¶ Siguese,
† que no pecan, ni son murmuradores los que
cōfiessan
confiessan
sus delictos, por descubrir a sus compañeros, quanto, y como por
derecho se les permite: ni los juezes, que les preguntan, ni los confessores, que se lo aconsejan. Porque esto no es dañar la fama agena contra derecho, sino
cōforme
conforme
a el, que permite poder ser algunos preguntados
. s. los ladrones
, los que hazen moneda falsa
,
los hechizeros
, los traydores
, y los herejes
. Y aun los reos contra si confessos (aun sin ser
pregũtados
preguntados
) deuen descubrir a sus compañeros, que saben, o con justa razon creen no estar arrepentidos
de sus delictos, antes aparejados, para
cōtinuarlos
continuarlos
, o cometer otros
con daño publico, y particular: y que para quitarlos de aquel mal
proposito, no bastara correction fraternal, y
euāgelica
euangelica
. Quales son
comunmente ladrones, los
q̃
que
hazen moneda falsa, herejes, traydores, nigromanticos, bruxos, hechizeros, y otros semejantes, por lo
alibi dicho
. Porque aun los confessores deuen a monestar a los tales reos, que descubran a los tales compañeros como en particular
dixo Soto
: y sino lo hazen,
pecā
pecan
(a
nr̃
nuestro
parecer) los vnos no lo descubriendo, y los otros no
amonestādo
amonestando
, y
absoluiẽdolos
absoluiendolos
sin emendarse, ni tener proposito dello,
cōtra
contra
derecho diuino y humano
.
¶ Siguese, que no peca el juez preguntando al reo de sus compañeros generalmente, pues no entiende, que le
descubrā
descubran
sino los que
por derecho se deuen descubrir: lo qual empero se deue limitar (a
nuestro parecer) quando
pregũta
pregunta
en los casos que el derecho permite: y quando el preguntado es de tanta discrecion, y auiso Christiano, que
aunq̃
aunque
no se le declaren, quales son los
q̃
que
deue descubrir,
y quales no, no errara: o les da facultad de se
acōsejar
aconsejar
sobre ello,
confessores de sciencia, y consciencia. Ca otramente, cierto yo no
|
osaria escusar de pecado mortal a muchos juezes, que pareciendoles, que la justicia
cōsiste
consiste
en bien, o mal descubrir delitos: y en mal.
o bien ganar fama de justicieros, dessean, que mal, o bien descubra
el reo a todos sus
cōpañeros
compañeros
,
aunq̃
aunque
esten ya delante de Dios emendados, y aya justa razon de creer su emienda, y no aya fama, ni indicios contra ellos, ni sea caso, en que el dicho del
participāte
participante
deua
mouer al juez. Ni aun en tal caso deue preguntar a los reos particularmente, si hulano, o hulano han sido sus compañeros, sino generalmente, quien lo ha sido: saluo quando contra alguno dellos
tuuiesse prouada la infamia. Y menos osaria escusar a los que con
tormentos preguntan a los reos, aun en los casos, en que se permite preguntar, quando no ay fama, ni indicios, ni presumpcion legigitima, de que tengan compañeros: como bien
cōcluye
concluye
Saliceto
.
Ni a los que en Castilla, & Italia atormentan a los reos conuencidos de sus delitos, con testigos, para que los
cōfiessen
confiessen
, y pierdan el
remedio dela
apelaciō
apelacion
, sino en cierta manera, que alli escriuimos
.
¶ Siguese
†
q̃
que
no es pecado descubrir otros delictos secretos para el
fin suso dicho
Supra
eodẽ
eodem
c. nu. 51.
. Mas en ninguna manera ha de reuelar el pecado,
q̃
que
despues de hecho le fue comunicado en secreto, aunque su superior le mande,
quādo
quando
no redunda en daño de otro corporal, o espiritual del alma, fama, cuerpo, o hazienda: ni aun entonces, si por
otra via se puede remediar el perjuyzio: y aun
quādo
quando
no se pudiesse remediar, no se ha de descubrir mas de lo
q̃
que
basta para su remedio. Y lo que dize S. Bonauentura. s. que aquel, que alguna cosa recibe so el sello de secreto, es obligado a descubrir,
mādādose
mandandose
lo su
superior por obediencia: entiendese, quando el secreto es tal,
q̃
que
no
se descubriendo, redundaria algun daño de los sobredichos.