SI por menosprecio,
† no procuro el sacramento de la confirmacion para si, y su familia. M
. Y aquel se juzga dexarlo de recebir por menosprecio, que teniendo oportunidad sin causa razonable lo dexa, segun Paludano
, Lo qual es verdad quanto al fuero
exterior: pero quanto al interior no basta este menosprecio presumido, ni se requiere: pero es menester que la causa, porque lo dexa, principalmente sea hazer poco caso del, por lo
q̃
que
dizen S. Thomas
, y el Arcediano
. ¶ Si (siendo ya de juyzio) recibio este sancto sacramento, sin mirar si estaua fuera de pecado mortal, y creer
prouablemente, que lo estaua. M. por lo suso dicho: y porque vn
Canon
dize, que antes que reciban este sacramento, sean amonestados a se confessar.
Dōde
Donde
parece que pecan los Obispos, que no
amonestan a los que han de confirmar, que primero se confiessen,
aunq̃
aunque
no es necessaria la confession, como lo diximos en otra parte
. ¶ Si se hizo confirmar sin padrino, sabiendo o
deuiẽdo
deuiendo
saber,
que esto, aunque no es de substancia del sacramento, es de precepto, por auerlo ordenado la yglesia, para significar la impotencia
del que se
cōfirma
confirma
, para estar por si mesmo en las tentaciones espirituales, sin la gracia de la confirmacion. M. y aun si fue padrino,
no siendo Christiano
. ¶ Si maliciosamente tuuo a su hijo en la
confirmacion, &c. como arriba
.