¶ Si podiendo estoruar, que otro no pecasse mortalmente, no estoruo. M.
* Esta conclusion que suman muchos testos, limitamos en la otra edicion, que solamente procediesse,* quando lo
podia estoruar sin daño, verguença, ni afrenta, segun Felino
, como mas largo lo diximos en otra parte
, y lo referimos en otra
.
Y aun añadimos en otra
, que no es ilicito permitir,
q̃
que
vno caya
en algun pecado mayor, porque castigado del, se emiende mejor
de aquel, y del menor: Assi como, si a vn moço inclinado a hurtar,
o a otro qualquier vicio (dissimulando con su castigo) le permite
ocasion, para caer enel: enel qual hallado, mejor sea castigado, y emendado. Porque aquello, mas es aguardar tiempo oportuno para corregir, que hazer le pecar: y porque otra cosa es hazer mal, de
do se sigua bien (que nunca es licito
) y otra permitir algun mal, y
no lo estoruar, por el bien que se espera, que muchas vezes es licito, y cada dia lo haze la diuina bondad
c. Nec
mirũ
mirum
.
26. q. 5.
.* Y agora aquel singular varon (oyente que fue nuestro algun dia excellente, y agora me es dechado de vida) Don Leon de Noroña, muy escogido
rector de aquel muy insigne, y no menos sancto Collegio de la
compañia de IESVS de la muy renombrada Vniuersidad
de Coimbra, me ha auisado entre otras cosas, que contra esta
conclusion (limitada aun, como se limita) haze lo que luego a baxo
se dize, que no peca mortalmente el que pide prestado al vsurario, que cree no le prestara sino a vsura, y pecando mortalmente:
Ni tampoco, el que pide a su cura, que le baptize su hijo, creyendo,
que esta en pecado mortal, y que sin se arrepentir del, se lo baptizara, Cada vno de los quales parece, que podria dexar de pedir esto
sin daño, verguença, y afrenta: alomenos en caso,
q̃
que
el
q̃
que
pide a vsura
no tuuiesse gran necessidad, y se hallassen otros clerigos,
q̃
que
ꝗsiessen
quisiessen
baptizar con
licẽcia
licencia
del cura,
q̃
que
facilmẽte
facilmente
se suele dar. Y esta claro,
q̃
que
cō
con
dexar de pedirse
impediriā
impedirian
aq̃llos
aquellos
pecados mortales,
q̃
que
creẽ
creen
se
seguirā
seguiran
, Haze
tābiẽ
tambien
,
q̃
que
tāpoco
tanpoco
peca
mortalmẽte
mortalmente
la muger,
q̃
que
se afeyta
por vana gloria venial sin otro fin mortal,
aũ
q̃
aunque
crea,
q̃
que
algũo
alguno
, o algunos
q̃
que
la
verā
veran
,
cōcebirā
concebiran
codicia. M.
ẽ
en
verla assi arreada, como se dize
abaxo
, y es cierto,
q̃
que
sin daño,
verguẽ
ça
verguença
, ni
afrẽta
afrenta
se podria dexar
|
de arrearse ansi. Añado a estos
fundamẽtos
fundamentos
, que tambien abaxo
se dize, que quien (pudiendo sin daño suyo) dexa de defender al
clerigo, que no lo hieran, no cae en descomunion
, si sin mal enga
ño, y holgarse dello, lo dexa de hazer, alomenos. quanto al fuero
de la consciencia. Item que abaxo
Infra. c. 24.
n. 11. & seq.
se resuelue tambien, que
ningũo
ninguno
es obligado a hazer limosna spiritual so pena de pecado mortal, sino al que esta en extrema necessidad della: y esta claro, que
quien por su voluntad quiere pecar mortalmente, sabiendo, que
aquello es tal pecado, y pudiendo escusarlo, no esta en necessidad
extrema del estoruo spiritual. La respuesta destas dudas notables
pondremos abaxo
por parecer, que quadrara mejor alli.*