¶ El. vj.
†
q̃
que
vale la
cōfession
confession
, y absolucion, del que se confesso ignorantemente al descomulgado, suspenso, o entredicho, que ni es tal
notoriamente, ni por tal esta denunciado, mas solamente es descomulgado, o suspenso por sentencia de derecho, o de hombre, o de
estatuto por la dicha Extraua
Quę incipit.
Ad euitanda.
. del papa Martino. v. Porque las
censuras ocultas enel tiempo passado, ni las otras enel præsente (si
no son notorias, o denunciadas) no impiden el valor de lo
q̃
que
antes
por razon de officio publico se haze
. Dubda empero grande ay,
si lo mesmo se ha de dezir de la confession hecha al descomulgado
q̃
que
aunque no es notoriamente tal, ni por tal denunciado, pero sabe
lo el
q̃
que
se
cōfiessa
confiessa
. Y
aunq̃
aunque
algũos
algunos
diriā
dirian
q̃
que
no,
porq̃
porque
dize Calderino
|
muy recebido,
q̃
que
todo lo hecho por el descomulgado (
aũ
aun
oculto)
por
razō
razon
de oficio publico, enfauor del
q̃
que
sabiẽdo
sabiendo
,
q̃
que
ansi lo esta se
lo requiere, es de
ningũ
ningun
valor, y effecto. Pero lo
cōtrario
contrario
se deue tener:
Porq̃
Porque
aunq̃
aunque
la
sentẽcia
sentencia
de Cald. era verdadera en su
tiẽpo
tiempo
, y antes
q̃
que
la dicha Extrauag. de martino. v. se hiziesse, pero no, despues,
della, como alibi
affirmamos, sin auer visto a Felin.
,
q̃
que
lo mismo
(
aunq̃
aunque
cō
con
dubda) siente aquella
determinaciō
determinacion
, no ha lugar despues
dela dicha Extrauag. Porque se fundaua, en
q̃
que
quien sabia dela descomunion del oficial, pecaua en comunicar con el. Y despues de
aquella Extrauagante no peca, sino que este denunciado, o notoriamente sea tal,
aũque
aunque
la
descomuniō
descomunion
sea especial, como (despues
de Cosmas
Guimiel) lo affirmamos
. Es verdad,
q̃
que
si el confessante pecasse mortalmente, en induzir a este descomulgado, a que le
oyesse su confession
sabiẽdo
sabiendo
, que estaua descomulgado, y que no
lo podia hazer sin pecar mortalmente, y no confessasse este pecado, aduertiendo en ello, no valdria nada su
cōfession
confession
, ni la absolucion, no por ser hecha a descomulgado, ni ser dada por el, sino
por no ser entera, por callar en ella el pecado mortal, que hazia en
confessarse a el, y querer tomar del la
absoluciō
absolucion
sacramẽtal
sacramental
. De do
se sigue,
q̃
que
lo mesmo se ha de dezir del
q̃
que
se confiessa al
q̃
que
esta en pecado mortal, y fuera de
descomuniō
descomunion
, quando en induzirlo a oyr, y
absoluerlo, peca mortalmente, y aduertiendo
q̃
que
peca en ello, dexa
de
cōfessar
confessar
aq̃l
aquel
pecado. Este induzimiento es pecado mortal quando induze sin necessidad, al
q̃
que
sabe
q̃
que
esta en pecado mortal, o en
descomunion a que diga missa, o administre algun sacramento
.
¶ El. vij.
† que, ni la confession hecha al Prior, o Abad,
q̃
que
nunca tuuo titulo bueno, ni malo, de su superior, ni la
absoluciō
absolucion
por el dada vale nada. antes se han de reiterar, segun Panor
. por la falta de
poder,
q̃
que
es substancial. No diximos de valde (titulo bueno, ni malo)
porq̃
porque
la absolucion dada por el que tiene titulo (
aunq̃
aunque
malo) del
superior, y por virtud del es posseedor, vale, segun Innocen
. y la
Comun. Y tambien la dada por el que, por alguna causa perdio el
buen titulo, que tenia: con tanto, que la perdida no fuesse notoria:
al qual caso se puede aplicar vn dicho de Grego. ix. con su glosa
,
segun Panor
. Y aun el que con su buena fe se confiessa al
q̃
que
nunca
tuuo titulo bueno ni malo, o al que notoriamente lo tiene perdido, saluarse ha en su buena fe, hasta que la pierda, aunque despues
deue iterar la confession, segun Panor
. y los sobredichos.