LO. vij.
† principal, que desta diffinicion se coge es, quando se
ha de hazer la restitucion. Porque della se colige, que se ha de
hazer,
quādo
quando
la justicia lo requiere: y ella requiere, que se haga luego, segun S. Thomas
2. Se. q. 62.
artic. fin.
, por todos recebido.*
Entẽdemos
Entendemos
por luego, qualquier
tiẽpo
tiempo
despues del delicto, o quasi delicto, por el qual
se deue
: y si por via de contracto, o quasi contracto se deue passado el plazo (si alguno se puso) o despues, que el acreedor lo ouiere
pedido
.* La razon de S. Thomas es que el Concilio general determino
ca. Sæpe. de
restit. spol.
, que poco menos peca el que retiene lo ageno,
q̃
que
el que
lo toma. Y
porq̃
porque
el precepto de restituyr,
aunq̃
aunque
es affirmatiuo,
quā
to
quanto
a lo
q̃
que
exp̃ssamẽte
expressamente
māda
manda
,
q̃
que
es satisfazer: Pero es negatiuo, en
quā
to
quanto
incluye otro precepto de no detener lo ageno, contra la volun|
tad de su dueño. Y los preceptos negatiuos siempre, y para siempre obligan: aunque los affirmatiuos no, sino siempre, y para ciertos tiempos, segun S. Thomas
, el Arcediano
, Panormitano
, y
todos los otros.
† De donde se sigue, lo primero, que luego que sabeys, y aduertis que teneys lo ageno, o que deueys: aueys de concebir proposito de no querer tenerlo, y de boluerlo lo mas antes que
podays, y deuays,
segũ
segun
juyzio de buen varon.* Ay empero duda
quando, y quantas vezes peca de nueuo, por retener lo ageno? y todos tienen, que no peca nueuo pecado en cada momento: y que
peca mas de vno quien lo retiene mucho tiempo comunmente: y
que peca cada vez, que propone de no lo restituyr. Y aun creemos
que cada vez que vsa, y se sirue de lo ageno, que deue restituyr, aun
que no piense en ello
: y segun algunos, cada vez que tiene aparejo y comodidad de restituyr: y no restituye: lo qual empero limitamos que proceda, si piensa en ello, aunque no conciba proposito de no restituyrlo: y no, sino aduierte, ni mira en ello, pues aquello mas es estado de pecado, que pecar.* ¶ Lo. ij. que se sigue es,
q̃
que
aunque quien en la cama de noche, o en la iglesia se acuerda, que
tiene lo ageno, y oportunidad para lo restituyr, luego deua proponer de lo restituyr: pero no se ha deleuantar luego dela cama, o
salir de la iglesia, para yr a restituyrlo: ca basta hazerlo despues, segun la discrecion de buen varon. ¶ Lo. iij. que como la ignorancia
prouable del derecho, o hecho,
miẽtras
mientras
dura, escusa de restituyr
,
assi, y aun mucho mas escusara, de luego restituyr. Y como el perdon entero del acreedor escusa, para siempre de la restitucion: assi
escusara de restituyr luego su dilacion voluntaria. Pues durante
ella, no se tiene lo ageno contra la voluntad de su dueño.
† Y que,
como el nunca poder restituyr escusa para siempre: assi el no poder restituyr luego, escusa de restituyr luego. Y dizese no poder, no
solamente el que esta en extrema necessidad, o en ninguna manera puede: pero aun el, que no puede comodamente
. Y aquel se dize no poder
comodamẽte
comodamente
, que no puede sin daño de sus bienes de
mas alta orden, y quilate: quales son los de la vida, y salud, respecto
delos dela fama, y
haziẽda
hazienda
: y
q̃les
quales
los de la fama, a respeto
đlos
delos
dela
haziẽda
hazienda
, como arriba se dixo: o no sin
grā
gran
daño de los dela mesma
ordẽ
orden
,
q̃
que
se puede escusar
cō
con
algũa
alguna
dilaciō
dilacion
poco dañosa al acreedor,
como lo desmenuza
biẽ
bien
S. Anto
. Y
† ansi el
q̃
que
no puede restituyr
luego los bienes
đ
de
fortuna agenos, sin
ꝑder
poder
los
ꝓprios
proprios
đ
de
su vida, salud, o fama, no es obligado a restituir luego. Ca (como,
segũ
segun
arriba
diximos
) nadie es obligado a restituyr los bienes agenos de la or|
den mas baxa, con daño de los suyos de la orden mas alta: Assi y
mucho menos, es obligado a restituyr luego los agenos de menor
orden, y quilate, con perdida de los proprios, que son de mayor
.
Ansi mismo el que no puede pagar luego cien ducados, que para luego deue, sin gran daño de su hazienda. s. sin vender vna casa,
o vna heredad por mucho menos de lo que vale, no es obligado a
restituyr luego. ¶ Lo
† qual (a nuestro parecer) no solamente ha lugar en la deuda, que desciende de contrato, o vltima voluntad: pero aun en la que de robo, o otro delicto, como lo siente. S. Antonino
, que quier que diga Caietano
, Porque aunque estas dos deudas (quanto a su origen) diffieran (porque en la origen de la vna
se peco, y en la de la otra no): Pero quanto a este effecto (alomenos enel fuero de la consciencia) son semejantes: pues en entrambos se deue la restitucion, y en entrambos la total impotencia del
todo escusa: y assi en entrambos la impotencia mediana, medianamente deue escusar
. No se dize empero gran daño de bienes
proprios, porque sean grandes las cosas agenas, que se han de restituyr: Ca como bien dixeron algunos
, no es aquello daño de sus
bienes, sino dexar los agenos. No
† se dize tampoco gran daño de
proprios bienes, el dexar de ganar mucho en lo que restituye: Por
que como los mesmos
dizẽ
dizen
, no es aquello perder de lo suyo, sino
no vsar de lo ageno. Lo qual (a nuestro parecer) no procede alomenos en los instrumentos de la arte, con que biue el que ha de restituyr, segun S. Antonino, y la comun. Tampoco escusa de restituyr
luego el daño proprio de sus bienes, quando la dilacion della, tambien haze grande daño, a quien se deue, segun todos.