¶ Si
† por yerro, o por
ignorācia
ignorancia
vendio, o compro mal notablemente, no peco: pero si, aun mortal, si despues,
q̃
que
lo supo no quiso
satisfazer,
segũ
segun
. S. Tho.
y. S. Anto.
y otros, que alibi alegamos.
¶ Si fue mercader solamente por ayuntar riquezas para biuir en
deleytes, y en pompas vanas (qne no sean mortales) es venial, que
quier
q̃
que
digan algunos. Porque ni de suyo, ni por el fin es mortal,
como esta claro. ¶ Si vendio pan, o otra cosa allende la tassa justa
notablemente. M.
cō
con
obligacion de restituyr
aq̃lla
aquella
demasia, segun
los muy doctos doctores
Ioā
Ioan
. de Medina,
y Alonso de Cast.
Ni
lo escusa de la restitucion la pena de la ley de la tassa. Ni aun dezir
le el
cōprador
comprador
al tiempo de la
cōpra
compra
,
q̃
que
le dona lo de
allẽde
allende
la tassa:
Porque es de creer,
q̃
que
no lo haze por su
volũtad
voluntad
libre, sino constre
ñido por necessidad, y falta.
Aũ
Aun
q̃
que
si, el dar selo libremente despues
q̃
que
le
cōpro
compro
, y tambien el perdonar selo despues
liberalmẽte
liberalmente
, por lo
suso dicho.
† Y enesto lo mesmo, que dezimos delos legos, dezizimos tambien de los clerigos, que venden su pan, y las otras cosas
allende el justo
p̃cio
precio
tassado por el Rey, y Principe seglar.
Porq̃
Porque
los
clerigos, puesto
q̃
que
no
seā
sean
subjetos alas leyes reales, son empero a la
ley natural, y diuina
q̃
que
manda,
q̃
que
nadie
vẽda
venda
lo suyo allendel justo
precio, el qual es el tassado por el Rey, o por los gouernadores dela
republica,
segũ
segun
los mesmos: Aun
q̃
que
por ventura no
cōcluyria
concluyria
esta
razon, donde el pan de fuera no se tassa, y se vende, como se puede,
si el de los clerigos vale tanto, como el estraño, attento
q̃
que
tambien
ellos son estraños de su
jurisdiciō
jurisdicion
seglar.
Porende seria bien
q̃
que
lo
mesmo
q̃
que
el Rey, mandassen los perlados. Diximos
† (tassa justa)
porq̃
porque
la injusta no obliga, segun la mente de todos. Y si ella es injusta, o no, por se dar vna a todos los trigos y granos malos, buenos,
y muy buenos, nueuos, y añejos, sanos, y
corrōpidos
corrompidos
, de vna tierra
do ay mucho, y de otra, do ay poco: del
q̃
que
nace do se vende, y del
q̃
que
se trae de lexos, aun
q̃
que
se trayga del reyno, sin dar nada mas por los
alquileres: permitiendo,
q̃
que
lo de fuera del reyno se venda como se
pudiere, y mucho mas caro, que el del reyno, siendo mucho peor.
Y si esta tassa desygual da materia de pecar, y
ocasiō
ocasion
de vna sin fin
de pecados mortales (si tenemos que la
transgressiō
transgression
della obliga a
mortal, como
dizẽ
dizen
los sobre dichos doctores) remitimoslo a los legisladores, y a lo que en otra parte
dezimos:
pareciẽdo
pareciendo
nos por
agora (por lo arriba
dicho) que la intencion del legislador,
q̃
que
pone pena
cōtra
contra
quien mas de a
tāto
tanto
vẽde
vende
, no es de obligar a pecado
mortal. Aun
†
q̃
que
el transgressor della pecaria mortalmente, si vendiesse por mas del justo valor notablemente: aun
q̃
que
lo vendiesse a
|
menos de la tassa: como suelen vender algunos el pan, o vino corrupto, que vale poco mas de nada. Porque quebrantan la ley natural,
y diuina.
Y que al reues, no pecarian mortalmente, si lo vendiessen al precio, que delante Dios fuesse justo, aun que excediesse
la tassa, tanto quanto la justicia natural permite. No escusa empero de pecado mortal al que vende el pan por tassa, con condicion,
que el comprador le compre vino, azeyte, o otra mercaderia por
ocho,
valiẽdo
valiendo
ella quatro: porque constriñe a los necessitados, que
le compren cosas que no han menester, o por mas de lo que valen,
como lo noto
biẽ
bien
Medina.
