LO. vij.
† que se sigue de la dicha diffinicion es, que orden se ha
de tener en la restitucion, y a quien se ha de pagar primero, y a
quien despues, quando a muchos se deue. Porque della se colige,
que se ha de tener la orden, que el derecho diuino, y humano mandan. s. que ninguna orden se guarde, quando ay de que pagar a to|
dos. Pues a todos se ha de pagar, lo que se les deue, si se puede,
segũ
segun
S. Pablo
: y que quando no ay para todos, primero se paguen las
deudas ciertas, que se sabe a quien se deuen, que las inciertas, cuyos
acreedores se ignoran. Porque estas se pueden dexar de restituyr
sin daño de quien las pida enel foro exterior, y aquellas no, y por
otras tres razones de S. Antonino
.
† De donde se sigue (como lo
anotaron bien Syluestro
Verb. Restitutio. 6. q. 5.
, y Caietano
) errar muchos, que como
no pueden restituyr todo, trabajan de se componer sobre lo incierto,
cō
con
los prelados de la iglesia, para posseer como proprio lo equiualente dello: y assi defraudan a los ciertos acreedores. Verdad es,
que si la cosa incierta permanece, aun en su especie. s. que vn caliz
que se hallo, o hurto, y aun esta en su ser, y no se puede auer, ni hallar el señor del, puede se dar primero a Christo en sus pobres, y obras pias. Porque dandose a ellos, a ningun acreedor cierto se haze injuria, pues el deudor no es obligado a satisfazer al acreedor
de lo ageno. Y consta, que
aq̃l
aquel
nunca fue suyo, antes
siẽpre
siempre
ageno.
¶ En las
† deudas ciertas deuese guardar la orden de Baldo comunmente recebido
. s. que primeramente se restituya a su dueño lo
que es suyo, como lo depositado, hurtado, o robado, que aun se halla en su forma, y especie: Porque no se cuentan estos entre los bienes del que ha de restituyr: pues el señorio dellos, nunca enel passo, antes siempre quedo en cuyos eran. Y por esto ante todas cosas,
se han de restituyr a ellos
, Despues luego se ha de satisfazer al vendedor, de lo que vendio, si se halla en poder del que lo ha de restituyr. Ca aunque el señorio dello passo enel que compro
, empero
obligado quedo ello a la satisfacion de la paga, mientras en su forma, y especie se halla en poder del comprador, segun el dicho Baldo, y los que lo refieren
. Lo qual es muy razonable, alomenos para effecto, de que el sea preferido enello, a los otros acreedores,
quā
do
quando
para todos no bastaren los bienes del deudor.
† Y lo mesmo
nos parece (por la mesma razon) en todo lo que se dio por titulo
oneroso, y costoso, Verdad sea, que si ello valia, o vale mas de lo
que por ello se prometio, la tal demasia quedara para las otras deudas. Verdad sea tambien, que el vendedor no tiene este priuilegio
enel dinero, que el comprador ouo de la reuenta, ni en lo que ouo
por trueco della, porque, ni el precio, ni el trueco de lo vendido, o
trocado succede en lugar dello
. Despues desto guardense las ordenanças de la tierra, si las ay particulares, acerca de la orden de restituyr, como dizen que ay en muchas partes, acerca de los banqueros, que quiebran. Y si no las ay, guardese el derecho comun, segun
|
el qual, los a quien antes fueron expressamente obligados los bienes, se prefieren a los otros, y despues la muger en su dote, y el fisco
a los otros acreedores, a quien no estan antes expressamente hypothecados los bienes, aunque lo esten tacitamente
. Despues
†
los, a quien estan tacitamente hypothecados, segun su orden. Despues los depositarios, sino quando se deposito dinero para tratar,
y que se le pagassen vsuras, o interesse
. Despues vienen los
q̃
que
tienen priuilegio personal de ser preferidos, sin obligacion real. El postrero lugar, es de los otros acreedores, que no tienen hypotheca,
ni obligacion de bienes, expressa, ni tacita, ni priuilegio personal,
sin consideracion de qual dellos es primero, o postrero. De manera
q̃
que
lo que remaneciere de los sobredichos, se partira entre estos
por rata de sus recibos, cobrando, y perdiendo dello sueldo a libra,
como dizen: pero ante todas cosas se sacaran las costas necessarias
(aunque no las pomposas) del entierro del deudor defuncto: y las
de sacar el testamento, y hazer lo necessario para aceptar la herencia, segun Paludano, comunmente recebido
, y S. Antonino
. Y
† tambien el que presto algo para rehazer la casa, o nauio, se prefiere enel precio dello, a todos los que tienen hypotheca en los bienes del señor del
. Añademos mas, que quien paga quebrantando
esta orden, no cumple con su consciencia, segun
Hostiẽse
Hostiense
, Monal,
y Syluestro
Verb. Restitutio. 6. q. 7.
, si la ignorancia prouable del derecho, o hecho, no lo
salua
, sino quando algun acreedor fue mas diligente en pedir su
recibo en juyzio, o fuera del. Ca entonces no solamente puede, pero aun deue pagarle a el antes que a los otros
. Parecenos
tambiẽ
tambien
justo lo que dize Caietano
. s. que el logrero, antes deue pagar lo
que deue a vnos, y a otros por contratos licitos, con que no se hizo
mas pobre: como son los de compra, y prestamo, que las vsuras,
q̃
que
mal tomo, aunque antes deue pagar estas que lo que deue por contratos, con que se hizo mas pobre, quales son los de donacion, y liberalidad.*
Aũque
Aunque
† Medina tenga lo contrario, diziendo
q̃
que
las
vsuras son mas injustas, y mas vedadas por derecho diuino, natural, y humano: porque no son, ni aun
tāto
tanto
. Ca mas mandado esta
que se pague, y mas sin duda os deuo lo, que me emprestastes,
q̃
que
lo
que por vsura os lleue: pues en lo prestado nunca nadie dudo, y en
las vsuras muchos (aunque mal) y lo prestado no se me dio en manera
algũa
alguna
, para que quedasse sin pagar, y la vsura si: y para no pagar lo prestado ninguna color buena, ni mala ay: y para no boluer
las vsuras si, alomenos mala. s. que os di prouecho con mi dinero: y
aunq̃
aunque
esta declarado, ser heregia, dezir, que se puede lleuar vsura
:
|
Pero de suyo esta declarado, que nadie se puede alçar con lo emprestado
.*