¶ La octaua causa
† es, el no poder restituyr sin perder la libertad, y
venderse a si mesmo. Ca
aunq̃
aunque
la ley vieja
permitia que se
vẽdiesse
vendiesse
el que no pudiesse pagar lo
q̃
que
hurto, y aun, que el deudor se diesse
a si o a sus hijos por deuda ciuil
: y aun
q̃
que
lo mismo se podria agora ordenar, pero nunca enla policia Romana despues que es Christiana, se ordeno ni mando, que alguno por deuda ciuil se hiziesse
esclauo, antes esta mandado
que ninguno sea compelido a ello.
La razon desta octaua escusa parece ser, que la libertad es de otra
mas alta
ordẽ
orden
de bienes, y cosa inestimable de su naturaleza
: y por
esso la restitucion (que es auto de justicia) no obliga aquien la tiene, que sea compelido a dar la, por restituyr la hazienda, que es cosa de mas baxa orden, y de su naturaleza estimable.
Aunq̃
Aunque
no haria mal, quien por hazer la
restituciō
restitucion
, se diesse por esclauo al acreedor, o se vendiesse a otro que lo quisiesse comprar: sino ouiesse alguna ley justa, que lo impediesse, qual no ay enla ley de naturaleza, ni diuina nueua, ni enel derecho comun Romano: puesto
q̃
que
(como dicho es) aya ley,
q̃
que
māda
manda
no sea
cōpellido
compellido
a ello: antes cada dia
los Christianos
cōpran
compran
en Ethiopia muchos, que se
vẽden
venden
a si mesmos, o con su
consentimiẽto
consentimiento
. Lo qual ser licito,
tābien
tambien
lo ha escrito
el dicho D. Soto
. De
dōde
donde
se sigue
q̃
que
la razon desta octaua escusa
no es,
q̃
que
el
hōbre
hombre
libre no es señor de su libertad, sino la susodicha.
¶ La. ix. causa
† es la de no poder restituyr la
haziẽda
hazienda
sin perder la
fama, segun vn doctissimo Cardenal
. Diziendo, que como los
bienes de la vida, y salud son de mas alta orden, que los de la fama: assi los dela fama son de mas alta,
q̃
que
los dela hazienda: y
q̃
que
nadie es obligado a restituyr los bienes de mas baxa orden,
cō
con
perdida delos dela mas alta
Cōtra
Contra
esta
cōclusiō
conclusion
empero
tuuierō
tuuieron
major
,
y Adria.
. Y despues el dicho doctor Soto ha reprouado la dicha
distinciō
distincion
y
resoluciō
resolucion
đl
del
dicho Cardenal, en vna parte
, y
siẽte
siente
en
otra
Ibidẽ
Ibidem
. q. 7.
artic. 2.
,
q̃
que
no se
hā
han
de mirar estas ordenes de bienes, antes se ha de cotejar lo
q̃
que
vale la fama
đl
del
q̃
que
es obligado a restituyr,
cō
con
lo
q̃
que
la deuda:
y
q̃
que
tanto podra exceder el valor dela fama al dela deuda,
q̃
que
no sera
|
obligado a restituyr: y
tā
tan
poco,
q̃
que
lo sera. Mueuese a ello. Lo. 1.
porq̃
porque
la dicha
ordẽ
orden
del dicho Card. parece mas fundada en Metaphisica
que en Philosophia moral. Lo
segũdo
segundo
,
porq̃
porque
aun
q̃
que
la fama (de suyo)
sea de mas valor,
q̃
que
la hazienda: pero mucha hazienda mas vale,
q̃
que
la poca fama: como, aunque mas precioso sea (de suyo) el oro
q̃
que
el
plomo
: Pero mas vale vn quintal de plomo,
q̃
que
vn grano de oro.
Lo tercero
porq̃
porque
quien infamo vna illustre casta de tray dora, o herege: obligado es (a su parecer) a restituyrle su fama,
aunq̃
aunque
por ello
ouiesse de perder la vida: No ostante empero todo esto, mejor nos
parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque no se funda
tanto en Metaphisica,
quāto
quanto
en buen a Philosophia moral y legal,
segũ
segun
la qual, nadie es obligado a dar su vida, por pagar su deuda:
por ser de mas alta orden
q̃
que
esta, como queda dicho. Lo otro,
porq̃
porque
la mesma razon (porque no se ha de perder la vida por restituyr la
hazienda) concluye
tābien
tambien
, que no se deue perder la fama por restituyr la hazienda: pues
tambiẽ
tambien
la fama es bien inestimable de su
naturaleza, (como claramente lo significa la sagrada escritura
: y
aun la humana de Aristo.
que dixo la honrra ser el mejor bien
de todos los exteriores: a quien sigue S. Tho. en muchas partes
, y
algunas glossas
nr̃as
nuestras
, en otras. Ni obstat dezir,
q̃
que
quando la fama
no se puede restituyr, se deue dar
recōpẽsa
recompensa
en dinero. Lo vno
porq̃
porque
aq̃llo
aquello
no se haze, por ser ella de su naturaleza estimable, sino porque no se puede hazer otra: como
tambiẽ
tambien
por la vida y salud (que
son inestimables) quasi lo mesmo se manda
. Lo otro
† porque no
se da
aq̃llo
aquello
por precio dela fama que ninguno tiene, sino para alguna satisfacion del daño que le viene, por estar priuado della: como tambien al mancado se da alguna recompensa, no por precio
dela salud (que ninguno tiene) sino por el daño,
q̃
que
dello se le sigue
:
la aduertencia delo
q̃l
qual
, es muy necessaria eneste lugar. Lo otro, porque el doctissimo. S. doctor
de vna mesma manera
respōde
responde
en el
caso en
q̃
que
se quita a vno la vida o
miẽbro
miembro
(
q̃
que
no se puede restituyr)
y en el caso, en
q̃
que
se quita la fama, y no se puede restituyr: Ca en entrambos dize, que no se puede dar equiualencia: y en
entrābos
entrambos
dize, que se ha de hazer
recōpensa
recompensa
: y
dōde
donde
habla dela
recōpensaciō
recompensacion
de la fama, se remite
adōde
adonde
habla
Ad
predictũ
predictum
versic. Ad. 1.
