Lo quarto,
† que ninguna palabra (que vna sola sea) puesta en ley
significa de suyo, y de su original significacion, que la mente del
legislador es de obligar a. M. al quebrantador della: ni por consiguiente esta. Sean tenidos. Ni esta, Sean obligados. Ni estas: obligamos, vedamos, inhibimos, mandamos, vedamos, ni precipimus.
Porque todas estas son palabras de suyo generales, y tan aptas
para induzir obligacion so pena de venial, como so pena de mortal
. Y por esso en duda se auia de entender antes de la pena venial, que de la. M. Pues las leyes que se pueden bien
entẽder
entender
de pena mayor, y menor, en duda se han de
entẽder
entender
de la menor
. Y por
que muchas leyes aun diuinas, y naturales preceptiuas, no
obligā
obligan
mas de venial
: qual es la ley de nunca
mẽtir
mentir
mẽtira
mentira
de
passatiẽpo
passatiempo
,
o prouecho sin daño de alguno
: qual la de
nũca
nunca
hurtar cosa que
no sea daño notable a su dueño: la de no reyr demasiado, pues sus
quebrantamientos no son mas de veniales: y no serian aun tales, si.
por ellos no se quebrantassen leyes preceptiuas
. Y
porq̃
porque
S. Tho.
generalmẽte
generalmente
hablādo
hablando
delos
p̃ceptos
preceptos
,
mādamiẽtos
mandamientos
dela charidad
prudẽcia
prudencia
, justicia
, fortaleza
, y
tẽperācia
temperancia
, assi
cōprehẽde
comprehende
los
q̃
que
obligā
obligan
so pena de venial, como los
q̃
que
so la
đ
de
mortal. Y por lo
q̃
que
para
prueua desto dixo vn Cardenal
, y despues del (
aunq̃
aunque
sin alegarlo)
el doctissimo
Alōso
Alonso
de Castro
. Diximos
† eneste dicho (de suyo, y
de su original significacion.)
Porq̃
Porque
por la accidental, que el vso ecclesiastico, y comun interpretacion delos
cōcilios
concilios
, Papas, perlados,
y doctores les
hā
han
dado, todas las palabras preceptiuas suso dichas,
y cada vna dellas, puesta en ley humana ecclesiastica, significa en
duda,
q̃
que
el autor dela ley en
q̃
que
se
ponẽ
ponen
, tuuo
intẽciō
intencion
đ
de
obligar a. M.
si alguna otra cosa puesta enella no significare lo
cōtrario
contrario
, por vna
|
Clemẽti
Clementi
.
que dize
q̃
que
S.
Frācisco
Francisco
no quiso obligar sus frayles ygualmente a todo lo
cōtenido
contenido
en su regla.
Porq̃
Porque
a algo dello añadio palabra de mando,
q̃
que
por su vigor obliga a pecado. M.y a algo dello
no. Y aunque se podria responder, que
aq̃lla
aquella
Clemẽtina
Clementina
habla dela
palabra de
mādo
mando
, o precipio, puesta en la boca de tan gran sancto,
y author de tan sancta y estrecha regla, y a subditos de
tāta
tanta
perfection, y austeridad: y
aũque
aunque
por
vẽtura
ventura
cōuendria
couendria
mucho responder assi a
aq̃lla
aquella
Clem. para reduzir la
obligaciō
obligacion
de muchas leyes ecclesiasticas antiguas, a su ser antiguo. Pero
porq̃
porque
dize,
q̃
que
dela significacion, y fuerça della nace tal obligacion: por mas seguro tenemos
(hasta que otra cosa interprete el sancto Concilio, o la S. sede apostolica) dezir con los dos sobredichos
, que enella se prueua lo suso dicho.
† Y que por consiguiente, se ha de conceder vna cosa, que
es harto dura para el pueblo Christiano. s.
q̃
que
la intencion de qualquier legislador ecclesiastico,
q̃
que
en su ley pone palabra de mando,
o vedamiento, o otra
q̃
que
tanto vala, tiene
intẽcion
intencion
de obligar a mortal, y obliga a el (como tiene la
Comũ
Comun
) si por alguna otra palabra,
o señal no expressare, o significare lo
cōtrario
contrario
. Y por mas fuerte razon, se dize.
