SI es
† notablemente negligente a cerca de lo que conuiene a la
consciencia de sus esclauos, y seruidores: Assi como, que no juren, que biuan Christianamente, guardando los
mandamiẽtos
mandamientos
de
Dios, que se confiessen, comulguen, y oyan missa en los tiempos,
que manda la iglesia, y sino les procuran los sacramentos de la
cō
firmacion
confirmacion
, y sacra vncion. M
. y si tienen esclauos
nueuamẽte
nueuamente
cō
uertidos
conuertidos
a la fe,
deuẽ
deuen
les enseñar por si, o por otro la doctrina Christiana, y darles a entender, que cosa es ser Christiano, y que vida
hā
han
de tener. ¶ Si no procuro de saber los pecados manifiestos de
sus seruidores, para los castigar. M. segun. S. Anto
. Y si alguno de
su familia, no se quiere emendar con palabras, ni con castigo, deue
lo echar de si, o no le dar lo necessario, si cree probablemente, que
con esto se emendara
Arg. regu. S.
August. c. 3.
. Mas si cree verisimilmente, que echandolo
sera peor, mejor es tenerlo, haziendo para su
emiẽda
emienda
, lo
q̃
que
puede
.
¶ Si impidio, que sus esclauos, mayormente los
q̃
que
sabia estar amancebados se casassen. M
. Diximos (impidio)
porq̃
porque
no es obligado
a consentir, y dar licencia, por la gran differencia,
q̃
que
ay desto a no
impedir como se dira abaxo
: puesto, que ni enel vn caso, ni enel
otro, se hazen libres, segun la mente del texto, glosa, Panormita.
y la Comun
.