SI creyo
† que jurar de suyo es malo, y que en ningun caso es licito. M. y heregia
: pues de suyo es auto, y obra de virtud de latria
y
religiō
religion
,
q̃
que
es la mas alta de todas las morales
. ¶ Si juro por el diablo, o por Mahoma, o por algun idolo, o falso Dios
. M. y blasphemia.
Porq̃
Porque
atribuyo a la criatura, lo
q̃
que
es de Dios. s. la infalible ver|
verdad.
¶ Si juro por alguna criatura, sin tener respecto a Dios, expresso, ni tacito, y
haziẽdolo
haziendolo
testigo infalible de su dicho, y por
cōsiguiente
consiguiente
haziẽdole
haziendole
reuerẽcia
reuerencia
, y
acatamiẽto
acatamiento
diuino. M.
segũ
segun
la mente
de todos, por lo sobre dicho
. Diximos (y
haziẽdolo
haziendolo
testigo &c.)
Porq̃
Porque
jurar por
algũa
alguna
criatura, sin respecto expresso, ni tacito de en
ella reluzir la
bōdad
bondad
diuina, y sin
intẽciō
intencion
expressa, o callada de hazer ala criatura, testigo infalible, sino tal
q̃l
qual
ella es, ni señalarla por objecto, en
q̃
que
la justicia diuina se execute, no seria (a
nr̃o
nuestro
parecer) juramento:
porq̃
porque
no seria alegar a Dios por testigo. Ni seria pecado,
porq̃
porque
no se da
hōrra
honprra
diuina a la criatura
delāte
delante
de Dios, por lo suso
dicho
In. 1. &. 4.
p̃
suppo
praesuppo
.
, y
segũ
segun
la
mẽte
mente
đ
de
S. Th.
Verdad sea, empero,
q̃
que
los Christianos,
qñ
quando
jurā
juran
por alguna criatura,
comũmẽte
comunmente
entiẽden
entienden
de jurar por
Dios, cuya ella es, y alomenos en el juyzio exterior escusar los han
de pecado, y juzgarlos
hā
han
por obligados, aun
q̃
que
en el interior, y
delāte
delante
de Dios
pecarō
pecaron
, si
alegarō
alegraron
a la criatura por testigo infalible, y
đ
de
infalible verdad, puesto
q̃
que
fuesse la gloriosissima
virgẽ
virgen
, y madre. N.
Señora, y no
q̃dariā
quedarian
en el juyzio interior obligados
cō
con
juramẽto
juramento
, si
ni actual, ni
virtualmẽte
virtualmente
quisiessẽ
quisiessen
alegar por testigo a Dios, sino
solamẽte
solamente
a la criatura, por tal
q̃l
qual
ella es
. Lo qual
hazẽ
hazen
, y son vistos hazer los
q̃
que
por su verdad, o su fe, o de hidalgo, o cauallero
affirmā
affirman
algo, o
niegā
niegan
, como arriba
se dixo. ¶ Si
† juro falso
sabiẽdo
sabiendo
, o
pẽsando
pensando
,
q̃
que
era tal, y
aduertiẽdo
aduertiendo
,
q̃
que
lo juraua,
q̃
que
llamā
llaman
los doctos aduertir
đ
de
dicto, &
juramẽto
juramento
. M.
hora sea
grāde
grande
, hora niño,
q̃
que
alcāce
alcance
discreciō
discrecion
hora lo jurasse por
ꝓuecho
prouecho
suyo, hora por
liuiādad
liuiandad
, hora por burla, hora por se escusar, o desculpar, hora por temor,
q̃
que
lo
matassẽ
matassen
, hora por
q̃lquier
qualquier
otra
razō
razon
, aun
q̃
que
jurasse
cō
con
impetu de ira, no
solamẽ
te
solamente
por Dios, o por los
Euāgelios
Euangelios
, por
nr̃a
nra
señora, o por los sanctos,
mas
aũ
aun
jurādo
jurando
por mi vida, por mi
cōsciẽcia
consciencia
, assi Dios me ayude
.
Ni obsta vna solene glosa,
c. Veniens.