Estrechamẽte
Estrechamente
mādamos
mandamos
. Y por mas, si: En virtud de
sancta
obediẽcia
obediencia
mādamos
mandamos
: o so la
obtestaciō
obtestacion
del juyzio diuino
Cle. 1. de immuni. eccles.
.
Pues estas addiciones significan
augmẽto
augmento
de obligacion. Y por la
mesma
razō
razon
, si vsa de algunas otras palabras,
q̃
que
segũ
segun
el vso, y sentido
comũ
comun
dela yglesia,
significā
significan
animo de obligar a. M. Por lo qual
mas justo nos parece lo
q̃
que
el doctissimo Medina
dize,
q̃
que
lo
q̃
que
el dicho
Alōso
Alonso
đ
de
Castro
. s.
q̃
que
esta palabra
Oportet,
q̃
que
quiere dezir (es menester) puesta en ley canonica,
tāto
tanto
obliga como
aq̃lla
aquella
: deuese, o
obligaciō
obligacion
ay:
porq̃
porque
el vso de los sacros canones, y sus interpretes ansi
lo
interpretā
interpretan
comũmẽte
comunmente
.
† Y por mas fuerte
razō
razon
, la ley
q̃
que
cōtiene
contiene
pena,
q̃
que
presupone pecado. M. obligara a el, puesto
q̃
que
no
tẽga
tenga
palabra de
mādo
mando
, ni vedo: pues mas significa el animo de obligar a. M.
porq̃
porque
quiẽ
quien
quiere algo, visto es
q̃rer
querer
lo, sin
q̃
que
aq̃llo
aquello
no puede estar
.
Y por esso la ley
q̃
que
māda
manda
, o veda algo so pena de excomunion mayor, o simplemente so pena de descomunion (
q̃
que
tābien
tambien
se entiende
de la mayor
) obliga a. M. hora se ponga de manera que se incurra,
por el mesmo hecho, hora no
,
porq̃
porque
descomuniō
descomunion
mayor no cabe
en quien no peca. M.
Lo qual empero
† no procede en la descomunion, que para incurrir, requiere monicion del juez,
segũ
segun
Cai.
y Castro
: ni enla pena de
suspẽsion
suspension
, interdicto, o irregularidad,
q̃
que
algunas vezes se
ponẽ
ponen
sin culpa
. Procede empero,
quādo
quando
se pone
pena de maldicion eterna, de la indignacion de Dios, de la de Sant
|
Pedro, y S. Pablo, o otras semejantes, porque no caben estas, sino
enel malauenturado estado de pecado. M. Y lo mesmo se ha de dezir de la ley,
q̃
que
contiene estas, y otras penas temporales
juntamẽte
juntamente
.
¶ Lo quinto, dezimos,
† que deste quarto dicho se sigue, que las
leyes seglares no obligan a pecado. M. por solo contener palabras
de precepto, y mando. Porque ni la significacion, y fuerça original
dellas, ni la acciden tal del vso seglar induzen tal obligacion. Pues
es notorio, que los reyes, y juezes seglares nunca comunmente
hā
han
interpretado, que las tales leyes contengan tal obligacion. Porque
siempre
† comunmente tienen ojo a las penas temporales
,
q̃
que
pueden dar, y quitar a los transgressores: y no a las espirituales, que ni
dan, ni quitan aun ministerialmente, como los ecclesiasticos
. Y
porque por esta mesma
razō
razon
, tampoco las leyes diuinas induzen
obligacion a pecado. M. por solo darse con palabras preceptiuas,
como lo noto bien Castro
. Pues el vso del derecho canonico, como no quita fuerças al diuino
, tampoco se las da, para que (en
quanto diuino) ate mas, que sin el antes ataua
: y por esso la intencion de Dios si fue de nos obligar a M. o no, por su ley, en que ay
palabra de precepto, y mando, se ha de coger dela declaracion de
sus prophetas, apostoles, papas, y concilios, o de los doctores sanctos y doctos, que por su auctoridad, o razones efficaces,
persuadẽ
persuaden
ser aquella
.