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PResuponemos lo primero, que aquella impotencia
impide el matrimonio, que es impedimiento perpetuo natural, o accidental, para auer copula carnal, segun la mente. S. Thom.
y de. S. Anto.
Diximos
(perpetuo)
porq̃
porque
el temporal no basta.
Y
aq̃l
aquel
es perpetuo,
q̃
que
no se puede quitar sin milagro, o
ꝓbable
probable
peligro del alma o cuerpo.
Diximos (natural, o
accidẽtal
accidental
) para significar
q̃
que
de
dos causas nace. s. de causa natural, que se significa, por aquella palabra,
Frigidis, de vna rubrica.
de frigidis &
maleficiatis.
Y de causa accidental, que se da a
entender por aquella palabra,
Maleficiatis, dela mesma rubrica. Ca
al impedimiento de frialdad, se reduze qualquier otro natural de
falta, o sobra, o estrechura de miembro, que impide la copula. Y al
de maleficio, o hechizos qualquier accidental, que por cortar, castrar, o otra via artificial viene. Diximos (para copula) porque no
basta la impotencia de engendrar,
q̃
que
en los viejos, y otros de su naturaleza, o por artificio esteriles, se halla
segũ
segun
la glossa recebida.
¶ Lo. ij.
† dezimos, que este impedimiento impide al
q̃
que
lo tiene,
q̃
que
no se case: y anula el matrimonio si se casare.
De donde se sigue
que aquello que dizen Palud.
y S. Anto.
. s. que si el que es potente, se casa con el que es impotente sabiendo que es impotente,
no se puede apartar contra la
volũtad
voluntad
del otro: porque fue verdadero matrimonio, y a si mesmo impute la culpa, pues assi lo quiso,
no es verdad, quando el impedimiento es perpetuo: pues
verdaderamẽte
verdaderamente
no ay matrimonio, como lo apunto Syl.
aun que el mesmo diga lo contrario en otra parte.
Y por esto aun que quiera
no puede vsar el que sabe esto, dela otra parte, para cosa de delectacion, y acto matrimonial: aun que si, para biuir con ella, como hermano, o hermana,
segũ
segun
lo sintio Celestino, y su glossa.
Aun que
el marido, que no puede echar semiente echando se con su muger,
y trabajando de echar, no peca, segun Caietano,
como lo diximos en otra parte.