đ
de
iureiuran.
q̃
que
dixo no ser mas de venial el jurar falso por burla. Ca como sobre ella diximos,
comũmẽte
comunmente
es
reꝓuada
reprouada
,
cō
con
razō
razon
. ¶ Si
† juro falso, no
mirādo
mirando
,
q̃
que
juraua tal, pero
cō
con
tal effecto
q̃
que
no menos lo jurara, aun
q̃
que
aduertiera, y mirara,
q̃
que
era falso por la
mala
costũbre
costumbre
de jurar a cada palabra, assi lo falso, como lo verdadero. M.
segũ
segun
Caie.
porq̃
porque
la
inaduertẽcia
inaduertencia
no fue causa, sino
cōpa
ñia
compañia
de
aq̃l
aquel
juramẽto
juramento
: aun
q̃
que
comũmente
comunmente
jurar falso, sin aduertir ser
tal lo
q̃
que
jura, o sin mirar
q̃
que
lo jura, no es mas de venial,
segũ
segun
. S. Th.
y la comun. ¶ Si por ignorancia (que llaman crassa, o supina.) juro falso, creyendo,
q̃
que
juraua verdad. M.
aun que si lo hizo, puesta
la deuida deligencia, en nada peco,
y si puso alguna, mas no tanta
quāta
quanta
deuiera, no peco mas
đ
de
venialmẽte
venialmente
,
segũ
segun
los mesmos. ¶ Si
† ju|
ro verdad
creyẽdo
creyendo
,
q̃
que
era falso lo
q̃
que
juraua, y
mirādo
mirando
lo que juraua,
y que lo juraua: puesto
q̃
que
lo hiziesse por burla. M.
c. Homines.
22. quæst. 2.
segũ
segun
todos: aun
que si aduertia lo
q̃
que
dezia, mas no
q̃
que
lo juraua: o aduertia, que lo
juraua, mas no lo que juraua, no peco mortalmente, aun que si venial graue: y si no aduertia lo vno, ni lo otro, antes hazia todo sin
deliberacion, ni consideracion, peco, pero pequeño venial,
saluo
si no quiso, y menosprecio el aduertir: Porque entonces seria mortal, por causa del menosprecio
. ¶ Si juro algo, affirmandolo por
verdad sin saberlo. M.
sino si lo affirma
solamẽte
solamente
, como lo sabia,
como el Arced.
q̃
que
respōde
responde
al Obispo, sobre el
q̃
que
ordena,
q̃
que
es bueno
y digno, sin lo bien saber.
Porq̃
Porque
no lo affirma simplemente, sino
cō
con
additamento, en quanto lo permite la humana flaqueza
. ¶ Si juro
† lo que era verdad, segun su intencion, pero no segun la de aquel a quien lo juraua, siendo mandado jurar por su competente
juez, guardada la orden del derecho, o offreciendose el, por su
volũ
tad
voluntad
a ello mortal
. Diximos (por su juez competente. &c.) Porque
quando se lo manda el que no es tal, o siendo tal, contra orden de
derecho, o otro hombre priuado, por fuerça, o importunidad le haze jurar, bien puede jurar lo que segun su sentido es verdad, y falso, segun el da a quien lo jura:
como aquel gran. S. Francisco, preguntado de los que yuan tras vn homicida, que por cabe el passo,
por do va? metiendo las manos en las mangas,
respōdio
respondio
, no ha passado por aqui,
entẽdiendo
entendiendo
q̃
que
no passo por
aq̃llas
aquellas
mangas, como lo
recuẽtā
recuentan
Ang. de perusio
, y Ioan de Anania
: aun
q̃
que
en otra parte
el mismo Angelo dize,
q̃
que
llego la mano al oydo, como en otra parte lo referimos
, añadiendo
cō
con
Adriano en dos partes
q̃
que
† el
q̃
que
assi
es mal
pregũtado
preguntado
, puede
respōder
responder
q̃
que
no lo sabe,
entẽdiendo
entendiendo
,
q̃
que
nolo
sabe, de manera
q̃
que
sea obligado a dezirlo. de do se sigue, que
quādo
quando
el juez
pregũta
pregunta
sobre
algũ
algun
delito,
q̃
que
no es notorio, ni medio prouado, ni ay infamia, o indicios y a prouados, ni por callar se sigue per
juyzio directo de otro,
aũ
aun
q̃
que
se siga indireto
đl
del
acusador, no es obligado a
respōder
responder
al juez lo
q̃
que
esverdad,
segũ
segun
su
intẽciō
intencion
: ca basta
respō
der
responder
lo
q̃
que
es verdad,
segũ
segun
la del
q̃
que
jura, como alibi lo diximos
.
