¶ Siguese
†
q̃
que
tan poco peca el que sin mala
intẽcion
intencion
descubre males verdaderos ya perpetrados de otros, quando y como su descubrimiento conuiene a la republica, para los castigar, o para guardar al proximo de daño spiritual o
tẽporal
temporal
: como el que descubre
al hereje, porque no
corrōpa
corrompa
: al traydor, porque no haga traycion:
|
al leproso, o doliente de peste, o de otro mal contagioso, para que
no pegue su mal a otros: al inhabil, porque no lo ordenen, o beneficien, o admitan indignamente a la herencia: al ladron, porque
no hurte: al perjuro
porq̃
porque
con su testimonio falso no dañe: al adultero y homicida, porque dellos se guarden, y otros semejantes acostumbrados, o aparejados, para dañar, como lo diximos alibi
.
*Con tanto, que esto se haga como queda dicho con buena intencion, y quando y quanto para los suso dichos fines buenos cumple.
Porq̃
Porque
esto se permite por derecho
.* ¶ Y
†
q̃
que
por
consiguiẽte
consiguiente
quien sabe, que vno es ladron incorrigible, y sus hurtos ocultos, lo
puede descubrir, para euitar el daño de la republica, y de los particulares, aun sin lo amonestar. Mas no, si es corrigible por su amonestacion, o esta corregido, si no quando (guardada la orden del
derecho) fuere dellos, especialmente preguntado, segun los
Parisiẽ
ses
Parisienses
. ¶ Siguese, que tampoco peca, ni es obligado a restituyr fama,
el que como testigo ante su juez, y superior, descubre los males, y
faltas de su proximo: porque esto no es dañar, o querer dañar la fama del proximo contra derecho, como alibi lo prouamos
largo.
Ni el que confiessa sus delictos, males, y faltas a su juez, y superior,
quando, porque, y como por derecho diuino y humano puede o
deue: porque esto no es dañar, o querer dañar, o poner en peligro
dello la fama de nadie contra derecho, sin lo qual no puede auer
murmuracion, segun la diffinicion arriba
escripta, como lo prouamos alibi
largamente, tocando muchas particularidades sobre ello. ¶ Siguese, que
† dezir, o publicar males proprios, o agenos contra derecho, siempre es pecado: puesto que no se digan a
mas de vno solo, aunque no siempre sea detraction, ni siempre
q̃
que
es detraction sea mortal, como alibi
lo prouamos. Y que aunque
el descubrimiento de los pecados mortales secretos, proprios, o agenos, sin causa justa, sea siempre pecado de detraction, y el de los
agenos de su linaje, y comunmente sea mortal, como alibi lo diximos
: Pero el de los proprios de su linaje, y
comunmẽte
comunmente
no es mas
de venial, aunque por ello notablemente se dañe la fama, o del todo se pierda, como lo explico el maestro Soto
, y harto antes lo sintio Adriano
, que el no alega, como lo mostramos claro alibi
.
Porque la prodigalidad comunmente no es pecado mortal, como lo siente S. Thomas
, y Caietano
, y la destruycion dela propria fama no es injusticia, sino prodigalidad de su hazienda, segun
vna glosa memorable
, y por otras razones. Donde concertando
las opiniones contrarias diximos
, que la de Caietano contraria
|
a la suso dicha, se puede tener,
quādo
quando
del infamarse a si, se sigue da
ño del alma, o vida propria, o agena, o de honra, y
haziẽda
hazienda
agena.
