¶ Lo segundo
† que el miedo, que ha de obrar esto, ha de ser
tā
tan
grā
de
grande
, que pueda caber en
constāte
constante
varon: y aquel cabe en varon
cō
stante
constante
, por el qual se escoge vn menor mal, por euitar otro mayor,
como lo diximos alibi
, y lo dilato largo el doctissimo doctor Couarrubias
: aunque agora nos parezca, que esta
diffiniciō
diffinicion
, que es
de S. Thomas, y dela Comun
, tiene necessidad de vna declaracion, que no suffre la breuedad, de
q̃
que
aqui vsamos. Qual es comunmente el temor de la muerte, carcel, de perder los bienes temporales, o su libertad
: hora el miedo se ponga a su persona, hora a sus
hijos
. Obra empero esto, no solamente
quādo
quando
el constreñido fingio consentir, y no
cōsintio
consintio
enel casamiento: pero aun quando
cō
sintio
consintio
verdaderamẽte
verdaderamente
, segun S. Thom.
Es verdad, que si despues
la persona atemorizada, puesta en su libertad,
consiẽte
consiente
de nueuo
(alomenos
tacitamẽte
tacitamente
) y la otra aun perseuera en su voluntad, se
haze matrimonio, y puede la otra ser
cōpelida
compelida
a perseuerar en el,
si la atemorizada quisiere, segun Richardo
y Antonino
. Y aun
si despues del consentimiento forçado, consiente sin fuerça en la
copula, visto es consentir tacitamente, quanto al juyzio exterior:
puesto que si verdaderamente no consiente. no sera enel interior,
matrimonio
. Y es de notar que menor miedo escusa a la muger,
que al hombre, segun la glossa
singular. La qual, mal se puede defender, aun con la buena declaracion, que le dio el dicho Diego de
Couarrubias
In d. 2. part.
c. 3. §. 4.
*
teniẽdo
teniendo
la suso dicha
definiciō
definicion
del temor justo.*