Aũ
Aun
q̃
que
nũca
nunca
es licito affirmar
cō
con
juramẽto
juramento
mẽtira
mentira
algũa
alguna
, como arriba
q̃da
queda
dicho. Y por esto la muger,
q̃
que
tiene
algũ
algun
impedimiẽto
impedimiento
secreto, por
el qual no quiere, ni puede viuir
cō
con
su marido: y por ello esta descomulgada,
qñ
quando
enel articulo de la muerte le
cōuiene
conuiene
jurar para ser absuelta,
q̃
que
estara
cō
con
el marido, puede, y deue
entẽder
entender
.
q̃
que
lo hara en
quā
to
quanto
se pudiere hazer sin pecado: y
cō
con
esto, si
cōualece
conualece
, y no boluiere
a su marido, no sera perjura
. ¶ Si juro
† de hazer alguna cosa li|
cita, y no la hizo. M.
segũ
segun
todos
.* Aun
q̃
que
ouiesse jurado
cō
con
yra, segun abaxo
se dira del voto*,
quātoquier
quantoquier
pequeña fuesse ella, como dar vn vaso de agua por amor d'Dios,
segũ
segun
Caie.
2. Sec. q. 89
articul. 7.
cuya
opiniō
opinion
nos parece mas verdadera,
q̃
que
la de S. Antoni.
y Syluest.
* aun
q̃
que
tambien la tiene Soto
sin referir a ellos.* Ni obsta a esto,
q̃
que
quien
juro de hazer alguna cosa grande, no peca
mortalmẽte
mortalmente
por dexar
de hazer alguna parte pequeña della, segun el mesmo: por la gran
differencia,
q̃
que
ay de
q̃
que
vna cosa se considere por si sola, o como parte de otra. No obsta tan poco,
q̃
que
la madre, que juro de castigar a su
hijo, teniendo voluntad de lo hazer,
comunmẽte
comunmente
no peca. M. si no
lo castigo. Porque no dexa de pecar por razon de ser pequeño el
castigo jurado, sino por que los semejantes juramentos, se hazen
comunmente, mas con
passiō
passion
de ira para
vengā
ça
vengança
,
q̃
que
para justo castigo, y por consiguiente no son licitos, y pecase venialmente en
jurarlos, y no nada en no cumplirlos
, o porque puesto que jurasse de lo castigar, principalmente por su correction, y emienda, aun
que con ira, pero despues de puesta en paz la casa, no es necessario
cumplir el
juramẽto
juramento
, por no ser virtud
cũplirlo
cumplirlo
, o ser mejor no lo
cũplir
cumplir
, por no turbar la casa
cō
con
lloros. Y assi no es licito cumplirlo,
por lo
q̃
que
ha sobreuenido, o es mejor mudarlo en cosa mejor, y ansi
no peca segun el mesmo
.
Tāpoco
Tampoco
† obsta,
q̃
que
quien jura de dar vna
mā
çana
mançana
a vn niño, porque calle, no peca, no se la dando, sino calla
por ser el juramento condicional, y no se auer
cũplido
cumplido
la
condiciō
condicion
.
Ca si callasse, pecaria mortalmente, no se la dando, y asi mesmo eche la culpa, a quien en estas cosas tan pequeñas inuoca a Dios,
por testigo de
q̃
que
las
cũplira
cumplira
, segun el mesmo
. Menos obsta,
q̃
que
quiẽ
quien
jura,
q̃
que
no entrara, o saldra por vna puerta,
q̃
que
no beuera, o comera
antes
q̃
que
otro, &c. no peca mortalmente, no cumpliendo su
juramẽ
to
juramento
,
porq̃
porque
no juro
cō
con
animo de obligarse
determinadamẽte
determinadamente
, sino en
quāto
quanto
en el era, o por
q̃
que
es en fauor del otro,
q̃
que
se lo relaxa,
rogādo
rogando
le
lo contrario,
segũ
segun
el mesmo,
Entiendese empero esta pregunta de
lo
q̃
que
no solamente era licito, quando se juraua, pero
aũ
aun
quādo
quando
se ha
uia de
cũplir
cumplir
.* ¶ Si juro
đ
de
hazer algo, y despues
porq̃
porque
sobreuino cosa,
q̃
que
si al comienço interueniera no lo jurara, lo dexo de hazer. M.
a las vezes, y a las vezes no, como se dira abaxo.
