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LO quarto, que para dezir juntamente quien peca
cō
tra
contra
este mandamiento con obligacion de restituyr,
y quien sin ella, cumple tratar de la restitucion antes
de las preguntas: y primeramente, que cosa es: y hablando mas clara, breue y profundamente que los
otros dezimos, que restitucion, como en esta materia se toma, es
obra de la justicia comutatiua, con que se buelue lo suyo a su due
ño, o se paga, o contenta el acreedor de vida, salud, espiritual, o corporal, de honrra, fama, o
haziẽda
hazienda
. Diximos (obra de la justicia) por
que las de gracia y cortesia, con que bueluen, y dan muchas cosas
vnos a otros sin obligacion de justicia, por amor, charidad, misericordia, o agradescimiento, hospedando, combidando, haziendo
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presentes, y mercedes, o seruicios gratuitos, no son restituciones.
Diximos (comutatiua) porque como dize S. Thom.
recebido, requiere ygualdad, entre lo que se restituye de vna parte, y lo que se
deue dela otro, y porque no es obra dela justicia distributiua, que
reparte lo comun entre los particulares. Diximos (por lo qual se
buelue lo suyo a su dueño)
† para significar, que
cōforme
conforme
al dicho
de S. August.
c. Si res aliena. 14. q. 6.
y de Innocencio
c. Sępe. de restitu. spo.
, y a todo lo que los doctores
dizẽ
dizen
sobre ellos, y Caieta.
Vtroq;
Vtroque
loco
supra citato.
en otras partes: qualquier que tiene cosa agena contra la voluntad de su dueño, es obligado a restituyrla:
aunq̃
aunque
de vna manera, si la ouo y tuuo con buena fe, y de otra si con mala: Porque si con buena fe, pensando que la tomaua, y tenia justamente, no es obligado a restituyrla, si la perdio, o se le perecio sin
mal engaño
, y sino se hizo mas rico con ella: aun que si, si tiene la
misma cosa, o se hizo mas rico con ella, en quanto a lo que se enriquescio
. De manera que aun que con buena fe ouiesse comprado algo que no fuesse del vendedor, obligado seria a restituyrlo a
su dueño, luego que supiesse ser suyo, aun sin boluerme el precio,
que por ella auia dado
: y
tābien
tambien
lo que por ello enrriqueci, como
si vendi lo que me dono el que no era señor dello, aunque no tenga lo mismo que me dono por lo auer vendido: pues tengo en su
lugar, su precio, y en algo por ella me he enrriquecido
.
† Aun
q̃
que
si lo ouiera comprado, y despues (antes que supiesse ser ageno) lo
torne a vender por el mismo precio, que lo compre, no seria obligado a restituyrlo
, porque no
tẽgo
tengo
mas de lo mio. Mas si lo vendiera por mas de lo que me costo, obligado seria a restituyr
aq̃llo
aquello
,
en que me hize mas rico. Porque quanto a aquello,
tẽgo
tengo
lo ageno,
o otra cosa por ello, y no quanto a lo de mas, como lo dixo bien
Caieta.
Aun que callo, que enel fuero exterior me
mādarian
mandarian
boluer todo el precio al que me le compro, por via de euiction
. Ansi
† mismo, si combidado a cenar, comiste de vna ternera agena,
aun que serias obligado a restituyr todo lo que comiste, si
cō
con
mala
fe (sabiendo que era ageno) lo comiste: pero si con buena fe lo hiziste, solamente seras obligado a lo que por comer alli, ahorraste en
tu casa, y no quanto comiste: y sino ahorraste nada, a nada seras obligado. Porque solo lo que ahorraste, te queda de
aq̃lla
aquella
ternera
agena. Lo mismo se ha de dezir del vso del vestido ageno, que pensauas ser tuyo. Ca si por traer aquel, guardaste otro tuyo, obligado
seras a pagar el vso, o quanto por el ahorraste y no mas.* Es empero duda notable, si el que
cōpra
compra
algo con buena fe, aquien
vẽde
vende
lo
ageno: certificado dello, lo puede boluer al vendedor, y cobrar su
|
dinero: y creemos que si, con
Alexādro
Alexandro
Hallense doctor irrefragable
: aunque Medina tenga lo contrario, quando cree, que el vendedor nunca lo restituyra: lo qual en algun caso podria proceder,
pero no
comunmẽte
comunmente
*.
Quiẽ
Quien
† con mala fe tomo, o tuuo cosa agena, obligado es a restituyr la misma cosa, si puede, y si no, quanto
ella valia, quando la tomo, y
quāto
quanto
mas valio despues: aun que sin
culpa suya se aya perdido, o perecido: Porque quien con mala fe
cōtrata
contrata
, y tiene lo ageno, siempre tarda en lo restituyr, y a su daño
perece
. Y aquel se dize tener buena fe en esta materia, que (aun
que ansi no sea) cree ser suya la cosa, o de quien se la dio, o que el
que se la dio, tenia derecho para la enagenar
. No lo tiene empero
tal el que en ello duda: porque la buena fe, y la duda, no se compadecen, aunque la buena fe y el escrupulo si, como en otra parte
mas largamente lo diximos, despues de Caietano, y otros:
quādo
quando
el escrupulo no es tal, que causa remordimiento de consciencia de
ser la cosa agena. Añadimos
† mas en la diffinicion (se paga, o contenta) porque no
solamẽte
solamente
se dize restituyr, el que paga: pero aun
el que sin pagar, contenta a quien es en cargo
, como luego lo diremos. Añadimos (de salud &.c) para significar, que no solamente
es obligado a restituyr el que dañifica en los bienes de la hazienda, pero aun el que en los bienes de la honrra, y fama: y aun el que
en los del anima
, y del cuerpo
, en la manera arriba dicha, segun
todos
.