¶ Lo tercero
† que muchas vezes
licitamẽte
licitamente
vno mata a otro. s. por
justicia publica
, segun S. Thomas
, aun por hurto, segun su Commentador
, que es la Comun
, contra Scoto: y en guerra justa
: y
por defender su vida
. Y aun quando no puede defender otramente su
haziẽda
hazienda
, como (despues de Caietano
, y otros
) lo prouamos
alibi
. Y a vna respuesta de
Alexādro
Alexandro
c.
suscepimꝰ
suscepimus
.
de homici.
tercero respondimos (
quā
do
quando
la leymos) diziendo, que aun que mas ha de amar vno la vida
agena, que la hazienda propria en caso de necessidad, por lo suso
dicho
: Pero mas cuydado ha de tener de lo suyo, para la sustentacion de su vida, y dela de los suyos, y para obrar virtud,
q̃
que
dela vida
agena, fuera de tal articulo de necessidad, segun S. Thomas
recebido. Item por defension del proximo
. Y todos estos casos conuienen en vna cosa. s.
q̃
que
en todos ellos peca el matador, si por odio,
o para su
vẽgança
vengança
particular mata
c. Cum minister. 23. q. 5.
. Pero diffieren en otras, ca en
el tercero caso el que mata, ni peca, ni es irregular: en los otros no
peca, pero es irregular, segura la glossa singular
recebida. Item el
que mata, o manda matar enlos dos primeros casos. s. por justicia,
o por guerra justa puede tener proposito de matar, y
q̃rer
querer
la muerte para medio de paz, y sossiego de la republica. Pero el que en los
otros casos mata, no puede justamente querer matar, ni tomar la
muerte, para medio de se defender, sino defenderse a si, o al proximo, o a lo suyo, aun
q̃
que
dello se sigua la muerte del inuasor, por vn
dicho singular de S. Augustin
, bien glosado por Caiet.
y antes
del, por aquel gran obispo de Auila
Super Matth.
c. 5. q. 46.
, aunque nosotros lo contrario tuuimos en otra parte
, dando nueuo entendimiento al dicho
de S. August. y
cōsiderando
considerando
, que si esto fuesse verdad pocos, o ningunos matarian sin pecado a sus acometedores, y otras cosas, porlas quales lo mesmo nos paresce agora. Item para matar
†
justamẽ
te
justamente
en los tres postreros casos, es menester,
q̃
que
enla defension se guarde el
moderamen inculpatæ tutelæ. Esto es, que la defension sea moderada
. s. que solo aquello se haga, lo qual no se haziendo, no se po|
dria euitar la injuria, como alibi lo declaramos
in gloss. sin.
d. c. Olim.
mas que otros.
Porende no seria licito defenderse con mayor violencia, de la que
para resistir a la injuria es necessaria
, ni por consiguiente con armas, del que sin ellas acomete, segun la dicha glossa: sino
quād
quando
o el
puño del acometedor, es tanto, o poco menos fuerte, que la espada
del acometido,
segũ
segun
la mesma glossa singular recebida
: y lo mesmo nos parece, quando no se
defendiẽdo
defendiendo
con armas, quedaria injuriado en su honrra, o persona, pues (
segũ
segun
lo suso dicho
) por defender la hazienda, puede matar: y la honrra vale mas
q̃
que
la hazienda
: y la injuria personal, excede a qualquiera de la hazienda
. De
lo qual inferiamos alibi
In. d. c. Olim
extra glo.
,
cō
con
Panormi. que si el acometido no puede huyr sin deshonrra, no es obligado a huyr: y si no se puede defender de vna bofetada, o de otra herida, sin que lo mate, lo puede
matar
: y al reues, quien ya esta herido mortalmente, o ya el acometedor lo ha dexado, y se va huyendo, no puede sin pecado matar lo, porque ya aquello es vengança, y passa los limites de la defension, segun Richardo
.* Añadimos empero (porque nos
dizẽ
dizen
que
cũple
cumple
) vna cosa clara. s. que el marido, que mata, o quiere matar a su muger hallando la adulterando, peca mortalmente
: aunque en el fuero exterior no le castiguen por ello.*