¶ Si
† por menor precio compro algo, que conocia ser precioso, de quien no lo tenia por tal: como oro, del que creya que era alaton, o vn animal sano de
quiẽ
quien
lo tenia
por enfermo. M. con
obligaciō
obligacion
de restituir, segun. S. Thom.
Lo
mesmo es (segun el mesmo) del que adrede vendio vna cosa por otra, como estaño por plata, alaton por oro, o oro de alchimia peor,
por natural mejor, segun Caie.
In summa
ꝟb
verb
. Alchimia.
¶ Si no descubrio el mal oculto,
que sabia de lo que vendio al comprador. s. la corrupcion del manjar, la enfermedad del esclauo, o bestia, o flaqueza de los cimientos de la casa
q̃
que
vendia. M. con obligacion de satisfazer todo el da
ño, que dello se siguio, segun. S. Tho.
Ni
cũple
cumple
cō
con
dezir al tiempo
de la venta: Este cauallo os
vẽdo
vendo
por ciego, manco, lisiado de la espalda, y tachado de todas las tachas, y no quiero quedar por cosa
alguna destas obligado, sin especificar la enfermedad oculta,
q̃
que
tiene en la espalda, o en otra parte, que el vendedor sabe, y el comprador ignora,
segũ
segun
el Speculador:
porque maliciosamente calla lo
particular. Y porque viendo el comprador mentir al vendedor en
muchas cosas, podia pensar que
mẽtia
mentia
en todo, y que no sabia mal
alguno. Lo mesmo se ha de dezir, si especifica el mal oculto verdadero, con otros muchos claramente falsos, segun el mesmo,
y Maior.
In. 4. d. 15 q. 40. col. 6.
Diximos
† (el mal que sabia) porque callar lo que no sabia,
no es pecado, mas en sabiendole ha de
recōpesar
recompensar
el daño al comprador. Diximos tambien (oculto) porque no es obligado a dezir el manifiesto: como si la bestia es ciega, o tuerta:
cō
con
tanto, que
ni diga, ni haga cosa porque parezca
q̃
que
no tiene aquel mal: y aun
se puede callar del mal oculto, quando ningun peligro, ni daño
viene al comprador: ni es tal, que por esso la dexara de comprar,
aun que no de tan buena voluntad: con tanto, que diminuya del
precio tanto, quanto menos vale por aquel mal,
segũ
segun
el mesmo.
Pero despues de vendida, deue auisar al comprador, por si, o por
otro de aquel vicio: y que por el, selo dio mas barato de lo que pa|
rece valer, para que no lo venda a otro por mas de aquello. Ca otramente seria causa de daño al segundo comprador, segun lo noto
bien Caieta.
¶ Si
† vendio trigo, vino, o qualquier otra cosa, que
sabia estar en via de se
corrōper
corromper
, y no permanecer por mucho tiempo en aquella bondad, a quien sabia, o
prouablemẽte
prouablemente
dudaua que
la
cōpraua
compraua
, para la conseruar, y no para gastarlo luego, y no le certifico, que aquello no se podia mucho tiempo conseruar. M. con
obligacion de satisfazer la perdida.
¶ Si vendio armas al que las
queria para hazermal, o para guerra que sabia ser injusta. M.
y lo
mesmo sino lo sabia, pero prouablemente dudaua, y no era subdito del Principe, que la guerra mouia, sino estrangero, que de nueuo venia a vender armas en su reyno, segun Caieta.
y aun que si
es su subbdito, es escusado por razon de la duda,
segũ
segun
el mismo: o
por mejor dezir puede deponer aquella duda, por razon de la obediencia
q̃
que
deue: porque sin deponerla, no le seria licito, como arriba queda dos vezes
apuntado, por lo que
alibi diximos.
¶ Si
vendio
† veneno, o cosas ponçoñosas a persona, que presumia, o
deuia presumir prouablemente, que las comprara para dañar. M.
Y lo mesmo si vendio cosas que sabia, que para ningun buen vso
aprouechauan:
aun que no, si las vendio, para mezclar en alguna medicina, o color, en
q̃
que
podian aprouechar: o ignoraua sin crassa, ni affectada ignorancia, que la
vẽta
venta
dellas era ilicita.
¶ Si tiene
en su tienda rejalgar, azarnefe, soliman, o agua del, o otras cosas venenosas, y vedadas, no
siẽdo
siendo
boticario examinado: o lo trae de fuera (saluo para vender al tal boticario.) M. por la ley del reyno,
q̃
que
lo veda so grauissima pena. s. perdimiento de bienes, y destierro para. S Thome: aun
q̃
que
cessando los malos fines, y el peligro, que dello
el author della presumio, no creemos seria mortal
delāte
delante
de Dios,
por lo suso dicho.
