TOdos
† los murmuradores, y detractores, son
comunmẽte
comunmente
obligados a restituyr la fama,
q̃
que
quitaron, o dañaron, como lo prouamos largamente en otra parte
.
Porq̃
Porque
los bienes de la fama, y
hō
rra
honrra
son mayores,
q̃
que
los dela
haziẽda
hazienda
, como alibi
lo prouamos largo: y quien daña al proximo en la hazienda, es obligado a la restitucion della
, y assi lo affirman S. Tho.
2. Sec. q. 62.
articu. 2.
S. Antonino
2. part. ti. 2.
c. 2. §. 3.
. Y la comun
de los theologos, y canonistas tiene la restitucion dela fama
dañada, ser necessaria, ni para ello falta texto
. Y aunque la riqueza de hazienda del, a quien se ha de restituyr hazienda, alas vezes
escusa de la necessidad de restituyr, pero la riqueza de fama del,
aquiẽ
aquien
se ha de restituyr fama, mas nos necessita a ello, como lo prueuan
biẽ
bien
los Parisienses
. Y aun como el
q̃
que
daño
notablemẽte
notablemente
la fama (
quāto
quanto
a vn pecado del
q̃
que
notoriamẽte
notoriamente
esta en otros) peca. M.
assi es obligado a restituyrsela, como lo prueua
biẽ
bien
Adriano
, y
siẽ
te
ente
lo S. Thomas
, ponderado por Caietano,
q̃
que
quier
q̃
que
en esto aya
tenido Paludano
. ¶
† Y aun el
q̃
que
no puede restituyr la fama por
el peligro de perder la vida, o otros respectos, es obligado a la
recō
pensa:
recompensa
como el
q̃
que
a otro hiere, o corta la mano, que no se la puede
restituyr,
segũ
segun
la ley diuina
, por los papas renouada, y por los doctores declarada
. A la qual recompensa de fama, aun el heredero
del infamador queda obligado no solo enel juyzio exterior, pero
aun enel del alma, como lo prouo efficazmente Adriano
, diziendo, que mortalmente peca, no haziendo la dicha recompensa por
el defuncto, como pecaria no pagando las otras sus deudas. Y no
se escusa della (alomenos quando mentiendo infamo) puesto que
con alabanças, de otras cosas se la augmente doblado, y tres doblado, segun el mesmo
, como lo diximos alibi
. Ni aun
porq̃
porque
el infamado se libre de la infamia, mostrando con sus buenas obras, ser
falso lo a el impuesto, o
perdiẽdo
perdiendo
aquellos (ante quien fue infamado) la mala opinion, en que
auiā
auiuan
sido puestos, por ver despues
quā
quan
mentiroso, y maldiziente era el que lo infamo, segun Adriano
.
Lo qual, aunque nos parecio bien alibi
, pero agora no nos parece ansi: Porque sus razones solamente prueuan, que es obligado a
restituyr el daño
q̃
que
recibio el infamado mientras duro la mala opinion de
aq̃llos
aquellos
: y no,
q̃
que
es obligado a restituyr la fama
q̃
que
ya esta cobrada. Y aun el infamado, quando de su infamia se sigue daño a la
republica, es obligado a procurar la restitucion de su fama. s. quando es persona publica, segun S. Gregorio
In homil. 9. super Ezechi.
, y S. Tho
. y la declara|
cion de vn dicho de S. Aug
. alibi puesta
.* Es empero de notar
acerca de lo
q̃
que
se ha dicho de restituyr el daño,
q̃
que
recibio el infamado (
durāte
durante
la infamia)
q̃
que
dize Soto
q̃
que
no se ha de restituyr por entero, sino lo
q̃
que
los sabios varones
arbitrarẽ
arbitraren
: lo
q̃l
qual
(a nuestro
ꝑecer
parecer
)
puede
ꝓceder
proceder
quāto
quanto
a lo
q̃
que
dexo de ganar, o
acꝗrir
acquirir
: pero no,
quā
to
quanto
a lo
q̃
que
de su
haziẽda
hazienda
ꝑdio
perdio
por ello
.* ¶ Ay empero
†
algũos
algunos
detractores, y murmuradores,
q̃
que
no son obligados a restituyr:
cōuiene
conuiene
saber, el
q̃
que
quiso dañar la fama, y no daño por no poder, o por
se
arrepẽtir
arrepentir
. Ni el
q̃
que
muy
poꝗto
poquito
la daño, como lo diximos alibi
.
