¶ El. xj.
† que no es obligado a reiterar la confession, el que alguna
cosa destas dexa de confessar por causa justa, qual es creer probablemente, que aquella confessada incitaria al confessor a mal, o le
haria venir en conocimiento de algun pecado, y pecador, que el
oyo en confession, por lo suso dicho
. Ni aun, si por no saber que
era mortal lo dexo de confessar. Porque puesto, que alguna vez la
ignorancia de la ley diuina, no escuse de pecado, escusa empero de
que no peque, por no confessarlo, como (despues de Ioan Gerson,
Adria. y Sylues.) lo determinamos alibi
, dando nueua
razō
razon
dello.
Y por consiguiente los moços, y moças, que nueuamente conocen
ser pecado mortal, lo que otras vezes dexaron de confessar por no
saberlo, no son obligados a reiterar la confession
de los ya confessados.