SI puesto
q̃
que
no hizo, ni quiso hazer algo delo susodicho, pero
cō
sintio
consintio
enello, en
algũa
alguna
delas nueue maneras arriba
declaradas.
s.
mandādo
mandando
,
acōsejando
aconsejando
, dando
cōsentimiento
consentimiento
,
alabādo
alabando
,
recogiẽdo
recogiendo
al hazedor, ayudandole,
participādo
participando
, callando, o no impediendo
por palabras, obras, o auiso,
podiẽdo
podiendo
, y
deuiẽdolo
deuiendolo
hazer, o no manifestando, como ay se dixo. ¶ Para
† la
declaraciō
declaracion
delo qual, dezimos lo primero, que quien con muchos aunados, con vn caboral fue a robar, o a dañar, peco. M. con
obligaciō
obligacion
de restituir todo,
aun que los otros no
restituyā
restituyan
sus partes
: y aun sino fueron ansi
aunados, pero fue causa del daño
q̃
que
los otros hizieron, por alguna
delas maneras sobredichas
, es obligado a todo, lo que fue causa,
no lo
restituyẽdo
restituyendo
el principal. Mas sino fue causa de lo
q̃
que
los otros
tomaron, o dañaron, no es obligado a restituyr, sino la parte
q̃
que
tomo, o daño,
segũ
segun
Inno. 4.
comũmente
comunmente
recebido. ¶ Lo. ij.
q̃
que
si muchos
entrā
entran
en vna viña, sin saber el vno del otro, y cada vno toma
su razimo, hasta,
q̃
que
ningunos queden enella: ninguno dellos peca
mortalmẽte
mortalmente
, ni es obligado a restituyr, y muy menos toda la multitud:
porq̃
porque
ninguno dellos hizo daño notable, ni fue causa
q̃
que
se hiziesse, ni consintio en ello, ni lo vio hazer. ¶ Lo. iij.
† que si vnos a
otros se induzen a que
tomẽ
tomen
todos los razimos, o sendos de
aq̃lla
aquella
viña, de manera,
q̃
que
hagā
hagan
daño notable en ellos, cada vno peca. M.
puesto que no tome mas de vno solo, porque cada vno tuuo proposito actual, o virtual de dar daño notable. Y assi, cada vno es obligado a restituyr lo que lleuo, y todo el daño, a que dio causa, si
los otros no restituyen. Lo. iiij. que si todos entraron juntos, sin
ser el vno causa de la entrada
đl
del
otro, cada vno dellos, peca. M. por
consentir enel daño notable, que veya, que se hazia: aun
q̃
que
no sera
obligado a restituyr, sino lo que tomo. ¶ Lo. v. que quien procura,
|
que el rey, señor, o juez fauorezca a alguno, para que no restituya
lo ageno, o lo que deue: o para que no lo
cōpelan
compelan
a ello, como muchos señores, y priuados delos reyes, y abogados, y procuradores
hazen, peca. M. Lo. vj.
† que el
q̃
que
aconseja mal, no solamente pecay es obligado a restituyr,
quādo
quando
a sabiendas por engaño ansi aconseja, pero aun quando lo haze a buena fe, y yerra, por no poner el
estudio, diligencia, y cuydado, que deuia, para alcançar la verdad.
Porende el que ha de
acōsejar
aconsejar
, no
cōfie
confie
sobrado en su prudencia,
ni promptitud, y vea primero lo que en aquel caso se deue, para no
errar ni ser causa dello, ni quedar obligado a restituyr los daños,
q̃
que
dello se siguieren, segun todos, que sigue Gabriel
. Lo. vij. que
quiẽ
quien
loa a otro de sotil, o esforçado, o lo vitupera de couarde, y para poco, con
q̃
que
lo mueue a dañificar al proximo peca. M. y es obligado
a restituyr todo el daño. ¶ Lo. viij.
† que lo mesmo se ha de dezir
del que oyendo,
q̃
que
alguno auia dañado a otro en su
nōbre
nombre
, lo ratifico, y ouo por bien.* Lo qual solamente procede (
segũ
segun
Angelo
)
quando quien daño, no dañara, sino pensara, que aquel (en cuyo
nombre daño) lo ratificara: pero pocas vezes aura lugar esta limitacion, a nuestro parecer: porque pocas vezes, o nunca acontecera,
que vno dañe en nombre de otro, sino pensando,
q̃
que
el lo
tẽdra
tendra
por
bueno*. Aun que sino se hizo en su nombre, o no lo ouo por
biẽ
bien
,
en quanto se hizo enel, puesto que la obra en si le pluguiesse, no es
obligado a restituyr nada, aun que peca
. ¶ Lo. ix. que el testigo,
que preguntado legitimamente por el juez, si sabe de tal hurto, sabiendo calla, y por ello dexo el dañificado de cobrar lo suyo, peca
M. y es obligado a restituyr
, sino lo dexo de dezir, por temor de
algun peligro de su estado, o persona, o de sus bienes, segun. S.
