¶ El tercero
†, que con algunos otros siguientes toca las faltas de
parte del confessor es, que la
absoluciō
absolucion
del confessor, que para ello
no tiene jurisdiction ordinaria, ni delegada, no vale nada y la confession se ha de reiterar. Porque esta falta del poder, es substancial
para esta, y para otra qualquier obra, segun todos
. Ni basta la ratificacion hecha por el proprio, y ordinario confessor, aunque se
confessasse confiando, que el lo auria por bueno, y lo ratificaria.
Porque ninguna ratificacion haze, que sea sacramento, lo que al
comienço no lo fue, segun Paluda.
In 4. di. 17.
q. 3. col. 9.
Ni es contrario a esto lo que
Hostien
. dixo, conuiene saber, que basta la ratificacion, porque
no quiso dezir, que la confession hecha a vn confessor, estando
cō
con
esperança de ratificacion futura del proprio, se haga valida por
|
ella sino
q̃
que
la confession hecha a vn estraño con probable
opiniō
opinion
,
q̃
que
el proprio es
cōtento
contento
dello, vale, como lo dixo
lindamẽte
lindamente
Sylu.
Exemplo de lo qual alibi
diximos, hallarse en los parrochianos
de dos curas tan amigos, y familiares,
q̃
que
cada vno dellos huelga
tā
to
tanto
,
q̃
que
sus parochianos se
cōfiessen
confiessen
al otro, como a si mesmo. Ca en
este caso, la confession, y
absoluciō
absolucion
de los parrochianos del vno,
q̃
que
se confiessan con el otro, sin otra licencia para ello auida, valen por
ratificacion presente, y licencia quasi tacita.