SI el
† marido tomo para si, o dio a otro
algũa
alguna
cosa notable delos
bienes,
q̃
que
allẽde
allende
la dote tiene su muger,
q̃
que
el derecho llama en griego Paraphernales. M.
porq̃
porque
vsurpa lo ageno
cōtra
contra
derecho.* Bienes
paraphernales,
sō
son
los bienes,
q̃
que
la muger reserua
ꝑa
para
si fuera
đla
dela
dote
q̃
que
al marido dio para su
mātenimiẽto
mantenimiento
y cargos del matrimonio
*.
¶ Si la muger tomo para si, o dio de la hazienda, notable
quātidad
quantidad
contra la voluntad del marido, para parientes, juegos,
cōficiones
conficiones
,
o para otras cosas semejantes. M. con obligacion de restituyr
Tho. 2. Sec.
q. 62. art. 1.
. Por
que ni
aũ
aun
por via de limosna puede dar de los bienes del marido,
o
cōmunes
communes
sin su licencia, sino en los casos siguientes. El primero,
al que esta en extrema necessidad: con tanto, que el marido no incurra por ello en otra tal
. El segundo, si ay costumbre en la tierra,
que las mugeres den limosna de pan, o vino: porque se presume,
q̃
que
los maridos la han por buena, aunque expressamente se lo veden:
Ca pueden creer, que lo hazen para que no la
hagā
hagan
sobrada. Mas
no, si creen que en ninguna manera lo quieren, segun S Antoni.
El tercero,
† quando lo haze para euitar algun daño temporal del
marido, como lo hizo Abigail
. Y por la mesma, y aun mayor razon, si la haze para euitar su daño spiritual, como si el es muy malo, y la haze
moderadamẽte
moderamente
, para
q̃
que
Dios lo alumbre, y lo trayga a
penitencia: con
tāto
tanto
q̃
que
lo haga sin
escādalo
escandalo
del
. El quarto, si el marido caresce de seso. El quinto, si el marido esta ausente, porque entonces la gouernacion de la casa pertenece a la muger, si por el, o
por el superior no se ordenare otra cosa, segun Palud.
Pero
porq̃
porque
ni sus dichos, ni su razon se prueuan por derecho, mas sano es dezir, que en estos dos casos, no podra dar mas de (quando mucho)
lo que su mari do estando sano, o presente solia dar. El sexto, quando el marido le señalo cierta cosa para su
sustẽtamiento
sustentamiento
, y lo ahorra, y saca dello para hazer limosna,
segũ
segun
el mismo
. El septimo
† si
tiene bienes Paraphernales, de los quales puede la muger disponer
a su voluntad, saluo donde la costumbre, o estatutos de la tierra disponen otra cosa. El octauo, si lleuo dote sufficiente, y sabe alguna
arte de texer, coser, labrar, vender, comprar, o otra semejante, con
que (sin faltar a la deuida administracion dela casa) gana: y ansi se
puedẽ
pueden
cōcertar
concertar
las opiniones
cōtrarias
contrarias
de vna glosa
, y delos Theologos
, pues delo ansi ganado, puede gastar libremente, como lo
siente Barto.
con tal, que (como
sanctamẽte
sanctamente
dixo Astense) su familia no lo aya menester: porque (por las reglas de charidad) primero ha de socorrer a los suyos. Y con tal, que los bienes, y las ganancias no
seā
sean
cōmunes
communes
entre el marido y ella, y la
administraciō
administracion
reser|
uada al marido: como lo son
comũmẽte
comunmente
enestos reynos de España.
¶ Si
† la muger tiene marido prodigo, y gastador, y esconde de los
bienes contra su voluntad, para que en tiempo de necessidad, prouea a si misma, y a el: no haze mal, ni es obligada a le obedecer, si le
manda, que le de todo lo que tiene
Angel. verb.
Furtum. §. 55.
.