Anto.
Es
† de notar empero, que si el obispo publico descomunion, contra los que no le descubrieren quien hizo tal hurto: el
q̃
que
sabe, no lo ha de descubrir, hasta lo amonestar, segun la orden dela
correcion euangelica, y induzirlo, a que satisfaga alo que manda
el obispo: y si el ladron satisfiziere, no lo ha de descubrir, ni aun
si no satisfiziere, si no lo puede prouar. Porque quando se manda
que
quiẽ
quien
sabe tal cosa,
q̃
que
lo diga por via de denunciacion,
entiẽdese
entiendese
delo que sabe, y lo puede prouar, como lo diximos mas largo que
otros, en otra parte
, sino quando el prelado es tal,
q̃
que
no ha de da
ñar en nada, y se espera que aprouechara como padre
c. Hoc videtur. 22. q. 5.
. Mas
† sino
quisiere satisfazer el amonestado, y puede prouar el amonestador,
ha lo de descubrir. Ca otramente incurriria en
descomuniō
descomunion
, y seria
obligado a restituyr al dañificado lo
q̃
que
por su callar dexo de auer
|
de lo suyo
, sino lo calla por justo temor, como se ha dicho en el
paragrapho precedente. No diximos sin causa (por via de denunciacion) porque si ante el juez esta medio prouado por vn testigo
entero: o esta enteramente prouada la fama, de que alguno lo ha
hecho, y para cumplimiento de la prueua manda, que quien lo sabe venga a testificar
, deue yr a deponer el que lo sabe, puesto que
no aya precedido amonestacion Euangelica, ni se lo pueda prouar. Porque no se le manda, que denuncie, sino que testifique
: saluo si son personas, cuyo testimonio entrellos por
parẽtesco
parentesco
, o por
otra razon, no se admite, de lo qual se dira adelante
. Lo. x.
† que
el que siendo puesto por guarda de la ciudad, o del campo, no resistio al daño notable que vee hazer, alomenos bozeando, peca. M.
con obligacion de restituyr
insolidum. Lo. xj. que quien sabe, que
alguno quiere hurtar cosa notable, y no es obligado por su officio
a lo impedir peca. M. si maliciosamente lo calla, mas no es obligado a restituyr: y si lo dexa de hazer sin malicia, por negligencia, o
por no se entremeter en negocios agenos, no peca, alomenos mortalmente. Pero si por razon de su officio, o dignidad, es obligado
a tener y hazer justicia, por ser principe, o juez, peca, y es obligado
a restituyr, segun la mente de S. Thomas
, ay untando a ella lo que
S. Antonino, y Angelo dizen, y lo que los nuestros escriuen
, y lo
que nos alibi
diximos. Lo. xij. que el juez, que no hizo restituyr
el daño a la parte podiendolo, hora sea de republica, hora de persona particular, peca. M. con obligacion de restituyr, segun Scoto
comunmente recebido
. Lo. xiij.
† que el tutor, y curador, el procurador, y hazedor de negocios agenos, el fator de la
haziẽda
hazienda
agena, y el hijo, que trata las cosas de su padre, que en nombre de sus
principales, y para su prouecho, hazen daño notable a alguno, pecan. M. y son obligados a restituyr todo, si los principales no lo restituyen. Mas pueden restituyr de lo dellos, si aun tienen cargo de
su hazienda: y seran cuerdos (si restituyeren) de manera, que no les
pueda ser demandado despues por los proprios señores. Y
† si ya
no tienen el dicho cargo, ni administracion, y son tan pobres que
no pueden satisfazer, deuen dezir alos principales (si no lo saben)
para que satisfagan. Y si ellos no quieren satisfazer, cumplen con
tener proposito de hazello, quando pudieren, y no son obligados
a los tomar ocultamente, para satisfazer. Mas si pueden satisfazer
obligados son a restituyr hasta la postrera blanca. Y despues que
restituyeren de lo suyo, pueden ocultamente tomar de los bienes
de aquellos para quien ganaron, otro tanto, quanto por ellos pa|
garon, guardando las
cōdiciones
condiciones
necessarias puestas atras
delos
que secretamente se entregan de lo que les es deuido. Y aun antes
que
paguẽ
paguen
delo suyo, pueden tomar delo dellos (
aunq̃
aunque
no son obligados a ello) lo, que cumple para su descargo.