SI
† no pago los derechos reales justamente, puestos por authoridad papal, o real, o costumbre immemorial. M. con obligacion
de restituyr, segun Hostiense
, y la Comun, quando son derechos
que se deuen por possessiones, o otras cosas de su estado: o
quādo
quando
se imponen por otra via justa, si la intencion dellos fue obligar a
mortal: o por arrendamientos, o otros
cōtratos
contratos
hechos con ellos:
y aun quando por otra via justa se imponen, & justamente se deuen: o no tuuieron intencion expressa, ni tacita de soltar la pena
eterna por
algũa
alguna
tẽporal
temporal
, como a baxo
se dira, y alibi
diximos.
¶ Si sin authoridad papal, o real impuso algun derecho a sus subditos, es rapina. M, con obligacion de restituyr
, y es descomulgado por la bula de la Cena
, ¶ Si
† cobro derechos algunos,
claramẽ
te
claramente
ilicitos, o sabiendo, que son tales. M. con
obligaciō
obligacion
de restituyr
:
y tambien si duda, si son licitos, o no, y por su voluntad (sin se lo
mādar
mandar
) se offrece a ello.
Aunq̃
Aunque
no, si lo haze por
mādado
mandado
del superior:
Porq̃
Porque
la
obediẽcia
obediencia
escusa en caso de duda
c. Quid culpatur. 23. q. 1.
,
cō
con
tāto
tanto
q̃
que
depōga
deponga
aq̃lla
aquella
duda, y crea ser licito, por ver,
q̃
que
el superior lo tiene por tal, como alibi
lo declaramos
nueuamẽte
nueuamente
. ¶ Si demando los tales derechos licitos, y deuidos, por los legos, a los clerigos, o a la yglesia
q̃
que
no los deue. M. y es descomulgado
ipso facto
,
aũ
q̃
aunque
aya
costũbre
costumbre
en
cōtrario
contrario
, sino quando traxiessen, o
cōprassen
comprassen
para tratar, y mercadear, o ouiessen licencia del Papa para se los
demādar
demandar
.* Auisan
me,
q̃
que
seria bien amplificar esta
pregũta
pregunta
, especificando en ella a los
Regidores, y gouernadores legos, que
imponẽ
imponen
cierta sisa enel pan,
vino, carne, en varas de paños, y otras prouisiones de comer, y vestir en tiempos de ferias, o otros: y ansi la piden, o hazen, o dexan
pedir alos ecclesiasticos, como a los legos. Y tambien alos
q̃
que
imponen,
pidẽ
piden
, o
consientẽ
consienten
pedir ciertos derechos,
q̃
que
mandan pagar por
carga, carro, o carretada de prouisiones
q̃
que
meten, o sacan de las ciudades, o prouincias: y ansi les
hazẽ
hazen
pagar a los ecclesiasticos, como
a los legos,
aunq̃
aunque
lo
q̃
que
metẽ
meten
, o
sacā
sacan
sea de sus patrimonios, o rentas
ecclesiasticas
offendiẽdo
offendiendo
en ello
grauemẽte
grauemente
a la libertad ecclesiasti|
ca, y en ella a Dios, e
incurriẽdo
incurriendo
graues
cẽsuras
censuras
, y aun
algũas
algunas
vezes
de la bula de la Cena, contra muchos canones
famosos. Por lo
q̃l
qual
dixo vna glosa singular
,
q̃
que
(al parecer de su author) toda Italia
estaua entredicha, y
q̃
que
de las otras
ꝓuincias
prouincias
atestiguẽ
atestiguen
los
q̃
que
son dellas: y nos dezimos,
q̃
que
hartas vezes a nos, y a nuestros criados nos
hā
han
hecho pagar hartos derechos reales,
cōtra
contra
la voluntad Papal y
real. Y cierto es gran lastima de ver
quātos
quantos
incurrẽ
incurren
estas censuras, y
quā
quan
pocos
cōfessores
confessores
de los lugares, do estos derechos se
pagā
pagan
, hazen el deuido caso dellas, y dela
restituciō
restitucion
, ni
aũ
aun
del pecado: y
quā
quan
raros son los prelados, que
denũciā
denuncian
por descomulgadas, y entredichas las personas, y tierras do esto se haze y consiente, mandando
les el
cōcilio
concilio
de Viena
(so pena de pecado mortal)
q̃
que
lo
hagā
hagan
, despues
q̃
que
dello les constare, y pudiendo les constar
facilmẽte
facilmente
.
Aunq̃
Aunque
ha de ser llamada
la parte y oyda: y si las cuchares, assientos, y algunos otros derechos desta qualidad,
q̃
que
en muchas partes destos
Reynos se lleuan a clerigos como alegos (segun oyo dezir) se
lleuā
lleuan
mal, o
biẽ
bien
, remitolo a los, que de su qualidad estan mejor, que nos
informados.* ¶ Portazgos
†, ni otros derechos reales, no se han
de pagar de las cosas, que hombre lleua, o trae para su necessidad,
y de su familia, segun derecho comun: ni vale la costumbre en contrario, segun Angelo
: aunque si, al parecer de S. Antonino
, y al
nuestro, que cada dia se platica, y bien, pues la costumbre puede introduzir lo que la ley
, y esto se podria ordenar por ley, como lo
dixo el mesmo S. Antonino. ¶ Si el arrendador dexo al
juramẽto
juramento
,
o consciencia del que lo ha de pagar, que diga la verdad del valor,
o quantidad de las mercaderias,
q̃
que
trae, y lo acepto, y no manifesto
la verdad. M. con obligacion de restituyr
: aun teniendo la opinion,
q̃
que
abaxo
tocamos. s.
q̃
que
comunmente si ay otra pena, no peca quien defrauda la ley seglar,
q̃
que
pone alguna
tẽporal
temporal
contra el
q̃
que
la defraudare. No es empero obligado (sino quiere) a jurar, ni a tomarlo en su consciencia: Porque basta que diga, que prueue lo
q̃
que
pudiere, y que pagara la pena, si enella ouiere incurrido.