* ¶ Si juro
†
đ
de
no
yr, o no passar por tal, o tal parte, por no incurrir en tentacion de
luxuria, o juego ilicito, y
durāte
durante
aq̃lla
aquella
causa, fue, o passo. M. puesto
q̃
que
no peque
quiẽ
quien
ansi jura, sin respecto de
algũ
algun
bien honesto, y prouechoso,
segũ
segun
Caie.
in
Sũma
Summa
verbo periurium.
y la mente de S. Antoni. ¶ Si deliberadamente juro de hazer alguna cosa, sin animo de cumplirla. M.
Porque
|
quiẽ
quien
jura de hazer algo, es obligado a tener animo de lo
cũplir
cumplir
, so
pena de pecado mortal. Y assi quien jura de hazer cosa ilicita con
animo de hazerla, peca en dos maneras. s. en
q̃rer
querer
hazerla, y
ẽ
en
jurar
q̃
que
la hara:
porq̃
porque
jura
cōtra
contra
justicia. Y
† el
q̃
que
jura de hazer cosa ilicita
sin animo de la
cũplir
cumplir
, peca en sola vna,
segũ
segun
la
mẽte
mente
de Caie.
2. Sec. q. 89
articul. 7.
segũ
segun
el
q̃l
qual
no escusa de pecado, aun el temor justo dela muerte
. ¶ Si jura
sophisticamente, y
cō
con
engaño de hazer algo,
entẽdiendo
entendiendo
por ello otro, de lo
q̃
que
aquel a
quiẽ
quien
juraua
entẽdia
entendia
, sin justa
razō
razon
, y causa, para
vsar de aquella doblez, no
solamẽte
solamente
peca
mortalmẽte
mortalmente
como dicho
es: pero
aũ
aun
despues no
cũpliendo
cumpiendo
aq̃llo
aquello
,
segũ
segun
el
entendimiẽto
entendimiento
sano,
y
comũ
comun
del, a
quiẽ
quien
juro
.
Porq̃
Porque
quādo
quando
, el
q̃
que
jura vsa de engaño, y el otro no, el juramento se ha
đ
de
cũplir
cumplir
, segun la
intenciō
intencion
sana, y
comũ
comun
del, a
quiẽ
quien
jura, aun
q̃
que
quādo
quando
el
q̃
que
jura lo haze
cō
con
buena fe, y el otro
vsa de engaño, se ha de
cũplir
cumplir
segũ
segun
la
intẽciō
intencion
del
q̃
que
jura
. Y poresto
no peca, no
cũpliendo
cumpliendo
lo
q̃
que
juro el
q̃
que
fue induzido a jurar por enga
ño
quādo
quando
el engaño fue tal, que si al principio lo conociera, no jurara.
Porq̃
POrque
el juramento no obliga fuera de la
intenciō
intencion
del
q̃
que
jura con
buena fe, hora jure generalmente,
q̃
que
hara lo
q̃
que
el otro le
mādare
mandare
, hora particularmente,
q̃
que
hara tal, o tal cosa
. Ni Dios recibe tal
juramẽto
juramento
con buena fe hecho, sino
segũ
segun
procede del
coraç
ō
coraçon
.
¶ Si por
†
miedo, juro
đ
de
hazer
algũa
alguna
cosa licita, sin
intẽciō
intencion
đ
de
obligar se a la
cũ
plir
cumplir
, o
cō
con
intenciō
intencion
đ
de
la
cũplir
cumplir
, pero no la hizo. M.
Porq̃
Porque
redimir la
vexaciō
vexacion
ꝓpria
propria
, o agena, es virtud
: y toda obra virtuosa jurada, se
d'ue
deue
cũplir
cumplir
como
largamẽte
largamente
lo prouamos en otra parte
, despues de
Caieta.
Verdad es,
q̃
que
porlo suso dicho, si
qñ
quando
juro, fue su
intẽciō
intencion
, hazer
aq̃lla
aquella
cosa en
algũ
algun
sentido verdadero,
aũ
aun
q̃
que
diuerso al del
q̃
que
lo hizo jurar, no peco, ni
jurādo
jurando
, ni no
cũpliendo
cumpliendo
mas de lo
q̃
que
entẽdio
entendio
.
