¶ La. iiij.
† que descomulga al que sabiendo communica con el
descomulgado enel crimen: porque lo esta. Declaracion. I. que para incurrir esta descomunion, es menester comunicar con el descomulgado enel mesmo crimen: porque lo esta, y despues que lo estuuiere, y
sabiẽdo
sabiendo
que lo esta: y que comunique dandole consejo, fauor, o ayuda, como lo coge del texto Caiet.
Y aun (a nuestro parecer) es menester,
q̃
que
este
denũciado
denunciado
particularmẽte
particularmente
por tal.
* II.
A la duda de la razon, que desto se pide, dezimos ser esta, que en lugar de la sabiduria, que los derechos antiguos requerian, para incurrir esta
descomuniō
descomunion
, aquella nueua Extrauagante requiere denunciacion: y pues antes no se incurria sin preceder sabiduria,
c. Nuper.
de
de sent. excom.
tampoco se incurrira agora sin auer denunciacion. Ya nadie deue
|
parecer esto mucho: porque el que comunica enel crimen, no dexa de pecar mortalmente agora antes dela denunciacion, por con
sentir enel, como tambien antes pecaua comunicando antes de saber, que estaua descomulgado: y es razon, que como antes le escusaua la ignorancia, agora lo escuse la falta de la denunciacion, que
sucede a ella
. III. Que desto se infiere la soltura de la otra duda. s. si los que se casan clandestinamente incur riendo por ello la
descomunion dela
cōstitucion
constitucion
synodal cada vez, que han copula,
se diran participar con descomulgado enel crimen: Ca infiere se
q̃
que
si, quanto al pecar mortalmente: y aun quanto a la descomunion,
si
estauā
estauan
denunciados: y otramente, no. IIII. Para soltura de otra
duda se responde, que como quien hiere al clerigo muchas vezes,
de manera, que se deuan llamar iteradas heridas (conforme a lo
q̃
que
arriba se dixo
) cada vez incurre descomunion: assi, quien participa enel crimen muchas vezes con descomulgado, de manera, que
se digan iteradas participaciones, cada vez incurriria descomunion*. V. Que no la incurre el
q̃
que
ansi comunica con el criminoso,
antes que delinqua, o quando delinque, como largo, y claro se dixo arriba
Supra eo. c.
nu. 32. & seq.
. VI. Que desta ha de absoluer el mesmo, que dela otra
.
Y por esso a quien fuere reseruada la primera, lo sera esta, y si
aq̃lla
aquella
a nadie lo era, tampoco lo sera esta*. VII. Que desto se sigue que
entonces solamente sera esta reseruada al obispo,
quādo
quando
la primera lo era, y otramente no.*