¶ Lo. ij. presuponemos,
† que solos los perlados ecclesiasticos tienen poder de dispensar, o comutar votos, segun. S. Tho
. y todos.
Poder empero de irritar votos tienen otros muchos, es a saber el
padre, y en su defecto la madre tutriz de sus hijos, y el tutor, y curador los de su pupilo, o menor: el marido los de su muger: el señor
los de su esclauo: el abad, o otro perlado los del religioso
. Porque
como resuelue bien. S. Thom
. ninguno, que es sujeto a otro, puede hazer voto, que sea firme en lo que a el es sujeto, sin su consentimiento. ¶ Lo. iij.
† que no tienen todos estos, ygual poder de irritar: por que el padre, o en su defecto la madre, o el tutor
puedẽ
pueden
anular todos los votos, assi reales, que tocan a la hazienda, como personales de los que no tienen edad de se casar, de manera, que nunca mas sean obligados a cumplirlos, aunque los mesmos, que los
irritaron, tornassen a consentir en ellos, si el
votāte
votante
no los tornasse
a ratificar. Y lo mesmo se ha de dezir de los perlados, quanto a los
votos delos religiosos. El padre empero, la madre, ni curador, no
|
pueden casar, ni anular los votos del que ya tiene justa edad, para
se casar, si son personales, y no perjudican al derecho dellos. como
de entrar en
religiō
religion
, de guardar castidad
:
aun
q̃
que
si los reales,
q̃
que
a la
haziẽda
hazienda
tocan, y los personales,
q̃
que
a ella
prejudicā
prejudican
. Ni haze al caso,
q̃
que
solamẽte
solamente
sean personales, o
principalmẽte
principalmente
ꝑsonales
personales
, y
accessoriamẽte
accesoriamente
reales, qual es el de meterse en
religiō
religion
,*
Porq̃
Porque
de todos ellos
ha se
đ
de
juzgar como si
fuessẽ
fuessen
puros
ꝑsonales
personales
.* Y el marido no puede irritar, ni anular los votos dela muger, sino en
quāto
quanto
son a el prejudiciales, ni ella los del marido, sino en quanto ella prejudica (
q̃
quier
qualquier
q̃
que
diga Panor.
) segun Angelo, y Syluestro
Verb. vot. 5.
quæstio. 1.
, por la razon sobredicha de S. Th.
2. Sec. q. 88.
articul. 8.
saluo quando el otro ouiesse notoriamente fornicado carnal, o espiritualmenre,
c. Agathosa.
27. quæst. 2.
segun Panor.
Por lo qual el vno dellos podra anular el voto de otro, de
nũca
nunca
pedir el debito matrimonial porlo que arriba se dixo. Y el Señor puede anular todos
los votos, que su esclauo hiziere en su perjuyzio, y los otros no, segun todos. ¶ Lo, iiij.
† que opinion fue de Innocencio,
in. c. scripturæ. de voto.
que los votos irritados por el marido por la muger, por el señor, por el padre
o curador del que ya se puede casar, assi como (segun todos) obligan, quanto a lo que no perjudican a los irritadores: assi tambien
comiẽ
çan
comiençan
a obligar, luego que los votantes se hallan sueltos de la
sujecion de los anuladores: pero lo contrario nos parece mas verdadero,
como lo
tienẽ
tienen
Panor.
Ange. Syluest.
verb.
Votũ
Votum
.
4. q. 2.
y Caietano,
2. Sec. q. 88
articul. 8.
sino
quando votaron expressamente de hazer lo que votaron despues
que se hallassen libres de la subjecion (segun todos.) ¶ Lo. v,
† que
los votos de los religiosos hechos de cosas, que ni general, ni especialmente les
estā
estan
vedadas, y de suyo son validos, no son nulos por
ser irritables, y anulables, antes obligan a su
cumplimiẽto
cumplimiento
, hasta
tā
to
tanto
. que sean irritados por los que pueden, aun que nunca ayan sido aprouados por ellos: Porque son vistos hazerse so aquella condicion, si el superior no los contradixere, la qual queda cumplida,
hasta que fueren
cōtradichos
contradichos
. Aunque los
q̃
que
hazen de cosas a ellos
vedadas, no obligan, hasta que el superior los aprueue, por ser vistos hazerse so la
cōdicion
condicion
, si el superior los aprouare, como lo deslinda bien vn Cardenal,
Y desta manera se ha limitar, y declarar
vn dicho del Concilio Agathense
c. Monacho
20. quæstio. 4.
. s. que no es licito votar al monge. ¶ Lo. vj.
† que aunque los
q̃
que
no tienen edad de casarse, si tienen
juyzio, para pecar, o merecer, pueden hazer regularmente qualesquier votos personales, y reales, y obligarse por ellos, segun la glosa
singular recebida
. Mas sus padres, y tutores
puedẽ
pueden
irritarselos todos
. Diximos (
regularmẽte
regularmente
) porque no se pueden obligar al voto
|
solẽne
solenne
de religion, aun con consentimiento del padre, o del tutor
pero a voto simple si, que quier que digan Angelo, y Rosella,
entẽ
diendo
entendiendo
mal a. S. Thomas.
como lo declaro bien Syluestro.
Verb.
Votũ
Votum
.
3. q. 5.