Ni el
q̃
que
la daño mucho, sino la puede restituyr sin peligro de la vida, o salud, por causa,
q̃
que
si el infamado lo supiesse, le haria matar, acuchillar, o apalear:
aunq̃
aunque
es obligado a
recōpẽsarle
recompensarle
el daño (lo mejor
q̃
que
pudiere) por
algũa
alguna
via honesta, y secreta.
Porq̃
Porque
como ay quatro maneras, y ordenes de bienes. s. del alma del cuerpo, fama, o
hō
rra,
honrra
y hazienda: y los de la quarta son menores
q̃
que
todos los otros, y
los dela tercera, menores
q̃
que
los dela
segũda
segunda
, y los dela
segũda
segunda
,
q̃
que
los
dela primera (como lo tratamos alibi
), nadie es obligado a restituyr los bienes dela
ordẽ
orden
mas baxa con daño de sus bienes de la
ordẽ
orden
mas alta:
aunq̃
aunque
si,
cō
con
daño de los de la misma, o de los de la mas
baxa, como
singularmẽte
singularmente
lo determino Caieta
.* Cuya
determinaciō
determinacion
agora en esta reuista defendimos mas largo arriba
Suprà c. 17.
n. 89. & seq.
dela
reprehẽsiō
reprehension
de Soto
,
aquiẽ
aquien
no seguimos, en lo
q̃
que
dize del que infamo
vna illustre familia de herege, o traydora,
q̃
que
deue restituyrle la fama,
aũ
aun
q̃
que
por ello aya de
ꝑder
perder
la vida: sino en caso
q̃
que
algũo
alguno
de
aq̃lla
aquella
familia infamada ouiesse de
ꝑder
perder
la vida por causa de aquella infamia,
q̃
que
ayũtada
ayuntada
cō
con
otras
ꝓuā
ças
prouanças
(
q̃
que
no
erā
eran
bastātes
bastantes
) la podria hazer
entera
ꝑa
para
cōdenarlo
condenarlo
: lo
q̃l
qual
mesmo se ha de dezir del testigo,
q̃
que
por
su falso testimonio esta otro en extrema necessidad, de
q̃
que
el infamador le restituya su fama, como lo dixo
biẽ
bien
Medina
.* ¶
Tāpoco
Tampoco
es obligado el
q̃
que
alabādo
alabando
a vno mediana, &
justamẽte
justamente
le apoca la
fama del saber, o virtud,
q̃
que
otros le
dā
dan
sobrada, como lo
siẽte
siente
Adr
.
en vna
ꝑte
parte
, y se aprueua por lo
q̃
que
el mesmo alega en otra
.
Aunq̃
Aunque
se puede dezir,
q̃
que
este tal no es murmurador,
porq̃
porque
no daña la fama
cōtra
contra
derecho. Como al reues le son (
aũ
aun
a la
restituciō
restitucion
) obligados,
los
q̃
que
por alabar a otro
sobradamẽte
sobradamente
,
apocā
apocan
la fama de otros bien
medida,
segũ
segun
el mesmo
In d.
colũ
colum
.
penul.
: delos quales hartos ay en las cortes, y palacios, y
aũ
aun
en las escuelas, y religiones. Ni
† el infamador (cuyo dicho ya esta oluidado, como si
nũca
nunca
se dixera) es obligado a la
restituciō
restitucion
,
segũ
segun
S. Anto
2. par. tit. 2.
c. 2. §. 3.
.
Porq̃
Porque
en lugar de restituyr la fama, no renueue la infamia:
aunq̃
aunque
(a
nr̃
nuestro
parecer) obligado es a
recōpẽsarle
recompensarle
(a juy|
zio de
buẽ
buen
varō
varon
) en dinero, seruicio, o
alabā
ças
alabanças
, el daño recebido en
aq̃l
aquel
medio
tp̃o
tiempo
. s. desde la infamia, hasta el oluido. No añadimos,
ociosamẽte
ociosamente
(como si
nũca
nunca
se dixera) ca si se sabe,
q̃
que
ay memoria, o se
duda, restituyr se deue. Lo vno,
porq̃
porque
singularmẽte
singularmente
determino Caieta.
