SI tuuo a alguno
† por tan indigno de su affabilidad, y conuersacion, que dexo, o tuuo proposito de dexar de hazer por el, lo
que so pena de pecado mortal, deuia. M. segun la mente de Caietano
, y de la Comun: y tambien si se engendro dello daño, o
escā
dalo
escandalo
notable
: y otramente no. Porque la bien ordenada indignacion es virtud
, y no pecado: y la desordenada, no es comunmente mas de venial, por no ser contra la charidad de Dios, ni del proximo.