¶ Si
† antes de certificarse bien de la muerte del primer marido, o
primera muger se caso otra vez. M.
Y tambien si despues de casado, teniendo causa probable, para dudar (puesto, que no euidente, ni manifiesta) pidio copula
. Y aun, si la ouo siendole pedida, y
siendole
mādado
mandado
por el superior, antes de deponer, y quitar
aq̃lla
aquella
duda, alomenos para effecto de pagar la deuda.
Porq̃
Porque
alibi
prouamos, que no solamente peca mortalmente quien quiera, que haze algo, que cree ser pecado mortal: pero aun quien haze lo
q̃
que
dubda si lo es, o no.
Porẽde
Porende
quien duda por causa probable, si es muerto su primer marido, o muger, antes que pague la deuda al segundo, ha de quitar de su animo aquella duda, y creer, que murio el
primero para effecto de pagar, aunque no lo crea, ni lo pueda, ni
deua creer para effecto de demandar, como muy largo prouamos
alibi,
dando nueuo, y verdadero
entẽdimiento
entendimiento
a dos capitulos
.
† Y que la differencia del que sabe, y del que cree, o duda, por causa probable, y del que por causa ligera, no esta en que el vno no peca pagando, y el otro si: porque todos pecan pagando, y pidiendo,
si (
durāte
durante
aquel saber, creer, o dudar) pagaren: Mas esta en que el
primero destos no puede
licitamẽte
licitamente
deponer, ni quitar su juyzio,
ni para pedir, ni para pagar: y el segundo, si alomenos mandandoselo el juez para pagar, pero no pedir. El tercero si, para el vno, y
para el otro, que es vna resolucion singular, que diximos alibi
In. d. cap. Si
quis autem.
.