*
LA. xiij.
descomulga al inquisidor, y a los otros deputatados para el officio dela inquisicion por el obispo,
q̃
que
por odio, amor o
ꝓuecho
prouecho
tẽporal
temporal
,
cōtra
contra
justicia, y sus
consciẽcias
consciencias
dexarẽ
dexaren
de proceder
cōtra
contra
alguno,
quādo
quando
se vuiere de
ꝓceder
proceder
sobre cosa dela heregia: y
a los que por las mesmas causas, y por el mesmo modo, imponiendo heregias, o
impedimiẽto
impedimiento
del officio dela sancta
inquisiciō
inquisicion
presu|
men de vexar a alguno sobre ello, con reseruacion de la
absoluciō
absolucion
al Papa, saluo el articulo de la muerte, hecha primero satisfacion.
Declaracion primera, para incurrir en esta es menester, que sea Inquisidor, o deputado para su officio, por el obispo. Ca el mesmo obispo solamente incurre suspension del officio, para tres años
: y
que no proceda quando, y como deue, o proceda como no deue. Y
q̃
que
esto haga contra justicia, y su
cōsciencia
consciencia
que le dicta ser ello injusto. Y que haga esto por odio, amor, gracia, o ganancia,
segũ
segun
el Cardenal.
Porque no bastaria hazerlo por ignorancia, temor, o por
euitar escandalo, segun la glos.
¶ La. xiiij.
† descomulga con reseruacion a los religiosos,
q̃
que
sin
licẽcia
licencia
special, y expressa del presbitero parochial
presumẽ
presumen
de ministrar a los clerigos, o legos el sacramento de la extrema vnction, o eucharistia, o solennizar bodas, o
absoluer descomulgados por canon: fuera delos casos por derecho
declarados, o por priuilegios apostolicos a ellos concedidos, o de
las sentencias promulgadas por los estatutos prouinciales, o synodales: o de los pecados a pena y culpa. Declaracion primera, que
para incurrir esta es menester, que sea religioso: aun
q̃
que
no sea exempto, ni professo, segun el Cardenal
In. d. Clem.
1. q. 3. &. 4.
: pero si, que no sea rector de
la yglesia parochial, segun la mente de Felino
: aun que la glo.
dude, como sobre ella dias ha lo diximos, que quier que digan ay
el Cardenal, y Imola. ij. Que basta que en la licencia se exprima
el sacramento, para que se pide, aun que no se expriman los nombres delas personas, segun la glosa
recebida. iij.
† Que es menester, que haga vna delas cinco cosas aqui expressadas, por presumpcion. Y por esso no se incurre por absoluer por ignorancia, o por
pensar, que el cura lo tiene por bien, alomenos para el fuero de la
consciencia, segun el Cardenal.
iiij. Que no se incurre, porque vn
religioso comulgue a otro exempto, que no es subjecto a presbytero parochial. Porque parece presuponer el texto,
q̃
que
esto se requiere, segun Caieta.
o porque no es clerigo, ni lego, de que habla el
texto, como dize el Cardenal,
Aun que lo contrario tenga Syluestro.
v. Que por presbytero parochial, se
entiẽde
entiende
el rector: aun
que no sea de missa.
y su vicario: y el obispo, segun la glosa.
y su
vicario general.
vj. Que no se incurre por ministrar alguno
delos dichos sacramentos, aun enel articulo dela muerte, segun
el Cardenal
: y aun que lo haga por falta del cura,
segũ
segun
Sylue.
vij. Que no se incurre por ministrar al parochiano, que dize tener
licencia, sin tenerla,
ni por
minstrar
ministrar
el sacramento dela peniten|
cia, o baptismo, segun todos.
Ni por absoluer dela descomunion
dada de hombre, segund la glosa. y Comuni.
In. d. Clem.
verb. Canone.