezir, como que
ſsiẽpre guarda vna manera, e orden cierta, por que obra. E otro
ſsi, non puede fazer algo de nada, mas todo lo que
ſse faze por ella, conuiene que
ſse faga de alguna co
ſsa: a
ſssi como de vn elemento, e de otro, o de todos los quatro elemẽtos, de que
ſse engendran todas las co
ſsas naturales e cõpue
ſstas. Mas Dios faze todo e
ſsto, e pue de mas fazer cõtra e
ſste ordenamiẽto, a
ſssi como fazer q̃ el
ſsol, q̃ na
ſsce en Oriẽte: e va a Ocidẽte, q̃
ſse torne a Oriente por aquella mi
ſsma carrera ante q̃
ſse ponga,
ſse gund fizo por ruego de Ezechias, quan do torno el
ſsol quinze grados atras. E avn puede fazer eclip
ſsi quando el
ſsol e la luna han opo
ſsicion, a
ſssi como fue el dia dela pa
ſssion
f de Ie
ſsu Chri
ſsto. E puede fazer del muerto biuo, e del q̃ nunca vido, q̃ vea, a
ſssi como quãdo re
ſsu
ſscito
g a Lazaro, e fizo ver al q̃ na
ſscio ciego
h. E otro
ſsi puede fazer todas las co
ſsas de nada a
ſssi como fizo el mũdo, e los angeles, e los cielos, e las e
ſstrellas q̃ non fueron fechas de elementos, nin de otra manera, e faze cada dia las almas de entendimiẽto, que
ſson enlos omes: e e
ſste poder es apartadamente de Dios: e quando obra por el, alo que faze dizen le miraglo, porque quando acae
ſsce, es co
ſsa marauillo
ſsa alos omes, e alas gentes: e e
ſsto es, porque las gentes veen cada dia los fechos dela Natura: e porende quando alguna co
ſsa faze contra ella, marauillã
ſse donde viene: |
e mayormente, quando acae
ſsce pocas vezes
a. Ca e
ſstonce han
ſse de marauillar como de co
ſsa nueua e e
ſstraña, e de
ſsta fablo el
ſsabio e con razon, dixo. Miraglo es co
ſsa que veemos, mas non
ſsabemos onde viene: e e
ſsto
ſse entiende quanto al pueblo comunalmente. Mas los
ſsabios e los entendidos bien entienden, que la co
ſsa que non puede fazer natura, nin artificio del ome que del poder de Dios viene tan
ſsolamente, e non de otro.
Ley. LXVIII. Quantas coſsas ſson meneſster en el miraglo para ſser verdadero.
MIraglo tanto quiere dezir, como obra de Dios marauilloſsa que es ſsobre la natura vſsada de cada dia: e porende acaeſsce pocas vezes, e para ſser te nido por verdadero, ha meneſster q̃ aya en el quatro coſsas b. La primera, que ven ga porel poder de Dios, e non por arte c. La ſsegunda, que el miraglo ſsea cõtra natura d. Ca de otra guiſsa non ſse marauillarian los omes del. La tercera, que ven ga por mereſscimiento de ſsantidad e, e de bondad que aya en ſsi aquel, por quien Dios lo faze. La quarta, que aquel miraglo acaeſsca, ſsobre coſsa que ſsea ſsobre cõfirmacion de la fe f.
Ley. LXIX. Del quinto ſsacramento, que es la vncion postrera que fazen a los enfermos.
DOliente ſseyendo alguno, de enfermedad que le agrauiaſsſse, porque ouieſsſsea deſseſsperar de ſsu vida, deuen lo vngir con olio bendito, a q̃ llaman olio de los enfermos g, porque los vngen con el, en la enfermedad, quando quieren morir. E llaman en Latin a eſste ſsacramento, Extrema vnctio: que quiere tanto dezir, como el poſstrimero vngimiento: porque la reſsciben todos los Chriſstianos en la fin de ſsu vida. E eſsta mando fazer el Apoſstol Santiago h, e que la fizieſsſsen miſsſsacantanos i, ſsegund dize la ſsu Epiſstola: Si alguno en fermare entre vos, faga venir el Preſste de la Egleſsia, que ore ſsobre el, vngiendolo con olio, en nome de Dios. E eſsta vncion le deue fazer en ſsiete lugares del cuerpo: en los ojos, e en las orejas, e en las narizes, e en la boca, e en las manos, e en los pies, e en los lomos de los varones: e alas mugeres k, en los ombligos: diziendo aquellas palabras que ſsue len dezir a eſste oficio. E por eſsto lo fazen en eſstos logares, porque ſson los miembros cõ que mas pecan los omes.