que el que siendo
mācebo
mancebo
falsamẽte
falsamente
se alabo delante otros
de su edad, auer tenido parte con tal donzella, y despues de viejo,
se acordo de
aq̃l
aquel
pecado, y daño,
q̃
que
a su
ꝓximo
proximo
hizo, es obligado a
declarar
delāte
delante
dellos,
q̃
que
mentio. Lo otro,
porq̃
porque
difficil es saber de
cierto,
q̃
que
esta oluidado, pues de lo
q̃
que
vn dia no tenemos memoria,
otro nos acordamos: y
aũ
aun
tāto
tanto
mas a las vezes creemos,
quāto
quanto
menos se
desdizẽ
desdizen
los
q̃
que
nos
dixerō
dixeron
los males,
tātos
tantos
años, y
tātas
tantas
vezes
cōfessandose
confessandose
, y
comulgādo
comulgando
. Y
aũ
aun
siẽte
siente
Caiet.
q̃
que
lo de esta
limitaciō
limitacion
no ha lugar, sino en los infamadores
q̃
que
descubrẽ
descubren
crimẽ
crimen
oculto, por
q̃
que
(
segũ
segun
el) los otros,
q̃
que
leuantā
leuantan
falso testimonio, obligados son a restituyr, no obstante el oluido. Lo qual nos parece duro, y
q̃
que
alomenos bastaria,
q̃
que
el diffamador preguntasse a quien
aq̃llo
aquello
dixo, si se
acordaua de algun mal,
q̃
que
el le ouiesse dicho de hulano: y si respondiesse que no, le rogasse,
q̃
que
por su dicho no lo tuuiesse por peor,
diziẽdo
diziendo
q̃
que
le mentio, sin especificar en que. ¶
Tāpoco
Tampoco
† es obligado
el acusado de
crimẽ
crimen
verdadero a restituyr la fama
q̃
que
pierde el acusador, por no se lo prouar, sino era obligado a confessarlo,
aunq̃
aunque
pecasse en negarlo. Ni aun, si era obligado a confessar, y no
respōdio
respondio
q̃
que
el acusador calumniaua, sino
q̃
que
se engañaua. Ni
aunq̃
aunque
responda,
q̃
que
calumniaua, sino es creydo: por creer los juezes, y los otros,
q̃
que
el
acusador,
aunq̃
aunque
no pudo prouar su intencion, pero no acuso contra su consciencia, como lindamente prouo todo esto Caie
. Y la
Comun contraria de Richardo
, y Scoto, y otros se puede saluar
enel acusado, que siendo obligado a confessar, nego el
crimẽ
crimen
, affirmando ser su acusacion calumniosa, y fue creydo, que quier que
Caie
. mas aguda, que seguramente sobrello repunte. Ni el
q̃
que
dize
mal a alguno, para deshonrarlo por inuidia, odio, vengança,
ganā
cia
ganancia
, o otro respecto injusto (aunque peca en ello, como arriba se dixo) es obligado ala restitucion dela fama, sino se la quito, como lo
determino Adria
. por muchas razones, que alibi diximos
. Ni el
q̃
que
quito la fama,
descubriẽdo
descubriendo
delictos verdaderos, despues
q̃
que
aquellos por otra via se han publicado: aunque si, el daño del medio
tiẽ
po
tiempo
. s. dende la infamia, hasta la
publicaciō
publicacion
, como lo sintio singularmente Adria
. y se funda en lo
q̃
que
alibi
se dixo. Ni
† el que
solamẽ
te
solamente
resirio auer oydo males agenos, sin mas affirmarlos,
aũ
q̃
aunque
los
oyẽ
tes
oyentes
los ouiessen creydo,
segũ
segun
Adria
. y Sylu
. sino (a nuestro pare|
cer)
quādo
quando
la tal
relaciō
relacion
se haze por persona de tanta authoridad,
y ante tales personas, que el relator piensa, o deue
pẽsar
pensar
,
q̃
que
la
creerā
creeran
,
como si se les affirmara, o lo
cōtarian
contarian
despues a otros por cosa cierta, por las razones alibi
puestas, y arriba tocadas
. ¶ Ni el
q̃
que
dize
el mal a los
q̃
que
lo saben,
aunq̃
aunque
entōces
entonces
enello no piensen. Ni
quādo
quando
el
q̃
que
dize es tan liuiano, y los oyentes tan graues,
q̃
que
su dicho no los
mueue nada. Ni
quādo
quando
el de quien se dize, es tan vil, y sin fama en