De alma propria, como quando el, a quien la fama conserua enel
bien biuir, se infama. De
† alma agena: como quando vn hombre
tenido por justo, descubre heregias o otros muy feos pecados
suyos, lo qual prouablemente se cree, que sera causa, que otros cometan semejantes. De vida propria, quando descubre crimen, por
que merezca perder la vida, o algun miembro de su cuerpo. De
deshonrra agena, como quando vn monje, o monja, se infama de
pecados, que redundan en grande infamia de su orden, o monasterio. De hazienda agena: como quando vna persona necessaria, para la
gouernaciō
gouernacion
de la republica se inhabilita por ello. En los quales quatro casos nadie negaria ser pecado mortal el infamarse a si
mesmo, aunque (a nuestro parecer) no tanto por se infamar, quanto por prejudicar contra derecho y razon a otro, o a si mesmo, en
las cosas, de que para libremente disponer dellas, no se le ha dado
poder: qual es el alma, y las cosas, para su salud espiritual necessarias, segun los doctores lo enseñan en muchas partes
: qual tambien la vida, y el perdimiento de miembro corporal
. La otra opinion (que nos seguimos) procede quando por vno infamarse a si
mesmo, no se sigue notable daño de alma propria, ni agena, ni de
fama, honrra, ni hazienda agena. Aunque esta concordia no es del
todo conforme a las intenciones de entrambos. Y todo lo suso dicho, ha lugar enel que dize contra si falso testimonio, con tanto
q̃
que
no sea jurado: porque el jurado siempre es mortal, como alli lo diximos
. ¶ Siguese
† que no es comunmente pecado mortal confessar males suyos, falsos o verdaderos ocultos, por temor de tormentos: pues no lo es (por lo ante dicho) confessarlos libremente,
sin este temor, ni otro. Sera lo empero mortal, en los quatro casos
de la proxima ilacion, por los fundamentos dellos: sino quando
descubriesse algun mal secreto suyo tal, por tener por cierto, que le
han de atormentar, hasta que le saquen el alma, o confiesse lo que
le preguntan verdadera, o falsamente, como singular, y nueuamente lo dixo el doctissimo doctor Soto
. Porque en aquel caso, no
tanto descubre cosa, porque lo maten, quanto euita muchas muertes por vna, al qual nos seguimos alibi
In d. cap. Inter. nu. 559.
.
Aũque
Aunque
agora no, porque
esto seria dar ayuda, para que lo
matẽ
maten
: lo qual no le es licito: y por
que no puede saber, que la verdadera intencion del juez es tan mala,
aũque
aunque
la explique por sus palabras ayradas, porque a las vezes
la suele fingir. ¶ Siguese
†, que es detractor el confessor, que por
|
tormentos descubre lo que oyo en confession sacramental,
aunq̃
aunque
no sea mas de venial: y aun qualquiere otro,
q̃
que
justa, o injustamente lo supiesse: Qual es el interprete. por quien vn penitente de vna
lengua se confiessa al de la otra. Qual el lego, a quien en extrema
necessidad, alguno se confiessa. Qual el letrado, a quien piden consejo sobre lo confessado. Qual el que fingio ser confessor, para saber los pecados de algunos. Ca todos estos descubren contra derecho: pues antes han de padecer cada diez muertes (quanto mas
tormentos) que descubrir lo que por esta via saben, como el dicho
doctor lo dize
Vbi suprà.
cōclu
conclu
. 4.
, y nos antes del lo escriuimos largo en otra
ꝑte
parte
, y
despues del en otra
. ¶ Siguese
†, que pecan los que por temor de
tormentos, o no perder la vida, descubren los secretos de la republica, por lo qual ella o su exercito peligraran. De donde se sigue,
que el Español preso por el Frances en la guerra, por mas tormentos, que le den no puede (salua consciencia) descubrir los secretos
del exercito Español importantes a su conseruacion. Y el que descubre el delicto ageno, que lo supo por fuerça o injustamente, como el dicho doctor singularmente lo affirma. Aunque esto, y lo
q̃
que
dize del descubrimiento de los dichos secretos de los testigos de
pleytos, que por ningunos tormentos se deue hazer, nos parece se
deuen limitar, quando por aquel descubrimiento se ouiesse de perder vida, o miembro: y no, quando no se auenturasse mas de la pena de dinero, o destierro, cuya recompensa
facilmẽte
facilmente
se podria dar
por el descubridor en dinero, como lo apuntamos alli
.