dela
recōpensa
recompensa
de la vida o
miẽ
bro
miembro
cortado: diziendo, que en lo de la fama, se ha de hazer lo mesmo, que dexo dicho enlo dela vida quitada, y
miẽbro
miembro
cortado: por
lo qual claramente significa, que la fama no tiene precio, ni lo que
se da por recompensa, se da mas por paga, que lo que se da por vida quitada, o miembro cortado: y que de otra mas alta or|
den son los bienes de la fama, que los de la hazienda: y que no se
puede cotejar el valor pecuniario de lo vno, con el pecuniario del
otro, que no lo tiene. Lo otro, porque la libertad, fama y honrra
parecen ser de vna mesma orden: y como queda dicho, ninguno
es obligado a venderse, por pagar
haziẽda
hazienda
deuida: y la
razō
razon
dello,
consiste enla distinction del dicho Cardenal: Luego ella es verdadera, y tambien nuestra conclusion. Lo otro, porque vna muger
tenida por virtuosa, mas deue querer ser esclaua bien affamada,
q̃
que
libre diffamada
: y pues no es obligada a se hazer esclaua por restituyr la hazienda, menos le sera a pagar la hazienda, quando por
ello ha de ser tenida por mala. Lo otro, porque la restitucion (como queda dicho
) es auto de justicia comutatiua, por el qual se
pone ygualdad entre el que toma, y el de quien se toma: y no seria ygualdad (antes gran desygualdad) dexar la hazienda, y la fama, por sola la hazienda, Lo otro,
porq̃
porque
Innocẽ
Innocen
. 3.
claramẽte
claramente
dize,
que el temor
đ
de
dezir su adulterio al marido escusa ala muger dela
restituciō
restitucion
dela
herẽcia
herencia
, sin distinguir entre
herẽcia
herencia
grāde
grande
ni peque
ña, ni entre fama de
grāde
grande
, ni de pequeño. Ni
nũca
nunca
S. Tho. ni otro
doctor alguno clasico hizo estas distinctiones, mal fundadas en
derecho
: a
nr̃
nuestro
parecer. Lo otro,
porq̃
porque
no se puede dezir
q̃
que
Innoc.
3.
. no sintio
claramẽte
claramente
,
q̃
que
el temor de perder los bienes de mas alta
orden escusa de la obligacion de restituyr los dela mas baxa:
porq̃
porque
claramente dize que el temor de descubrir su adulterio, escusa a la
muger de restituyr la herencia, que el hijo putatiuo lleuara: y como el texto hable del temor generalmente, y ansi se aya de entender de qualquier justo, y el temor de la infamia sea tal
: en tender se ha tambien del dela infamia. Lo otro,
† porque muy dura, y nueua cosa parece lo que el dicho doctor Soto (sin author alguno) dize, que quien diffamo a vna illustre generacion, es obligado a la restitucion de su fama con perdida de la vida. Lo otro,
porque la semejança del oro y plomo no concluye: Ca el vno
y el otro, de su naturaleza son estimables a dinero: y por esso lo
mucho de lo vno puede valer mas, que lo poco del otro: la fama
empero no es cosa estimable a dinero, como tampoco lo son la vida, salud, y libertad. Lo otro,
porq̃
porque
muy pocas vezes acontescera caso, en que no se pueda restituyr la hazienda tarde o temprano, sin
daño dela fama mas apto que el, de que habla el dicho Innocen. 3.
de la muger, que fingio estar preñada, y parir hijo ageno por
proprio, o que pario proprio de adulterio oculto. Enel qual empero siente, que si teme, no deue dezir lo a su marido. Y esta claro,
|
que lo podria dezir sin temor de perder la vida, recogiendo se antes en vn monasterio seguro, pues la yglesia no la mandaria restituyr a su marido sin caucion bastante
. Finalmente haze, que
si la contraria opinion fuesse verdadera, seguiria se, que ninguna
differencia auria entre la deuda de la fama y de la del dinero, pues
(segun ella) en entrambos el daño grande del que ha de restituyr
escusa, y en ninguno el pequeño, y en entrambos se halla grande y
pequeño valor: siguiriase tambien,
q̃
que
siempre se podria restituyr la
fama, por cosa equiualente, que es contra lo que siente S. Thom.
comunmente recebido. Concluymos porende, que la restitucion
dela deuda de hazienda se ha de procurar por todas las vias possibles: pero sino se hallare alguna
q̃
que
para ello baste, sin perder la vida, o la libertad, o la fama, no es necessario hazerla. Limitamos empero la opinion del dicho Cardenal, que solamente aya lugar en
la fama, que vno tiene de virtud y bondad moral: y no en la fama,
que vno tiene de otros valores: quales son el del ingenio, saber, fuer
ças, mañas, artes, riquezas, y otras cosas semejantes. En la qual saluamos la
opiniō
opinion
contraria: porque la fama destas no parece inestimable, qual ser la dela bondad significa la sagrada escriptura
, como queda dicho
: y como aya estas dos especies de fama, y infamia en
q̃
que
ha lugar la detracion diremos, y prouaremos abaxo
.