¶ Desto
† inferimos,
q̃
que
aunque comunmente nadie sea obligado a
|
restituyr lo que se deue por contrato, o quasi contrato, sino el que
contrahe, o quasi contrahe y sus herederos, y fiadores, aun que muchos otros aconsejan, o
cōsientan
consientan
enellos
: pero a restituyr lo, que
se deue por delicto, o quasi delicto, diez maneras de personas son
obligados. s. el malhechor, y los que
cōsienten
consienten
enello en alguna manera de las nueue arriba
declaradas, y despues
tocadas. s. el que
manda, aconseja, consiente, alaba, recoge, participa, calla, no estorua, o no manifiesta: y dezimos, que todos, y cada vno destos, son
obligados a restituyr, no solamente lo que les cupo, mas aun todo
aquello de que su consentimiento fue causa, y no mas, ni menos,
aun que no les ouiesse cabido, sino parte dello, o no nada, segun la
mẽte
mente
de S. Tho.
y la declaracion de S. Anto.
y la Comun. Ay empero entre estos, esta differencia,
q̃
que
el malhechor siempre es obligado, y los otros no, sino quando su consentimiento es causa dello.
De manera, que el que hurta, mata, o da a vsura, o haze otro semejante delicto, hora lo haga por su proprio motiuo, y prouecho, hora por consejo, mandado o prouecho ageno, obligado es siempre
a restituyr: porque es
efficiẽte
efficiente
, y verdadera causa del delicto,
aunq̃
aunque
no sea por ventura entera.
† Y por consiguiente, assi como quien
hiere, o mata al proximo por
mādado
mandado
ageno, para solo prouecho
de quien se lo manda, es obligado a satisfazer al herido, o a los herederos del muerto: Assi el criado del vsurero, que por
mādado
mandado
de
de su señor para prouecho del solo da los dineros a logro, es obligado a restituyr, como singularmente lo dixo Caie.
† Ni lo escusa el dezir, que si aquel criado no lo diesse, otro lo daria: como
tā
poco
tampoco
al que hiere escusa,
q̃
que
si el no lo hiriera, otro le ouiera herido.
Ca si vn señor dixesse a sus criados, que matassen a hulano, y queriendo y podiendo lo matar cada vno dellos, vno se
adelātasse
adelantasse
, no
seria mas escusado de la restitucion de la vida que le quito, que dela muerte, que le daran por justicia. Los otros seis. s. el que manda,
aconseja, da consentimiento, recoge, alaba, o participa (aun que
siempre pequen) no son obligados a restituyr, sino quando se siguio el daño, o el delicto, o ellos fueron tal causa parcial dello, que
si su consentimiento no entreueniera, no se ouiera seguido
.
† Y
los otros tres. s. el que calla, el que no estorua, y el
q̃
que
no manifiesta,
aun que pequen no haziendo esto, pero no son obligados a restituyr, sino quando por su officio eran obligados a ello, aun que engañosamente, y con mala voluntad lo callassen, dexassen de estoruar, o manifestar, segun la opinion comun de quasi todos, como
lo dixo bien Adria.
aunque Angel. siguiendo a Richard. diga lo
|
contrario.* Desto inferio bien Soto,
que si vno hallasse al
ladrō
ladron
hurtando a su vezino, y tomasse del algo, porque callasse, no seria
obligado a restituyr lo que el otro hurtasse, ni lo
q̃
que
tomo, si era del
ladron: con tanto, que fuesse persona,
q̃
que
por justicia no fuesse obligado a bozear, o dezirlo: y aun añade, que no seria obligado a restituyr, aun que al mesmo vezino
preguntādole
preguntandole
, si auia visto algo
se lo negasse, puesto que otra cosa seria, si al que bien
pregũtasse
preguntasse
, le
negasse mal* Por su officio son obligados a esto los juezes, y señores, que lleuan salario para hazer guardar la justicia, y aun (a
nr̃
nuestro
parecer) los padres, tutores, y curadores, quanto a los bienes de sus
hijos pupilos, o menores
.* No queremos empero dezir,
q̃
que
el juez
es obligado
siẽpre
siempre
(no obstante qualquier peligro de muerte o heridas) a estoruar qualquier daño, sino
quādo
quando
lo puede hazer sin temeridad como (a
nr̃
nuestro
parecer) lo sintio S. Tho.
Porq̃
Porque
, como lo dixo bien Sylue.
no es obligado el official
cō
con
peligro prouable de
su vida y estado, a saluar la persona, o estado de otro particular,
aũ
aun
q̃
que
si, a la republica,
quādo
quando
la
razō
razon
lo requiere, a
nr̃
nuestro
parecer
.* De
do se sigue,
†
q̃
que
quien en cabildo, camara, o otra vniuersidad,
dōde
donde
la mayor parte vence
, y donde
publicamẽte
publicamente
votan, y los menos se
cōforman
conforman
cō
con
el parecer de la mayor parte, aun
q̃
que
peque (
cōsentiendo
consentiendo
en el delito segun
Innocẽ
Innocen
.
) pero no es obligado a restituyr el
daño, que de aquel mal acuerdo se siguio,
porq̃
porque
no fue causa del,
pues aun que el lo contradixera, se hiziera, como lo dixo Caieta.
y bien, para los en que lo que
votarō
votaron
, no pueden reuocar los votos
que
dierō
dieron
: y para los en
q̃
que
el
q̃
que
vota, conoce, que por su voto no mudara la mayor parte lo que tiene votado: pero no, para los en
q̃
que
conoce, que por su contradicion se reuocaria lo hecho: ca si en ellos
(en lugar de contradezir) consintiesse, puede se dezir su consentimiento, causa parcial dello, pues por su officio era a ello obligado,
por lo dicho.
† Añadimos tambien que el confessor, que por ignorancia crassa, o affectada absuelue sin restituyr, o mandarle que restituya al que es obligado, (estando el penitente aparejado a ello)
queda obligado a restituyr, porque causo que el dañificado no ouiesse lo suyo
. Lo qual parece verdad enel confessor,
q̃
que
vee, o cree,
que si el no le manda restituyr, no lo restituyra, y si le manda, si. Y
no en el que solamente cree, que es obligado a restituyr, y no se lo
manda, o por descuydo, o porque piensa, que el mesmo penitente
terna cargo dello. Porque este no da causa de no restituyr.
† Añadimos tambien que los Parisien.
tienen por cosa difficil, que el confessor descubra a los herederos, de quien con el se confesso, y le en|
cargo, que despues de su muerte les manifestasse,
q̃
que
restituyessen
aquello, en
q̃
que
quedaua obligado.
Porq̃
Porque
por ello parece descubrir
el pecado del
penitẽte
penitente
, que se confesso con el. Ni es marauilla, que
ellos tengan esto, porque siguen la opinion de Scoto
, que el confessor no puede descubrir la confession del penitente, aun con su licencia, Pero a nosotros, que seguimos, y prouamos
la de S. Tho.
y comun, no nos parece difficil, pues por tal cargo se da expressa, o
tacita licencia para lo descubrir
despues.