¶ Lo. iij.
† que comunmente nadie es obligado al daño, que acontece por caso fortuyto, sino en tres casos. s. quando precedio culpa:
como si pidio vn cauallo emprestado para yr a Santaren, y fue a
Lisbona, y desque passo
Santarẽ
Santaren
, cayo en poder de ladrones. Y
quā
do
quando
tardo en la restituyr, y entretanto se empeoro, o perecio, y no se
ouiera empeorado, o perecido, por la misma manera, en poder del
prestador, por lo que arriba se dixo. Y quando ouo concierto, que
aunque se perdiesse por caso fortuito, pereciesse a cargo del que la
recibio
. Lo. iij.
q̃
que
comunmente, quando algun contrato se haze
en fauor, y prouecho de solo el vno de los contrahentes, aquel es
obligado comunmente a la perdida: hora la cosa perezca por su
malicia, hora por su culpa lata, o ancha, leue, o leuissima. Y el otro
no, sino a lo que se pierde por su malicia, o culpa lata. Y si se haze
en fauor, y prouecho de entrambos, cada vno es obligado al daño,
que aconteciere por su malicia, y culpa lata, o leue: y no a lo que aconteciere por su culpa leuissima, o caso fortuito
.* ¶ Lo.
† iiij. presuponemos (lo que algunos han desseado, que aqui se añadiesse)
que los contratos se
partẽ
parten
en dos generos: por los vnos se passa el
señorio de la cosa enel que la recibe, y por los otros no. Delos que
no traspassan el señorio es el deposito
, por el qual se encomienda
la guarda de la cosa a alguno, y comunmente se haze en fauor del
q̃
que
depone y encomienda. Dellos es tambien el emprestido, que en
latin
llamā
llaman
commodatum
(que consiste en cosas, que no se consumen con su vso: qual es vn libro, vna mula, vn vestido, que se presta para cierto vso de balde sin alquiler alguno, y comunmente se
haze en fauor del que lo recibe. Dellos es tambien el alquilamiento, o
arrendamiẽto
arrendamiento
, que en latin se llama,
locatum y
conductum
, por
el qual se alquila el vso de alguna cosa por cierto precio: qual es el
de vna casa, vna heredad, y aun de vna mula, y vn cauallo, que por
cierto precio se alquilan, o arriendan. Dellos es tambien el contracto de dar, o tomar prenda por el qual el deudor empeña algo al
acreedor para su seguridad
. De los otros, que traspassan el señorio
de vno en otro son la compra, venta
, trueco, donacion. Dellos es
tambien el emprestido, que en latin llaman,
mutuum, por el qual
se prestan las cosas, que se dan por cuenta, peso, y medida, y con el
vso dellas se consumen
: Quales son dineros, pan, vino y azeyte.
¶ Lo. v. que aqui solamente hablaremos de los contractos, en que
comunmente mas se peca contra este mandamiento septimo (con
obligacion de restituyr)
q̃
que
en otros. Y primero de los sobredichos,
que no traspassan el señorio dela cosa enel que la recibe: y despues
|
del emprestido, que llaman
Mutuum. Enel qual vezes abiertamente, vezes ocultamente se cometen las vsuras, que requieren luengo
tratado.*