Porq̃
Porque
no es obligado a jurar,
segũ
segun
la
intenciō
intencion
de
quiẽ
quien
mal le
cōstri
ñio
costriñio
a jurar,
segũ
segun
lo suso dicho. Y por esso el
q̃
que
jura al
ladrō
ladron
de dar le
cien ducados,
entẽdiẽdo
entendiendo
dẽtro
dentro
de si, si se los deuiere, no es obligado
apagarselos, sino se los deuiere,
segũ
segun
Syluestro
. Y
aunq̃
aunque
este exemplo no agrado a Caieta.
pero podria se defender, diziendo,
q̃
que
ninguna cosa falsa se jura en el. ¶ Si
† juro de hazer
cōtra
contra
algũ
algun
mandamiẽto
mandamiento
đ
de
Dios. s. de hurtar cosa notable, de no perdonar el
rācor
rancor
, de
ayudar a otro en alguna obra de pecado mortal, como si
cōjuro
conjuro
cō
con
otro de defender, o hazer
algũ
algun
mal, o
inobediẽcia
inobediencia
. M.
Diximos (obra de pecado mortal)
porq̃
porque
quiẽ
quien
jura de hazer algo,
q̃
que
no es mas
đ
de
venial, no peca mas de
venialmẽte
venialmente
en lo jurar, y
cũplir
cumplir
,
segũ
segun
. S.
Antoni.
Aun
q̃
que
lo
cũpla
cumpla
,
porq̃
porque
lo juro, como
apũto
apunto
biẽ
bien
Syluest.
Ver.
iuramẽtũ
iuramentum
. 4. q. 1.
|
puesto
q̃
que
lo
cōtrario
contrario
diga Angel.
Porque la
circũstancia
circunstancia
de cometer pecado venial, por lo auer jurado, mas aliuia, que agrauia, por
el acatamiento,
q̃
que
en ello se tiene a Dios. ¶ Si juro
† de no hazer algo, a que no era obligado, pero era de suyo mejor hazerlo,
q̃
que
dexar
lo de hazer: y
aũ
aun
por
vẽtura
ventura
, cosa
acōsejada
aconsejada
en el
Euāgelio
Euangelio
, como
đ
de
no prestar, no fiar, no dar limosna al
q̃
que
no estuuiesse en necessidad
muy grande: de no entrar en religion, no ser clerigo, no ser obispo,
y otros
semejātes
semejantes
. M.
segũ
segun
Angel.
y Syluestro.
Ver.
iuramẽ
tum
iuramentum
. 2. §. 7.
Pero a nosotros lo
contrario nos parece mejor:
porq̃
porque
ni. S. Thom.
ni. S. Antonino,
dizen ser esto mortal, como algunos piensan: y el Cardenal Caie.
tiene,
q̃
que
no lo es, y aun Ioan. Tabiense
, y vna glos.
ordinaria por
nadie alegada, dize, lo mesmo. Y la
razō
razon
es, que peor es jurar de hazer, o de dexar de hazer lo que dexado, o hecho es pecado venial,
q̃
que
jurar de hazer, o dexar de hazer, lo que de suyo no es pecado: y el
juramento de pecar venialmente, no es mas de venial, como arriba
esta dicho. Y esto se entiende, quando no juro con determinacion
de no lo cumplir, aun en caso, que no lo haziendo, pecaria mortalmente. Porque ya esto seria jurar de pecar mortalmente: lo qual
siempre es pecado mortal, como ya queda dicho.
in
ĩter
inter
.
p̃ced
proced
.
Y aun que
† estos juramentos se puedan guardar sin pecado, no obligan empero a su guarda. Por quanto, como dize. S. Thom.
por ellos se pone impedimiento al espiritu santo, que inspira sanctos propositos:
por lo qual se pueden quebrantar por propria autoridad del que
los hizo,
segũ
segun
. S. Anto.
q̃
que
quiere
q̃
que
digā
digan
el Arcediano,
ĩ
in
. d. c. si
aliꝗd
aliquid
Iuan Andres, y Panormit.
Y aun añadimos,
q̃
que
mejor es quebrantar,
q̃
que
guardar el
juramẽto
juramento
de hazer cosa,
q̃
que
de suyo sea ociosa, o
indifferẽte
indifferente
para
biẽ
bien
, y mal. s. de no tener a hulano en su seruicio, o de no hablar
cō
con
tal, de tal cosa, o de no yr a su casa,
q̃
que
no cozera en su horno, que
no
cōprara
comprara
de su
tiẽda
tienda
. &c. sino
quādo
quando
se hiziesse al
ꝓximo
proximo
por
cō
cierto
concierto
,
Ang.