aq̃lla
aquella
materia,
q̃
que
no se pierde cosa notable,
segũ
segun
Adria
. Ni
quiẽ
quien
el
pecado ageno, con tal
arrepentimiẽto
arrepentimiento
de su author cuenta, que lo
honrra, sin des honrrarlo. Ni
quiẽ
quien
dio sola ocasion, y causa remota, y no bastante a la infamia. Como el
q̃
que
induzido por carta de otro, pregunto a vna monja por enojarla,
porq̃
porque
hizo echar su hijo a
la puerta de la yglesia: y ella quexando se dello a Dios, y al mundo
con verdad, quedo en mala sospecha para
cō
con
algunos, y el otro sin
obligaciō
obligacion
de restituyrle, por no le auer dado causa para ello
bastā
te
bastante
. Pues
cō
con
callar lo
q̃
que
le auian escripto todo cessaua.*
Tāpoco
Tampoco
es
obligado (
segũ
segun
dize Soto
) a restituyr la fama de vn
hōbre
hombre
baxo,
el
q̃
que
se la quito, si fuesse
algũ
algun
muy notable
varō
varon
, y de
grā
gran
dignidad.
Porq̃
Porque
(a su parecer) escusa lo dello la perdida,
q̃
que
dela suya muy preciosa por ello se le siguiria. Como
tābien
tambien
escusa a vno de restituyr
luego a otro vn poco de
haziẽda
hazienda
, la perdida
grāde
grande
, que dello en la
suya se le seguiria. Nosotros empero no osamos dezir esto.
Porq̃
Porque
su
semejā
ça
semejança
por dos vias es
desemejāte
desemejante
. La vna,
q̃
que
la
restituciō
restitucion
dela fama agena
siẽpre
siempre
reꝗere
requiere
daño en la
ꝓpria
propria
, lo
q̃
que
no
reꝗere
requiere
la
restituciō
restitucion
de la
haziẽda
hazienda
agena. La otra,
q̃
que
la
ꝑdida
perdida
grāde
grande
dela
ꝓpria
propria
haziẽ
da
hazienda
, no escusa dela
restituciō
restitucion
. Ca
solamẽte
solamente
la dilata, hasta
q̃
que
se pueda
hazer sin tal daño,
porq̃
porque
se
esꝑa
espera
,
q̃
que
se podra hazer sin el. Lo
q̃l
qual
no se
espera en la
restituciō
restitucion
de la fama.
Porẽde
Porende
nos
siẽpre
siempre
acōsejariamos
aconsejariamos
que la restituyesse si no pudiesse auer
perdō
perdon
, y remission de
aq̃lla
aquella
obligaciō
obligacion
.* ¶ Y es
† de notar
q̃
que
quiẽ
quien
daño la fama agena
mẽtiẽ
do
mentiendo
, ha la de restituyr
diziẽdo
diziendo
,
q̃
que
mentio en ello.* Y no basta dezir,
q̃
que
mentio en ello, sin
q̃
que
pōga
ponga
diligẽcia
diligencia
: y aun trayga testigos (si
fuerẽ
fueren
menester)
ꝑa
para
le dissuadir a los
q̃
que
cō
con
su primer dicho les
ꝑsuadio
persuadio
falsamẽte
falsamente
,
segũ
segun
la
opiniō
opinion
de Soto
,
q̃
que
nos
ꝑece
parece
dura:
porq̃
porque
bastaria
jurar selo, si
mostrassẽ
mostrassen
,
q̃
que
no lo
creyā
creyan
: y
porq̃
porque
mas causa se les da, de
creer lo
q̃
que
les
dizẽ
dizen
desmẽtiẽdose,
desmentiendose
y
cō
con
grā
gran
pena, de auerles
mẽtido
mentido
,
q̃
que
les dio
ꝑa
para
creer
quādo
quando
les mentio antes, sin estas
circũstācias
circunstancias
. Y
porq̃
porque
esto
nũca
nunca
se vso a
nr̃
nuestro
ꝑecer
parecer
:
aunq̃
aunque
su
opiniō
opinion
se puede saluar
enel
đ
de
ꝗen
quien
ay sospechas,
q̃
que
por
p̃cio
precio
, o ruego se desdize, yno por
cō
sciẽcia
consciencia
.* Y el
q̃
que
daño la fama agena
descubriẽdo
descubriendo
el mal
ꝟdadero
verdadero
o|
culto, deue restituyr, segun S. Thomas
, y la Comun no diziendo,
que enello mintio, sino que mal hablo, aunque Hostiense
tuuo
(pero sin razon) que deue dezir auer mentido, & Ioan Major
dezia ser mejor, que diga: quando tal mal de hulano dixe, pensaua
q̃
que
ello era verdad, y despues remirado bien el caso, y puesta diligencia enello, halle que liuiana, y malamente auia hablado. Y aunque
