¶ El. xj.
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que no es obligado a reiterar la confession, el que alguna cosa destas dexa de confessar por causa justa, qual es creer probablemente, que aquella confessada incitaria al confessor a mal, o le haria venir en conocimiento de algun pecado, y pecador, que el oyo en confession, por lo suso dicho
In c. 8. n. 6.
. Ni aun, si por no saber que era mortal lo dexo de confessar. Porque puesto, que alguna vez la ignorancia de la ley diuina, no escuse de pecado, escusa empero de que no peque, por no confessarlo, como (despues de Ioan Gerson, Adria. y Sylues.) lo determinamos alibi
, dando nueua razō razon dello. Y por consiguiente los moços, y moças, que nueuamente conocen ser pecado mortal, lo que otras vezes dexaron de confessar por no saberlo, no son obligados a reiterar la confession
de los ya confessados.
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