Iuramẽ
tum
Iuramentum
. 5. §. 5.
o a solo Dios, por euitar alguna
ocasiō
ocasion
de pecar,
q̃
que
aquello
le da, como arriba se dixo
. ¶ Si juro
† de tornar a la carcel, y no
torno. M.
aũ
aun
q̃
que
sepa,
q̃
que
ha de morir, y
q̃
que
la muerte
q̃
que
le
darā
daran
, sera injusta,
segũ
segun
Caie.
aũ
aun
q̃
que
le
respōde
responde
Ioā
Ioan
Tabiẽ
Tambien
.
pero no
bastantemẽte
bastantemente
.
Con
tāto
tanto
,
q̃
que
la carcel no sea injuriosa, qual seria, si fuesse priuada de
algũ
algun
ladrō
ladron
, o tirano,
o de juez
incōpetẽte
incompetente
, o de
cōpetẽte
competente
,
q̃
que
sin
ordẽ
orden
đ
de
derecho
ꝓcediesse
procediesse
, y
aũ
aun
q̃
que
ouiesse jurado para huyrse, sin animo
de voluer,
segũ
segun
Ang.
¶ Si la muger juro al marido,
q̃
que
no ay en ella
pecado
đ
de
adulterio, por se auer ya del
arrepẽtido
arrepentido
, y lo auer
cōfessado
confessado
. M.
Aũ
Aun
q̃
que
si el marido le haze jurar sobre ello,
porq̃
porque
lo haze
injustamẽte
injustamente
, puede jurar ella, lo
q̃
que
es verdad,
segũ
segun
su
intẽciō
intencion
, y falso,
se| p. 88
gũ
se
gun
la del marido, por lo dicho.
Ang.
Iuramẽ
tum
Iuramentum
. 4. §. 1.
¶ Si en tiempo
† de pestilencia juro verdad a las puertas de la ciudad engañosamente, y no segun la
intencion de los
q̃
que
le
preguntauā
preguntauan
. M.
pues por su voluntad se offrece a entrar
dẽtro
dentro
: sino
quādo
quando
las guardas creen,
q̃
que
algun lugar esta corrompido de pestilencia,
q̃
que
enla verdad no lo esta, o con
razō
razon
cree,
q̃
que
ni el ni cosa suya trae inficion: y assi juro verdad,
segũ
segun
la
intẽcion
intencion
principal (aun que remota) de las guardas. Lo mesmo es de
los, que hablan a los oppositores de catedras fuera de escuelas,
cosas,
q̃
que
no son de sobornos, y si al votar lo confessassen, los inhabilitarian: y por esso responden al juramento,
q̃
que
no hablaron
cō
con
ellos
entendiendo de cosas, que fuessen contra la mente de los estatutos.
¶ Si juro de guardar el bien, y prouecho de algun pueblo, o officio
que tuuiesse, y no lo guardo. M.
¶ Si induzio
† a jurar al que creya
q̃
que
juraria falso. M.
sino quando lo induzio, siguiendo la orden del
derecho, como juez, a instancia de parte, segun Richardo
. Por
esto parece, que nunca se ha, de dar juramento a aquel, de quien
ay gran presumpcion, que no lo guardara, como lo siente Alexand. iij.
Diziendo, que no se toma juramento a los clerigos,
que no
tornarā
tornaran
a sus mancebas. Donde dize Panor. que seria bien
que los estudiantes no jurassen de obedecer al Rector, antes por otras penas se constriñiessen a ello. De do se sigue, que hazen mal los
confessores, en hazer jurar, o votar a los penitentes, que se
absternā
absternan
de
algũ
algun
pecado pegajoso
. Diximos (induzio) o
porq̃
porque
el texto del
tal habla, de dondeparece,
q̃
que
si el otro se offresce, y epareja a jurar, y
ay causa razonable, para recebir el juramento, no peca el
q̃
que
lo recibe,
segũ
segun
Syluestr.
Verb.
Iuramentũ
Iuramentum
. 2. q. 9.
¶ Si tomo
†
juramẽto
juramento
de sus criados, o esclauos,
o de qualesquier otros, que le digan quien le hurto tal cosa, con
intencion que le descubriran en todos los casos. M. Porque no
lo pueden hazer licitamente, si no en los casos, en que los estraños
podrian, y el los quiere obligar a hazerlo en todos: lo qual es ilicito
como se dira abaxo.
Tomarles empero juramento que le diran
verdad en los casos, en que los estraños se la podran dezir
licitamẽ
te
licitamente
, no es pecado,
segũ
segun
la mente de S. Antoni.
Ni aun tomarles juramento simplemente, de que le diran la verdad, sin añadir, que se
la digan en todo caso, por lo que en otra parte diximos.