esta manera parece mejor, porque ninguna mentira
cōtiene
contiene
, y no
se puede della tan facilmente, como de la comun colegir, que era
verdad lo que se dixo mal: Pero no seria segura delante hombres
auisados, y doctos, delante los quales mejor seria restituyrle
alabā
dolo
alabandolo
muchas vezes de virtudes, que enel conoce, y procurando
con ellos, que lo tengan por tal, sin hablar nada de lo en que lo infamo mal (aunque con verdad)
segũ
segun
Caietano
. ¶ Añademos
† a
esto, que la obligacion de restituyr la fama, se puede perdonar por
el infamado, segun lo que siente S. Antonino
, y sin referir a el, lo
expressa Adriano
, y despues del Soto
: porque cada vno puede
perdonar el daño de sus bienes, segun todos
, pues puede abusar
dellos
, para effecto, de que la disposicion valga: aunque no, para
euitar pecado
, y la fama es bien del que la tiene. Pues fama, honra, y gloria, partes son de la humana felicidad segun Aristot
. y la
felicidad, bien es de aquel, cuya es, segun S. Thomas
, y por consiguiente el daño della se puede por su dueño perdonar. Y tambien,
porque cada vno puede soltar lo que le deuen en los casos por derecho no vedados
, de los quales no es este. Y porque quien puede perdonar la deuda de diez mil ducados, mejor podra la de vn
poco de fama
. Contra esto empero
tienẽ
tienen
Caietano
, y Ioan Major
. A cuyos fundamentos se puede responder concediendo ser
pecado infamarse hombre a si mesmo sin causa, y aun algunas vezes el perdonar la infamia: pero
negādo
negando
, que desto se sigua, no valer el perdon della: porque tambien peca quien pierde sus bienes,
o perdona la deuda, sin razon
. Pero el perdon della vale, si otra
cosa no lo impide. Y porque
† el daño principal de la infamia toca a el, y el menos principal al bien publico, y basta el
perdō
perdon
del, aquien principalmente toca el daño
. Y porque si mil moyos, o cargas de pan os quemassen, no solamente os dañarian a vos, pero
aũ
aun
a la ciudad, y pobres, que dellos se pudieran proueer, por compra,
o limosna: Pero porque a vos principalmente toca: y a la ciudad, y
|
pobres menos principalmente, vuestro solo perdon les bastaria,
como mas largo lo diximos alibi
In d. repe. n.
878. &. 883.
. A lo qual añademos agora,
q̃
que
parece necessaria la restitucion de la propria fama, en los casos en
que arriba
Suprà eo. c.
n. 28. &. 29.
diximos, ser pecado mortal el dañarla. s. quando de
infamarse assi vno, se sigue daño del alma, o vida propria, o agena,
o de honrra, y de hazienda agena, alomenos tan principalmente,
como al mesmo.* Segun parece seguirse al monesterio, cuyo prelado, o predicadorse diffama por herege, o la abadessa, o monja
por amancebada.* Desto se sigue, que el que daño su propria fama, no es obligado comunmente a restituyrla en los casos, en que
infamandose no peco: o no alomenos mortalmente, ni aun en los
que peco mortalmente, si el perdon del daño del infamado dado
por la parte escusa en ellos de la restitucion del, y en los otros si.
* Auisamos tambien, que el. S. D. Soto
dize, que quien infama
diziendo verdad, no es obligado a restituyr tanto, quanto el que
infama mintiendo. Lo qual no nos parece seguro: Porque
aũque
aunque
es cierto, que peca mas, pero no daña mas: y la restitucion por ser
aucto de justicia (como arriba
se dixo) mas se funda enel daño,
que en la manera de dañar y pecar.*