LO tercero presuponemos,
† que la causa material de la descomunion mayor, es pecado mortal, esto es que ninguno se deue
descomulgar, sino por contumacia. M. de no querer salir de algun
pecado passado, o de no querer comparecer, o obedecer a
algũ
algun
justo mandado, aunque se de sobre venial, o por pecado mortal venidero, precediendo tardança, culpa, o offensa, segun la
mẽte
mente
de muchos textos
. Y por esto nunca incurre nadie descomunion mayor, puesta por
canō
canon
, o estatuto especial, o general, sino peca mortalmente, que es vna regla muy consolatoria de Paludano
In 4. di. 18.
q. 1. ar. 2.
, que
nos alibi aplicamos a casos quotidianos
.* De los quales es vno
que quien hurta cosa pequeña, que no llega a daño notable, no incurre la descomunion puesta contra los, que hurtan algo. Y
porq̃
porque
lo, que pensamos dezir aqui del daño notable, a quanta
quātidad
quantidad
llega, es mas largo de lo, que aqui puede bien caber: acordamos de
ponerlo en vn comento pequeñito, que hazemos sobre el capitulo vltimo. xiiij. q. 4.*