¶ Si vendio
† cartas, dados, &c. a personas
que creya, vsarian dellas, para juegos vedados, y ilicitos mortalmente. M.
aun que no, si las vendio a personas honestas, que
verisimilmente creya, no vsarian dellas en casos ilicitos (alomenos
mortalmente) sino
solamẽte
solamente
para recreacion.
Gabri. in. 4.
d. 15. q. 13.
Lo mesmo es de los
affeyres para el rostro, y ornamentos para
pōpa
pompa
, y gloria. Ca quien
los vende a las que cree, vsaran licitamente, dellos, o alomenos
no para fin de pecado mortal, no peca mortalmente. Mas si,
quiẽ
quien
las
vẽdea
vendea
mugeres publicas, y otras
q̃
que
por señales manifiestas
se
p̃sumẽ
presumen
cōprarlos
comprarlos
, para pecado mortal: ni deue ser absuelto el que
vẽde
vende
las cosas sobredichas
indistinctamẽte
indistinctamente
a todos los
q̃
que
las
quierẽ
quieren
cōprar
comprar
. Por lo qual, o
deuẽ
deuen
dexar los officios, o
diligẽtemẽte
diligentemente
consi|
derarla qualidad de los que compraren, como lo prueua bien Me
dina,
In Codice,
đ
de
resti. q. 30.
y quasi lo mesmo sentio Caie.
¶ Si
† en tiempo dela miesse, o de la vendimia, tan immoderadamente
cōpro
compro
pan, o vino para
vẽderlo
venderlo
despues mas caro, que causo carestia. M.
Pero no seria
ni aun venial,
cōprarlo
comprarlo
para su casa, y despues por no lo auer menester venderlo por el precio que
entōces
entonces
corre, o
cōprarlo
comprarlo
para proueer a la republica: como hizo Ioseph,
o alos pobres, o a su familia, y necessidades: o porque no se sacasse de la tierra: o porque no se
desperdiciasse: o por otros fines buenos, como se colige de Innoc.
y de. S. Anto.
¶ Si concerto con los otros mercaderes, que no
vẽ
diessen
vendiessen
tal, o tal mercaderia, sino a tal, o tal precio
notablemẽte
notablemente
demasiado:
o alcanço priuilegio del principe,
q̃
que
ninguno vendiesse
tal cosa, sino el, en daño notable del pueblo. M.
Aun
q̃
que
licito es,
q̃
que
el principe, o comunidad ordene para bien comun, que vno solo
venda a razonable precio, tal, o tal cosa por menudo, como vino,
azeyte, &c. Segun el author dela Rosella.
¶ De la
cōpra
compra
† y venta
en los dias de fiesta, se dixo atras enel. iij. mandamiento:
y de los
juramentos falsos, que enello se
cometẽ
cometen
, enel segundo.
Y de las
mẽ
tiras
mentiras
, que enel se mezclan, enel viij.
¶ Si
mẽtio
mentio
con intencion de
engañar a otro en cosa notable, puesto que lo engañasse en poco.
M.
aun que quien miente sin juramento, por vender lo suyo en
justo precio, diziendo, que costo tanto,
auiẽdo
auiendo
costado menos, no
peca mas de venialmente, sino quando miente,
cō
con
intencion de
q̃
que
aun
q̃
que
supiesse, que pecaua mortalmente, no la dexaria de hazer.
¶ Si lleuo a las tierras delos infieles cosas vedadas, como son armas
madera, pertrechos de guerra, y otras semejantes. M. y son excomulgados por el processo annual dela curia, como
alibi muy largo
declaramos.
¶ Si
† siendo almoxarife, thesorero, o recebidor
de alguna ciudad, comunidad, o señor, compro, o trato con el dinero, que por el cargo recebia. M.
si por esso dexo de pagar a
quiẽ
quien
deuia, a sus tiempos ordenados, con daño notable, y sin su consentimiento: o se puso a peligro prouable dello, y es obligado a restituir, si por ello recebieron notable daño. No pecan empero, tratando con el tal dinero, de manera, que ni el señor del, ni los a quien se
ha de pagar, por esso reciban algun daño segun. S. Anto.
alomenos aquellos, que no toman el dinero por verdaderamente depositado, ni por tal que se aya de perder a peligro dela comunidad, o se
ñor, sino al suyo de los officiales, segun la mente de Syl..