Ley. LXX. En que dize que todos Christianos deuen reſscebir la vncion, e quantos bienes ganã por ella.
POdiendo auer todo Chriſstiano el ſsacramento de la vncion, que fazen a los en fermos, ſsegund dize en la ley ante deſsta, deue lo reſscebir, e non ſse deuen eſscuſsar que lo non tomen: ca ſsi lo fizieſsſsen deſspreciando lo l, farian pecado mortal, de que non ſse podrian ſsaluar. E por eſsta vncion, ganan tres bienes m aquellos que la reſsciben. El primero, que les da Dios mayor gracia, para te mer le, e para arrepentirſse de los males q̃ fizieron. El ſsegundo, que les mẽgua ſsus pecados, ca tuelleles todos aquellos que llaman veniales, ſsegund ſse demueſstra de ſsuſso en las leyes n que fablan en eſsta razon. El tercero, que los aliuia de la enfermedad. Ca les da esfuerço para non temer la muerte: e conforta los, porque ſsanen mas ayna.
Ley. LXXI. A quales non deuen dar el ſsacramento de la vncion.
LOco llaman a todo ome, o muger q̃ aya perdido el
ſse
ſso, e e
ſsto es en dos maneras. Ca algunos ay que nũ ca lo ouieron, e otros que lo ouieron, e perdieron lo por enfermedad, o por feri da, o por otra oca
ſsion, onde qualquier q̃ ala hora de
ſsu fin, fuere caydo en tal locura
a, non le deuen dar el
ſsacramẽto de la vncion. Ca el que nunca vuo
ſse
ſso, nõ pudo fazer pecado: e porende nõ ha me ne
ſster e
ſste
ſsacramento. Pero
ſsi aquel que perdio el
ſse
ſso, demanda e
ſsta vncion ante que lo perdie
ſsſse, deue le
ſser dada. E
ſsſso mi
ſsmo deuẽ fazer,
ſsi cobrare el
ſse
ſso de
ſspues que lo perdio, e la demandare. E de zimos que
ſsi algun niño
b vinie
ſsſse en en fermedad ante de tiempo, q̃ pudie
ſsſse pe car, q̃ non lo deuẽ vngir por aquella mi
ſsma razon que diximos del loco.
Ley. LXXII. Del ſsesto ſsacramento que es la orden de la clerezia: e del ſseteno que es ſsacramento que los omes reſsciben de ſsu voluntad.
COmplidamente es dicho en las leyes ſsobredichas, ſse gun ſsanta egleſsia mueſstra de los cinco ſsacramentos, de q̃ fezimos menciõ en el comienço de ſste titulo. Mas porq̃ del ſseſsto ſsacramento que es en la orden dela clerezia es dicho en el primero, e en el ſsegundo titulo, que ſson deſspues deſste, que fabla delos perla dos de ſsanta egleſsia, e de los otros clerigos. E otro ſsi del ſseteno ſsacramento que es de los Caſsamientos, ſse mueſstra en el quarto libro de los deſspoſsorios, e de los matrimonios: porende nõ touimos por bien dezir aqui dellos, porque non doblaſsſsemos las razones. Pero el que quiſsier ſsaber las coſsas que perteneſscẽ a eſstos dos ſsacramentos en los logares de ſsuſso nombrados, las fallara complidamente.
Ley. LXXIII. Que pena mereſscen los que non creen, o niegan los ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia.
MEreſscen ſsofrir grand pena los Chriſstianos, que non quieren creer: o q̃ niegan los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia, de que fablamos en las leyes de ſste titulo. Ca pues q̃ han nome de Chriſstianos, deuen lo ſser enla fe, e enlas obras e porende qualquier Chriſstiano q̃ eſstos ſsacramentos non creyeſsſse, aſssi como ſsan ta Egleſsia mãda, deue reſscebir la pena q̃ es pueſsta contra los herejes c de que fablamos en la ſsetena Partida deſste libro.